PROYECTO DE ACUERDO No. 003 DE 2013
“POR EL CUAL
SE CREAN LAS LIGAS ACADÉMICAS Y CULTURALES EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ”
EXPOSICION DE
MOTIVOS
OBJETO DEL PROYECTO.
El presente proyecto propone la creación de las Ligas
Académicas y Culturales en los colegios distritales, las cuales tendrán
encuentros Distritales Bienales y en la localidad cada año, en el marco de la
semana de integración del colegio con la comunidad y la ciudad que se estable
en el Acuerdo 273 de 2007, “en la cual desarrollarán actividades académicas,
culturales y deportivas, que permitan la visibilización
de los trabajos, proyectos y realizaciones de las y los estudiantes y las y los
docentes de la institución”
Las Ligas Académicas y Culturales son espacios
organizativos donde se encontraran los diferentes clubes académicos de los
estudiantes y docentes de diferentes colegios distritales por localidades,
donde desarrollaran competencias para fomentar, patrocinar y organizar la
práctica de un área del conocimiento. Estas ligas tendrán un encuentro local
cada año y un gran encuentro de ligas a nivel distrital bienalmente. Las Ligas
Académicas y Culturales de las distintas áreas del plan de estudios del sistema
educativo legalmente establecido, serán un instrumento de apoyo al mejoramiento
de la calidad de la educación y un estímulo a la excelencia académica y
cultural de las y los estudiantes.
JUSTIFICACIÓN
La calidad de la educación es excelente cuando parte del horizonte
del desarrollo personal y ofrece a cada joven la oportunidad de realizarse con
plenitud para poder satisfacer sus necesidades e intereses. Esto se puede
lograr mediante la conformación de Ligas Académicas y Culturales que permitan
un medio de comprender el mundo, de ejercer la creatividad, la imaginación, la investigación,
el ingenio, la intuición y la lógica.
Con la conformación de Ligas Académicas y Culturales se logrará
competencias académicas dirigido a niños, niñas y adolescentes escolarizados, y
realizar grandes encuentros Distritales
Bienales y en la localidad cada año, en el marco de la semana de integración
del colegio con la comunidad y la ciudad, la cual
deberá estar apoyado en un plan de incentivos que incluye además a docentes,
directivos docentes, instituciones educativas, y que contribuye al mejoramiento
de la calidad de vida y a la generación de oportunidades para el desarrollo
social de toda la comunidad educativa.
Esto a razón que una sociedad con acceso al derecho a la educación
permite no sólo el desarrollo individual sino además el eje de funcionamiento,
cohesión y convivencia social. La educación, a nivel social, permite el
reconocimiento de los deberes y derechos ciudadanos y la generación de
condiciones de equidad e igualdad, fortaleciendo las oportunidades,
individuales y colectivas, y el cumplimiento de los distintos roles en la
sociedad. Así mismo cumple un papel esencial en el avance del conocimiento
científico y tecnológico, base del mejoramiento de las condiciones económicas y
sociales.
Es necesario, entonces, que existan y se fortalezcan los estímulos
y los reconocimientos permanentes a la dedicación y la capacidad creativa de
los y las estudiantes como medio para allegar y mejorar procesos y
conocimientos al sistema educativo distrital. Lo anterior para permitir promover
la actividad investigativa en el distrito, de sistematizar, analizar y promover
las prácticas y las propuestas teóricas que se destaquen en las diferentes
áreas del conocimiento.
Si bien en el distrito se ha avanzado en el reconocimiento de las
instituciones educativas que hayan fortalecido procesos tendientes al
mejoramiento de la calidad de la educación, algunos de estos reconocimientos
plasmados en el Acuerdo 273 de 2007 y en los proyectos y programa enunciados,
es necesario además que se estimule la asociatividad
entorno a la academia y la cultura para el avance de las competencias
académicas y culturales, la innovación y la investigación. El presente proyecto de acuerdo pretende
avanzar en el cubrimiento de estas necesidades, a bajos costos y con un gran
impacto educativo y social.
Este proyecto de acuerdo es completamente diferente con el Acuerdo
273 de 2007, pues se trata de un reconocimiento fundamentalmente académico que
no implica premiación económica específica y principalmente lo que impulsa es
la creación ligas académicas, culturales y de investigación de los colegios del
distrito.
MARCO JURÍDICO
Este proyecto de acuerdo se enmarca dentro de las siguientes
disposiciones:
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA.
“ART. 2º—Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad,
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación
de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias
y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares.”
ART. 27. —El Estado garantiza las libertades de enseñanza,
aprendizaje, investigación y cátedra.
ART. 67. —La educación es un derecho de la persona y un servicio
público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la
cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos
humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la
recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la
protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la
educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que
comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin
perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y
vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el
cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física
de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a
los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el
sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales participarán en la
dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales,
en los términos que señalen la Constitución y la ley.
ART. 70. —El Estado tiene el deber de promover y fomentar el
acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por
medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística
y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad
nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la
nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que
conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el
desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.
ART. 71. —La búsqueda del conocimiento y la expresión artística
son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a
las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para
personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología
y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a
personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
ART. 366.- El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de
vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo
fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de
salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
LEY 115 DE
1994 “POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN”
Según el artículo 73 de la Ley 115, se determina que para
"lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo
deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el
que se especifiquen, entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento,
los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia
pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes, y el sistema de gestión,
todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley, y sus
reglamentos.
Así mismo en el artículo 185 se estipula en su Parágrafo
que “En desarrollo de lo dispuesto en el
artículo 71 de la Constitución Política, la Nación y las entidades
territoriales podrán otorgar estímulos a personas, sean estas particulares o
vinculadas al sector público lo mismo que a instituciones estatales o del
sector privado que desarrollen actividades de investigación en la educación, la
ciencia, la tecnología y la cultura”.
ACUERDO 273
DE 2007, "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ESTÍMULOS PARA PROMOVER LA CALIDAD
DE LA EDUCACIÓN EN LOS COLEGIOS OFICIALES DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES".
ARTICULO 8°: Semana de integración del
colegio con la comunidad y la ciudad. Con el fin de mejorar la
calidad de la educación y articular sus propósitos a los intereses de la
sociedad, los Colegios Distritales Oficiales de Bogotá, bienalmente adelantarán
la semana denominada "El Colegio, la Comunidad y la Ciudad", en la
cual desarrollarán actividades académicas, culturales y deportivas, que permitan
la visibilización de los trabajos, proyectos y
realizaciones de las y los estudiantes y las y los docentes de la institución.
Parágrafo 1°. La Secretaría de
Educación reglamentará la organización de esta actividad y el plan de estímulos
para los Colegios Distritales Oficiales que se destaquen por los mejores
trabajos y resultados. Para ello destinará como mínimo en el presupuesto una
partida de 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes - smmlv - .
Parágrafo 2°. De manera
especial y atendiendo el contexto particular, se programará esta actividad en
los colegios oficiales ubicados en el área rural del Distrito Capital.
ACUERDO 489
DE 2012, POR EL CUAL EL PLAN DE
DESARROLLO DISTRITAL BOGOTÁ HUMANA
Artículo 9. Construcción de
saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender,
se establece que se planea “reducir las brechas de calidad de la educación a
partir de la ampliación de una oferta de educación pública incluyente y de
calidad, que garantice el acceso y la permanencia en el sistema educativo de
niños, niñas, adolescentes y jóvenes y potencie sus capacidades para la
apropiación de saberes. Garantizar a las
niñas y los niños el derecho a una educación de calidad que responda a las
expectativas individuales y colectivas; que retome los compromisos de campaña
en términos de pedagogía para pensar, el libro saber, la innovación y el
rediseño curricular, una segunda lengua, la lectura y la escritura, el uso
pedagógico de TIC que facilite la participación de los estudiantes en las redes
y autopistas del conocimiento, el desarrollo integral de la juventud con más y
mejor educación”.
Dentro de los proyectos prioritarios de este programa del Plan de
Desarrollo, se destaca como fundamento de las Ligas Académicas y Culturales el
proyecto Jornada educativa única para la excelencia académica y la formación
integral, con el cual se planea “Ampliar en forma progresiva la jornada educativa en los
colegios distritales mediante una estrategia que combine la implementación de
jornadas únicas y la ampliación de la jornada a 40 horas semanales en colegios
con doble jornada. En ambos casos, se reorganizará la oferta curricular
apuntando a los factores clave de la calidad, intensificando el aprendizaje del
lenguaje, la matemática, las ciencias naturales y sociales y una segunda lengua
y el aprovechamiento de la ciudad como espacio para el ejercicio de la
ciudadanía activa y pacífica, la cultura y el arte, el deporte, el respeto por
la naturaleza y el pensamiento científico. Garantizar una nueva oferta con
profesores especializados, abierta a los niños, niñas y adolescentes de las
comunidades, y que incluya alimentación escolar generalizada”.
LEY 819 DE
2003. “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto,
responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”
Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo
momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo,
que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito
y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la
exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos
fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el
financiamiento de dicho costo.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo
durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá
rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso
anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal
de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.
Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un
gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente
fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual
deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso
anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga
sus veces.
DECRETO
1421 de 1993 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito
Capital de Santa Fe de Bogotá"
ARTICULO 12. - ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la
Constitución y a la ley:
Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado
cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a
cargo del Distrito.
III.
MARCO FISCAL
El proyecto de acuerdo no
implica gasto adicional porque los recursos que se van a disponer están
contemplados en los programas y proyectos que viene adelantando la actual
Secretaría de Educación Distrital, contemplado el proyecto de Jornada educativa
única para la excelencia académica y la formación integral.
Para la financiación del presente proyecto proponemos que se
tengan en cuenta los recursos del Sistema General de Participaciones con
destino específico al mejoramiento de la calidad de la educación, recursos que
se pueden destinar a la implementación del presente acuerdo. Así, para calidad
de la educación y de conformidad con el artículo 15, 16 y 17 de la Ley 715 de 2001, los
municipios reciben del SGP una partida para calidad de la educación. El
Ministerio de Educación Nacional ha documentado el uso de estos recursos:
“Los recursos del SGP para
educación se clasifican en los siguientes componentes:
Recursos para la prestación del servicio: asignación por
tipología, asignación por complemento de plantas, cuota de administración y
subsidios, adicionalmente se incluirán recursos para ampliación de cobertura y
provisión para atender los costos de los ascensos en el escalafón.
Recursos para calidad educativa: del componente para asignaciones
especiales se destinan recursos para alimentación escolar”1.
Además de los recurrentes excedentes del Sistema General de Participaciones que
históricamente ha tenido la Secretaría de Educación Distrital como es
demostrable.
Cordialmente,
ÁLVARO ARGOTE MUÑOZ
|
CELIO NIEVES HERRERA
|
Concejal de Bogotá D.C.
|
Concejal de Bogotá D.C.
|
VENUS ALBEIRO SILVA
|
ORLANDO SANTIESTEBAN MILLAN
|
Concejal de Bogotá D.C.
|
Concejal de Bogotá D.C.
|
PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2013
“Por el cual
se crean las ligas académicas y culturales en el Distrito Capital de Bogotá”
Articulo 1. Créase las Ligas Académicas y Culturales en el
Distrito Capital de Bogotá a partir de las instituciones educativas de la
ciudad.
Parágrafo: Las Ligas
Académicas y Culturales de las distintas áreas del plan de estudios del sistema
educativo legalmente establecido, son un instrumento de apoyo al mejoramiento
de la calidad de la educación y un estímulo a la excelencia académica y
cultural de las y los estudiantes.
Artículo 2. La Secretaría
de Educación coordinará, en el marco de la semana denominada "El
Colegio, la Comunidad y la Ciudad" en la que desarrollarán actividades
académicas, culturales y deportivas y
que permiten la visibilización de los
trabajos, proyectos y realizaciones de las y los estudiantes y las y los
docentes de la institución como lo estable el acuerdo 273 de 2007, se realizará
el Encuentro Distrital de Ligas Académicas y Culturales. Los Finalistas
Distritales de cada Liga que se destaquen serán tenidos en cuenta de manera
especial para la representación en los eventos de intercambio sobre asuntos
educativos de carácter local, regional, nacional o internacional, a que sea
invitada o que directamente promueva la Secretaría de Educación Distrital.
Artículo 3. Habrá por área
del plan de estudios y por localidad una Liga Académica Local conformada por
los clubes académicos y culturales de los colegios de su respectiva localidad,
cada liga expedirá su reglamento. Estará supervisada por la Dirección Local de
Educación y coordinada por una mesa coordinadora conformada por un represéntate
del DILE, un representante de rectores y/o profesores de cada Colegio inscrito
con Club Académico, y un representante de los y las estudiantes participantes
por colegio. Para considerarse Liga Académica y Cultural debe estar conformada
por los menos con el 10% de los Clubes Académicos de los colegios presentes en
la localidad.
Según reglamentación de la organización de
esta actividad por parte de Secretaría de Educación, las
diferentes Ligas Académicas y Culturales presentarán los diferentes trabajos
desarrollados y seleccionarán las y los representantes a participar en el Encuentro Distrital de Ligas Académicas.
Artículo 4. Cada uno de los colegios del distrito tendrá la
posibilidad de conformar Clubes Académicos y culturales de las diferentes áreas
del plan de estudio que tendrán como finalidad desarrollar competencias para
fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un área del plan de estudios por
parte de los y las estudiantes. Las Actividades de los Clubes se desarrollaran con
el objetivo de apoyar al mejoramiento de la calidad de la educación y un estímulo a la
excelencia académica y cultural de las y los estudiantes.
Artículo 5. La Secretaría de Educación reglamentará la
organización de esta actividad y el plan de estímulos para las Ligas Académicas
y Culturales que se destaquen por los mejores trabajos y resultados.
Artículo 6. El Gobierno Distrital a través de la Secretaría de
Educación y de otras entidades distritales pertinentes, realizarán, facilitarán
y colaborarán para la publicación y difusión de los trabajos seleccionados y
calificados para el reconocimiento.
Artículo 7. El presente
acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Se expide en
Bogotá D.C., a los _________días del mes de ______de 2012
NOTAS DE PIE DE
PÁGINA
1 Tomado de “Guía para la Administración
de los recursos educativos”, MEN, junio de 2004.