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Concepto 7671 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/03/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

Código Dependencia

2214200

Para

DOCTORA CLAUDIA BUITRAGO RESTREPO

Jefe de Oficina de la Alta Consejería para la Atención de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

 

De

DIRECTOR JURÍDICO DISTRITAL (E)

SUBDIRECTORA DISTRITAL DE DOCTRINA Y ASUNTOS NORMATIVOS

 

Asunto

Solicitud de Concepto Jurídico – Participación e Inversión de recursos en la jornada del 9 de Abril de 2013.

 

No. de radicación

3-2013-6628

3-2013-6726

Trámite

 

Actividad

 

 

3-2013-7671 / 21/03/13

 

Respetada doctora Buitrago:

 

Esta Dirección recibió la solicitud del asunto, por medio de la cual requiere que se conceptúe sobre la inversión de recursos por parte de entidades distritales en la jornada que se llevará a cabo el próximo 9 de Abril, relacionada con el Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas, teniendo en cuenta que allí participará el Gobierno Nacional, movimientos políticos, organizaciones y la ciudadanía interesada en dicha jornada.

 

De acuerdo con lo anterior, solicita conceptuar puntualmente sobre los siguientes interrogantes:

 

1. Dado que tanto el gobierno nacional como la administración distrital han expresado su voluntad de participación en la jornada del 9 de abril por la paz y la reconciliación en que vienen participando diferentes sectores políticos y ciudadanos, cuál es la forma como puede el gobierno del Distrito Capital y su Alta Consejería para las Víctimas, la Paz y la Reconciliación participar y aportar?

 

2. ¿Puede contribuir la administración distrital con logística y publicidad a la marcha a realizarse el 9 de abril de 2013 y que concluirá con manifestaciones y evento por la paz en la Plaza de Bolívar de Bogotá D.C.?

 

3. ¿La eventual financiación e impresión de convocatoria a la marcha de manera conjunta entre la administración distrital y sectores políticos y sociales comprometidos implica violación a disposiciones legales o es expresión del deber estatal de promover la paz y la reconciliación, así como la participación ciudadana?

 

4. Los demás aspectos relevantes de esta problemática.”

 

Al respecto, procede señalar lo siguiente:

 

El numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1437 de 20111, establece los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, dentro de las cuales se encuentra sometida a término especial las consultas en relación con las materias a su cargo, pues las mismas se resolverán en un término de treinta (30) días siguientes a su recepción.

 

Ahora bien, previo al pronunciamiento es perentorio señalar que el artículo 22 de la Constitución Política de 1991, establece como derecho fundamental la paz, el cual es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, en el que deben contribuir en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado.

 

En virtud de lo anterior, el Congreso de la República expidió la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", la cual tiene como objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas consideradas como tales, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la referida ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

 

Asimismo, la citada Ley asignó a las Entidades Territoriales y directamente a los alcaldes la responsabilidad de diseñar y ejecutar planes y programas que garanticen los derechos de las víctimas a través de una atención, asistencia y reparación a las mismas. Por ello, el Alcalde Mayor de la ciudad mediante el Decreto Distrital 059 de 2012 creó la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, dependencia adscrita a su Despacho y que entre otras funciones tiene como objeto prestar apoyo y asesoría para la implementación de políticas públicas distritales encaminadas a la construcción de paz y a garantizar los derechos de las víctimas.

 

A la par, la citada Ley en el artículo 142 señaló:

 

"ARTÍCULO 142. DÍA NACIONAL DE LA MEMORIA Y SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS. El 9 de abril de cada año, se celebrará el Día de la memoria y Solidaridad con las Víctimas y se realizarán por parte del Estado colombiano, eventos de memoria y reconocimiento de los hechos que han victimizado a los colombianos y colombianas. El Congreso de la República se reunirá en pleno ese día para escuchar a las víctimas en una jornada de sesión permanente.".

 

En este sentido, es pertinente señalar que el objeto de la enunciada norma es realizar eventos de memoria y solidaridad con las víctimas, en los cuales el Estado Colombiano, en conjunto, haga un reconocimiento de los hechos que han victimizado a los colombianos y colombianas.

 

Cabe anotar que, en el ámbito de sus competencias la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación asesora, lidera y coordina programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas de la ciudad,  programas que para su ejecución deben estar registrados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos3.

 

Por su parte, consultada la Ficha de Estadistica Básica de Inversión EBI-D proyecto 768 se connotó que su objetivo principal es asistir integralmente a las víctimas del conflicto armado, el cual en concordancia con el proyecto 815 van encaminados a promover el reconocimiento y la inclusion de estas víctimas, mediante una política de reparaciones colectivas en el plano simbólico, así como la sensibilización de la ciudadanía en torno a la memoria histórica, la paz y la reconciliación.

 

En consecuencia y como quiera que el "Día Nacional de la Memoria y Solidaridad con las Víctimas" tiene como fin celebrar eventos de memoria y reconocimiento de los hechos que han victimizado a los colombianos y colombianas, el Distrito Capital podrá participar y aportar recursos para la realización de dicho evento, observando, en todo caso, las disposiciones legales vigentes y los procedimientos contractuales que rigen para tal fin, en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

De otro lado, teniendo en cuenta la definicíon de movimiento político prevista en el artículo 2° de la Ley 130 de 1994, a saber:

 

ARTICULO 2º—Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.

 

Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos contituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.

 

Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica. “ (Subrayado fuera del texto).

 

Es pertinente advertir que la Administración Distrital no podrá participar ni aportar recurso alguno en conjunto o a favor de partidos, movimientos o candidatos políticos, pues por desempeñar funciones públicas sus recursos son de caracter público, por lo que ni directa o indirectamente podrá realizar contribución alguna o apoyar actividades que pretenda desarrollar sectores políticos, por expresa prohibición prescrita en el artículo 1104 de la Constitución Política, a contrario sensu de los sectores sociales, so pena de incurrir en una falta gravísima como lo dispone el numeral 39 del artículo 48 de la Ley 734 de 20025, a saber,

 

"Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

(...)

39. Utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la ley."

 

Máxime cuando la Procuraduría General de la Nación mediante Radicado No. 161-4718 se pronunció sobre los alcances de la enunciada norma, expresando:

 

TIPICIDAD-Alcances del término “utilizar” del numeral 39 del artículo 48 del Código Único Disciplinario  Ley 734 de 2002

 

El verbo rector del tipo disciplinario descrito en el artículo 48-39 del C.D.U., es “utilizar”, bien sea el cargo o el empleo con la finalidad de participar en actividades de los partidos y movimientos, luego no se desconoce que la prohibición recae sólo respecto de los actos que tengan esa connotación.

 

Como bien lo señala la doctrina especializada, el tema probatorio ─en este tipo de faltas─ estará circunscrito a “la demostración del uso indebido del cargo para inclinar la balanza en contra de la independencia, la moralidad y la autonomía que guían la función pública, y para la configuración de este tipo disciplinario es suficiente el uso del cargo público en este tipo de actividades partidistas, sin que la adecuación típica exija probar la existencia de presión, coacción o amenaza contra los electores, pues la finalidad de la norma es que los servidores públicos ejerzan la función con lealtad frente al  Estado, independencia y autonomía, sin valerse del cargo que se ostenta para invitar a la ciudadanía a apoyar un candidato o partido.(...)”.(Subrayado fuera del Texto).

 

En este sentido, y teniendo en cuenta que el numeral tercero de la solicitud hace referencia a la presunta violación de disposiciones legales por parte de la Administración Distrital al financiar e imprimir la convocatoria y publicidad, relacionada con la marcha convocada para el 9 de abril, en conjunto con partidos o movimientos políticos comprometidos, es perentorio señalar que la Ley expresamente “prohíbe el uso de publicidad oficial, o de cualquier otro mecanismo de divulgación de programas y políticas oficiales, para la promoción de servidores públicos, partidos políticos o candidatos, o que hagan uso de su voz, imagen, nombre, símbolo, logo o cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión”6, por lo tanto no es dable que el Distrito Capital financie o realice la impresión de piezas publicitarias a favor o conjuntamente con diferentes partidos o movimientos políticos como quiera que se estaría incurriendo en una violación legal.

 

Finalmente, cualquier inquietud o duda sobre el particular, esta Dirección estará atenta a prestar la colaboración que resultare pertinente.

 

Atentamente,

 

LUÍS EDUARDO SANDOVAL ISDITH

MARÍA FERNANDA BERMEO FAJARDO

Director Jurídico Distrital (E)

Subdirectora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

c.c. N.A. 

Anexo: N.A.

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

 

2“Artículo 3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. (...)”.

 

3 "Artículo 51 del Decreto Distrital 714 de 1996 - De la Ejecución y el Banco de Proyectos. No se podrá ejecutar ningún programa o Proyecto que haga parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, hasta tanto no se encuentren evaluados por el Órgano competente y registrados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos.”

 

4 "Artículo 110. Se prohibe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura".

 

5Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.”

 

6 "Inciso 3° del artículo 10° de la Ley 1474 de 2011 - Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”

 

c.c. N.A.

Anexo: N.A.

 

 

 

 

 

 

 

Proyectó:

María Mónica Walteros Rincón

               

Oscar Andrés Huertas Merchán

Revisó:   

María Fernanda Bermeo Fajardo

Aprobó:   

Luis Eduardo Sandoval Isdith