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DECRETO 905 DE 2013
(Mayo
08)
Por el cual se modifica
parcialmente el Decreto 1949 de 2012 y se dictan otras disposiciones
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, en desarrollo de la Ley 1530 de 2012 y 1606 de 2012.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1530 de 2012 tiene por objeto determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías. Que
el numeral 2 del
artículo 34 de la Ley 1530 de 2012 establece que del total de los recursos
provenientes del Fondo de Compensación Regional del Sistema General de
Regalías, se destinará un 40% para la financiación de proyectos de impacto
local. Que del 40%, el
30% será para proyectos de impacto local en los municipios más pobres del país
y con cargo al 10% restante sólo podrán financiarse proyectos presentados por
municipios de cuarta, quinta y sexta categoría que no reciban recursos del
mencionado 30% y que tengan un NBI inferior o igual al 35%, de acuerdo con
criterios de población y pobreza.
Que la Ley 1530
de 2012 asimila los recursos a que se refiere el numeral 2 del artículo 34 a
los de regalías directas, y fija que para la definición y aprobación de los
proyectos de impacto local que se financian con cargo al 40% del Fondo de
Compensación Regional, sesionará el Órgano Colegiado de Administración y
Decisión que se estableció por la Constitución Política para las asignaciones
directas de los departamentos productores. Solo para este efecto, este Órgano
estará conformado por el delegado del Gobierno Nacional, el Gobernador o su
delegado y el alcalde. Así mismo, señala que el ejecutor de los proyectos de
impacto local financiables con cargo al 40% del Fondo de Compensación Regional
y los recursos de regalías directas, serán directamente las entidades
beneficiarias. Sin perjuicio que en el caso de las específicas el alcalde, ante
el Órgano Colegiado respectivo, proponga otro ejecutor.
Que el numeral
1 del artículo 8° de la Ley 1530 de 2012, señala dentro de las funciones del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entre otras, las de consolidar,
asignar, administrar y adicionalmente la de girar los recursos entre los
beneficiarios, destinatarios y administradores del Sistema General de Regalías,
de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Constitución Política
y la citada ley.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el parágrafo del
artículo 8° del Decreto 1949 de 2012, el cual quedará así:
“Parágrafo.
Salvo lo previsto en el inciso 4° del numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530
de 2012, los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos
a que se refiere el citado artículo, se asimilarán a los proyectos de
asignaciones directas, excepto en cuanto a los rendimientos financiaros, los
cuales son del Sistema General de Regalías.”.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 37 del
Decreto 1949 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo
37. Asignaciones y giro. Dentro de los primeros diez (10)
días del mes siguiente a su recaudo, previa instrucción de abono a cuenta
adelantada por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional, adelantará la asignación para los Fondos de Desarrollo Regional, de
Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, entendida como el
registro contable por entidad beneficiaria.
Dentro del
mismo plazo, y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el
Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público adelantará el giro de los recursos a los órganos del Sistema
General de Regalías, a los beneficiarios de asignaciones directas, a los
municipios de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, al
Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAE), y al Fondo de Ahorro
Pensional Territorial (Fonpet).
Los giros a los
ejecutores de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia,
Tecnología e Innovación, al 60% del de Compensación Regional y de Desarrollo
Regional se adelantarán, hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas
en el Presupuesto del Sistema General de Regalías, conforme con el Plan Bienal
de Caja del Sistema General de Regalías, con base en la disponibilidad de los
recursos recaudados y de acuerdo con el cronograma de flujos de que trata el
artículo 34 del presente decreto.
Lo anterior
siempre y cuando la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional
cuente con la información suficiente y se disponga de los medios electrónicos
necesarios para tal fin.
Los órganos del
Sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de funcionamiento del
Sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas, los municipios
de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, y las
entidades públicas designadas como ejecutoras de proyectos, deberán registrar
las cuentas únicas del Sistema General de Regalías como cuentas maestras, para
el manejo de los giros que a estas se adelanten.
Parágrafo. Los recursos del 40%
del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral 2 del artículo 34 de
la Ley 1530 de 2012, se girarán a una cuenta maestra autorizada o registrada
por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluación del Sistema General
de Regalías.
Parágrafo transitorio. Los recursos del 40% del
Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la
Ley 1530 de 2012, correspondientes a la vigencia 2012, que ya se recaudaron y
que se encuentran disponibles en la Cuenta Única del Sistema, se girarán de
acuerdo con el procedimiento descrito en el presente artículo.”.
Artículo 3°. Modifícase el artículo 52 del
Decreto 1949 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 52. Límite de giro. Los giros a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y a los municipios de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, se efectuarán hasta por el monto total de las apropiaciones de cada una de las entidades y beneficiarios definido en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, y conforme con la disponibilidad de recursos en la Cuenta Única del Sistema.”. Artículo 4°. Autorización
de vigencias futuras para proyectos financiados con cargo al 40% del Fondo de
Compensación Regional de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la
Ley 1530 de 2012. Para la autorización de vigencias futuras para
proyectos de inversión que se financiarán con cargo al 40% del Fondo de
Compensación Regional de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la
Ley 1530 de 2012, se requerirá únicamente la autorización del Órgano Colegiado
de Administración y Decisión del respectivo municipio que apruebe el proyecto
de inversión que se financiará con cargo al 40% a que se refiere este inciso,
observando los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la
Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley
819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que
regulan el Sistema General de Regalías, y las demás normas sobre vigencias
futuras. Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Dado
en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de mayo del año 2013
JUAN
MANUEL SANTOS CALDERÓN
El
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Mauricio Cárdenas Santamaría El Director del Departamento Nacional de Planeación
Mauricio
Santa María Salamanca |