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ACUERDO LOCAL 01 DE 2013 (Marzo 21) "Por el cual se modifica parcialmente el Artículo 27 del Acuerdo Local 001-12". LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto-Ley 1421 de 1993, y Considerando: Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras de Antonio Nariño 2013-2016 ANTONIO NARIÑO HUMANA CON CALIDAD DE VIDA, fue aprobado por medio de Acuerdo Local Número 01 de 2012 el 7 de septiembre de 2012. Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras de Antonio Nariño 2013-2016 ANTONIO NARIÑO HUMANA CON CALIDAD DE VIDA, esta constituido por dos partes conformadas por la Parte I. Plan General y Parte II. Plan de Inversiones, las cuales fueron presentadas, debatidas y aprobadas en su totalidad. Que en la Parte II. Plan de inversiones del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras de Antonio Nariño 2013-2016 ANTONIO NARIÑO HUMANA CON CALIDAD DE VIDA, contiene en el Capítulo VI Plan Plurianual de Inversiones, Articulo 27. Financiación explicito en una matriz el Plan Plurianual de Inversiones 2013-2016 por Eje y Programa, desarrollando el eje Una Ciudad Que Supera La Segregación Y La Discriminación. Que en el programa No. 02 de dicho eje, Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad, se encuentra especificado los recursos para la Vigencia del plan de desarrollo, en los años 2013-2014-2015-2016 y el total de cuatrienio de inversión. Que de acuerdo con oficio de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (e) de la Secretaria Distrital de Gobierno, al hacer verificación del contenido del plan en sus dos partes constitutivas se evidenció un error involuntario en el proceso de digitación en la Parte II. Plan de Inversiones, Capitulo VI. Plan Plurianual de Inversiones, programa Territorios Saludables y red de salud para la vida desde a diversidad. Que de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, en su "Artículo 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda." (Cursiva fuera de texto) Que por las anteriores consideraciones es necesario para subsanar el error tipográfico en la matriz descrita realizar la modificación pertinente que desde todo punto de vista no afecta metas, objetivos, valores totales y proyectados ni aprobados, sino solo subsana un error numérico de digitación. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTICULO 1: Modifíquese la matriz. Plan Plurianual de Inversiones 2013-2016 por Eje y Programa: UNA CIUDAD QUE SUPERA LA SEGREGACIÓN Y LA DISCRIMINACIÓN, del Articulo 27. Financiación. Del capitulo VI. Plan Plurianual de inversiones. Parte II. Plan de Inversiones, del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Antonio Nariño 2013-2016 ANTONIO NARIÑO HUMANA CON CALIDAD DE VIDA 2013-2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de marzo del año 2013. ÁLVARO HOYOS OCAMPO Presidente JAL. WILLIAM PINILLA MENDIETA Presidente Comisión II LIDIA TERESA BELTRAN G. Secretaria Sancionado en Bogotá, d.c., a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). GIOVANNI MONROY PARDO Alcalde Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5095 de abril 5 de 2013. |