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Decreto 848 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
25/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/04/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48772 de abril 25 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 848 DE 2013

(Abril 25)

Por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con la administración de sistemas de subasta para la determinación de tarifas interbancarias de intercambio

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal c) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar con un sistema de determinación de las tarifas interbancarias de intercambio por medio de subastas, que permita ofrecer mayor transparencia en la formación de precios de la tasa interbancaria de intercambio definida en el literal d) del artículo 2.1.4.1.1 del Decreto número 2555 de 2010;

Que las bolsas de valores están en la posibilidad de proveer la infraestructura adecuada para administrar los sistemas de subasta para la determinación de tarifas interbancarias de intercambio,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el Título 8 al Libro 10 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

TÍTULO 8

ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE SUBASTA PARA LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS INTERBANCARIAS DE INTERCAMBIO

2.10.8.1.1 Administración de sistemas de subasta para la determinación de tarifas interbancarias de intercambio. Las bolsas de valores podrán administrar sistemas de subasta para la determinación de tarifas interbancarias de intercambio de que trata el literal d) del artículo 2.1.4.1.1 del presente decreto, lo cual comprenderá las siguientes actividades:

a) Administrar los mecanismos de votación que se implementen en el marco de los sistemas de subasta para la determinación de tarifas interbancarias de intercambio.

b) Calcular y publicar las tarifas interbancarias de intercambio que se obtengan como resultado de la ejecución de los mecanismos de votación.

c) Conservar los antecedentes y registros de los mecanismos de votación.”

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2013

Juan Manuel Santos Calderón

La Viceministra General del Ministerio de Hacienda Crédito Público, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carolina Soto Losada