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ACUERDO 1852 DE 2003 (Junio 4) “Por el cual se modifican los artículos 26, 28 y 37 del Acuerdo 1518 del 28 de Agosto de 2002 y el artículo 1 del 1605 del 30 de Octubre de 2002.” LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 21 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y Capítulo 2 de la Ley 446 de 1998. ACUERDA ARTICULO PRIMERO.- Adicionar el artículo 26 del Acuerdo 1518 de 2002 , así: Parágrafo: Al momento de aceptar el cargo o cuando durante su ejercicio se configure una causal de incompatibilidad, el auxiliar judicial debe manifestarla de inmediato. ARTICULO SEGUNDO.- Modificar el 28 del Acuerdo 1518 de 2002, el cual quedará así: Cuando no se hubiera integrado la lista para un cargo por materia o especialidad requeridos o faltare, el funcionario judicial que deba efectuar el nombramiento aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Parágrafo. Se entiende que hay lista cuando este integrada por mas de tres (3) auxiliares de la justicia. ARTICULO TERCERO.- Modificar el numeral 1 del artículo 37 del acuerdo 1518 de 2002, el cual quedará así: 1. Curadores ad litem. En los procesos de mínima cuantía los curadores ad litem recibirán como honorarios, al finalizar su labor, entre dos y veinte (20)salarios mínimos legales diarios vigentes; en los procesos de menor cuantía entre diez y cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes y en los de mayor cuantía entre veinte (20) y trescientos (300) salarios mínimos legales diarios vigentes. En los procesos o asuntos sin cuantía, de única instancia, los curadores ad litem recibirán entre dos (2) y sesenta (60) salarios mínimos legales diarios vigentes, y en los de dos instancias entre dos y trescientos (300) salarios mínimos legales diarios vigentes. Cuando haya de señalarse previamente una suma para gastos, se limitará a lo estrictamente necesario. En los procesos de mayor y menor cuantía, si la labor del curador ad litem se redujo a contestar la demanda, el juez podrá fijarle honorarios por debajo de la tarifa aquí establecida. 1.1. Los curadores especiales o ad hoc recibirán como honorarios entre dos y quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes . ARTICULO CUARTO.- Modificar el numeral 2 del artículo 37 del Acuerdo 1518 de 2002, el cual quedará así: 2. Partidores. Los honorarios de los partidores oscilarán entre el cero punto uno por ciento (0.1%) y el uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor total de los bienes objeto de la partición, de acuerdo con el avalúo señalado en el inventario aprobado en el proceso, sin que en ningún caso supere el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes. ARTICULO QUINTO.- Modificar el numeral 3 del artículo 37 del Acuerdo 1518 de 2002, el cual quedará así: 3. Liquidadores. Los honorarios de los liquidadores oscilarán entre el cero punto uno por ciento (0.1%) y el uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor total de los bienes objeto de la liquidación, sin que en ningún caso supere el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se podrá fijar remuneración parcial y sucesiva. ARTICULO SEXTO.- Modificar el numeral 6 del artículo 37 del Acuerdo 1518 de 2002, el cual quedará así: 6. Peritos. 6.1. Los honorarios que devengarán los peritos avaluadores de bienes serán los siguientes: 6.1.1. Inmuebles urbanos y suburbanos. Si se trata de inmuebles urbanos y suburbanos, los honorarios máximos se fijarán conforme al Decreto 466 de 2000, esto es, aplicando el porcentaje establecido al valor del salario mínimo legal diario vigente, multiplicando su resultado por el número de metros cuadrados del inmueble, construidos o no, y sumando el resultado del rango anterior al siguiente y así sucesivamente, con la reducción que se señala para los estratos socio económicos uno a cuatro, según la tabla que a continuación se establece:
Parágrafo. Para inmuebles ubicados en estratos socio económicos 1 y 2, se aplicará un descuento del 40% sobre la tarifa asignada; para los estratos 3 y 4 del 30%. Ejemplos: Inmueble de 250 m2 :
Estratos 1 o 2. Valor del descuento: $355.350 x 40% = $142.140. Luego, valor de honorarios: $355.350 – 142.140 = $213.210 Estratos 3 o 4. Valor del descuento: $355.350 x 30% = $106.605. Luego, valor de honorarios: $355.350 – 106.605 = $248.745 Inmueble de 10.500 m2 :
Estratos 1 o 2. Valor del descuento: $5.299.350 x 40% = $2.119.740. Luego, valor de honorarios: $5.299.350 – 2.119.740 = $3.179.610 Estratos 3 o 4. Valor del descuento: $5.299.350 x 30% = $1.589.805. Luego, valor de honorarios: $5.299.350 – 1.589.805 = $3.709.545 6.1.1.1. Mejoras en inmuebles urbanos y suburbanos. En avalúos de mejoras de inmuebles urbanos y suburbanos, los honorarios se fijarán aplicando el porcentaje al salario mínimo legal diario vigente según el área en metros cuadrados de la mejoras, acumulando según rango, como se señala en la tabla descrita en el numeral anterior. 6.1.2. Inmuebles no urbanos o de mejoras. Si se trata de avalúos de inmuebles no urbanos o de mejoras, los honorarios se fijarán teniendo como base o valor mínimo 0.20 del salario mínimo legal mensual vigente para áreas entre 0 y 50 hectáreas, y el 0.85 para predios o mejoras superiores a 50 hectáreas. Los valores definidos en el inciso anterior se incrementarán en el porcentaje que resulte de sumar la aplicación de los factores de área, distancia y mejoras, conforme a las siguientes reglas: Incremento por área.
b. Incremento por distancia. Hasta un 25% de la base o valor mínimo conforme a la distancia, en kilómetros, comprendida entre la sede del despacho judicial competente o comisionado, según el caso, y el lugar de ubicación del inmueble. c. Incremento por el valor de las mejoras. c.1. Si el valor de las mejoras del inmueble se encuentra entre el 0% y el 25% de su avalúo total, un 5% de la base o valor mínimo definido según su área. c.2. Si el valor de las mejoras del inmueble es superior al 25% hasta el 50% de su avalúo total, un 15% de la base o valor mínimo definido según su área. c.3. Si el valor de las mejoras del inmueble es superior al 50% de su avalúo total, un 25% de la base o valor mínimo definido según su área. Ejemplos:
6.1.2.1. Mejoras en inmuebles no urbanos. En avalúos de mejoras de inmuebles no urbanos, los honorarios se fijarán teniendo como base o valor mínimo los equivalentes a 0.20 del salario mínimo legal mensual vigente para áreas de la mejoras entre 0 y 50 hectáreas, y 0.85 para superiores a 50 hectáreas. Los valores definidos en el inciso anterior se incrementarán en el porcentaje que resulte de sumar la aplicación de los factores de área de las mejoras y distancia, como se indicó en el numeral 6.1.2., en lo pertinente, conforme al siguiente ejemplo:
Parágrafo. Los peritos avaluadores de bienes inmuebles y de mejoras, para rendir su dictamen, atenderán los parámetros establecidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en formato que diseñará para el efecto. 6.1.3. Bienes muebles. Los honorarios de los peritos avaluadores de bienes muebles se fijarán tomando como base cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes, sumándole el resultado de aplicar el porcentaje establecido al avalúo de los bienes muebles, según la siguiente tabla:
Ejemplos: Base cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes ($51.500 al año 2002)
6.1.4. Avalúos de renta de bienes muebles e inmuebles. Si se trata de avalúos de renta, los honorarios se fijarán, así:
6.1.5 Límite para la fijación de honorarios. En ningún caso los honorarios de peritos avaluadores podrán superar el equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes. Parágrafo. En los eventos que refiere el artículo 52 de la ley 794 de 2003, se aplicará la fijación de honorarios de peritos avaluadores y el formato de avalúo de que trata el presente acuerdo. 6.1.6. Honorarios en dictámenes periciales distintos de avalúo. En dictámenes periciales distintos de avalúos, los honorarios se fijarán entre cinco y quinientos salarios mínimos legales diarios vigentes, dentro de los criterios establecidos en el artículo 36 de este Acuerdo. 6.1.7. Interés para recurrir en casación. Los peritos avaluadores designados para estimar el interés para recurrir en casación, devengarán honorarios entre veinticinco y cien salarios mínimos legales diarios vigentes. ARTICULO SÉPTIMO.- Modificar el articulo primero del Acuerdo 1605 de octubre 30 de 2002 , el cual quedará así: Los secuestres que presten el servicio en las cabeceras de distrito judicial y en ciudades de más de doscientos (200.000) mil habitantes deberán constituir pólizas de garantía del cumplimiento de sus funciones a favor del Consejo Superior de la Judicatura por una vigencia de cinco (5) años y un valor asegurado de dos millones de pesos ($2´000.000). ARTICULO OCTAVO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de Junio de dos mil tres (2003). GUSTAVO CUELLO IRIARTE Presidente |