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Resolución 1023 de 2000 Ministerio de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
27/10/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2000
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44212 del 30 de octubre de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RMD010232000

RESOLUCIÓN 1023 DE 2000

(Octubre 27)

"Por la cual se modifican los cupos indicativos correspondientes al setenta por ciento de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social para zonas urbanas, para el año 2000".

El Ministro de Desarrollo Económico,

en ejercicio de las facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 27 de la Ley 546 de 1999 y en el artículo 1º del Decreto 568 del 30 de marzo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 418 de 1997, en su artículo 26, define como prioritaria la asignación de subsidio familiar de vivienda para los hogares víctimas de atentados terroristas y tomas guerrilleras;

Que el Decreto 04 de 1993, establece que la junta directiva del Inurbe adoptará las reglamentaciones necesarias a fin de dar prelación a los programas y postulaciones correspondientes a los hogares ubicados en zonas declaradas de desastre o de calamidad pública de acuerdo con lo previsto en el Decreto 919 de 1989;

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 568 del 30 de marzo de 2000, estableció los criterios para la distribución regional de recursos y los coeficientes de distribución, y en el parágrafo 1º del artículo 2º del citado decreto señala que "en todo caso se dará prioridad a la atención de calamidades originadas por desastres naturales";

Que la Resolución 266 del 3 de abril de 2000, consagró los cupos indicativos correspondientes al setenta por ciento (70%) de los recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social para zonas urbanas durante el año 2000;

Que mediante la Resolución 897 del 19 de septiembre de 2000 se modificó la Resolución 266 del 3 de abril de 2000, señalando que el Inurbe, previamente a la distribución de los recursos del subsidio familiar de vivienda, en cada departamento, dará prioridad a la asignación de los subsidios familiares de vivienda por desastres naturales, actos terroristas y tomas guerrilleras;

Que se hace necesario modificar los cupos indicativos comunicados mediante la Resolución 266 de 2000, para hacer posible la asignación de subsidios familiares de vivienda en todo el territorio nacional, de conformidad con los principios consagrados en la Ley 546 de 1999 y en el Decreto 568 de 2000,

RESUELVE:

ARTICULO .Prioridades de asignación de recursos. El Inurbe, de conformidad con lo establecido en el Decreto 04 de 1993 y la Ley 418 de 1997, procederá a la asignación de los subsidios familiares de vivienda, de manera prioritaria a los hogares víctimas de atentados terroristas o tomas guerrilleras, así como a los ubicados en zonas de calamidad pública, cuyas sentencias proferidas como consecuencia de acciones de cumplimiento y se encuentren en firme y debidamente ejecutoriadas a la fecha de la asignación ordinaria de los subsidios familiares de vivienda.

ARTÍCULO .Distribución de los recursos. La distribución regional de los recursos nacionales destinados al subsidio de vivienda de interés social para el área urbana de que trata el artículo 2º del Decreto 568 de 2000, se hará sobre el saldo que resulte después de la atención de las prioridades de asignación señaladas en el artículo anterior.

ARTICULO .Cupos indicativos para el año 2000. Con base en los criterios establecidos en el artículo 1º del Decreto 568 del año 2000 y de acuerdo con la disponibilidad de los recursos para el presente año, los cupos indicativos de recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social correspondientes a los sectores urbanos de los diferentes departamentos, son los siguientes:

Cupos indicativos (miles de pesos)

Departamento

Total del Departamento

Demás

Capital

cabeceras municipales

Antioquia

7.246.862

3.664.262

3.582.600

 

Atlántico

913.113

589.892

323.221

 

Bogotá

 

15.917.167

15.917.167

_

Bolívar

5.974.095

3.738.094

2.236.001

Boyacá

918.717

181.771

736.946

 

Caldas

 

1.118.723

562.920

555.803

Caquetá

426.746

245.515

181.232

 

Cauca

1.046.949

500.952

545.997

Cesar

 

3.446.749

1.522.484

1.924.264

Córdoba

3.860.321

1.555.934

2.304.386

 

Cundinamarca

3.301.058

_

3.301.058

 

Chocó

569.323

288.563

280.760

Huila

 

725.892

385.365

340.527

La Guajira

1.730.556

540.531

1.190.025

 

Magdalena

2.824.276

1.289.684

1.534.592

 

Meta

 

1.301.408

794.727

506.680

Nariño

 

2.440.370

1.189.940

1.250.430

Norte de

       

Santander

543.185

346.927

196.258

 

Quindío

 

1.149.477

700.709

448.767

Risaralda

1.597.335

861.930

735.405

 

Santander

1.363.668

530.058

833.610

 

Sucre

 

3.822.084

1.548.444

2.273.640

Tolima

396.186

196.511

199.675

Valle

 

8.842.807

5.119.116

3.723.690

Arauca

 

588.108

263.164

324.944

Casanare

484.489

193.597

300.900

 

Putumayo

240.144

44.700

195.444

 

San Andrés

342.396

329.659

12.737

 

Amazonas

110.808

103.691

7.117

 

Guainía

32.800

32.800

_

 

Guaviare

165.554

107.771

57.783

 

Vaupés

35.904

29.769

6.134

 

Vichada

77.380

49.060

28.320

 

Total país

73.564.655

43.425.708

30.138.947

 

ARTICULO .Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 266 y 897 de 2000, expedidas por este ministerio.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 27 de octubre de 2000.