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Decreto 369 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/03/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/03/2013
Medio de Publicación:
Publicado en el Diario Oficial 48723 de marzo 05 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

DECRETO 369 DE 2013 

 (Marzo 05)

 

Por medio del cual se promulga la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales” adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que:

 

[...] Los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, de conformidad con los artículos 69 y 116 de la Constitución, no se considerarán vigentes como Leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente [...]”;

 

Que la precitada ley en su artículo 2° ordena lo siguiente:

 

[...] Tan pronto como sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia por medio de un Tratado, Convenio, Convención, etc. el órgano Ejecutivo dictará un Decreto de promulgación, en el cual quedará insertado el texto del Tratado o Convenio en referencia, y en su caso, el texto de las reservas que el Gobierno quiera formular o mantener en el momento del depósito de ratificaciones. [...]”;

 

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1573 del 2 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.510 del 2 de agosto de 2012, aprobó la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales” adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997;

 

Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-944 del 14 de noviembre de 2012, declaró exequible la Ley 1573 del 2 de agosto de 2012 y la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997;

 

Que el Gobierno de la República de Colombia depositó, el día 20 de noviembre de 2012, ante la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el instrumento de adhesión a la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997;

 

Que de conformidad con lo anterior y en virtud de lo previsto en su artículo 13 numeral 2, la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997, entró en vigor para la República de Colombia el 19 de enero de 2013,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Promúlguese la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997.

 

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto de la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, adoptada por la Conferencia Negociadora en París, República Francesa, el 21 de noviembre de 1997).

 

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de marzo del año 2013

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

La Ministra de Relaciones Exteriores,

 

María Ángela Holguín Cuéllar.

Nota: Ver anexos