PROYECTO DE ACUERDO No. 029 DE 2013
“POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN
NORMAS PARA LA PUBLICIDAD Y ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE LOS TRÁMITES DE
DENUNCIA Y ATENCIÓN PARA LAS MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE LA
VIOLENCIA POR GÉNERO”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1. OBJETIVO:
El objetivo de este proyecto de Acuerdo es
establecer un sistema de información en las entidades del Distrito que contenga
el procedimiento para la denuncia de casos de violencia contras las mujeres,
niñas y adolescentes en el Distrito Capital en razón de su género, a través de
un enlace en sus páginas de internet.
2. JUSTIFICACIÓN:
El acceso a la información pública es un
principio que ha cobrado cada vez más fuerza en las últimas décadas debido al
fenómeno de la globalización.
“La ciudadanía (en su calidad de contribuyente, cliente o usuario)
requiere conocer más a detalle los procesos, instancias, recursos y las formas
como la gestión de lo público puede o afecta el desarrollo de sus proyectos de
vida y la de su entorno social, político y económico.”1
Los ciudadanos son los usuarios de los
servicios del Distrito y así mismo son quienes contribuyen económicamente para
su manutención. De la misma forma, deben ser sujetos de todas las garantías que
se les puedan otorgar para la protección de sus derechos y el restablecimiento
de los mismos en caso de ser vulnerados.
La posibilidad de acceder a la información
es un elemento fundamental dentro del ejercicio ciudadano y dada su influencia
es necesario que todos los ciudadanos puedan acceder a la misma por medios cada
vez más expeditos. De ahí que deban implementarse mecanismos que permitan a la ciudadanía
conocer sus derechos y la forma de hacerlos efectivos de una forma
simplificada.
El derecho al acceso a la información, “es un derecho humano y sin perjuicio de
otros derechos fundamentales, ha de primar jerárquicamente por sobre cualquier
derecho positivo.”2
En el caso del presente proyecto de Acuerdo
se pretende utilizar los medios de acceso a la información con que cuenta el
Distrito, para ser direccionados a la debida atención de la violencia de género
prevista por la Ley como, cualquier
acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual,
psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas
de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea
que se presente en el ámbito público o en el privado.3
De acuerdo con información
de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, la Violencia
basada en género es aquella que se da con base en el desequilibrio de poder
existente en las relaciones de género4; sin embargo, teniendo en
cuenta que la mayor parte de la evidencia con la que se cuenta muestra que en
este tipo de violencia son las mujeres las víctimas de manera mayoritaria,
donde los agresores son hombres, generalmente se equiparan los términos de
Violencia basada en el Género y la Violencia contra la Mujer.
Así mismo, se entiende
como Violencia contra la mujer cualquier
acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual,
psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las
amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado5.
Teniendo en cuenta lo
anterior y con base en las alarmantes cifras que arrojan los diferentes
estudios y encuestas desarrolladas año a año sobre todos los tipos de violencia
de género, y teniendo en cuenta que los derechos de las mujeres cuentan con
protección especial por parte del Estado, debido a que constituyen aquél conjunto de intereses y necesidades de la
población femenina, surgidos del debate promovido desde
la perspectiva de género y que, en el contexto de los derechos humanos, constituyen
una ampliación de los derechos humanos de forma específica para la población
femenina6; según
la Alta Consejería, hablar de los derechos de las mujeres supone el entender
que estos derechos están integrados en el ámbito global de los derechos humanos
para todo ser humano, hombre o mujer, y que además se encuentran en un grado de
protección especial.
Lo anterior cobra mayor importancia en
consideración a que en los últimos años se ha evidenciado la grave problemática
desencadenada por los altos índices de violencia por género en el País y de
manera alarmante en Bogotá:
Según el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar7, quien conoce por competencia sobre la vulneración de
derechos de los niños, niñas y adolescentes, de los casos que tal Entidad tiene
conocimiento, en el año de 2012 (entre el 1 de enero y el 13 de diciembre) se
presentaron 10.050 casos de maltrato infantil, 2.824 casos de maltrato y
explotación sexual y 145 casos de violencia intrafamiliar por el género.
Así mismo, la Dirección de Investigación
Criminal e Interpol8, respondiendo a las cifras de maltrato por
cuestión de género, en el Distrito entre los años 2010 a 2012 (Hasta el 30 de
noviembre), arroja las siguientes cifras:
En Bogotá, se presentó un total de 124 casos
de homicidios comunes contra mujeres, registrados por la Policía Nacional, 2.893
casos de lesiones personales, 2.322 casos de violencia intrafamiliar contra
mujeres, 874 casos de violencia sexual contra mujeres y 4.088 casos de hurto
contra las mujeres.
De acuerdo entonces con únicamente la
información reportada por la Policía Nacional,
28 mujeres son víctimas de violencia al día en la ciudad de Bogotá.
Según cifras publicadas en el informe especial adelantado por el Diario El
Tiempo que fue publicado el pasado 5 de diciembre de 2012, y que hizo parte del
especial de televisión transmitido por la misma casa editorial, en el país cada
día, 245 mujeres son víctimas de algún tipo de violencia.
Aunado a las altas cifras de violencia, se
percibe un bajo porcentaje de denuncias en los casos relacionados con violencia
contra las mujeres. Si bien se ha percibido un aumento en las denuncias, por
ejemplo en el caso de violencia sexual, de acuerdo con las cifras de la Policía
Nacional9, 8.902 personas reportaron ser víctimas de violencia
sexual (1.182 casos más que en el año 2011), lo que se debe, entre otros
factores, a las campañas dirigidas a incentivar la denuncia. Sin embargo, hacen
falta mayores esfuerzos para lograr un mayor índice de denuncias y, por tanto,
de condenas para casos de violencia.
A propósito de la conmemoración del Día
Mundial de la Mujer10, el pasado 25 de noviembre de 2012, se dieron
a conocer cifras preocupantes: 18.982 casos de agresiones contra mujeres se
presentaron en el 2011 y, para esa fecha, se reportaban al menos 13.605 casos
conocidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sin incluir
las cifras del último bimestre del año.
No se puede desconocer el gran impacto que
ejerce la violencia de género sobre la salud de la víctima, tanto en su proceso
de desarrollo personal y emocional, u las graves consecuencias que la afectan
en su socialización e inclusión en la sociedad.11
En Colombia, en el año 2012 87.43612
víctimas acudieron al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para
denunciar casos de agresión, las mujeres fueron las más afectadas con éstos.
Esto denota una amplia población afectada que justifica la incorporación al
ordenamiento distrital de normas que permitan facilidad de acceso a los
mecanismos para conocer los trámites y autoridades a quienes corresponde
conocer sobre las denuncias respectivas.
En este contexto, surge la necesidad de establecer
en el Distrito Capital un sistema de información que permita conocer el
procedimiento para denunciar los casos de violencia contras las mujeres, niñas
y adolescentes en el Distrito Capital, por cuanto las víctimas en el momento de
dirigirse ante las autoridades a presentar sus denuncias, en muchos casos, se
ven enfrentadas a información errada, incompleta o difusa, que agravan aún más
la situación de indefensión frente a la agresión de que han sido objeto.
Dada la situación antes planteada, es
evidente la necesidad de complementar los grandes avances que ha tenido nuestro
ordenamiento frente a la defensa de los derechos de las mujeres, mediante la
adopción un canal de comunicación más efectivo y de fácil acceso que les
permita a las víctimas conocer el procedimiento para denunciar los casos de violencia.
Es trascendental relacionar el derecho a la
información con la protección debida a los derechos de los ciudadanos, puesto
que dentro del amplio universo de los
derechos humanos, el derecho a la información se ha constituido en fechas
recientes, como uno de los ámbitos centrales de discusión en torno a la
amplitud y sentido de la acción estatal y a la relación Estado-Ciudadanía. Al
seno de esta prerrogativa se encuentran otros derechos y libertades, vinculadas
entre sí y que no pocas veces parecen contraponerse.13
Un informe presentado por la organización
estadounidense Human Rights Watch, el pasado 8 de noviembre de 201214,
analiza el camino de referencia o rutas a través de las cuales las víctimas de
la violencia de género se conectan a los servicios ofrecidos por las entidades
del Estado. Se parte de la base que, en el marco de políticas que son
relacionadas con la violencia de género, las autoridades tienen la obligación
de prestar servicios a las víctimas en general, y para dar respuesta a las
necesidades de las víctimas se debe contar con una política multisectorial (Acceso
a servicios de salud, sector justicia, protección y apoyo psicológico).
Según dicho informe, en las leyes, decretos,
protocolos y directrices de los múltiples actores gubernamentales relacionados,
la respuesta contra la violencia de género es compleja. Por lo anterior, la Agencia
de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM), han desarrollado
diagramas de flujo que representan la “vía de atención” para los casos de este
tipo de violencia. Sin embargo, estos diagramas no han sido adoptados por la
legislación colombiana, ni han sido formalizados a nivel de las entidades.
En esta perspectiva es importante que, en
los casos de ocurrencia de episodios de violencia de género, las víctimas
puedan contar con información completa sobre los servicios disponibles y con
las referencias apropiadas para la atención de su proceso.
Existiendo tantas entidades que tienen
alguna competencia o injerencia en la atención de la violencia por género, entre
ellas la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, el Sector de la
Salud, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las Unidades de Atención
y Orientación a las Personas Desplazadas, el Departamento para la Prosperidad
Social, las Comisarías de Familia, las Instituciones Educativas, las Organizaciones
No Gubernamentales, Defensoría del Pueblo, Instituto Nacional de Medicina Legal
y Ciencias Forenses, etc., debe simplificarse la información que se entrega a
la ciudadanía para que en casos de violencia se pueda contar con la información
precisa, rápida y adecuada.
En consecuencia, la Secretaría Distrital de
la Mujer, recientemente creada a través del Acuerdo 490 de 2012, en
cumplimiento de su misión de liderar, dirigir y orientar la formulación de
acciones y estrategias en materia de derechos de las mujeres, debe centralizar la
información relacionada con la atención de la violencia por género, contenida
en las Leyes, demás normas, protocolos, hojas de ruta, etc., para entregarla a las
mujeres, niñas y adolescentes de una forma clara y precisa a través de los
medios tecnológicos con que cuenta el Distrito.
Este objetivo corresponde a los retos
perseguidos por todo el sistema de protección de los derechos de la mujer y la
prevención de violencia de género, se trata de fortalecer la protección al derecho que tienen todas las
mujeres, niñas y adolescentes al acceso a la justicia. Si se cuenta con la
información precisa y de fácil acceso, sin duda las cifras de impunidad para
este tipo de violencia tenderá al descenso en el mediano y largo plazo.
3. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE ACUERDO:
Si bien no se han
presentado iniciativas con el objeto particular que plantea este proyecto de
Acuerdo, sí anteceden importantes iniciativas tendientes a la protección de las
mujeres víctimas de la violencia.
El Acuerdo 421 de 2009 “Por el cual se ordena la creación del Sistema
Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de la Violencia y se
dictan otras disposiciones”, dispone la creación de este Sistema, a través
de la Secretaría Distrital de Planeación, la Subsecretaría de Mujer, Géneros y
Diversidad Sexual, en coordinación con las Secretarías Distritales de
Integración Social, Salud, Desarrollo Económico y Gobierno, el cual tiene por
objeto:
1. Generar una estrategia Interinstitucional que
permita atender de manera prioritaria y con enfoque de género a las mujeres
víctimas de violencias de género en Bogotá, incluyendo la garantía de la
atención médica y sicológica, el acompañamiento institucional y la asesoría
jurídica en todos y cada una de las localidades de Bogotá.
2. Propender por la restitución prioritaria de los
derechos vulnerados a las mujeres y la garantía del ejercicio pleno de su ciudadanía.
3. Diseñar y desarrollar una estrategia de prevención
de las violencias contra las mujeres, en las escuelas o instituciones
educativas distritales y los medios de comunicación distrital y local.
Así mismo, el
Acuerdo 152 de 2005 “Por el cual se
modifica el Acuerdo 12 de 1998 y se adoptan medidas para la atención integral a
víctimas de violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual”, creó
el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia
Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, como cuerpo consultor y asesor
encargado de formular políticas que articulen los programas de las entidades
responsables en Bogotá D.C.
Existe además el
Sistema Orgánico Funcional Integral y Articulador para la Protección a Mujeres
Víctimas de Violencias -SOFÍA, que fue el resultado de un trabajo
interinstitucional, con participación de diferentes entidades del gobierno y
propuestas de mujeres, grupos, organizaciones y redes de mujeres, el cual tiene
como propósito crear herramientas efectivas para sancionar la violencia
específica contra las mujeres y que se nutre de la aprobación de la Ley 1257 de
2008 que conminó al Estado colombiano a proteger la vida e integridad de las mujeres
víctimas de violencia.
Todas las mujeres
tienen derecho a una vida libre de violencias y por ello todos los esfuerzos
que se hagan para la protección y garantía de ese derecho no sólo es loable
sino que constituye una obligación de las instituciones públicas.
Sumado a lo
anterior, deben tenerse en cuenta los avances de la implementación del Sistema
Distrital de Protección Integral a Mujeres Víctimas de la Violencia y los
resultados del seguimiento y evaluación de delitos relacionados con violencia
ejercida contra las mujeres, como obligación de la Administración Distrital.
Por último, se tiene
el Acuerdo 490 de 2012 “Por medio del
cual se crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la
Mujer y se dictan otras disposiciones”, el cual trasladó a esta nueva
Entidad las funciones que tenía la Secretaría Distrital de Planeación, a través
de su Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad
Sexual, en coordinación con las Secretarías Distritales de Integración Social,
Salud, Desarrollo Económico y Gobierno.
4. MARCO NORMATIVO
La
presente iniciativa encuentra respaldo jurídico en las siguientes disposiciones:
Ley 1257 de 2009 por la cual se dictan las normas de
sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación
contra las mujeres, que recoge los derechos que tienen las víctimas de violencia
de género, como son:
* Recibir una atención integral e integrada que sea adecuada, accesible y
de buena calidad.
* Orientación, asesoramiento legal y asistencia jurídica gratuita.
* Información clara, completa, oportuna y precisa sobre los derechos de las
víctimas y de los mecanismos jurídicos y procesos que pueden seguir para
reivindicar esos derechos.
* Dar consentimiento informado para los exámenes médicos legales y realizar
el examen realizado por el médico del sexo que ella elija.
* Información clara, completa, oportuna y precisa sobre los servicios de
salud sexual y reproductiva.
* Confidencialidad al recibir asistencia médica, legal o social.
* Recibir asistencia médica especializada, psicológica, psiquiátrica y
forense para la mujer, los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia.
* Decidir si quiere o no hacer frente al agresor mediante los
procedimientos judiciales o administrativos con que cuenta el ordenamiento
jurídico colombiano.
Esta Ley busca formar conciencia sobre las
medidas de prevención y protección que deben adoptar los diferentes actores del
gobierno y la sociedad civil. La ley encarga al Gobierno Nacional la
responsabilidad de ejecutar programas de capacitación, prevención, protección y
atención a mujeres víctimas de violencia a través de todos sus funcionarios
públicos.
Decreto 4796 de 2011, por el cual se reglamentan algunos
artículos de la Ley 1257 de 2008, fija la obligación de adoptar el modelo y
protocolo sanitario de atención integral en salud a víctimas de violencia
sexual.
Ley 294 de 1996, por la cual se desarrolla el Artículo 42 de la Constitución
Política de Colombia y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la
violencia intrafamiliar.
Ley 1146 de 2007, por medio de la cual se expiden normas para
la prevención de violencia sexual y atención integral de niños, niñas y adolescentes
abusados sexualmente; que establece disposiciones relacionadas con la atención
en salud para los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, y
asigna a los actores del Sistema General de Salud (Hospitales y centros de
salud) la obligación de prestar atención médica de urgencia integral a través
de profesionales especializados a las víctimas de esta problemática.
Resolución 459 de 2012 del Ministerio de Salud que adopta el
protocolo sanitario de atención integral en salud para víctimas de violencia
sexual, el cual es de obligatoria observación por parte de las Entidades
Promotoras de Salud -ESP e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPS
a la hora de atender a las víctimas de violencia sexual.
Ley 962 de 2005 “Por la cual se
dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos
administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares
que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, que obliga a las
entidades públicas a dar a conocer los trámites y procedimientos de su
competencia, y en particular señala lo siguiente:
“Artículo 6o. MEDIOS TECNOLÓGICOS. Para atender los trámites y procedimientos
de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública
deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las
disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico
o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los
principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad,
moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto
o, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para
cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta
materia tengan algunas entidades especializadas.”
(…)
“Parágrafo 1o. Las entidades y organismos de la Administración Pública
deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan,
para permitir su utilización.”
“Parágrafo 2o. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y
electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración
Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e
integridad.”
(…)
5. CONSIDERACIONES FINALES:
La problemática asociada con
las distintas formas de violencia de género ha venido afectando de manera
considerable todos los sectores de nuestra sociedad. Una víctima de violencia
sufre consecuencias de todo tipo, de carácter psicológico, físico, social y de
vinculación con el resto de la sociedad.
En la actualidad se cuenta
con medios tecnológicos y electrónicos que permiten dar a conocer el proceso
que se debe emplear para denunciar los casos de violencia de género, pero éstos
no han sido debidamente utilizados para afrontar esta problemática; con el
agravante de que las víctimas reciben una orientación e información
fragmentada, incompleta, inexacta y, en algunos casos, tardía de parte de las
autoridades que contribuye a omitir la denuncia y, por ende, a generar
impunidad.
Por ello es importante que
el Distrito utilice todas las herramientas y optimice los recursos de sus
entidades no sólo para la prevención de la violencia de género, sino para su
atención y sanción; entre los que se cuentan los sitios Web a las que tiene
acceso toda la ciudadanía.
Teniendo en cuenta lo
anterior, crear un enlace en los sitios Web del Distrito que condense todos
los trámites, pasos y procedimientos que deben surtir las víctimas de violencia
de género ante las diferentes autoridades -de acuerdo con la información que
suministre la Secretaría Distrital de la Mujer, en su calidad de ente encargado
de las políticas dirigidas a la mujer, el género y la diversidad-, no sólo
constituye una herramienta que permitiría a las Entidades Distritales cumplir
con sus responsabilidades y obligaciones orientadas a prevenir, atender y
sancionar la violencia de género, sino además solucionaría los vacíos que se presentan
en cuanto el conocimiento que deben tener todas las mujeres para enfrentar y
denunciar los casos de violencia de que sean víctimas.
6.
COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
La competencia del Concejo de Bogotá, D.C.
para la expedición de este Acuerdo está fijada de conformidad con el Numeral 1o.
del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el cual señala lo siguiente:
“ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de
conformidad con la Constitución y a la ley:
1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento
de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
Distrito.”
(…)
7. IMPACTO FISCAL:
La Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto,
responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, en
su Artículo 7o., señala que el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo debe
ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual
en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los
costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se
generaría para financiar tales costos.
En cumplimiento de la norma señalada,
conviene indicar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal ni
incidiría sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo por cuanto la instalación del
enlace no conlleva la realización de nuevas actividades o el cumplimiento de
funciones o responsabilidades adicionales por parte de las Entidades
Distritales, y por ende no hacen necesario efectuar gastos adicionales con
cargo al Presupuesto Distrital ni generar nuevos ingresos para estos efectos.
Lo anterior se justifica en el hecho de que
la instalación del enlace propuesto no exige la adquisición de equipos u otra
clase de bienes o la contratación de personal o servicios adicionales; vale
decir que el cumplimiento del Acuerdo se haría efectivo con los recursos
administrativos, técnicos y humanos disponibles actualmente, sin que sea
necesario adicionar o acreditar las apropiaciones previstas para los rubros o
proyectos de inversión, lo que significa que la aplicación efectiva de esta
iniciativa se haría dentro de los límites del presupuesto autorizado a cada una
de las Entidades Distritales.
Complementando lo expuesto, es preciso
advertir a la Administración sobre la necesidad de dar a conocer a la
ciudadanía los objetivos y alcances que tendría la instalación y operación del
enlace; de ahí que las labores de difusión de la información a este respecto
será una responsabilidad y una decisión discrecional de cada una las Entidades
involucradas; en el entendido de que si no lo hacen el Acuerdo podría tener un
efecto limitado.
Con fundamento en lo expuesto previamente,
presento a consideración del Concejo Distrital el proyecto de Acuerdo “Por
medio del cual se dictan normas para la publicidad y acceso a la información
sobre los trámites de denuncia y atención para las mujeres, niñas y jóvenes
víctimas de la violencia por género”.
Cordialmente,
MIGUEL URIBE TURBAY
Concejal de Bogotá, D.C.
PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2013
“POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN
NORMAS PARA LA PUBLICIDAD Y ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE LOS TRÁMITES DE
DENUNCIA Y ATENCIÓN PARA LAS MUJERES, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE LA
VIOLENCIA POR GÉNERO”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el Numeral 1o. del Artículo 12 del
Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Todas las Entidades que hacen parte
de la estructura administrativa de Bogotá, Distrito Capital deberán contar en
sus páginas Web con un enlace donde se encuentre información de fácil acceso
sobre la atención que deben recibir las mujeres, niñas y adolescentes víctimas
de violencia por género y sobre los procedimientos que deben seguir las
víctimas para denunciar estos hechos ante las autoridades competentes.
Parágrafo. La información antes señalada será
aportada por la Secretaría Distrital de la Mujer, conforme a los trámites y
competencias señalados en la Ley y demás disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los
___ días del mes de _______ de dos mil trece (2013).
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 RAMÍREZ Irias, Lester. ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA: EL PRINCIPIO ES LA PUBLICIDAD Y EL SECRETO LA EXCEPCIÓN.
2 Ibídem.
3 Artículo 2. Ley 1257 de 2008.
4 Documento de Programa Conjunto del
Programa Integral contra las Violencias Basadas en Género, PNUD, 2008. Citado
por: http://www.equidadmujer.gov.co/Paginas/Preguntas-frecuentes.aspx
5 Información obtenida del enlace http://www.equidadmujer.gov.co/Paginas/Preguntas-frecuentes.aspx,
Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
6 Glosario de Términos sobre Género y
Derechos Humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos. En: http://www.iidh.ed.cr/glosario.html
7 Información remitida por el
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de fecha 31 de
diciembre de 2012, Oficio No. 11-30400-103.
8 Información remitida por la
Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, de fecha
31 de diciembre de 2012, Oficio S-2012-1102807/ARIAC-CICRI 38.10.
9 Cifras Policía Nacional,
citado por el periódico EL TIEMPO del 6 de diciembre de 2012.
10 Periódico EL TIEMPO,
28 de noviembre de 2012. Editorial.
11 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA
LA ATENCIÓN DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. Generalitat
Valenciana, Conselleria de Bienestar Social. 2008.
12 PROFAMILIA COLOMBIA.
Lunes 27 de agosto de 2012. www.profamilia.org.co
13 Ibídem
14 ORGANIZACIÓN HUMAN
RIGHTS WATHC, informe del 8 de noviembre de 2012. www.hrw.org/reports/2012/11/08/rigths-out-reach-0