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Resolución 7378 de 2001 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
28/09/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/09/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2488 del 5 de Octubre de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSE073782001

RESOLUCIÓN 7378 DE 2001

(Septiembre 28)

Por medio de la cual se establece el Calendario Académico General del año 2002, para los establecimientos educativos oficiales de educación formal de Bogotá, D.C.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA, D. C,

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que confiere la Ley 60 de 1993; la Ley 115 de 1994, el Decreto Nacional 1860 de 1994, la Resolución 144 del 2001 del Ministerio de Educación Nacional, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 60 de 1993 en su artículo 4° asigna a los distritos la competencia de dirigir y administrar directamente la prestación de los servicios educativos estatales.

Que la Ley 115 de 1994 regula lo relacionado con la organización administrativa del servicio educativo, incluyendo lo relacionado con el calendario académico.

Que la Resolución 144 del 2001 expedida por el Ministerio de Educación Nacional en su artículo 6° faculta a la Secretaría de Educación para expedir mediante resolución el Calendario Académico General para la entidad territorial.

Que la Resolución 144 del 2001 en su artículo 3° establece que los directivos docentes de los establecimientos educativos, además de las cuarenta (40) semanas lectivas dedicadas a la atención directa a los educandos, deben dedicar cuatro (4) semanas calendario a realizar actividades conjuntas de planeación educativa, actualización académica, desarrollo institucional y evaluación de resultados.

Que el artículo 67o. del Decreto-Ley 2277 de 1979 establece que los docentes al servicio oficial tendrán derecho a las vacaciones que determine el calendario escolar.

Que la Resolución 144 de 2001 dispone que las secretarías de educación determinarán el período o períodos necesarios para el disfrute de las siete (7) semanas de vacaciones anuales de los docentes y las (6) semanas de los directivos docentes al servicio oficial.

Que la Junta Distrital de Educación -JUDI-, en reunión del 20 de septiembre del 2000, presentó a la Secretaría de Educación Distrital los criterios para fijar el Calendario Académico de las instituciones educativas del Distrito Capital.

RESUELVE

ARTICULO 1°. Períodos semestrales. Para el desarrollo de las actividades escolares destinadas a lograr los resultados establecidos en el Proyecto Educativo Institucional, los establecimientos educativos oficiales de Bogotá, D. C. distribuirán en dos períodos lectivos semestrales las cuarenta (40) semanas del año lectivo 2002, de acuerdo con las siguientes fechas:

Primer período semestral: del 21 de enero al 14 de junio.

Segundo período semestral: del 15 de julio al 29 de noviembre.

ARTICULO 2°. Planeación, actualización, desarrollo y evaluación. Los directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas lectivas dedicadas a la atención directa a los educandos, dedicarán las siguientes cuatro (4) semanas del año 2002 a realizar actividades conjuntas de planeación educativa, actualización académica, desarrollo institucional y evaluación de resultados:

Primera semana:

del 14 al 18 de enero.

Segunda semana:

del 17 al 21 de junio.

Tercera semana:

del 8 al 12 de julio.

Cuarta semana:

del 2 al 6 de diciembre

Parágrafo 1. Las actividades que desarrollen los directivos y docentes durante estas cuatro semanas deberán realizarse en forma conjunta de tal manera que aprovechen el intercambio de saberes, la colaboración entre los docentes de las distintas disciplinas y la investigación participativa. Los directivos y docente de las jornadas de una misma institución o de aquellas que se encuentren en proceso de integración deberán realizar en forma conjunta, aquellas actividades que favorezcan la articulación del servicio educativo.

Parágrafo 2. Los directivos docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta y cuatro (44) semanas señaladas en los artículos anteriores dedicarán una semana adicional, comprendida entre el 9 y el 13 de diciembre del año 2002, a la realización de actividades propias de la gestión institucional.

ARTICULO 3°. Vacaciones. En cumplimiento de las normas vigentes, las fechas para el disfrute de las vacaciones a que tienen derecho los directivos docentes y docentes al servicio oficial de Bogotá, D. C, serán las siguientes:

Siete (7) semanas para los docentes: del 24 de junio al 5 de julio de 2002 (dos semanas) y del 9 de diciembre del 2002 al 10 de enero del año 2003 (cinco semanas).

Seis (6) semanas para los rectores, directores y coordinadores: del 24 de junio al 5 de julio de 2002 (dos semanas) y del 16 de diciembre de 2002 al 10 de enero del año 2003 (cuatro semanas).

ARTICULO 4°. Receso estudiantil. De acuerdo con lo dispuesto en artículo 5º de la Resolución 144 de 2001, las once (11) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán a la finalización de los períodos lectivos semestrales, así: del 17 de junio al 12 de julio de 2002 (cuatro semanas) y del 2 de diciembre de 2002 al 17 de enero del año 2003 (siete semanas).

ARTICULO 5°. Calendario institucional. El rector o director, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 144 de 2001 y en el presente Calendario Académico General, organizará el calendario de la institución educativa que deberá contener las principales actividades destinadas a cumplir el Plan Operativo Anual.

Según lo previsto en el numeral 5º del artículo 15º del Decreto 1860 de 1994, el Plan Operativo Anual será un punto de referencia para la evaluación institucional y deberá contener las prioridades, metas, estrategias, recursos y cronogramas de actividades, entre las cuales deberán contemplarse las reuniones con padres y madres de familia, el uso de espacios extraescolares y la articulación con el entorno social y productivo.

Para fortalecer la calidad de las actividades académicas, el Plan Operativo Anual definirá las acciones de formación de directivos docentes y docentes en respuesta a las necesidades y prioridades de mejoramiento institucional, evidenciadas en la evaluación de competencias básicas, en los resultados del Examen de Estado y en otros indicadores del desempeño escolar. Además, incluirá la participación de los directivos docentes y docentes en los Programas de Formación Permanente . PFPD y en las actividades de actualización que ofrezca la Secretaría de Educación y el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico - IDEP.

Parágrafo 1. Antes del 18 de enero del año 2002, el rector o director adoptará, mediante resolución, el Calendario Institucional del año lectivo 2002, lo difundirá entre la comunidad educativa y presentará informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimento, al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.

Parágrafo 2. Los padres de familia velarán por el cabal cumplimiento del Calendario Institucional de tal manera que los estudiantes dispongan del apoyo permanente de los docentes durante los períodos semestrales establecidos en el Calendario Académico General del Distrito.

ARTICULO 6°. Actividades de apoyo pedagógico. De conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Resolución 144 de 2001, las actividades grupales o individuales que organice la institución para los estudiantes que requieran apoyo especial para superar las insuficiencias en la consecución de logros educativos, constituyen parte esencial de las actividades pedagógicas ordinarias de las cuarenta (40) semanas lectivas del Calendario Académico. Por lo tanto, no deberán programarse actividades específicas que afecten la permanencia de todos los estudiantes en la institución.

ARTICULO 7°. Distribución del tiempo semanal de los docentes. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º de la Resolución 144 de 2001, el rector o director, señalará, por medio de resolución, el tiempo semanal que dedicará cada docente al cumplimiento de la asignación académica; orientación a estudiantes; preparación y evaluación de clases; atención a padres de familia; coordinación entre las áreas; y a las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales.

Parágrafo 1. El número de períodos de clase que los docentes de Educación Básica Secundaria y Media dediquen a las actividades propias de la dirección de grupo deberán especificarse con precisión en la resolución respectiva que expida el rector o director. Los resultados de estas actividades serán objeto de los informes bimestrales que presente el rector o director al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.

Parágrafo 2. Al señalar el tiempo que cada docente debe dedicar al cumplimiento de la asignación académica, el rector o director tendrá en cuenta que cada período de clase deberá tener como mínimo una duración de cuarenta y cinco (45) minutos. En la distribución de horarios, podrá agrupar estos períodos de clase de acuerdo con las exigencias pedagógicas de los estudiantes y de las áreas, sin disminuir el tiempo total semanal que cada docente debe dedicar al cumplimiento de su asignación académica.

ARTICULO 8°. Responsabilidades de los CADEL. En desarrollo de lo previsto en el artículo 11º de la Resolución 144, los gerentes de CADEL y los supervisores apoyarán a los rectores y directores en la adopción del Calendario Institucional. Con el objeto de estructurar el sistema distrital de información sobre el Calendario Académico, el rector o director remitirá al CADEL antes del 31 de enero del año 2002, una copia de la resolución por medio de la cual adopta el Calendario Institucional y anexará un formato que contenga el nombre de todos los docentes de la institución con la correspondiente distribución del tiempo semanal que cada uno de ellos dedicará al cumplimiento de las actividades educativas enunciadas en el artículo 9º de la Resolución 144.

ARTICULO 9°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil uno (2001)

CECILIA MARIA VELEZ WHITE

Secretaria de Educación Distrital.