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RESOLUCIÓN 113 DE 2013 (Abril 15) Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4° de la Resolución No. SDH- 000508 de diciembre 27 de 2012, que establece el plazo y descuento para la presentación de la declaración y pago del impuesto predial unificado administrado por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificados por el Decreto Distrital 422 de 1996, y CONSIDERANDO: Que los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993, faculta al Secretario Distrital de Hacienda para señalar los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias. Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 77 de 2002, modificado por el artículo 24 del Acuerdo 469 de 2011, el cual estableció: “La Secretaría Distrital de Hacienda, otorgará descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre vehículos automotores, por hechos tales como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, entre otras, conforme a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. En ningún caso el descuento por pronto pago será inferior al 10%”. Que en cumplimiento de las anteriores preceptivas, el Secretario Distrital de Hacienda mediante Resolución No. SDH-000508 de diciembre 27 de 2012, estableció los lugares, plazos y descuentos para declarar y pagar los tributos distritales, por la vigencia gravable 2013, fijando en el parágrafo del artículo 4° como fecha máxima para declarar y pagar con descuento del 10% del impuesto predial unificado a cargo, el 19 de abril de 2013. Que con el fin de garantizar que las empresas de servicio público domiciliario de energía eléctrica puedan acogerse al descuento por pronto pago del 10% se amplía el plazo de presentación de la declaración y pago con descuento para estos contribuyentes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Adicionar. Adicionar un parágrafo al artículo 4° de la Resolución SDH-000508 de 2012, Plazos para declarar y pagar. Parágrafo: Las empresas de servicio público domiciliario de energía eléctrica podrán declarar y pagar el impuesto predial unificado, correspondiente a la vigencia gravable 2013, con descuento del 10% del impuesto a cargo, hasta el 21 de junio de 2013 y sin descuento hasta el 22 de julio de 2013. Artículo 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de abril del año 2013. RICARDO BONILLA GONZÁLEZ Secretario Distrital de Hacienda |