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Concepto 1845 de 1998 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
22/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PRIMA DE RIESGO

(CÓDIGO CJA18451998) PRIMA DE RIESGO.- El Director de Desarrollo del Talento Humano, el Director de Desarrollo de Servicios de Salud, el Director de Salud Pública y el Jefe de Vigilancia en Salud Pública, mediante oficio de fecha 22 de diciembre de 1998, conceptuaron:

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PRIMA DE RIESGO SIDA

PARÁMETROS PARA LA CERTIFICACIÓN DE FUNCIONARIOS

 

Con base en lo dispuesto en el artículo 130 del Acuerdo 40 de 1992 y la Resolución 0712 de 1998, prevalece la necesidad de precisar los parámetros que se deben tener en cuenta para certificar los funcionarios que tendrían derecho al reconocimiento y pago de la prima de SIDA, de tal forma que estos sean claros y científicamente sustentables; que recoja las características de cada institución y los avances científicos determinados por los organismos de investigación y definiciones técnicas a nivel nacional e internacional.

 

Por lo anterior, el equipo técnico conformado para tal fin, después de una extensa revisión bibliográfica, recoger la opinión de los más prestigiosos expertos en el tema a nivel nacional y discusiones técnicas sobre el asunto, hace las siguientes consideraciones:

 

ANTECEDENTES

 

La Norma:

 

La Administración Central Distrital reconocerá y pagará una prima de riesgo mensualmente al personal de la Imprenta Distrital, Guardianes de la Cárcel Distrital, Personal de Vigilancia de la Secretaría de Tránsito y Transportes, Radio Operadores de la Administración Central, Técnicos en Salud Ocupacional, Operadores de Equipos, Auxiliares de Ingeniería y Técnicos de la División de Ingeniería de la Secretaría de Tránsito y Transportes, Empleados de publicaciones de la Secretaría de Educación, Operarios de la Fábrica de Pupitres San Blas y de tiza de la Secretaría de Educación con más de cinco (5) años de servicio, un cinco (5%) por ciento de la asignación básica mensual, más un uno por ciento por cada año adicional a los primeros cinco (5) años de servicio sin que exceda el veinticinco (25%) por ciento; la prima de Bomberos se continuará pagando en los términos en que se viene haciendo.

 

Así mismo se pagará en igual porcentaje y condiciones a los funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud que laboren en forma directa con pacientes del SIDA, siempre y cuando trabajen en forma permanente con el riesgo y para aquel personal de laboratorio que permanentemente tengan contacto con sangre y/o secreciones de este tipo de pacientes". (Negrilla fuera de texto).

 

Conceptos generales:

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Desde finales del siglo XIX y en el siglo XX se fueron organizando diferentes instituciones jurídicas que desarrollando la idea del estado liberal, consignaron en normas y establecimientos los derechos de los trabajadores; se crearon así los auxilios de enfermedad no profesional y profesional, los auxilios de desempleo, los regímenes obligatorios de salud y pensiones, así como una serie innumerable de retribuciones dispersas para diferentes asuntos, los cuales poco a poco se han ido integrando en un solo ordenamiento jurídico.

 

En Colombia en desarrollo de la Ley 100 de 1993 se ha definido la SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL como: "El conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la Comunidad para mejorar la calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad".........................

 

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral se encuentra conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y servicios sociales complementarios, como los define la misma norma:

 

  • PENSIONES: Tiene por propósito garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o la muerte- (art.10 Ley 100/93).

 

Busca proteger a los trabajadores frente al paso de la edad o la presentación de los diferentes inconvenientes que generen disminución o pérdida, permanente o transitoria, de su capacidad de trabajo (invalidez).

 

  • SALUD: Busca regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención. (art.152 Ley 100/93).

 

Busca garantizar la atención médica y asegurar los recursos económicos para atender las contingencias derivadas de las enfermedades o accidentes, tanto para el trabajador como para su familia.

 

  • RIESGOS PROFESIONALES: Es un conjunto de normas, instituciones y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender los efectos que puedan ocasionar el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, respecto de los trabajadores vinculados por contrato de trabajo o como servidores públicos.

 

El artículo 1º del Decreto extraordinario 1295 de 1994, al definir el Sistema General de Riesgos Profesionales, en su inciso tercero integra a este sistema las disposiciones vigentes en materia de Salud Ocupacional relacionadas con la prevención de accidentes de trabajo.

 

Busca proteger a los trabajadores frente a las diferentes contingencias que pueden derivarse del ejercicio mismo de su labor, en esto se ha construido todo un esquema de protección para responder a las enfermedades y accidentes profesionales.

 

El proceso de unificación, base en esta construcción, ha buscado organizar y estandarizar los diferentes beneficios que el régimen jurídico tenía reconocidos para los trabajadores, por lo cual se aspira a no tener ningún reconocimiento por fuera de este sistema.

 

No obstante lo anterior ha hecho carrera establecer primas especiales para quienes desempeñan algunas labores; el origen de estas se encuentra en incentivar la participación en algunas actividades o profesiones o por el contrario atender y reconocer situaciones de riesgo especial a que pueden verse enfrentados los trabajadores por realizar trabajos altamente riesgosos, un ejemplo de esto son las primas que perciben los militares por prestar su servicio en áreas de combate.

 

Lo anterior no puede tener un fundamento diferente de aquella teoría que sostiene la necesidad de que las cargas en una sociedad sean equilibradas, por lo cual si una persona, en beneficio de toda la sociedad, se expone a un riesgo o sufre un perjuicio mayor que el resto de la población, debe recibir en compensación, una retribución por el trabajo que desarrolla.

 

Sobre el particular N.N. afirma: "Se ve con esto aparecer una nueva concepción a la cual se va a referir todo el Derecho moderno de la responsabilidad del Estado. Si la realización de una actividad colectiva, esto es, de una actividad perseverante con un fin colectivo, ocasiona un perjuicio a un grupo o un individuo, el patrimonio afectado al fin colectivo es el que debe soportar definitivamente la carga del perjuicio. El año pasado escribimos "la vida social y por tanto la vida jurídica es el producto de una división del trabajo entre las actividades individuales y las actividades colectivas. Los grupos no son sujeto de voluntad; no pueden ser personas responsables, pero la actividad del grupo es un elemento importante de la actividad social. La labor que cumple aprovecha sin duda al conjunto de la sociedad; pero más particularmente a los miembros del grupo. Si éste obtiene el beneficio es justo que soporte el riesgo que hace correr a los individuos y a los demás grupos de realización de esta actividad".

 

Por el contrario no es dable a los trabajadores y demás particulares exigir una contraprestación especial por desarrollar las tareas o exponerse a riesgos que son comunes para la sociedad por cuanto se crearían condiciones de desigualdad social que repercutirían en contra del Estado de Derecho. Los ciudadanos tenemos derechos pero a la vez deberes que cumplir sin exigir para esto reconocimientos excepcionales.

 

La atención a los pacientes de SIDA sin ningún tipo de discriminación, es una obligación no solo para todo el personal del Sector Salud, sino para la comunidad en general; sobre el particular la Corte Constitucional en su sala séptima de revisión de tutela, en sentencia T-271 de junio 23 de 1995, con ponencia de Alejandro Martínez Caballero, dijo: "Así pues, la menguada situación en que se hayan los afectados por el VIH/SIDA no se origina únicamente en el padecimiento corporal y psíquico que una enfermedad incurable y mortal entraña, puesto que a esta desafortunada circunstancia se suma la condición minoritaria de los afectados, las más de las veces pertenecientes a sectores desfavorecidos y marginados; el menosprecio social y la consiguiente estigmatización que soporta como resultado de incidencias culturales negativas fundadas, primordialmente, en el temor que la infección despierta.

 

Todos estos, son suficientes motivos de persuasión acerca de la necesidad de acometer acciones eficaces que contrarresten la reacción desfavorable y persigan la igualdad real y efectiva en favor de un grupo de la población discriminado y marginado".

 

Con base en lo anterior, a nuestro juicio las primas de riesgo buscan reconocer a los trabajadores el enfrentarse a riesgos especiales en beneficio de toda una comunidad, por lo cual se deberán pagar, salvo que la ley disponga otra cosa, a las personas que se expongan a situaciones de peligro de contagio de enfermedades, sufrir accidentes, etc., en una forma superior a la que este expuesto cualquier ciudadano.

 

PRECISIÓN DE CONCEPTOS Y TÉRMINOS:

 

Como lo dijimos en los apartes iniciales la norma que establece la prima de riesgo SIDA no ordena un reconocimiento indiscriminado, por el contrario establece las siguientes condiciones, cuyos conceptos y términos precisamos:

 

RIESGO AL CONTAGIO:

 

En salud pública, incluida la salud ocupacional, el concepto de riesgo en forma general se entiende como la probabilidad que un daño ocurra, expresados en incidencias, prevalencias, mortalidad, letalidad o discapacidad. Se entiende que la prima trata de compensar una situación de riesgo especial al cual pueda estar expuesto el trabajador. En este caso es el riesgo de infección por el VIH, a través de la sangre y/o secreciones de estos pacientes.

 

Se entiende infección, como el proceso por el cual un agente infeccioso entra en relación con un hospedero. Este proceso puede producir o no un daño en el segundo, lo que depende de: Los mecanismos de resistencia que tenga el hospedero, la patogenicidad del agente infeccioso (capacidad innata del agente para producirle un daño al hospedero) y para el caso del trabajo con pacientes con SIDA, por las condiciones y conductas que lo favorezcan.

 

En este sentido, el artículo 2º del Decreto 1543 del 12 de junio de 1997 define CONDICIONES DE RIESGO como la "serie de factores y cofactores del entorno bio - psico - social y cultural, que determinan o inciden en la vulnerabilidad de una persona, para infectarse con el VIH" y a las CONDUCTAS CON RIESGO, como la "acción o conjunto de acciones y actividades que asumen las personas exponiéndose directamente a la probabilidad de infectarse con el VIH".

 

Varias investigaciones han estudiado a los trabajadores de la salud que habiendo tenido condiciones y conductas con riesgo se expusieron al VIH. En estos estudios se muestra que la mayor probabilidad de infectarse después de una exposición efectiva al VIH, se tiene cuando hay accidentes con elementos punzantes, entendida la exposición como el contacto efectivo con secreciones o tejidos infectados.

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Los estudios permiten entonces concluir que aunque el trabajador de la salud tiene probabilidad de exponerse al VIH por trabajar con pacientes con SIDA, el riesgo de infectarse es muy bajo y NO se considera mayor que el riesgo de otros grupos de la población general, es decir, en términos generales, el riesgo de infección por el virus VIH entre quienes atienden la salud de los infectados es el mismo al que está expuesta la población general.

 

PACIENTES DEL SIDA:

 

El artículo 2º del Decreto 1543 del 12 de junio de 1997 define caso de SIDA como la "persona infectada con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), que presenta signos y síntomas asociados con cualquiera de las enfermedades concomitantes a la inmunosupresión que define SIDA, según la clasificación del CDC (Center for Disease Control) de Atlanta para niños o para personas adolescentes y adultos, o la que en su momento adopte el Ministerio de Salud en sus normas técnicas, incluyendo el respaldo de pruebas de laboratorio científicamente determinadas para tal efecto.

 

Donde no se disponga de pruebas de laboratorio especializadas para el estudio de la infección por VIH, una persona enferma se considerará caso de SIDA acorde con la clasificación de Caracas o sus actualizaciones posteriores, contenidas en normas técnicas del Ministerio de Salud".

 

De acuerdo a la norma en mención, la prima beneficia únicamente a aquellos funcionarios que tengan contacto con los pacientes con SIDA, es decir, aquellos que reúnen los criterios arriba mencionados, excluyendo el laborar en forma directa con los demás pacientes, así sea que porten el VIH en su organismo.

 

LABORAR EN FORMA DIRECTA:

 

Para SIDA el concepto de laborar en forma directa tiene connotaciones importantes. La literatura científica se ha documentado ampliamente en la descripción del contacto íntimo, no sexual, con enfermos de SIDA en diferentes ámbitos sociales; sin embargo no hay evidencia sobre seroconversión de personas expuestas por este tipo de contacto. Esto quiere decir el contacto o convivencia donde hay uso común de baños, piscinas, ropa de cama, utensilios de cocina, sillas, entro otros, no es suficiente para producir la infección.

 

El virus del SIDA se ha aislado a partir de sangre, semen, secreciones vaginales, saliva, lágrimas, leche materna, orina y otros líquidos corporales, pero los mecanismos de transmisión actualmente identificados son:

 

  1. Durante las relaciones sexuales anales, vaginales u orales.
  2.  

  3. Por inoculación de sangre o hemoderivados infectados durante transfusiones, al compartir agujas o jeringas o durante accidentes con elementos cortopunzantes contaminados con sangre.
  4.  

  5. De madre a hijo durante la gestación, el parto y/o la lactancia.

 

En resumen por LABORAR EN FORMA DIRECTA (que involucre un riesgo ocupacional de contagiarse con el virus), no se puede entender el contacto casual, social, emocional, psicológico, verbal o sentimental con el paciente con SIDA, si no el contacto efectivo con sus secreciones o tejidos infectados, el cual de hecho es accidental.

 

TRABAJAR EN FORMA PERMANENTE CON EL RIESGO:

 

Trabajar permanentemente con el riesgo implica estar expuesto de manera duradera, constante y sin modificación en el estado de riesgo. Excluye por definición la exposición ocasional, excepcional o accidental a los factores de riesgo.

 

En este orden de ideas, para cumplir con este criterio, el funcionario beneficiario debe ser un trabajador asistencial (Cualquier persona cuyas actividades ocupacionales incluyan el contacto con pacientes o sus secreciones, en un centro asistencial o un laboratorio, que cobija a contratistas, estudiantes, investigadores, clínicos, agentes de salud pública y voluntarios), que por razones de su oficio tienen contacto constante y duradero a través de: piel no intacta (manos con dermoabrasiones o laceraciones), mucosas (conjuntiva ocular, mucosas nasales y orales) o por vía percutánea (pinchazos con agujas, cortaduras con hojas de bisturí) con secreciones corporales infectadas con el VIH.

 

CONTACTO CON SANGRE Y/O SECRECIONES:

 

No todos los contactos con sangre o secreciones se pueden considerar contactos de riesgo para la infección por el VIH. La palabra "contacto" se define como la "acción y efecto de tocarse los cuerpos". En el caso que nos ocupa la evidencia científica actual ha demostrado que para que exista riesgo de infección es necesario que el contacto entre la sangre que porta el VIH y la persona en riesgo sea directo y únicamente a través de los mecanismos descritos.

 

Con base en las anteriores precisiones, podemos definir como Contacto de Riesgo aquel en el cual existe la probabilidad real, que el VIH entre en relación con el hospedero, de tal manera que se pueda producir la infección y subsecuentemente un daño en la persona.

 

CONCLUSIONES:

 

  1. En ausencia a la exposición accidental efectiva, el riesgo ocupacional de infectarse con el virus del VIH es cero.
  2.  

  3. El contacto con sangre, secreciones y/o tejidos contaminados es accidental y de ninguna manera permanente como lo condiciona el acuerdo.
  4.  

  5. Adicionalmente, los mecanismos de protección frente a los factores de riesgo disminuyen las probabilidades de exposición accidental efectiva.
  6.  

  7. A pesar de que los trabajadores de la salud no presentan un riesgo mayor de adquirir VIH, que el de otros grupos poblacionales, la literatura técnico-científica relacionada con el tema, ha establecido recomendaciones altamente eficaces dirigidas a proteger de manera específica la salud del trabajador de la salud y sus contactos.

 

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Firma: DIRECTOR DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO.

DIRECTORA DE DESARROLLO DE SERVICIOS DE SALUD.

 

DIRECTORA DE SALUD PÚBLICA.

 

JEFE DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA.

 

Nombres ilegibles.