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Proyecto de Acuerdo 89 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

PROYECTO DE ACUERDO 089 DE 2013

"Por medio de la cual se modifica el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C., creado mediante Acuerdo No. 059 del 2002"

ASPECTOS GENERALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que de conformidad con el Acuerdo 59 de 2002, se fusionó el Fondo Rotatorio a la Secretaria de Hacienda Distrital y se creó el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá D.C. para el manejo presupuestal, contable y de tesorería de los recursos financieros destinados a la administración, funcionamiento y operación del Concejo de Bogotá D.C. con la finalidad de hacer más ágil y eficiente el manejo de los recursos de inversión y funcionamiento propios de la entidad y así garantizar el normal funcionamiento de la Corporación; lo anterior, por considerar que la Secretaria de Hacienda Distrital posee la estructura y el personal adecuado para este objetivo.

Que la ordenación del gasto del Concejo de Bogotá, en virtud de lo regulado en el Acuerdo mencionado se encuentra en cabeza del Secretario de Hacienda Distrital o de quien éste delegue, siendo fundamental para el cumplimiento de los principios de la función administrativa, de los fines misionales y en especial para el cumplimiento de los objetivos de los Planes de Acción Cuatrienal y Anual proyectados por el Honorable Concejo de Bogotá, que la ejecución de los recursos priorizados o destinados conforme las estrategias, metas y actividades contenidas en los planes mencionados, que la Secretaria de Hacienda Distrital y su enlace la Oficina Asesora de Fondo Cuenta, actúen con eficiencia, pertinencia, responsabilidad, oportunidad e integralidad en la ejecución presupuestal de los dineros propios del Concejo de Bogotá D.C., con cargo al Fondo cuenta de la Secretaria de Hacienda Distrital.

Que en la vigencia inmediatamente anterior correspondiente al año 2012, la Secretaria Distrital de Hacienda, en cumplimiento del Acuerdo 59 de 2002, no obtuvo un nivel de gestión que garantizara el ejercicio misional del Concejo de Bogotá, a partir de la ejecución de los recursos de inversión con un 35.14% de ejecución presupuestal para este rubro y en su lugar la Corporación se encuentra manifiestamente vulnerable principalmente en el componente tecnológico y de mobiliario necesario para que los funcionarios realicen de manera íntegra y eficiente el ejercicio de la función normativa y de control político, por lo que se hace necesario modificar el Acuerdo 59 de 2002, en el sentido de adicionar procedimientos y organismos, que garanticen condiciones mínimas de responsabilidad y cumplimiento.

Que el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá D.C., no cuenta con una estructura administrativa y funcional propia que garantice la adquisición oportuna y eficiente de los bienes y servicios que requiere el Concejo Capitalino.

Que se debe identificar y reglamentar las obligaciones y responsabilidades del Concejo de Bogotá .D.C y las propias de la Secretaria Distrital de Hacienda.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

DECRETO 1421 DEL 21 DE JULIO DE 1993

"Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá".

(…)

ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

24. Darse su propio reglamento.

ACUERDO 59 DEL 9 DE MAYO DE 2002

"Por el cual se fusiona el Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá, D.C., a la Secretaría de Hacienda Distrital y se dictan otras disposiciones».

ACUERDO 257 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2006

"Por el cual se dictan Normas Básicas Sobre la Estructura, Organización y Funcionamiento de los Organismos y de las Entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden Otras Disposiciones"

LEY 819 DEL 9 DE JULIO DE 2003

"Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones."

(…)

ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces. (…)"

IMPACTO FISCAL

La presente iniciativa no presenta impacto fiscal en las finanzas del Distrito Capital, puesto que no compromete recursos adicionales a los asignados en los presupuestos aprobados para cada vigencia.

" (…)

ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.

(…)"

La utilidad del presente proyecto se deriva de las facultades legales del Concejo de Bogotá y en consideración a los niveles de ejecución de la Unidad Ejecutora 04 – Fondo cuenta, que de acuerdo al informe del histórico de ejecución señala: para el año 2008, un porcentaje sin ejecutar de 30,221% del presupuesto total de Gastos e Inversión, para este mismo ítem, un 26,99% de presupuesto sin ejecutar del año 2009, para el año 2010, un 28,63%, para el año 2011 un 38,05% y para el año 2012, un 38,32%.

Finalmente, se debe resaltar que el Concejo de Bogotá D.C, tiene pendiente la cobertura de necesidades importantes en áreas como sistemas, salud ocupacional, suministro de equipos de oficina entre otros. De tal forma que la aprobación de este proyecto puede incidir en el flujo de recursos y cobertura de las necesidades de la corporación, que se reflejará en el bienestar de todos y todas.

Cordialmente,

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ

Presidenta

OLGA VICTORIA RUBIO CORTES

Segunda Vicepresidenta

PROYECTO DE ACUERDO DE 2013

"Por medio de la cual se modifica el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C., creado mediante Acuerdo No. 059 del 2002"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 313 numeral 6o. de la Constitución Política, 12 numeral 9o. y los artículos 13 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO: Reglamentar el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá D.C., con el fin de garantizar que las Actuaciones y Procedimientos administrativos se desarrollen, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, trasparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad en la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento de la Corporación, principalmente en la planificación y ejecución presupuestal, a partir de los procesos contractuales, que redunden en una eficiente gestión administrativa y financiera, y en el ahorro de esfuerzos económicos, logísticos y técnicos en los términos y condiciones pretendidos en el Acuerdo 59 de 2000. .

ARTÍCULO SEGUNDO.- PLANEACIÓN Y PROGRAMACIÓN.- Los procesos de Planeación y Programación con cargo a la Unidad Ejecutora 01 - FONDO CUENTA, se adelantarán de manera conjunta entre la SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL y el CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., garantizando la planeación y programación financiera de los dineros del FONDO CUENTA, siendo en todo caso el CONCEJO DE BOGOTÁ, en concordancia con el Plan de Acción que se apruebe para el Concejo de Bogotá D.C.

PARAGRAFO PRIMERO.- Corresponde al Secretario Distrital de Hacienda, garantizar la apropiación de los recursos financieros para el financiamiento de los proyectos de gastos e inversiones incorporados en el Plan de Acción, así como la adecuada planeación y programación de los recursos financieros requeridos para el normal funcionamiento financiero de los dineros del FONDO CUENTA.

PARAGRAFO SEGUNDO.- Corresponde a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C., determinar de conformidad con su Plan de Acción el PAG requerido para el cumplimiento de sus funciones y objetivos misionales.

ARTÍCULO TERCERO.- OBLIGACIONES COMUNES: Son obligaciones comunes para el Secretario Distrital de Hacienda y para la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C., las siguientes:

1. Suscribir y cumplir el Plan de Trabajo y cronograma Anual del ejercicio de planificación y programación presupuestal, contratación pública y ejecución de los recursos con cargo a la Unidad Ejecutora 01 - Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá D.C.

2. Coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en los Planes de Acción Cuatrienal y Plan Anual de la Corporación, en lo que se relacione con las obligaciones, procesos y actividades propias de la Secretaria Distrital de Hacienda, que afecten de manera directa o indirecta el cumplimiento de los objetivos y estrategias allí establecidas.

3. Realizar procesos de seguimiento que permitan la toma de medidas correctivas tempranas y oportunas para el cumplimiento de las obligaciones con cargo a las entidades vinculadas.

4. Elaborar de manera conjunta un informe anual el cual deberá presentarse a la Plenaria del Concejo de Bogotá D.C., que condense el avance en la vigencia, los medios y herramientas utilizadas, el modelo y resultado del seguimiento y la evaluación final de cumplimiento de las metas de los planes y actividades propuestas.

5. Elaborar a partir del informe y evaluación anual un plan de mejoramiento para la siguiente vigencia.

ARTÍCULO CUARTO.- OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA.- Son obligaciones del Secretario Distrital de Hacienda, las siguientes:

1. Apropiar los recursos necesarios para facilitar el cumplimiento de los planes suscritos y de las acciones propuestas.

2. Adelantar los procesos de Contratación, Convenios Interadministrativos y/o cualquier otra modalidad necesaria para ejecución de los recursos y garantizar la adquisición oportuna y eficaz de los bienes y servicios necesarios para el normal funcionamiento del Concejo de Bogotá D.C.

3. Suministrar a la Dirección Financiera del Concejo de Bogotá D.C., copia de todos los documentos precontractuales, contractuales y poscontractuales derivados de los procesos de administración y ejecución del recurso.

4. Designar y/o conformar una estructura administrativa acorde y exclusiva para atender los procesos inherentes a la adquisición de bienes y servicios para el Concejo de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Los gastos que se deriven de la designación y/o conformación de la estructura administrativa y funcional del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá, D.C., serán con cargo del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 01 de la Secretaría Distrital de Hacienda.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Fondo Cuenta se financiará con los recursos de la administración central y demás recursos que legalmente se adicionen siempre y cuando se encuentren dentro de los límites señalados por el artículo 54 de la Ley 617 de 2000.

ARTÍCULO QUINTO.- OBLIGACIONES DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. Son obligaciones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C., las siguientes:

1. Establecer y radicar oportunamente las solicitudes y/o requerimientos con sus respectivas fichas técnicas de solicitud y/o modificación de contratación de bienes y servicios para el Concejo de Bogotá D.C., en los formatos establecidos para tal fin, conforme a la planeación y a los cronogramas de los planes aprobados para cada vigencia.

2. Por intermedio de las áreas administrativas competentes del Concejo de Bogotá, se realizará el seguimiento y/o supervisión de los contratos y/o convenios interadministrativos suscritos por la Secretaria Distrital de Hacienda.

4. Garantizar el adecuado y efectivo manejo de los recursos contratados.

ARTÍCULO SEXTO.- CONFORMACIÓN COMITÉ ASESOR DE GESTIÓN.- El Comité Asesor de Gestión, estará conformado por directivos de las siguientes entidades y/o áreas:

*. Dirección Financiera del Concejo de Bogotá.

*. Dirección Administrativa del Concejo de Bogotá.

*. Director Técnico Jurídico del Concejo de Bogotá D.C.

*. Jefe Oficina Asesora de Planeación del Concejo de Bogotá D.C.

*. Asesor Fondo Cuenta de la Secretaria de Hacienda,

*. Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría de Hacienda,

*. Oficina Contractual y/o Jurídica de la Secretaria de Hacienda Distrital.

PARÁGRAFO.- La Dirección Financiera del Concejo de Bogotá D.C., será la encargada del direccionamiento, acompañamiento y evaluación de las obligaciones y del plan de actividades propuesto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR DE GESTIÓN.- El Comité Asesor de Gestión, tendrá a cargo las siguientes funciones específicas:

1.Revisar y aprobar el Cronograma de trabajo que se adopte en cada vigencia para la ejecución de los planes de trabajo.

2. Adoptar un plan de trabajo con definición de responsables.

3. Presentar a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C, las propuestas de reformas al presente Acuerdo.

4. Adoptar reglamentos operacionales para el desarrollo de las actividades objeto del presente acuerdo.

5. Resolver los conflictos o diferencias surgidas durante la ejecución de los planes y actividades de cada vigencia.

6. Preparar y presentar oportunamente al Comité de Contratación de la Secretaria de Hacienda Distrital el Plan de Contratación y/o las líneas de contratación para la adquisición de bienes y servicios para el Concejo de Bogotá D.C., de acuerdo al proceso de planeación establecido para cada vigencia.

7. Establecer su propio reglamento.

ARTÍCULO NOVENO.- ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN.- Los procesos de contratación deberán proyectarse y estructurarse desde la fase de planeación de acuerdo con las necesidades del Concejo de Bogotá; articulando aquellos proyectos comunes a otras entidades, garantizando que los términos pre contractuales y contractuales no afecten ni pongan en peligro el desarrollo normal del Cabildo Capitalino y de las entidades vinculadas. En la elaboración de los planes y cronogramas se propenderá por la unificación de calendarios.

PARÁGRAFO PRIMERO: De manera conjunta las entidades determinarán a través del Comité Asesor para la Gestión, las necesidades comunes, con el fin de aprovechar las mejores condiciones en costos del mercado y la iniciación de los procesos de contratación expeditos y apropiados de conformidad con lo regulado por la normatividad vigente y demás normas concordantes y aplicables. En todo caso el proceso de contratación será de exclusivo resorte de la Secretaria Distrital de Hacienda, sin que el Concejo de Bogotá D.C., tenga injerencia alguna en decisiones de selección de contratistas; sin embargo podrá solicitar condiciones específicas en los pliegos de condiciones, de conformidad con las necesidades propias del Concejo de Bogotá D.C, y sus integrantes, tales como seguridad, calidad, ubicación entre otras.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El cumplimiento de los procedimientos del Sistema de Gestión de Calidad de cada una de las entidades, deberán ser tenidos en cuenta al momento de desarrollar los planes de contratación y líneas de inversión, como prioridad en la destinación de recursos.

ARTÍCULO DECIMO.- VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA CLARA NAME RAMIREZ

MAURICIO ACOSTA GONZALEZ

Presidenta Concejo de Bogotá D.C.

Secretario General Concejo de Bogotá D.C.

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá