Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
LEY 1655 DE 2013 (Julio 15) Por la cual se modifica el literal f) del artículo 7° de la Ley 1276 de 2009 EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. El literal f) del artículo 7° de la Ley 1276 de 2009, quedará así: f) Gerontólogo. Profesional de la salud, titulado de instituciones de Educación Superior debidamente acreditadas para esta área específica del conocimiento, que interviene en el proceso de envejecimiento y vejez del ser humano como individuo y como colectividad, desde una perspectiva integral, con el objetivo de humanizar y dignificar la calidad de vida de la población adulta mayor. Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente del honorable Senado de la República, Roy Leonardo Barreras Montealegre. El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Augusto Posada Sánchez. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano. REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de julio del año 2013 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe. El Ministro del Trabajo, Rafael Pardo Rueda. |