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Decreto 155 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/02/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/02/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48696 del 06 de febrero de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 155 DE 2013

 

(Febrero 06)

 

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 313 de 2008 y se dictan otras disposiciones

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 19 de la Ley 1450 de 2011, establece que a partir del 1° de enero de 2012 todas las entidades del Gobierno Nacional recolectarán la información presupuestal y financiera que requieran de las entidades territoriales, a través del Formulario Único Territorial (FUT).

 

Que el artículo de la Ley 1176 de 2007, establece los criterios de distribución de los recursos para los distritos y municipios de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones (SGP), dentro de los cuales incluyó la población atendida y el balance del esquema solidario, y el cumplimiento de criterios de eficiencia fiscal y administrativa de cada entidad territorial.

 

Que de conformidad con el parágrafo transitorio del artículo de la Ley 1176 de 2007, se establece que mientras se consolida la información de suscriptores por estrato para la totalidad de los municipios del país en el Sistema Único de Información (SUI), se tendrá en considera­ción el número de personas registradas por nivel en el Sisbén en cada entidad territorial, previa validación del Departamento Nacional de Planeación.

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 313 de 2008, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007, indicando la información a tener en cuenta por cada criterio allí señalado, para la distribución de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones.

 

Que el mencionado decreto dispuso en su artículo , que para la distribución de los recursos por el criterio de población atendida y balance del esquema solidario de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, se tomará en cuenta la estructura de los usuarios por estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés.

 

Que el artículo del Decreto número 313 de 2008, modificado por el artículo del Decreto número 276 de 2009, en cuanto a la información y metodología para la distribución de dichos recursos por el criterio de eficiencia fiscal y administrativa, facultó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para definir las variables y el porcentaje de cumplimiento, para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa, previa concertación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Así mismo, el parágrafo de la citada norma dispuso que la definición de las variables y del porcentaje de participación deberá efectuarse para cada vigencia.

 

Que de igual forma, el mencionado Decreto previó que conforme lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo de la Ley 1176 de 2007, mientras se consolida la información de suscriptores por estrato para la totalidad de los municipios del país en el Sistema Único de Información (SUI), se tendrá en cuenta el número de personas registradas en el Sisbén que defina el sector de agua potable y saneamiento básico, en cada entidad territorial, certificada por la Dirección de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, conforme al último corte consolidado y depurado disponible.

 

Que una vez reportada la información de estratificación por los municipios a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ya es posible estimar la información de usuarios por estrato para la totalidad de municipios del país, por lo cual se hace necesario realizar un cambio metodológico en el ejercicio de la distribución del Sistema General de Participaciones de Agua Potable y Saneamiento Básico, en donde el indicador de población atendida y balance del esquema solidario se calculará con base en la información de estratificación reportada por los municipios al Sistema Único de Información (SUI).

 

Que el Conpes Social 153 del 30 de julio de 2012, establece la necesidad de realizar modificaciones normativas que permitan estabilizar fluctuaciones futuras, y recomienda al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Departamento Nacional de Planeación, reglamentar las herramientas de estabilización de estas asignaciones, en el caso que cambios metodológicos en el ejercicio de distribución generen variaciones superiores al 10%.


Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°. El artículo 2° del Decreto número 313 de 2008, quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 2°. Información para la distribución de los recursos por el criterio de población atendida y balance del esquema solidario de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de población atendida y balance del esquema solidario, a partir del 2013 se tomará en cuenta la estructura de los usuarios por estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

1. La distribución de estratos por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés del Sistema Único de Información (SUI), certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superinten­dencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 10 de enero de cada año, para la distribución de la vigencia.

 

Cuando no exista información disponible para un municipio, distrito o área no municipalizada, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio corres­pondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para la vigencia anterior a la distribución, la misma categoría de que trata la Ley 1551 de 2012. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para la vigencia anterior a la distribución la misma categoría de que trata la Ley 1551 de 2012.

 

2. Población total del país, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona urbana y rural. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar 10 de enero de cada año para la distribución de la vigencia correspondiente.

 

3. Porcentaje de coberturas de los servicios de acueducto y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada por zona urbana y rural. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación a más tardar 10 de enero de cada año para la distribución de la vigencia.

 

Parágrafo transitorio. Para la vigencia 2013, la anterior información deberá remitirse debidamente certificada con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social”.

 

Artículo  2°. Efectos de los cambios metodológicos sobre la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. A partir de 2013, cuando se realicen modificaciones metodológicas a la fórmula de distribución de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico relacionadas con cambios de fuente de información o actualización de la vigencias de las fuentes de información definidas para los criterios 1, 2, 3 y 4 del artículo 7° de la Ley 1176 de 2007, la asignación por el criterio ajustado de los municipios y/o departamentos sólo podrá disminuir en máximo un diez por ciento (10%) frente a la asignación para dicho criterio en la vigencia anterior; de acuerdo con la metodología que se defina en el Conpes Social.

 

Artículo  3°. El artículo 5° del Decreto número 313 de 2008 quedará así:

 

Artículo 5°. Información y metodología para la distribución de los recursos por el criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. La información y metodología para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, tendrá en cuenta la información presupuestal/fiscal reportada por los municipios y/o distritos a través del Formato Único Territorial (FUT), y el cumplimiento de indicadores administrativos (Sectorial-Metas), verificables a partir de la información reportada por los municipios y/o distritos a través del Sistema Único de Información (SUI).

 

Para la distribución de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa se utilizará lo siguiente:

 

1. Indicadores, Variables y Ponderadores: Los indicadores, variables y ponderadores serán definidos a más tardar el 31 de agosto de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, mediante acto administrativo debidamente motivado expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

2. Porcentajes de Participación: Los porcentajes de participación de cada una de las variables serán definidos por el Conpes para la Política Social.

 

Parágrafo 1°. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará la información reportada al SUI y la Contaduría General de la Nación suministrará la información reportada por las entidades territoriales en el Formato Único Territorial (FUT), y con base en ella, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio certificará los resultados del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones al Departamento Nacional de Planeación (DNP), a más tardar el 10 de enero de cada año.

 

Parágrafo transitorio. Para efectos de la distribución de la participación de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones correspondiente a la vigencia 2013, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, certificará los resultados del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social”.

 

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 4° del Decreto número 276 de 2009.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de febrero del año 2013

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santamaría.

 

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

 

Germán Vargas Lleras.

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

 

Mauricio Santa María Salamanca.