RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 5 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/02/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/2013
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5 DE 2013

 

(Febrero 26)

 

“Por la cual se delega la presidencia del Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual"

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo 152 de 2005 creó el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, como cuerpo consultor y asesor encargado de formular políticas que articulen los programas de las entidades responsables en Bogotá, D.C.

 

Que en el artículo 2° del mencionado Acuerdo, se define la composición del Consejo y establece la presidencia del mismo en cabeza del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que en virtud de lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece en su numeral 6°, dentro de las atribuciones previstas para el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., distribuir los negocios según la naturaleza, entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, literales a y b del Decreto 607 de 2007, son funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social: "a) Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades.

 

b) Dirigir la ejecución de planes, programas y proyectos de restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos de las personas, familias y comunidades, en especial aquellas de mayor situación de pobreza y vulnerabilidad."

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar la participación del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, en el/la Secretario(a) Distrital de Integración Social.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., 26 de febrero de 2013.

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor