RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 198 de 2013 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
15/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/04/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5103 del 18 de Abril de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 198 DE 2013

 

(Abril 15)

 

“Por medio de la cual se delegan funciones en los procesos contractuales”.

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus competencias Constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 211 y 209 de la Constitución Política de Colombia, el articulo 12 de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 del 2007, Decreto 734 de 2012, artículo 9º de la 489 de 1998,  Resolución 131 de 2006 y la circular interna 57714 de 17 de diciembre de 2007.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el Artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes”.

 

Que el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso al Artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el cual señala que “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.”

 

Que mediante la misma norma se incorporó un parágrafo al Artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en el que se estableció que “Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio.” y que por tanto contra las actividades cumplidas”… en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso”.

 

Que teniendo en cuenta lo previsto en las normas transcritas, en las reglamentaciones contenidas en el Artículo 9 de la Ley 489 de 1998, se estima necesario, para hacer más ágil y eficiente la actividad contractual del IDRD, acudir a la figura de la delegación de funciones en materia de la celebración de contratos o convenios.

 

Que en concordancia con lo anterior la Dirección General del Instituto de Recreación y Deporte profirió la Resolución 023 de 2010, por medio de la cual delegó funciones en los procesos contractuales a la Subdirección Administrativa y Financiera, Subdirección Técnica de Parques, Subdirección Técnica de Recreación y Deporte y a la Subdirección de Construcciones.

 

Que para dar cumplimiento a las referidas disposiciones legales y constitucionales se hace necesario establecer controles que garanticen el adecuado ejercicio de las funciones delegadas, así como mecanismos e instrumentos de vigilancia que permitan cumplir con el mismo fin.

 

Que en desarrollo de la facultad de delegar funciones se hace indispensable expedir disposiciones sobre el ejercicio de funciones relativas a la celebración de contratos o convenios, sus procedimientos internos, y reglas para el ejercicio de la interventoría y supervisión.

 

Que en este sentido el artículo 5 del Decreto 3576 de 2009 impone que “Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación deberán contar con un manual de contratación, en el que se señale las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual”.

 

Que el Artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que “Las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o otras autoridades, con funciones afines o complementarias...”, así mismo señala que “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente”.

 

Que la Resolución 131 de 2006, en lo referente al Despacho del Director, acápite, “DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES” del Director General de la Entidad, en el numeral 14, dispuso “Delegar internamente, total o parcialmente aquellas funciones que crea conveniente para el buen funcionamiento de la entidad, en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o profesional”

 

Que mediante memorando IDRD 20121010307563 de fecha 11 de diciembre de 2012, el Director General de la Entidad estableció:”A partir de la fecha y en forma inmediata, las funciones que habían sido suprimidas de las funciones del cargo de Secretario General del IDRD, son las establecidas en la resolución N° 002 del 2005 y las que señale la ley y la constitución como servidor público, por lo anterior quedan establecidas en su totalidad las funciones de su Despacho y el área de apoyo a la Contratación dependerá jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General” .

 

Que la Dirección General del IDRD, mediante Circular Interna 57714 del 17 de diciembre de 2007, delegó en el Secretario General, la Gerencia del Programa de Probidad y Transparencia, el cual maneja un presupuesto para el desarrollo del mismo.

 

Que de acuerdo con las anteriores consideraciones,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  PRIMERO: ALCANCE GENERAL DE LA DELEGACIÓN. Corresponde a la Dirección General, la competencia para la ordenación del gasto y la facultad de iniciar procesos de selección, adjudicar, celebrar, supervisar, terminar, liquidar, adicionar, programar, suspender, modificar, interpretar y caducar contratos y convenios que requiera la Entidad, sin atender su naturaleza o cuantía, sin perjuicio que en virtud de las delegaciones realizadas en estas directrices especiales, pueda, en cualquier momento, asumir o reasumir la competencia delegada para realizar cualquier trámite contractual o para revisar los actos expedidos por el(la) delegatario(a), de conformidad con lo previsto en el Numeral 12 de la Ley 489 de 1998.

 

En el marco del control de tutela que corresponde a la Dirección General, las dependencias adoptarán medidas similares a las establecidas en esta Resolución, de acuerdo con su organización y necesidades, con el fin de regular los trámites internos de la contratación, con el fin de precisar la responsabilidad de cada uno de los servidores públicos que intervienen en ellos y unificar criterios.

 

La delegación incluye el trámite hasta la culminación de las actuaciones administrativas propias de la actividad contractual, previstas en el Régimen General de la Contratación; así mismo la expedición de todos los actos necesarios para que se adelanten las etapas precontractuales, contractuales y post-contractuales; actuaciones y actividades, dentro de las cuales se entiende incorporadas entre otras, las siguientes:

 

1. Dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Constitución Política, la ley, los decretos reglamentarios y las disposiciones y procedimientos establecidos en el IDRD en materia de contratación estatal;

 

2. Autorizar la realización de estudios y la elaboración de documentos previos a la iniciación de los procesos selectivos, por el personal a su cargo, contratistas u otros colaboradores idóneos para el efecto.

 

3.  Expedir actos de apertura, así como la formulación de invitaciones.

 

4. Refrendar los pliegos de condiciones, requerimientos técnicos y condiciones mínimas de participación, previa aprobación del comité de contratación, así como sus modificaciones y adendas.

 

5. Designar los integrantes de los Comités de Evaluación, en los procesos de Concursos de Méritos, de manera coordinada con el (la) Responsable del Área Apoyo a la Contratación.

 

6.  Dirigir las audiencias públicas, en todos los procesos selectivos, de manera especial la que adopta la decisión definitiva.

 

7. Adjudicar los respectivos procesos de selección y suscribir el Acto Administrativo correspondiente.

 

8. Declarar desiertos los procesos de selección.

 

9.  Suscribir los contratos o convenios una vez realizado el debido proceso de selección; aclarar, modificar o complementar los términos, cláusulas y demás disposiciones contenidas en los mismos.

 

10. Designar el supervisor de los contratos y convenios.

 

11. Celebrar, supervisar, ejecutar, adicionar, prorrogar, suspender, terminar, interpretar, modificar y liquidar los contratos y convenios que sean de su competencia.

 

12. Ejercer facultades excepcionales, imponer multas, declarar el incumplimiento y hacer efectivas garantías, de manera coordinada con el Área Apoyo a la Contratación.

 

13. Ordenar los pagos derivados del cumplimiento de la ejecución contractual, previos los informes de interventoría o supervisión presentados a su consideración, así como hacer el reconocimiento de los pasivos exigibles, todo de conformidad con las normas de presupuesto;

 

14. Suscribir los contratos y convenios que generen ingresos para el IDRD, y suscribir los acuerdos de pago que se requieran para garantizar dichos ingresos;

 

15. Tramitar el estudio y suscribir las respuestas a las observaciones y/o reclamaciones formuladas por los proponentes y demás interesados en los procesos contractuales.

 

16. Hacer uso de los medios que pueden utilizar las entidades estatales para asegurar el cumplimiento del objeto contractual, de conformidad con las normas de contratación estatal y las cláusulas contractuales.

 

17. Realizar los reconocimientos o restablecimientos económicos a que haya lugar en la ejecución de los contratos y convenios, de conformidad con la ley.

 

18. Suscribir la liquidación de los contratos y convenios, incluida la expedición del acto administrativo de liquidación unilateral, cuando fuere pertinente.

 

19. Las demás inherentes al ejercicio de la competencia delegada.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: Las actuaciones contractuales que afecten varios rubros presupuestales que comprometan acciones del Plan Operativo Anual de Inversiones y Funcionamiento de distintos funcionarios delegatarios, deben ordenarse por la autoridad delegataria a quien corresponda por el ejercicio propio de sus funciones, con independencia del valor de los recursos que respalden la misma.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Sin la presencia del delegatario no podrá iniciarse ni continuarse ninguna audiencia pública.

 

PARÁGRAFO TERCERO: En la liquidación de los contratos o convenios el delegatario intervendrá sobre la base de la información documental que prepare y verifique el supervisor y el interventor, cuando en el contrato o convenio haya lugar.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. PROHIBICIONES. Ningún delegatario del ejercicio de la función contractual de la presente Resolución, podrá celebrar contratos o convenios u ordenar gastos relacionados con actuaciones que no le hayan sido delegados. En especial no podrán:

 

1. Celebrar contratos de empréstito.

 

2. Celebrar contratos o convenios para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas.

 

3.  Celebrar contratos de comodato y contratos o convenios interadministrativos.

 

4. Celebrar contratos de concesión.

 

5. Contratos de donación.

 

6. Celebrar contratos o convenios que impliquen financiamiento con fondos de organismos multilaterales de crédito o con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional;

 

7. Celebrar contratos de venta de bienes inmuebles de propiedad del IDRD.

 

8. Contratos de garantía, ni constitución de gravámenes, ni derechos reales de ninguna índole con cargo al patrimonio del IDRD.

 

9. Contratos de asociación para la constitución de sociedades, o constitución de personas jurídicas de ningún orden o naturaleza.

 

10. Declarar la urgencia manifiesta y celebrar los contratos que se derivan de ella.

 

11. Contratos atípicos, es decir, sin consagración expresa en el estatuto general de la contratación pública ni en las disposiciones civiles o comerciales.

 

12. Contratos de encargo fiduciario.

 

13. Contratos de arrendamiento en los que el IDRD adquiera la calidad de arrendador.

 

14. Expedir reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

 

15. Trasladar las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de la presente delegación.

 

16. Asumir funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

 

ARTICULO TERCERO: DELEGACIONES AL (LA) SECRETARIO(A) GENERAL(A). Delegar en la Secretaria General la facultad de celebrar contratos y convenios, ordenar el gasto y pago de las actividades contractuales en el marco del “Programa de Probidad y Transparencia” y demás funciones inherentes a la Secretaria General delegadas por el Director General del IDRD, de conformidad con la Circular Interna 57714 de 17 de diciembre de 2007, en las siguientes funciones:

 

1. Cuando se trate de contratos o convenios cuyo objeto corresponda al ejercicio propio de sus funciones y afecte el plan operativo anual de inversiones aprobado para cada vigencia fiscal, que corresponda a los objetivos del proyecto que gerencia.

 

2. Cuando se trate de contratos o convenios en los que no se comprometan recursos del IDRD, pero que por su naturaleza u objeto generen obligaciones relacionadas con la misión y funciones del proyecto que gerencia.

 

3. Cuando se trate de la ordenación de los pagos derivados del cumplimiento de contratos y convenios que pueda celebrar en aplicación de la presente delegación, previos los informes de interventoría o supervisión aprobados por el competente, para tales efectos.

 

4. Celebrar, adicionar, prorrogar, suspender, ejecutar, terminar, interpretar, modificar, declara la caducidad y liquidar los contratos y convenios que con fundamento en las Leyes Constitucionales, legales; ley del deporte y los parámetros del proyecto que gerencia. En ejercicio de esta atribución, le corresponde avalar y ordenar las actividades necesarias para su cabal y estricta ejecución.

 

5. Celebrar, adicionar, prorrogar, suspender, ejecutar, terminar y liquidar los contratos de asociación que se refiere el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

 

6. Ordenar gastos relacionados con el pago de viáticos y gastos de viaje cuando haya lugar a ello.

 

7. Avalar la contratación, la ordenación del gasto y pagos en la actividad contractual que se adelanten con cargo a los presupuestos de los fondos del “Programa de Probidad y Transparencia”.

 

ARTÍCULO CUARTO: DELEGACIONES AL (LA) SUBDIRECTOR(A) ADMINISTRATIVO(A) Y FINANCIERO(A). Delegar el ejercicio de la facultad de celebrar contratos y convenios, ordenar el gasto y pago en la actividad contractual del IDRD, con el alcance general indicado en el artículo primero de la presente resolución, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en el (la) Subdirector (a) Administrativo y Financiero el cual tendrá las siguientes funciones:

 

1. Cuando se trate de contratos o convenios cuyo objeto corresponda al ejercicio propio de sus funciones y afecte el plan operativo anual de inversiones y funcionamiento aprobado para cada vigencia fiscal, que corresponda a los objetivos del proyecto que gerencia.

 

2. Cuando se trate de contratos o convenios en los que no se comprometan recursos del IDRD, pero que por su naturaleza u objeto generen obligaciones relacionadas con la misión y funciones que le competan.

 

3. Cuando se trate de contratos que generen ingresos para el IDRD, lo cual se extiende a la facultad de suscribir los acuerdos de pago que se requieran para garantizar dichos ingresos y en general la realización de todas las actuaciones pertinentes para su eficiente y efectivo recaudo.

 

4. Cuando se trate de la ordenación de los pagos derivados del cumplimiento de contratos y convenios que pueda celebrar en aplicación de la presente delegación, previos los informes de interventoría o supervisión aprobados por el competente para estos efectos.

 

5. Reconocer, elaborar los actos administrativos a que haya lugar y ordenar el gasto y consecuencialmente, el pago de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran contra el IDRD, con cargo al presupuesto de inversión y de funcionamiento de la Entidad.

 

6. Ordenar los gastos relacionados con el pago de la nómina del IDRD, prestaciones sociales, cesantías, servicios públicos, celulares, viáticos y gastos de viaje, cuando haya lugar a ello.

 

7. Ordenar los pagos que deba realizar el IDRD con cargo a su propio presupuesto y en desarrollo de su función institucional.

 

8. La competencia para la ordenación del gasto y la facultad para celebrar contratos y convenios de cooperación sin límite de cuantía, para el manejo y uso del Salón Principal del IDRD. Esta delegación comprende la actividad contractual que se requiera para el desarrollo de la explotación económica del salón principal, así como celebrar contratos de permuta, canje y exoneración del aprovechamiento económico a entidades del orden Distrital y Nacional y demás actos inherentes al préstamo del inmueble administrado por el IDRD.

 

9. Suscribir autorizaciones para el uso del Salón Principal, cuando las mismas no generen ningún ingreso para el IDRD.

 

10. Realizar los procesos de selección de contratistas, elaboración de contrato y su suscripción, como también la aprobación de garantías, cuando se requiera, de los contratos cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía, relacionado con el presupuesto de funcionamiento a su cargo.

 

11. Realizar la enajenación de bienes muebles de propiedad del IDRD.

 

ARTÍCULO  QUINTO: DELEGACIONES AL (LA) SUBDIRECTOR(A) TÉCNICO(A) DE PARQUES. Delegar el ejercicio de la facultad de celebrar contratos y convenios, ordenar el gasto y pago en la actividad contractual del IDRD, con el alcance general indicado en el artículo primero de la presente resolución, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en el (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Parques, las siguientes funciones:

 

1. Cuando se trate de contratos o convenios cuyo objeto corresponda al ejercicio propio de sus funciones y afecte el plan operativo anual de inversiones aprobado para cada vigencia fiscal que corresponda a los objetivos del proyecto que gerencia.

 

2. Cuando se trate de contratos o convenios en los que no se comprometan recursos del IDRD, pero que por su naturaleza u objeto generen obligaciones relacionadas con la misión y funciones que le competan.

 

3. Cuando se trate de contratos que generen ingresos para el IDRD, lo cual se extiende a la facultad de suscribir los acuerdos de pago que se requieran para garantizar dichos ingresos y en general, la realización de todas las actuaciones pertinentes para su eficiente y efectivo recaudo.

 

4. Cuando se trate de la ordenación de los pagos derivados del cumplimiento de contratos y convenios que pueda celebrar en aplicación de la presente delegación, previos los informes de interventoría o supervisión aprobados por el competente para estos efectos.

 

5. Celebrar, adicionar, prorrogar, suspender, ejecutar, modificar, terminar y liquidar los contratos que generen ingresos para el IDRD, y suscribir los acuerdos de pago que se requieran para garantizar dichos ingresos.

 

6. Suscribir las autorizaciones para el uso de escenarios y demás áreas del Sistema de Parques Distritales administrados y de competencia del IDRD, cuando las mismas no generen ningún ingreso para el IDRD.

 

7. Aprobar las garantías, cuando se pacten, en las autorizaciones a que se refiere el numeral anterior.

 

8. Celebrar, adicionar, prorrogar, suspender, ejecutar, terminar y liquidar los contratos de asociación que se refiere el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, propios de la Subdirección a su cargo.

 

9. La competencia para la ordenación del gasto y la facultad para celebrar contratos y convenios en lo relativo al manejo y uso de los parques escenarios deportivos. Esta delegación comprende la actividad contractual que se requiera para el desarrollo de la explotación económica de tales escenarios, así como celebrar contratos de permuta, canje, exoneración y aprovechamiento económico a particulares y entidades del orden Distrital y Nacional y demás actos inherentes al préstamo de los escenarios administrados por el IDRD.

 

10. Ordenar los gastos relacionados con el pago viáticos y gastos de viaje, cuando haya lugar a ello.

 

11. Realizar la contratación, la ordenación del gasto y pagos en la actividad contractual que se adelanten con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local en lo que respecta a los programas de mantenimiento de parques.

 

ARTÍCULO SEXTO: DELEGACIONES AL (LA) SUBDIRECTOR(A) TÉCNICO(A) DE RECREACIÓN Y DEPORTES. Delegar el ejercicio de la facultad de celebrar contratos y convenios, ordenar el gasto y pago en la actividad contractual del IDRD, con el alcance general indicado en el artículo primero de la presente resolución, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en el (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recreación y Deportes, las siguientes funciones:

 

1. Cuando se trate de contratos o convenios cuyo objeto corresponda al ejercicio propio de sus funciones y afecte el plan operativo anual de inversiones aprobado para cada vigencia fiscal que corresponda a los objetivos del proyecto que gerencia.

 

2. Cuando se trate de contratos o convenios en los que no se comprometan recursos del IDRD, pero que por su naturaleza u objeto generen obligaciones relacionadas con la misión y funciones que le competan.

 

3. Cuando se trate de contratos que generen ingresos para el IDRD, lo cual se extiende a la facultad de suscribir los acuerdos de pago que se requieran para garantizar dichos ingresos y en general la realización de todas las actuaciones pertinentes para su eficiente y efectivo recaudo.

 

4. Cuando se trate de la ordenación de los pagos derivados del cumplimiento de contratos y convenios que pueda celebrar en aplicación de la presente delegación, previos los informes de interventoría o supervisión aprobados por el competente para estos efectos.

 

5. Celebrar, adicionar, prorrogar, suspender, ejecutar, terminar, interpretar, modificar, caducar y liquidar los contratos y convenios que con fundamento en la ley del deporte y demás disposiciones constitucionales y legales corresponda ejecutar al IDRD, con los organismos deportivos y entidades pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte. En ejercicio de esta atribución, le corresponde avalar y ordenar las actividades necesarias para su cabal y estricta ejecución.

 

6. Celebrar, adicionar, prorrogar, suspender, ejecutar, terminar y liquidar los contratos de asociación que se refiere el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, propios de la Subdirección a su cargo.

 

7. Ordenar los gastos relacionados con el pago viáticos y gastos de viaje, cuando haya lugar a ello.

 

8. Realizar la contratación, la ordenación del gastos y pagos en la actividad contractual que se adelanten con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local en lo que respecta a los programas recreodeportivos.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: DELEGACIONES AL (LA) SUBDIRECTOR(A) TÉCNICO(A) DE CONSTRUCCIONES. Delegar el ejercicio de la facultad de celebrar contratos y convenios, ordenar el gasto y pago en la actividad contractual del IDRD, con el alcance general indicado en el artículo primero de la presente resolución, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en el (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Construcciones, las siguientes funciones:

 

1. Cuando se trate de contratos o convenios cuyo objeto corresponda al ejercicio propio de sus funciones y afecte el plan operativo anual de inversiones aprobado para cada vigencia fiscal que corresponda a los objetivos del proyecto que gerencia.

 

2. Cuando se trate de contratos o convenios en los que no se comprometan recursos del IDRD, pero que por su naturaleza u objeto generen obligaciones relacionadas con la misión y funciones que le competan.

3. Cuando se trate de contratos que generen ingresos para el IDRD, lo cual se extiende a la facultad de suscribir los acuerdos de pago que se requieran para garantizar dichos ingresos y en general la realización de todas las actuaciones pertinentes para su eficiente y efectivo recaudo.

 

4. Cuando se trate de la ordenación de los pagos derivados del cumplimiento de contratos y convenios que pueda celebrar en aplicación de la presente delegación, previos los informes de interventoría o supervisión aprobados por el competente para estos efectos.

 

5. Celebrar, adicionar, prorrogar, suspender, ejecutar, terminar y liquidar los contratos de diseños, estudios técnicos, y planificación de parques y escenarios, de construcción y de interventoría a la construcción.

 

6. Ordenar los gastos relacionados con el pago viáticos y gastos de viaje, cuando haya lugar a ello.

 

7. Realizar la contratación, la ordenación del gasto y pagos en la actividad contractual que se adelanten con cargo a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo Local, en lo que respecta a los programas de diseños, estudios técnicos y/o construcción de infraestructura de parques.

 

ARTÍCULO OCTAVO: DELEGACIÓN PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS SUSCRITOS POR EL (LA) DIRECTOR(A) GENERAL. Delegar en la Secretaría General, en el (la) Subdirector (a) Técnico de Construcciones, en el (la) Subdirector (a) Técnico de Parques, en el (la) Subdirector (a) Técnico de Recreación y Deportes y en el (la) Subdirector (a) Administrativo y Financiero, el trámite, perfeccionamiento y legalización de la actuación jurídica de la liquidación de contratos y convenios interadministrativos suscritos por el (la) Director(a) General del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, cuyo objeto corresponda al ejercicio propio de sus funciones, el cual comprende igualmente, la suscripción de los actos administrativos que deban expedirse como consecuencia de la liquidación unilateral de los mismos, así como la resolución de la impugnación que contra estos se ejerza.

 

PARÁGRAFO. La Oficina Asesora de Planeación establecerá los formatos únicos con base en los cuales se rendirá la anterior información, para lo cual concertará lo pertinente con las demás dependencias y áreas, atendiendo especialmente los procedimientos establecidos para el efecto por el sistema de gestión de calidad.

 

ARTÍCULO  NOVENO: Vigencias y Derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga en todas sus partes la Resolución No. 023 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

En Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de abril del año 2013.

 

JAVIER ORLANDO SUÁREZ ALONSO

 

Director General

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5103 de abril 18 de 2013