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Resolución 378 de 2013 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
15/02/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/02/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48705 del 15 de febrero de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 378 DE 2013

 

(Febrero 15)

 

Por la cual se aclara el artículo de la Resolución 00315 del 6 de febrero de 2013

  LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

  En ejercicio de las facultades legales y en especial las confe­ridas por los artículos de la Ley 105 de 1993, y 38 de la Ley 336 de 1996 y 6°, numeral 6.3, del Decreto 087 de 2011,

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 00315 del 6 de febrero de 2013 se adoptaron unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre, entre otras, la obligación de las empresas de transporte de realizar directamente el mantenimiento preventivo de los vehículos.

 

Que en el artículo de la Resolución 00315 del 6 de febrero de 2013, por error me­canográfico se señaló que el mantenimiento preventivo se debía realizar a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizaría como mínimo el mantenimiento bimensual.

 

Que se hace necesario aclarar que el mantenimiento preventivo de que trata el inciso an­terior lo deben realizar las empresas de transporte público terrestre automotor como mínimo cada dos (2) meses.


En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo  1.- Aclarar el artículo 3° de la Resolución 00315 del 6 de febrero de 2013, el cual quedará así:

 

Artículo 3.- Mantenimiento de vehículos. El mantenimiento de los vehículos será preventivo y correctivo. El mantenimiento preventivo constituye la serie de intervenciones y reparaciones realizadas al vehículo con la finalidad de anticipar fallas o desperfectos; no podrá entenderse por mantenimiento preventivo las actividades de revisión o inspección. El mantenimiento correctivo es aquel que se ejecuta en cualquier momento al vehículo y ante la evidencia de una falla en cualquiera de sus componentes.

 

El mantenimiento preventivo se realizará a cada vehículo en los periodos determinados por la empresa, para lo cual se garantizará como mínimo el mantenimiento cada dos (2) meses, llevando una ficha de mantenimiento donde consignará el registro de las intervenciones y reparaciones realizadas, indicando día, mes y año, centro especializado e ingeniero mecánico que lo realizó y el detalle de las actividades adelantadas durante la labor.

 

En la ficha de mantenimiento además, se relacionarán las intervenciones correctivas realizadas indicando día, mes y año, centro especializado y técnico que realizó el manteni­miento, detalle de las actividades adelantadas durante la labor de mantenimiento correctivo y lo aprobación de la empresa.

 

Las empresas de transporte deberán ajustar sus fichas físicas de mantenimiento a lo dis­puesto en la presente resolución y conservar la de cada vehículo a disposición permanente de las autoridades de inspección, vigilancia y control de su operación.

 

Parágrafo. La empresa transportadora no podrá percibir directa ni indirectamente ningún beneficio económico por la selección del centro especializado, ni por la prestación de sus servicios, los cuales deberá contratar siempre de manera directa y respondiendo a criterios de eficiencia económica que permitan valores acordes con los promedios del mercado, Lo anterior sin perjuicio de los costos administrativos en que incurra con la implementación de los programas de seguridad”.

 

Artículo 2°. Los demás términos de la Resolución 00315 del 6 de febrero de 2013 con­tinúan vigentes.


 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de febrero del año 2013

 

La Ministra de Transporte,

 

Cecilia Álvarez Correa Glen