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Acuerdo 1852 de 2003 Consejo Superior de la Judicatura

Fecha de Expedición:
04/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1852 DE 2003

(Junio 4)

Por el cual se modifican los artículos 26, 28 y 37 del Acuerdo 1518 del 28 de Agosto de 2002 y el artículo 1 del 1605 del 30 de Octubre de 2002.”

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el numeral 21 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y Capítulo 2 de la Ley 446 de 1998.

ACUERDA

ARTICULO  PRIMERO.- Adicionar el artículo 26 del Acuerdo 1518 de 2002 , así:

Parágrafo: Al momento de aceptar el cargo o cuando durante su ejercicio se configure una causal de incompatibilidad, el auxiliar judicial debe manifestarla de inmediato.

ARTICULO  SEGUNDO.- Modificar el 28 del Acuerdo 1518 de 2002, el cual quedará así:

Cuando no se hubiera integrado la lista para un cargo por materia o especialidad requeridos o faltare, el funcionario judicial que deba efectuar el nombramiento aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo. Se entiende que hay lista cuando este integrada por mas de tres (3) auxiliares de la justicia.

ARTICULO  TERCERO.- Modificar el numeral 1 del artículo 37 del acuerdo 1518 de 2002, el cual quedará así:

1. Curadores ad litem. En los procesos de mínima cuantía los curadores ad litem recibirán como honorarios, al finalizar su labor, entre dos y veinte (20)salarios mínimos legales diarios vigentes; en los procesos de menor cuantía entre diez y cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes y en los de mayor cuantía entre veinte (20) y trescientos (300) salarios mínimos legales diarios vigentes.

En los procesos o asuntos sin cuantía, de única instancia, los curadores ad litem recibirán entre dos (2) y sesenta (60) salarios mínimos legales diarios vigentes, y en los de dos instancias entre dos y trescientos (300) salarios mínimos legales diarios vigentes.

Cuando haya de señalarse previamente una suma para gastos, se limitará a lo estrictamente necesario.

En los procesos de mayor y menor cuantía, si la labor del curador ad litem se redujo a contestar la demanda, el juez podrá fijarle honorarios por debajo de la tarifa aquí establecida.

1.1. Los curadores especiales o ad hoc recibirán como honorarios entre dos y quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes .

ARTICULO  CUARTO.- Modificar el numeral 2 del artículo 37 del Acuerdo 1518 de 2002, el cual quedará así:

2. Partidores. Los honorarios de los partidores oscilarán entre el cero punto uno por ciento (0.1%) y el uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor total de los bienes objeto de la partición, de acuerdo con el avalúo señalado en el inventario aprobado en el proceso, sin que en ningún caso supere el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO  QUINTO.- Modificar el numeral 3 del artículo 37 del Acuerdo 1518 de 2002, el cual quedará así:

3. Liquidadores. Los honorarios de los liquidadores oscilarán entre el cero punto uno por ciento (0.1%) y el uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor total de los bienes objeto de la liquidación, sin que en ningún caso supere el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se podrá fijar remuneración parcial y sucesiva.

ARTICULO  SEXTO.- Modificar el numeral 6 del artículo 37 del Acuerdo 1518 de 2002, el cual quedará así:

6. Peritos.

6.1. Los honorarios que devengarán los peritos avaluadores de bienes serán los siguientes:

6.1.1. Inmuebles urbanos y suburbanos. Si se trata de inmuebles urbanos y suburbanos, los honorarios máximos se fijarán conforme al Decreto 466 de 2000, esto es, aplicando el porcentaje establecido al valor del salario mínimo legal diario vigente, multiplicando su resultado por el número de metros cuadrados del inmueble, construidos o no, y sumando el resultado del rango anterior al siguiente y así sucesivamente, con la reducción que se señala para los estratos socio económicos uno a cuatro, según la tabla que a continuación se establece:

Número de metros

Cuadrados del inmueble

construidos o no

Porcentaje que se aplica al valor del salario mínimo legal diario vigente. El resultado se multiplica por el número de metros cuadrados del inmueble.

De 0 a 100

15%

Superior de 100 a 200

13.5%

Superior de 200 a 500

12%

Superior de 500 a 1.000

10.5%

Superior de 1.000 a 5.000

6%

Superior de 5.000 a 10.000

3%

Superior a 10.000

1.5%

Parágrafo. Para inmuebles ubicados en estratos socio económicos 1 y 2, se aplicará un descuento del 40% sobre la tarifa asignada; para los estratos 3 y 4 del 30%.

Ejemplos:

Inmueble de 250 m2 :

Número de metros cuadrados inmueble

Porcentaje SMLDV 2002 ($10.300)

Resultado de aplicar porcentaje

Mt2 por rango

Resultado de multiplicar por mt2

Mt 2 acumulados por rango

Valor honorarios acumulados

De 1 a 100

15%

1,545.00

100

154,500

100

154,500

De 101 a 200

14%

1,390.50

100

139,050

200

293,550

De 201 a 250

12%

1,236.00

50

61,800

250

355,350






Total honorarios:

$355.350

Estratos 1 o 2. Valor del descuento:

$355.350 x 40% = $142.140. Luego, valor de honorarios:

$355.350 – 142.140 = $213.210

Estratos 3 o 4. Valor del descuento:

$355.350 x 30% = $106.605. Luego, valor de honorarios:

$355.350 – 106.605 = $248.745

Inmueble de 10.500 m2 :

Número de metros cuadrados inmueble

Porcentaje SMLDV 2002 ($10.300)

Resultado de aplicar porcentaje

Mt2 por rango

Resultado de multiplicar por mt2

Mt 2 acumulados por rango

Valor honorarios acumulados

De 1 a 100

15%

1,545

100

154,500

100

154,500

De 101 a 200

13.50%

1,391

100

139,050

200

293,550

De 201 a 500

12%

1,236

300

370,800

500

664,350

De 501 a 1000

10.50%

1,082

500

540,750

1,000

1,205,100

De 1.001 a 5.000

6%

618

4000

2,472,000

5,000

3,677,100

De 5.001 a 10.000

3%

309

5000

1,545,000

10,000

5,222,100

Mas de 10.001

1.50%

155

500

77,250

10,500

5,299,350

Estratos 1 o 2. Valor del descuento:

$5.299.350 x 40% = $2.119.740. Luego, valor de honorarios:

$5.299.350 – 2.119.740 = $3.179.610

Estratos 3 o 4. Valor del descuento:

$5.299.350 x 30% = $1.589.805. Luego, valor de honorarios:

$5.299.350 – 1.589.805 = $3.709.545

6.1.1.1. Mejoras en inmuebles urbanos y suburbanos. En avalúos de mejoras de inmuebles urbanos y suburbanos, los honorarios se fijarán aplicando el porcentaje al salario mínimo legal diario vigente según el área en metros cuadrados de la mejoras, acumulando según rango, como se señala en la tabla descrita en el numeral anterior.

6.1.2. Inmuebles no urbanos o de mejoras. Si se trata de avalúos de inmuebles no urbanos o de mejoras, los honorarios se fijarán teniendo como base o valor mínimo 0.20 del salario mínimo legal mensual vigente para áreas entre 0 y 50 hectáreas, y el 0.85 para predios o mejoras superiores a 50 hectáreas.

Los valores definidos en el inciso anterior se incrementarán en el porcentaje que resulte de sumar la aplicación de los factores de área, distancia y mejoras, conforme a las siguientes reglas:

Incremento por área.

Hectáreas del inmueble avaluado

Valor SMLMV año 2002

Porcentaje

%

Incremento

$

Honorario parcial

$

Hasta

2

309,000

Base 0.20

61,800

61,800

Mayor de 2

Hasta 5

309,000

25%

15,450

77,250

Mayor de 5

Hasta 10

309,000

50%

30,900

92,700

Mayor de 10

Hasta 15

309,000

95%

58,710

120,510

Mayor de 15

Hasta 20

309,000

160%

98,880

160,680

Mayor de 20

Hasta 50

309,000

170%

105.060

166.860

Mayor de 50

Hasta 100

309,000

0.85

262,650

262,650

Mayor de 100

Hasta 200

309,000

60%

157,590

420,240

Mayor de 200

Hasta 300

309,000

110%

288,915

551,565

Mayor de 300

Hasta 400

309,000

160%

420,240

682,890

Mayor de 400

Hasta 500

309,000

210%

551,565

814,215

Mayor de 500

Hasta 1000

309,000

310%

814,215

1,076,865

Mayor de 1000

Hasta 1500

309,000

340%

893,010

1,155,660

Más de

1500

309,000

370%

971,805

1,234,455

b. Incremento por distancia.

Hasta un 25% de la base o valor mínimo conforme a la distancia, en kilómetros, comprendida entre la sede del despacho judicial competente o comisionado, según el caso, y el lugar de ubicación del inmueble.

c. Incremento por el valor de las mejoras.

c.1. Si el valor de las mejoras del inmueble se encuentra entre el 0% y el 25% de su avalúo total, un 5% de la base o valor mínimo definido según su área.

c.2. Si el valor de las mejoras del inmueble es superior al 25% hasta el 50% de su avalúo total, un 15% de la base o valor mínimo definido según su área.

c.3. Si el valor de las mejoras del inmueble es superior al 50% de su avalúo total, un 25% de la base o valor mínimo definido según su área.

Ejemplos:

Factor

Area Inmuebles

Factor Distancia

Factor Mejoras



Total

Hono-rarios

Hectáreas

Vr. Base

Honorarios

%

Hono- rarios

Vr. Avalúo

Vr. Mejora

%

Hono- rarios

$

Hasta 2

61.800

61.800

7%

4.326

20.000.000

4.000.000 (20%)

5%

3.090

69,216

Hasta 50

262.650

262.650

11%

28.892

10.000.000

3.000.000(30%)

15%

39.398

330,939

Hasta 500

262.650

814.215

25%

65.663

50.000.000

26.000.000(52%)

25%

65.663

945,540

6.1.2.1. Mejoras en inmuebles no urbanos. En avalúos de mejoras de inmuebles no urbanos, los honorarios se fijarán teniendo como base o valor mínimo los equivalentes a 0.20 del salario mínimo legal mensual vigente para áreas de la mejoras entre 0 y 50 hectáreas, y 0.85 para superiores a 50 hectáreas.

Los valores definidos en el inciso anterior se incrementarán en el porcentaje que resulte de sumar la aplicación de los factores de área de las mejoras y distancia, como se indicó en el numeral 6.1.2., en lo pertinente, conforme al siguiente ejemplo:


Factor área mejoras


Factor

Distancia

Total Honorarios

Hectáreas

Vr. Base

Honorarios

Incremento

Honorarios

$

Hasta 2

61,800

61,800

7%

4,326

66,126

Hasta 50

262,650

262,650

11%

28,892

291,542

Hasta 500

262,650

814,215

25%

65,663

879,878

Parágrafo. Los peritos avaluadores de bienes inmuebles y de mejoras, para rendir su dictamen, atenderán los parámetros establecidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en formato que diseñará para el efecto.

6.1.3. Bienes muebles. Los honorarios de los peritos avaluadores de bienes muebles se fijarán tomando como base cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes, sumándole el resultado de aplicar el porcentaje establecido al avalúo de los bienes muebles, según la siguiente tabla:

Valor de los bienes muebles

Tarifa por mil

Hasta $ 5.000.000

4.5%o

Hasta $ 10.000.000

4.00%0

Hasta $ 15.000.000

3.75%0

Hasta $ 20.000.000

3.50%0

Hasta $ 25.000.000

3.00%0

Hasta $ 50.000.000

2.75%0

Hasta $ 400.000.000

2.25%0

Hasta $ 500.000.000

1.75%0

Más de $ 500.000.001

0.75%0

Ejemplos:

Base cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes ($51.500 al año 2002)

Valor de los bienes muebles

Porcentaje por mil

Resultado de aplicar el porcentaje al avalúo

Total honorarios base más el resultado de la aplicación del porcentaje

Hasta

5,000,000

4.50

22,500

74,000

Hasta

10,000,000

4.00

40,000

91,500

Hasta

15,000,000

3.75

56,250

107,750

Hasta

20,000,000

3.50

70,000

121,500

Hasta

25,000,000

3.00

75,000

126,500

Hasta

50,000,000

2.75

137,500

189,000

Hasta

400,000,000

2.25

900,000

951,500

Hasta

500,000,000

1.75

875,000

926,500

Más de 500.000.001

1,000,000,000

0.75

750,000

801,500

6.1.4. Avalúos de renta de bienes muebles e inmuebles. Si se trata de avalúos de renta, los honorarios se fijarán, así:

Renta mensual del mueble o inmueble

Tarifa por ciento

Por los primeros $ 1.000.000

6.0%

Por los siguientes $ 4.000.000

5.0%

Por los siguientes $ 5.000.000

3.5%

Por fracción superior a $ 10.000.000

1.5%

6.1.5 Límite para la fijación de honorarios. En ningún caso los honorarios de peritos avaluadores podrán superar el equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo. En los eventos que refiere el artículo 52 de la ley 794 de 2003, se aplicará la fijación de honorarios de peritos avaluadores y el formato de avalúo de que trata el presente acuerdo.

6.1.6. Honorarios en dictámenes periciales distintos de avalúo. En dictámenes periciales distintos de avalúos, los honorarios se fijarán entre cinco y quinientos salarios mínimos legales diarios vigentes, dentro de los criterios establecidos en el artículo 36 de este Acuerdo.

6.1.7. Interés para recurrir en casación. Los peritos avaluadores designados para estimar el interés para recurrir en casación, devengarán honorarios entre veinticinco y cien salarios mínimos legales diarios vigentes.

ARTICULO SÉPTIMO.- Modificar el articulo primero del Acuerdo 1605 de octubre 30 de 2002 , el cual quedará así:

Los secuestres que presten el servicio en las cabeceras de distrito judicial y en ciudades de más de doscientos (200.000) mil habitantes deberán constituir pólizas de garantía del cumplimiento de sus funciones a favor del Consejo Superior de la Judicatura por una vigencia de cinco (5) años y un valor asegurado de dos millones de pesos ($2´000.000).

ARTICULO OCTAVO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de Junio de dos mil tres (2003).

GUSTAVO CUELLO IRIARTE

Presidente