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Acuerdo 11 de 2000 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
14/06/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/06/2000
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AMV00112000

ACUERDO 11 del 2000

Derogado por Acuerdo J.D. 16 de 2002

Por el cual se establece el régimen salarial para los Trabajadores Oficiales de Metrovivienda

LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA

Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital

En ejercicio de sus facultades conferidas por el Acuerdo 01 de febrero 8 de 1999

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 68 de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en dicha ley, en las leyes que las creen y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos.

Que el artículo 209 de la Carta Política establece los principios rectores de la administración pública como son igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad a fin de lograr que las entidades de todo orden que conforman el Estado presten y cumplan con las funciones que les han sido encomendadas.

Que el literal e del artículo 90 de la Ley 489 de 1998, establece que corresponde a las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado, ejercer las demás funciones que le señalen la ley y los estatutos internos.

Que el Acuerdo 01 de febrero 8 de 1999 que contiene los estatutos de la empresa contempla como función de la Junta Directiva, establecer las funciones de sus dependencias y determinar la planta de personal y sus grados de remuneración.

Que conforme a lo sostenido en las legislaciones y las jurisprudencias, constituye salario, además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos, todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.

Que la escala salarial, técnicamente se define como una sucesión ordenada que señala los factores salariales a partir de grados progresivos según la complejidad y responsabilidad inherentes al ejercicio de las funciones asignadas a los empleos.

Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que para proveer los empleos de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la planta de personal del organismo respectivo.

Que de conformidad con el precepto constitucional, los trabajadores oficiales forman parte de la planta de personal de Metrovivienda.

Que la Sala de Consulta y el Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto número 1220 de noviembre 11 de 1999, señalo: "Respecto de las entidades descentralizadas del orden distrital no operan las mismas competencias que para la administración central, porque la descentralización y la autonomía administrativa y presupuestal de aquellas llevan a que sus autoridades u órganos competentes sean los llamados a fijar las respectivas escalas de remuneración, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer los límites máximos que señale el Gobierno Nacional".

Que la Corte Constitucional en la sentencia C ¿ 315 de 1995, al pronunciarse sobre la exequibilidad del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, precisó que las facultades concedidas al gobierno, se refieren en forma exclusiva a la fijación del régimen prestacional y al límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales, y al régimen prestacional mínimo de los trabajadores oficiales.

Que en consecuencia, al no hacer alusión al régimen salarial de los trabajadores oficiales y teniendo en cuenta lo consagrado en los artículo 76 y 86 de la Ley 489 de 1998, la Junta Directiva de Metrovivienda es la competente para definir el régimen salarial aplicable a sus trabajadores oficiales, observando los parámetros fijados por el gobierno nacional en esta materia.

En mérito de lo expuesto.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Establecer el régimen salarial de los trabajadores oficiales de Metrovivienda, el cual quedará constituido, además de la asignación básica mensual, por los siguientes factores salariales:

  • Prima de servicios
  • Bonificación por servicios prestados
  • Prima de descanso
  • Subsidio de alimentación

ARTICULO SEGUNDO: Prima de Servicios - Reconocimiento y pago.

La prima de servicios se pagará anualmente y será equivalente a quince (15) días calendario de salario pagaderos en la primera quincena del mes de julio de cada año.

Para su liquidación se tendrán en cuenta los siguientes factores salariales

  • Asignación básica
  • Subsidio de alimentación
  • Auxilio de transporte
  • 1 /12 Bonificación por servicios prestados.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando a 30 de junio de cada año el trabajador no haya laborado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, siempre y cuando hubiere prestado sus servicios a la entidad por un término mínimo de seis (6) meses.

También tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el trabajador se retire del servicio y haya prestado sus servicios a la entidad por un término mínimo de seis (6) meses.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La prima de servicios se cancelará a quienes causen el derecho a partir del 1º de enero del 2000.

ARTICULO TERCERO: Bonificación por Servicios Prestados - Reconocimiento y pago.

La bonificación por servicios prestados, se reconocerá y pagará al trabajador oficial cada vez que cumpla un año continúo de labor en Metrovivienda y será equivalente al 50% de la asignación básica mensual, siempre que no devenguen una asignación básica superior a tres (3) salarios mínimos; para los demás trabajadores, será equivalente al 35% de la asignación básica.

La bonificación de que trata el presente artículo es independiente de la asignación básica y no será acumulativa.

PARÁGRAFO: La bonificación por servicios prestados se cancelará a quienes causen el derecho a partir del 1º de enero del año 2000.

ARTICULO CUARTO: Subsidio de Alimentación - Reconocimiento y pago.

El subsidio de alimentación será equivalente al (8%) del salario mínimo legal mensual vigente decretado por el Gobierno Nacional y se reconocerá y pagará a los trabajadores oficiales de Metrovivienda que devenguen una asignación básica mensual no superior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

A este subsidio no se tiene derecho cuando el trabajador disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Empresa suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio.

ARTICULO QUINTO: Prima de Descanso - Reconocimiento y pago.

La prima de descanso se reconocerá y pagará a los trabajadores oficiales en cuantía equivalente a quince (15) días calendario de salario por cada año de servicio a la entidad y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado.

Para efectos de su liquidación, se tendrán los siguientes factores salariales:

  • Asignación básica mensual
  • Subsidio de alimentación
  • Auxilio de transporte
  • 1 /12 Prima de servicios
  • 1 /12 Bonificación por servicios prestados.

Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto legal y es excluyente con la prima de vacaciones.

PARÁGRAFO: La prima de descanso se cancelará a quienes causen el derecho a partir del 1º de enero del 2000.

ARTICULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá Distrito Capital, a los

DANIEL BOADA SALAZAR

Presidente

JORGE LUIS ABISAMBRA RUSCONI

Secretario