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DECRETO 348 DE 2013 (Marzo 04) Por el cual se modifica la estructura de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, y CONSIDERANDO: Que el inciso final del artículo 2° del Decreto-ley número 4144 de 2011 dispuso que la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar será ejercida por el Vicepresidente de Desarrollo Organizacional de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos). Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto-ley número 4144 de 2011, se encuentra adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que para efecto de asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y facilitar su manejo presupuestal, se considera necesario asignar al Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), el manejo de los recursos que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y su Secretaría Técnica requieran para asumir eficiente y oportunamente las funciones que les han sido asignadas. Que la Junta Directiva de Coljuegos, en reunión celebrada el 8 de febrero de 2013, como consta en el Acta número 014-2013, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de su estructura, DECRETA: Artículo 1°. Adición. Adiciónase el artículo 11 del Decreto número 4142 de 2011, con un numeral, así: “18. Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y su Secretaría Técnica, dentro de los límites legales”. Artículo 2°. Elaboración del presupuesto. Coljuegos deberá incluir anualmente, dentro de su Presupuesto, el rubro destinado a cubrir todos los gastos que requiera el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y su Secretaría Técnica, para garantizar el eficiente y oportuno cumplimiento de las funciones a ellos asignadas en virtud del Decreto-ley número 4144 de 2011 y las normas que lo complementen y adicionen. Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 11 del Decreto número 4142 de 2011. Dado en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de marzo del año 2013 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Elizabeth Rodriguez Taylor. |