PROYECTO
DE ACUERDO 030 DE 2013
“Por
medio del cual se regulan los Planes de Manejo de Tránsito y
se garantiza el cumplimiento de la reposición de las vías
intervenidas en la ejecución de una obra”
OBJETO
DEL PROYECTO
El
presente proyecto de acuerdo pretende mejorar el bienestar de los
ciudadanos de la Capital de la República a través del
goce efectivo del espacio público y la movilidad en
condiciones dignas, mediante la adopción de instrumentos que
garanticen el cumplimiento de los compromisos de reposición de
la malla vial que se vea afectada en la construcción de una
obra.
MARCO
CONSTITUCIONAL Y LEGAL
Constitución
Política de Colombia
Frente
al tema objeto del presente proyecto de acuerdo la Constitución
Política de Colombia consagra una serie de derechos, entre los
que se encuentran el goce de un ambiente sano y el acceso a la
vivienda digna. De esta manera, algunas de las normas de rango
constitucional de particular relevancia son:
TITULO I
DE
LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTICULO
1. Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas
que la integran y en la prevalencia del interés general.
ARTICULO
2. Son fines esenciales del Estado:
servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar
la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación;
defender la independencia nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia
de un orden justo.
Las
autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida,
honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y
para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares.
ARTÍCULO
82. Es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por
su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el
interés particular.
Las
entidades públicas participarán en la plusvalía
que genere su acción urbanística y regularán la
utilización del suelo y del espacio aéreo urbano del
interés común.
La
regulación del tránsito terrestre está
consagrada en algunas disposiciones de orden legal, allí se
encuentran varias disposiciones de interés, en particular en
la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código
Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras
disposiciones”.
ARTÍCULO
101. NORMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN VÍA PÚBLICA.
Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren
la circulación en las vías públicas, el
interesado en tal labor obtendrá en forma previa la
autorización correspondiente de la autoridad competente y
señalizará el sitio de labor mediante la colocación
de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han
de iluminarse en horas nocturnas.
Los
proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema
de tránsito o se constituyan en un polo importante generados
de viajes tales como parques de diversiones, centros comerciales,
estadios, centros culturales y otros, deberán tener la
aprobación del organismo de tránsito de la
jurisdicción.
Toda
persona de derecho público o privado interesada en realizar
alguna intervención en la vía pública pondrá
en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia
que se le conceda para tal propósito, el lugar de la
intervención y su duración estimada con una antelación
no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice
y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la
circulación pueda producir la intervención, pudiendo,
si así lo amerita la índole de la labor, restringir o
suspender el tránsito por la vía, disponiendo su
traslado a trayectos alternos, y señalizándola de
acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente.
Una vez terminada la intervención, es responsabilidad de la
persona de derecho público o privado, el retiro de todos los
dispositivos de control de tránsito utilizados, so pena de ser
multado por la autoridad de tránsito competente.
En
los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá
presentar junto con su solicitud un plan de señalización
y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente.
PARÁGRAFO.
El Ministerio de Transporte determinará, los elementos y
los dispositivos de señalización necesarios en las
obras de construcción.
LEY
9 de 1989 “por la cual se dictan
normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y
expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”
LEY
388 DE 1997 “Por la cual se
modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan
otras disposiciones”
El
Concejo de Bogotá es competente para regular la materia objeto
del presente proyecto de acuerdo de conformidad con las siguientes
disposiciones:
DECRETO
1421 de 1993
ARTICULO
12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad
con la Constitución y a la ley:
(…)
12.
Promover y estimular la industria de la construcción,
particularmente la de vivienda; fijar los procedimientos que permitan
verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo;
y disponer las sanciones correspondientes. Igualmente expedir las
reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control
de las actividades relacionadas con la enajenación de
inmuebles destinados a vivienda.
19.
Dictar normas de tránsito y transporte.
CONSIDERACIONES
GENERALES
La
presencia de infraestructura adecuada es una de las condiciones del
desarrollo. Su consecución representa grandes retos para las
administraciones, no solo en términos de recursos disponibles,
sino frente a la mitigación de la multiplicidad de impactos,
(sociales, ambientales, en la salud, entre otros), que la
construcción de obras públicas acarrea. De allí
se deriva la variedad de requisitos, de licencias, de aprobaciones
que un constructor privado debe obtener previo al desarrollo de las
obras.
Las
licencias ambientales, las áreas de cesión y los Planes
de Manejo de Tránsito (PMT) son ejemplos de medidas
encaminadas a aminorar los efectos negativos de los impactos que se
producen, al tiempo que pretenden la mejora de las condiciones de
vida de los habitantes circunvecinos a las obras.
En
los desarrollos inmobiliarios un constructor debe afectar
positivamente el entorno que interviene, lo que se hace efectivo a
través de las llamadas áreas de cesión,
reguladas por la Ley 9 de 1989 “por la cual se dictan normas
sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación
de bienes y se dictan otras disposiciones” y la Ley 338 de 1997
“Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª
de 1991 y se dictan otras disposiciones”. Así, mientras
se garantiza la protección constitucional a la libertad de
empresa, se protegen a su vez derechos como el acceso a la vivienda
en condiciones dignas, consagrado en el artículo 51
constitucional.
Con
cada intervención que se haga del espacio público se
genera una afectación que requiere ser mitigada. En materia de
movilidad y de impacto sobre las vías, el Código
Nacional de Tránsito Terrestre, citado con anterioridad,
refiriéndose a las normas que regulan los trabajos en vía
pública y cuando se afecte la circulación en las vías,
establece la obligación de tomar “las medidas oportunas
para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir
la intervención”.
Esta
obligación es recogida por la Secretaría de Movilidad
para la aprobación de los Planes de Manejo de Tránsito,
en los cuales se consagran las obligaciones de los particulares
cuando realicen trabajos que impacten la movilidad.
El
Concepto Técnico N° 16 de la Secretaría de
Movilidad, del 16 de septiembre de 2009, establece el procedimiento
para gestionar los Planes de Manejo de Tránsito (PMT), que,
entre otras consideraciones, consagra:
Plan
de Manejo de Tránsito (PMT)
“Definición:
es una propuesta técnica que plantea las estrategias,
alternativas y actividades necesarias para minimizar el impacto
generado a las condiciones habituales de movilización y
desplazamiento de los usuarios de las vías (peatones,
vehículos, ciclistas, etc.) por la ejecución de una
obra”.
Manejo
de vehículos de carga:
“Las
obras que por su desarrollo generan afectación sobre la malla
vial local (tránsito de vehículos pesados), deberán
anexar al PMT el registro fotográfico del estado actual de
dichas vías y acta de compromiso mediante la cual se
garantizará la reposición de la malla vial local
afectada por el paso de los vehículos destinados a la obra,
manifestando su intención de dejarla en iguales o mejores
condiciones a las encontradas”.
En
la actualidad, si bien existe la “manifestación de
intención” de dejar la malla vial afectada en iguales o
mejores condiciones a las encontradas, este compromiso se ha
convertido en una mera declaración de principios, pues el
cumplimiento efectivo del Plan de Manejo de Tránsito, que está
en cabeza de las Alcaldías Locales mediante normas policivas,
es escaso, principalmente debido a la falta de herramientas que
permitan hacerlas efectivas. De esta manera se diluye la intención
del legislador de generar acciones positivas en materia de movilidad,
pues aunque existan los PMT como requisito previo para la
intervención, su falta de cumplimiento convierten esta
herramienta en letra muerta.
Luego
de haber realizado un trabajo conjunto con funcionarios de la
Secretaría de Movilidad y el Instituto de Desarrollo Urbano
para la elaboración de la iniciativa, de haber recogido sus
inquietudes y sugerencias, lo que se pretende en el proyecto de
acuerdo es hacer efectiva la intención del legislador,
reglamentando los PMT, estableciendo la posibilidad de constituir
garantías de indemnidad frente a las afectaciones que pueda
generar el desarrollo de una actividad de construcción de
obras, al tiempo que se prohíbe que una misma persona natural
o jurídica pueda volver a intervenir el espacio público
sino ha dado pleno cumplimiento a sus compromisos adquiridos con
anterioridad.
El
presente proyecto de acuerdo fue sometido a consideración del
Concejo de Bogotá en el pasado periodo de sesiones, donde
recibió ponencia positiva por parte del Concejal Jorge Ernesto
Salamanca Cortés.
IMPACTO
FISCAL
*
Ley 819 de 2003
Artículo
7º. Análisis del impacto fiscal de las normas.
En todo momento, el impacto fiscal de cualquier
proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue
beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y
deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Para
estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la
exposición de motivos y en las ponencias de trámite
respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de
ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
El
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier
tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la
República, deberá rendir su concepto frente a la
consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún
caso este concepto podrá ir en contravía del Marco
Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la
Gaceta del Congreso.
Los
proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto
adicional o una reducción de ingresos, deberá contener
la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto
o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y
aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En
las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso
anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de
Hacienda o quien haga sus veces.
Dando
cumplimiento a la disposición normativa anteriormente citada,
es preciso establecer que el proyecto de acuerdo en consideración
no genera gasto que impacte las finanzas del Distrito, en tanto que
no ordena gasto ni establece beneficios tributarios. En este mismo
sentido es preciso establecer que en la actualidad la Secretaría
de Movilidad cuenta con una Gerencia de Planes de Manejo de Tránsito
que se encarga del trámite y aprobación de estos
instrumentos, por lo que la ejecución del presente proyecto de
acuerdo no genera mayores cargas en la Administración
Distrital.
Atentamente,
ROBERTO
HINESTROSA REY
Concejal
de Bogotá
|
DARÍO
FERNANDO CEPEDA
Concejal
de Bogotá
|
CÉSAR
ALFONSO GARCÍA
Concejal
de Bogotá
|
JORGE
LOZADA VALDERRAMA
Concejal
de Bogotá
|
FERNANDO
LOPÉZ GUTÍERREZ
Concejal
de Bogotá
|
JULIO
CÉSAR ACOSTA
Concejal
de Bogot
|
JOSÉ
ARTHUR BERNAL AMOROCHO
Concejal
de Bogotá
PROYECTO
DE ACUERDO N° _____ DE 2013 “Por medio del cual se regulan
los Planes de Manejo de Tránsito y se garantiza el
cumplimiento de la reposición de las vías intervenidas
en la ejecución de una obra”
EL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
En
uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el numeral 19º del artículo 12 del Decreto
Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
Artículo
primero. Los Planes de Manejo de
Tránsito expedidos por la Secretaría de Movilidad, o la
autoridad competente, de conformidad con el artículo 101 de la
Ley 769 de 2002, son instrumentos con los que debe contar todo
trabajo que altere la circulación en las vías de manera
previa al inicio de la intervención.
Para
el trámite y la aprobación de las licencias
urbanísticas de que trata el Decreto 1469 de 2010, siempre que
representen trabajos que utilicen, afecten o alteren la circulación
en las vías públicas, los interesados deberán
presentar la aprobación del Plan de Manejo de Tránsito.
Artículo
segundo. Para la obtención de
los Planes de Manejo de Tránsito el interesado deberá
allegar un cronograma de ejecución de trabajos de reposición
de la malla vial afectada por la construcción de la obra o por
el tránsito de vehículos destinados a la misma.
Los
Planes de Manejo de Tránsito deberán contener, entre
otros elementos, el estudio y aprobación del cronograma de
reposición de la malla vial local afectada.
Artículo
tercero. La Secretaría de
Movilidad o la entidad encargada podrá solicitar garantías
de indemnidad para asegurar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el Plan de Manejo de Tránsito.
Artículo
cuarto. La Secretaría de
Movilidad podrá sancionar a las empresas, sociedades, personas
naturales o jurídicas que no haya dado cumplimiento a los
compromisos adquiridos frente a la reposición de la malla vial
afectada por la construcción de una obra, así como a
quienes incurran en una mayor permanencia injustificada en las obras.
Parágrafo.
La Secretaría de Movilidad no expedirá
nuevos Planes de Manejo de Tránsito a las empresas,
sociedades, personas naturales o jurídicas que se encuentren
en mora frente al cumplimiento de los compromisos adquiridos en PMT
aprobados con anterioridad.
Artículo
quinto. El presente acuerdo rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
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