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Proyecto de Acuerdo 163 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 163 DE 2013

Ver Acuerdo Distrital 559 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DIRECTRICES PARA LA ADECUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DE TRAMITES Y SERVICIOS EN LAS PAGINAS WEB DE LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL CON EL FIN DE GARANTIZAR EL ACCESO UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y VISUAL"

I. OBJETO:

El objeto del presente Proyecto de Acuerdo es dictar parámetros para avanzar en la garantía del acceso de las personas con discapacidad visual y/o auditiva a la información pública consignada en los medios de información virtual del Distrito Capital (páginas web institucionales) con el fin de generar mayor participación de esta población en los temas públicos, políticos y de su propio interés.

El objetivo del presente Proyecto de Acuerdo es facilitar el acceso de las personas con discapacidad visual y/o auditiva a:

La información de interés público tal como: 1) las rendiciones de cuentas de las entidades distritales y locales, 2) planes, programas y proyectos del orden local y distrital que les competen.

Trámites, servicios al ciudadano y otros que se consideren de vital importancia para el ejercicio de sus derechos sociales, económicos y culturales.

II. OBJETIVOS ESPECIFICOS

Generar disponibilidad de información de interés público tal como planes, programas y proyectos en modos y formatos accesibles para las personas con discapacidad visual y auditiva.

Garantizar el acceso de las personas con discapacidad visual y auditiva a la información, a las comunicaciones virtuales y el conocimiento sobre los temas del Distrito.

Generación de espacios virtuales (links o pestañas) accesibles a personas con discapacidad visual y/o auditiva a que permitan el conocimiento y la socialización de sus derechos.

III. JUSTIFICACION DE LA INICIATIVA

Esta iniciativa toma como población objetivo las personas con discapacidad visual y auditiva porque son ellas las que presentan barreras en la recepción de información en los medios virtuales/digitales debido a que estos últimos están compuestos en su gran mayoría por imágenes, gráficos, animaciones, entre otros.

Del mismo modo, las páginas web tienen alto contenido multimedia1 lo que impide a las personas con discapacidad auditiva acceder a dicha información y necesitan herramientas, aplicaciones y/o mecanismos que les permitan superar la exclusión. Paginas como Youtube han permitido que en los videos se encuentre la opción de Closed Caption (CC) en aras de buscar más inclusión y acceso.

Hoy en día, el internet es una herramienta fundamental para consultar diferentes tipos de información requeridos para el diario vivir (viajes, compras, horarios entre otras). Así mismo, muchas personas ingresan a las páginas web de las entidades distritales bien sea para consultar, solicitar ayuda o darle curso a tramites por este medio buscando eliminar desplazamientos innecesarios o esperas interminables.

Acceder a la información de una manera fácil, rápida, sencilla y acorde a las condiciones particulares es un elemento determinante en las relaciones del Estado con los ciudadanos, define el tipo de cercanía y confianza con él y la eficiencia de la acción gubernamental. La información provista por las entidades del Estado es útil a los ciudadanos para el ejercicio del control político, la participación ciudadana, el seguimiento a la acción e implementación de las políticas públicas, influencia en la toma de decisiones, la rendición de cuentas y potencializa el rol del ciudadano activo en la construcción de ciudad:

"…La ciudadanía tiene un conocimiento importante que puede ser aprovechado en beneficio de las sociedades y el Estado puede servir de plataforma para canalizar y potenciar dicho conocimiento. Asimismo, son los ciudadanos los beneficiarios directos de las políticas públicas y de la toma de decisiones, lo que hace cada vez más imperante involucrarlos activamente en su construcción y validación…"2

El Estado, en el nivel nacional y el nivel territorial tiene, entonces, la responsabilidad de garantizar que todas las personas, aun las que tienen algún tipo de discapacidad, puedan gozar de herramientas que les permitan comunicarse, interactuar y acceder a la información estatal con mayores posibilidades de eficiencia, eficacia y efectividad para poder desarrollar sus habilidades como ciudadanos, para poder aportar en el control social y la buena gestión de los recursos públicos. Ya se ha avanzado en este punto al plantearse en la Estrategia Gobierno en Línea 2012-2015 para el orden nacional 2012-2017 para el orden territorial lo siguiente:

"…Los componentes de la Estrategia de Gobierno en línea se derivan de la evolución de las "Fases de Gobierno en línea" contempladas en el Decreto 1151 de 2008, y se adiciona un nuevo componente que contempla temas y actividades transversales, así:

Información en línea: comprende todas las actividades a desarrollar para que las entidades dispongan para los diferentes tipos de usuarios de un acceso electrónico a toda la información relativa a su misión, planeación estratégica, trámites y servicios, espacios de interacción, ejecución presupuestal, funcionamiento, inversión, estructura organizacional, datos de contacto, normatividad relacionada, novedades y contratación, observando las reservas constitucionales y de Ley, cumpliendo todos los requisitos de calidad, disponibilidad, accesibilidad, estándares de seguridad y dispuesta de forma tal que sea fácil de ubicar, utilizar y reutilizar.

Las actividades de este componente están concentradas principalmente en dos aspectos: 1. Publicación de información y 2. Publicación de datos abiertos.

Interacción en línea: comprende todas las actividades para que las entidades habiliten herramientas de comunicación de doble vía entre los servidores públicos, organizaciones, ciudadanos y empresas.

Igualmente, este componente promueve la habilitación de servicios de consulta en línea y de otros mecanismos que acerquen a los usuarios a la administración pública, que les posibiliten contactarla y hacer uso de la información que proveen las entidades por medios electrónicos.

Las actividades están concentradas en dos aspectos: 1. Habilitar espacios electrónicos para interponer peticiones y 2. Habilitar espacios de interacción…"3

Las personas que no poseen discapacidades pueden realizar trámites por internet (liquidación y pago de impuestos o solicitud de cupos estudiantiles) y relacionarse de manera más eficiente y fácil con las entidades del distrito capital. Sin embargo, las personas con discapacidad visual y auditiva poseen dificultades para percibir y acceder a la información de las diferentes entidades del distrito que pueden prestar apoyo a sus acciones e intereses.

Los medios tecnológicos (internet, páginas web, tecnologías de la información, entre otras) pueden presentarse como medios incluyentes y/o excluyentes para las personas con discapacidad y al no estar ellas adecuadas para que ellos y ellas puedan acceder con confianza se crea un ambiente de no participación, perdida de la autonomía y de la incidencia en asuntos públicos.

En este orden de ideas, se hace necesario para el Distrito eliminar las barreras descritas anteriormente para garantizar la igualdad, la no segregación y la inclusión efectiva. El camino adecuado para esto es la implementación de mecanismos y/o herramientas con estándares de calidad que faciliten la relación de todos los ciudadanos con el Distrito Capital, en especial aquellos con algún tipo de discapacidad, y garanticen un acceso acorde a las necesidades:

"…El acceso a la información es un derecho constitucional y una condición básica para la reducción de los riesgos de corrupción, pues eleva los niveles de transparencia en la gestión pública. La transparencia a su vez aporta elementos al cuidado de los recursos públicos y genera condiciones de fortalecimiento de la confianza de los diferentes actores en su relación con la administración pública, la cual se convierte en un elemento clave para la gobernabilidad y la creación de capital social.

Adicionalmente la información que poseen las entidades conforma un bien público, el cual puede ser utilizado por terceros en la creación de valor para la ciudadanía en general a través de esquemas de datos abiertos, los cuales ofrecen una ventana de oportunidad para la generación de más y mejores servicios apalancados en las condiciones del mercado.

Garantizar, a través de la sede electrónica, el acceso de la ciudadanía a toda la información relativa a temas institucionales, misionales, de planeación, espacios de interacción, datos abiertos y gestión en general observando las reservas constitucionales y de ley, cumpliendo todos los requisitos de calidad, disponibilidad, accesibilidad y estándares de seguridad. La información mencionada estará dispuesta de forma tal que sea fácil de ubicar y utilizar..."4

La pretensión del presente proyecto de Acuerdo es permitir que las páginas web pertenecientes al distrito o sus entidades sean accesibles para las personas con discapacidad, es decir, que las páginas web tengan que cumplir con los parámetros internacionales de accesibilidad para que cualquier persona que posea una discapacidad pueda acceder al contenido que ofrece el Distrito.

Uno de los fundamentos técnicos de la Iniciativa puesta a consideración es la existencia de Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG) desarrolladas por The World Wide Web Consortium (W3C), una comunidad internacional que desarrolla normas abiertas para asegurar el crecimiento a largo plazo del Web implementando pautas y estándares de accesibilidad.

El 11 de diciembre de 2008 el Consorcio The World Wide Web (W3C) expidió las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web 2.0 (WCAG) que buscan desarrollar estándares de páginas web para hacer el contenido web más accesible, se asegura que: "… seguir estas pautas hará el contenido accesible para el mayor rango de personas con discapacidades, las que incluyen ceguera o visión deficiente, sordera y pérdida de audición, deficiencias de aprendizaje, limitaciones cognitivas, movilidad reducida, deficiencias del lenguaje, fotosensitividad y las combinaciones de todas estas. Seguir estas pautas además puede hacer que el contenido web sea más usable para los usuarios en general…"5

El documento elaborado por la W3C menciona que con el fin de suplir las necesidades de toda clase de audiencias de las páginas web se crearon unos niveles de guías de las pautas 2.0, a saber: principios fundamentales, pautas generales, criterios de éxito verificables y una amplia colección de técnicas suficientes, técnicas aconsejadas y fallos comunes documentados6. Tales niveles de guías de las pautas son descritos en el documento de la siguiente forma:

"…Principios - En el nivel más alto se sitúan los cuatro principios que proporcionan los fundamentos de la accesibilidad web: perceptibilidad, operabilidad, comprensibilidad y robustez.

Pautas - Por debajo de los principios están las pautas. Las doce pautas proporcionan los objetivos básicos que los autores deben lograr con el objetivo de crear un contenido más accesible para los usuarios con discapacidades. Estas pautas no son verificables pero proporcionan el marco y los objetivos generales que ayudan a los autores a comprender los criterios de éxito y a lograr una mejor implementación de las técnicas.

Criterios de éxito - Para cada pauta se proporcionan los criterios de éxito verificables que permiten emplear las Pautas 2.0 en aquellas situaciones en las que existan requisitos y necesidad de comprobación de conformidad de cara a la especificación de un diseño, compra, regulación o acuerdo contractual. Con el fin de cumplir con los requisitos de los diferentes grupos y situaciones, se definen tres niveles de conformidad: A (el más bajo), AA y AAA (el más alto).

Técnicas suficientes y aconsejables - Para cada una de las pautas y criterios de éxito recogidos en el propio documento de las Pautas 2.0 el grupo de trabajo ha documentado también una amplia variedad de técnicas. Las técnicas son informativas y se agrupan en dos categorías: aquellas que son suficientes para cumplir con los criterios de éxito, y aquellas que son aconsejables y que van más allá de los requisitos de cada criterio de éxito individual y que permite a los autores cumplir mejor con las pautas. Algunas de las técnicas aconsejables tratan sobre barreras de accesibilidad que no han sido cubiertas por los criterios de éxito verificables. Donde se conocen los errores comunes, estos también han sido documentados"7.

Lo descrito por la guía de Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web 2.0 (WCAG) es retomado por la Norma Técnica Colombiana 5854 Sobre Accesibilidad a páginas web en Colombia8 que fue elaborada con la participación conjunta del Instituto Nacional para Ciegos (INCI) y el Instituto Nacional para Sordos (INSOR), el Ministerio de Comunicación, la Universidad de la Salle, el SENA, entre otros. El objeto de esta norma tiene por objeto establecer los requisitos de accesibilidad que se deben implementar en las páginas web en los niveles de conformidad A, AA y AAA9 y conceptúa para Colombia los siguientes principios: perceptible, operable, comprensible y robusto.

En primer lugar, el principio perceptible busca que la información y los componentes de la interfaz de usuario deben presentarse a los usuarios, de modo que ellos puedan percibirlos.1011

Busca que la información presentada en las páginas pueda ser percibida por las personas, esto quiere decir que sea visible para todos sus sentidos independientemente de las limitaciones sensoriales12. Para esto se sugieren alternativas textuales facilitando la comprensión del usuario, que sea adaptable para el usuario según sus sentidos, y distinguible es decir que pueda diferenciar para personas que tengan dificultades al leer u oír lo presentado en la página: "…Se deben proporcionar alternativas textuales para todo contenido no textual de modo que se pueda convertir a otros formatos que las personas necesiten, tales como textos ampliados, braille, voz, símbolos o en un lenguaje más simple…" 13

En segundo lugar, el principio operable pretende que las interfaces puedan ser operables para todos los usuarios independientemente de sus discapacidades, bien sea por teclado o por tiempo suficiente para leer y usar el contenido, que no se provoquen convulsiones con el contenido y proporcionar medios para que los usuarios puedan navegar fácilmente.14

En tercer lugar, el principio comprensible, busca que toda la información mostrada en la interfaz debe ser entendible para el usuario y no puede ir más allá de la comprensión del usuario, es decir que tiene que ser legible por los usuarios, que sea predecible la forma cómo funciona la página y asistencia a los usuarios para que no cometan errores15.

En cuarto lugar, el principio robusto, procura que el contenido sea tan robusto que a pesar de la amplia variedad de aplicaciones que utilice el usuario pueda ser interpretado de forma fiable, esto significa que debe ser compatible con las diversas aplicaciones actuales y futuras.16

La Norma 5854 de 201117 también establece los requisitos que deben tener las páginas web para ser certificadas de acuerdo a 3 niveles de conformidad, a saber:

"…Nivel de conformidad: (…).

Nivel A: Para el nivel A de conformidad (el mínimo nivel de conformidad), la página web satisface todos los criterios de éxito de nivel A, o se proporciona una versión alternativa conforme.

Nivel AA: Para el nivel AA de conformidad, la página web satisface todos los criterios de éxito de nivel A y AA, o se proporciona una versión alternativa conforme al nivel AA.

Nivel AAA: Para el nivel AAA de conformidad, la página web satisface todos los criterios de éxito de nivel A, AA y AAA, o se proporciona una versión alternativa conforme al nivel AAA…"18

También se establece que estos niveles de conformidad deben ser aplicados a las páginas web de forma completa; es decir, cada parte de la página debe contener el nivel de accesibilidad para poder poseer uno de estos tres niveles, en caso de no poseerlo no puede tener el nivel de conformidad:

"…La conformidad (y los niveles de conformidad) se debe aplicar a las páginas web completas, y no pueden ser alcanzadas, si se excluye una parte de la misma. Cuando una página web forma parte de una serie de páginas web que presentan un proceso (es decir, una secuencia de pasos que es necesario completar para realizar una actividad), todas las páginas en ese proceso, deben ser conformes con el nivel especificado o uno superior. (No es posible lograr conformidad con un nivel en particular si una de las páginas del proceso no cumple con ese nivel o uno superior). La conformidad con la norma se aplica sólo a las páginas web. Sin embargo, la certificación de conformidad puede cubrir una sola página, una serie de páginas o múltiples páginas web relacionadas…"19

Se evidencia entonces la necesidad de ajustar las páginas web de las entidades del Distrito a los criterios provistos por la Norma 5854 de 2011 para proveer: 1) nivel de calidad y acreditación, 2) accesibilidad a la información, 3) inclusión y participación.

La iniciativa que se pone a consideración en esta ocasión tiene como antecedente más cercano el Proyecto de Ley Número 138 de 2012 "Por el cual se adoptan acciones afirmativas para garantizar a las personas ciegas y con baja visión, el acceso autónomo e independiente a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones en Colombia" publicado en la Gaceta del Congreso Senado y Cámara el viernes 19 de octubre de 2012, de autoría del Honorable Senador Juan Manuel Galán.

El mencionado Proyecto de Ley busca garantizar el acceso autónomo e independiente de las personas ciegas y con baja visión, a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para hacer efectiva su inclusión y plena participación en la sociedad.20 Tenía la intención de ajustar la legislación sobre las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC), para que en efecto responda a las necesidades de las personas ciegas y con baja visión. 21

La iniciativa legislativa, que consta de 11 artículos incluía, entre otros: proporción de software lector de pantalla, creación de un fondo cuenta especial, participación de las personas con limitaciones y establecimiento de principios rectores tales como: Principio de autonomía, Principio de no discriminación, Principio de protección, Principio de gratuidad, Principio de calidad de la información, Principio de la competitividad, Principio de la participación22

IV. MARCO NORMATIVO:

LEGISLACION INTERNACIONAL:

"DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS" Adoptada en 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.23

"Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros"

Artículo 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

"CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD"24

" ARTÍCULO I Para los efectos de la presente Convención, se entiende por:

1. Discapacidad: El término "discapacidad" significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

2. Discriminación contra las personas con discapacidad

a) El término "discriminación contra las personas con discapacidad" significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

ARTÍCULO II Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

ARTÍCULO III Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:

c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad"

"CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD". Adoptada por la Organización de Estados Americanos, OEA, suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 7 de junio de 1999.

"CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.

"CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS"

"Artículo 13. Consagra el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por cualquier medio."

"PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS:"

"Artículo 19. Consagra la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole."

MARCO CONSTITUCIONAL:

"TITULO I: DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Artículo 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.… (Subrayado fuera de texto).

Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley."

MARCO LEGAL:

DECRETO 1421 DE 1993 "POR EL CUAL SE DICTA EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ"

"ARTÍCULO.- 8o. Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

ARTÍCULO.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

ARTÍCULO.- 38. Atribuciones. Son atribuciones del alcalde mayor:

1a Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

3a Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito.

5a Cumplir las funciones que le deleguen el Presidente de la República y otras autoridades nacionales."

LEY 1450 DE 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014"

"Artículo 55. Accesibilidad a servicios de TIC. Las entidades del Estado de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, promoverán el goce efectivo del derecho de acceso a todas las personas a la información y las comunicaciones, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley a través de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se abstendrán de establecer barreras, prohibiciones y restricciones que impidan dicho acceso.

Artículo  227. Obligatoriedad de suministro de información. Para el desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el presente Plan y en general para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas pondrán a disposición de las demás entidades públicas, bases de datos de acceso permanente y gratuito, con la información que producen y administran. Las entidades productoras y usuarias de la información deben garantizar la observancia de las limitaciones de acceso y uso referidas al derecho de habeas data, privacidad, reserva estadística, los asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general, todos aquellos temas a los que la ley les haya otorgado el carácter de reserva.

Artículo 230. Gobierno en Línea como Estrategia de Buen Gobierno. Todas las entidades de la administración pública deberán adelantar las acciones señaladas por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la estrategia de Gobierno en Línea.

Esta estrategia liderada por el Programa Gobierno en Línea contemplará como acciones prioritarias el cumplimiento de los criterios establecidos al respecto, así como, las acciones para implementar la política de cero papel, estimular el desarrollo de servicios en línea del Gobierno por parte de terceros basados en datos públicos, la ampliación de la oferta de canales aprovechando tecnologías con altos niveles de penetración como telefonía móvil y televisión digital terrestre, la prestación de trámites y servicios en línea y el fomento a la participación y la democracia por medios electrónicos.

El Gobierno implementará mecanismos que permitan un monitoreo permanente sobre el uso, calidad, nivel de satisfacción e impacto de estas acciones."

LEY 1618 DE 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad."

"Artículo 2°. Definiciones

4. Acceso y accesibilidad: Condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la persona.

5. Barreras: Cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad. Estas pueden ser.

b) Comunicativas: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información, a la consulta, al conocimiento y en general, el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las personas con discapacidad a través de cualquier medio o modo de comunicación, incluidas las dificultades en la interacción comunicativa de las personas.

Artículo 14. Acceso y accesibilidad. Como manifestación directa de la igualdad material y con el objetivo de fomentar la vida autónoma e independiente de las personas con discapacidad, las entidades del orden nacional, departamental, distrital y local garantizarán el acceso de estas personas, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales. Para garantizarlo se adoptarán las siguientes medidas:

4. Implementar las medidas apropiadas para identificar y eliminar los obstáculos y para asegurar la accesibilidad universal de todas las personas con discapacidad al ambiente construido, transporte, información y comunicación, incluyendo las tecnologías de información y comunicación y otros servicios, asegurando las condiciones para que las personas con discapacidad puedan vivir independientemente.

Artículo 16. Derecho a la información y comunicaciones. Las personas con discapacidad tienen derecho al ejercicio efectivo del derecho a la información y a acceder a las comunicaciones en igualdad de condiciones, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio total y efectivo del derecho a la información y comunicaciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y demás entidades competentes tendrán en cuenta las siguientes medidas:

2. Dar estricto cumplimiento a las normas vigentes sobre accesibilidad y acceso a la información en los medios de comunicación debiendo cumplir con los plazos contemplados para efectuar las adecuaciones señaladas en ellas.

4. Desarrollar programas que faciliten el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de las personas con discapacidad, especialmente en las instituciones educativas.

5. Promover estrategias de información, comunicación y educación permanentes, para incidir en el cambio de imaginarios sociales e individuales acerca de las potencialidades y capacidades de las personas con discapacidad.

8. Los tecno-centros deben ser accesibles para todas las personas con discapacidad y en particular contarán con software especializado que garantice el acceso a la información, a las comunicaciones y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, de las personas con discapacidad sensorial.

11. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expedirá el decreto reglamentario para fijar los estándares de accesibilidad a todos los sitios web y a los medios y sistemas de información de los órganos, organismos y entidades estatales de todo orden, para que se garantice efectivamente el pleno acceso de las personas con discapacidad sensorial a dichos sitios y sistemas y la información que ellos contienen.

Artículo 17. Derecho a la cultura. El Estado garantizará el derecho a la cultura de las personas con discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. Para garantizar el ejercicio total y efectivo del derecho a la cultura, el Ministerio de Cultura deberá velar por la inclusión de las personas con discapacidad a los servicios culturales que se ofrecen a los demás ciudadanos, debiendo adoptar las siguientes medidas:

14. Asegurar que la Red Nacional de Bibliotecas sea accesible e incluyente para personas con discapacidad."

LEY 1346 DE 2009 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006"

"Los Estados Partes en la presente Convención,…

h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.

i) Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad,

k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo.

o) Considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.

v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo 9o. Accesibilidad.

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;

f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2o de la presente Convención, entre ellas:

a. Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;

b. Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;

c. Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;

d. Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;

e. Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas."

LEY 1341 DE 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones"

"Artículo 1°. Objeto. La presente ley determina el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, su ordenamiento general, el régimen de competencia, la protección al usuario, así como lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, la promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de estas tecnologías, el uso eficiente de las redes y del espectro radioeléctrico, así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo y facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información.

Artículo  2°. Principios orientadores.  La investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son una política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

1. Prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Estado y en general todos los agentes del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán colaborar, dentro del marco de sus obligaciones, para priorizar el acceso y uso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación, los contenidos y la competitividad.

6. Neutralidad Tecnológica. El Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

7. El derecho a la comunicación, la información y la educación y los servicios básicos de las TIC. En desarrollo de los artículos 20 y 67 de la Constitución Nacional el Estado propiciará a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Adicionalmente el Estado establecerá programas para que la población de los estratos desarrollará programas para que la población de los estratos menos favorecidos y la población rural tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet y contenidos informáticos y de educación integral.

8. Masificación del Gobierno en Línea. Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamentación correspondiente establecerá los plazos, términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener actualizadas y con la información completa los medios y los instrumentos tecnológicos.

Artículo 3°. Sociedad de la información y del conocimiento. El Estado reconoce que el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la protección a los usuarios, la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal, son pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento.

Artículo 5°. Las entidades del orden nacional y territorial y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, TIC. Las entidades del orden nacional y territorial promoverán, coordinarán y ejecutarán planes, programas y proyectos tendientes a garantizar el acceso y uso de la población, las empresas y las entidades públicas a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para tal efecto, dichas autoridades incentivarán el desarrollo de infraestructura, contenidos y aplicaciones, así como la ubicación estratégica de terminales y equipos que permitan realmente a los ciudadanos acceder a las aplicaciones tecnológicas que beneficien a los ciudadanos, en especial a los vulnerables y de zonas marginadas del país.

Parágrafo 1°. Las entidades de orden nacional y territorial incrementarán los servicios prestados a los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Gobierno reglamentará las condiciones en que se garantizará el acceso a la información en línea, de manera abierta, ininterrumpida y actualizada, para adelantar trámites frente a entidades públicas, inclusive en el desarrollo de procesos de contratación y el ejercicio del derecho al voto."

LEY 962 DE 2005 "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos, que obliga a las entidades públicas a dar a conocer los trámites y procedimientos de su competencia", y en particular señala lo siguiente:

"Articulo 6o. Medios tecnológicos. Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, los organismos y entidades de la Administración Pública deberán ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento electrónico de que dispongan, a fin de hacer efectivos los principios de igualdad, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, moralidad y eficacia en la función administrativa. Para el efecto, podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan algunas entidades especializadas.

Parágrafo 1o. Las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización.

Parágrafo 2o. En todo caso, el uso de los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la Administración Pública deberá garantizar los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad."

LEY 762 DE 2002 "Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)"

"Artículo 2 Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.

Artículo 3 Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados Parte se comprometen a:

1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad."

LEY 361 DE 1997 "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones"

"Artículo 44º.- Para los efectos de la presente ley, se entiende por accesibilidad como la condición que permite en cualquier espacio o ambiente interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general, y el uso en forma confiable y segura de los servicios instalados en estos ambientes. Por barreras físicas se entiende a todas aquellas trabas, irregularidades y obstáculos físicos que limiten o impidan la libertad o movimiento de las personas. Y por telecomunicaciones, toda emisión, transmisión o recepción de señales, escrituras, imágenes, signos, datos o información de cualquier naturaleza, por hijo, radio y otros sistemas ópticos o electromagnéticos.

Artículo 66º.- El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones, adoptará las medidas necesarias para garantizarle a las personas con limitación el derecho a la información.

Artículo 67º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las emisiones televisivas de interés cultural e informativo en el territorio nacional, deberán disponer de servicios de intérpretes o letras que reproduzcan el mensaje para personas con limitación auditiva. El Ministerio de Comunicaciones en un término de seis meses a partir de la promulgación de esta ley deberá expedir resolución que especifique los criterios para establecer qué programas están obligados pro lo dispuesto en este artículo."

NORMATIVIDAD REGLAMENTARIA:

ACUERDO 137 DE 2004. "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo  de 1999"

"ARTÍCULO  PRIMERO. Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 505 de 2012.  El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital, es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, faciliten la prevención, los cuidados en salud y sicológicos, la habilitación, la rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, según los principios que regulan las actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los fines del Estado previstos en la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO  SEGUNDO. Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 505 de 2012.  El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital estará coordinado por el Consejo Distrital de Discapacidad, que es el organismo de participación ciudadana para la concertación entre las diferentes instancias, entidades o autoridades del Distrito Capital y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos que tengan como objetivo la prevención, cuidados en salud y sicológicos, habilitación, rehabilitación, educación, orientación, integración laboral y social y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas de las personas en condición de discapacidad, en el Distrito Capital."

ACUERDO 505 DE 2012 "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 137 de 2004, "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999".

" ARTÍCULO 1.- El Sistema Distrital de Discapacidad en el Distrito Capital (SDD), es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instituciones y procesos sociales y comunitarios que permiten la puesta en marcha de los principios de la política pública de discapacidad para el Distrito Capital consagrados en el Decreto 470 de 2007 y actúa como el mecanismo de coordinación, asesoría y articulación de los diferentes actores sociales e instituciones que intervienen en la atención de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores a través de la planificación, ejecución, seguimiento y control social en el marco de los derechos humanos.

El SDD tiene como fin racionalizar los esfuerzos y recursos, aumentar la cobertura, descentralizar y organizar la oferta de programas y servicios, promover la participación activa de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores fortaleciendo su organización y diseñar, aprobar, ejecutar y evaluar los impactos de la Política Pública Distrital de Discapacidad y el Plan Distrital de Discapacidad, para la inclusión y el mejoramiento de la calidad de vida de esta población, en el marco de los derechos humanos y en concordancia con las normas administrativas y las demás que rigen este tema."

V. EXPOSICION DE MOTIVOS

A. SITUACION DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES VISUALES Y AUDITIVAS EN COLOMBIA

En primer lugar, la limitación visual hace referencia a una alteración del sistema visual que trae como consecuencia dificultades en el desarrollo de actividades que requieran el uso de la visión. Dentro de esta población se encuentran:

Personas ciegas: se refiere a quienes no poseen percepción de volumen, colores, sombras y en algunos casos de luz. Obtienen principalmente información por vía auditiva y táctil. Las personas ciegas pueden presentar dificultades en la movilidad y orientación para los desplazamientos, las cuales se suelen resolver con uso del bastón, el acompañamiento de otra persona o de un perro-guía. Pueden enfrentar limitaciones en el acceso a la información cuando ésta solo se entrega en medio gráfico (carteles, diapositivas, imágenes, videos sin audio…), perder información por causa de la contaminación acústica (exceso de ruido en cafeterías, aulas, tráfico, entre otros).

Personas con baja visión: se refiere a quienes tienen un deterioro de la función visual aún después de un tratamiento o corrección óptica; su funcionalidad visual les permite desplazarse, en algunos casos, sin ayudas externas y realizar algunas tareas de lectoescritura mediante textos ampliados o ayudas ópticas como lupas.25

La limitación auditiva hace referencia a la pérdida de la audición en algún grado, que altera la capacidad para la recepción, discriminación, asociación y comprensión de los sonidos tanto de la lengua oral como del medio ambiente26. Se encuentran dentro de ella:

Personas Sordas: presentan una pérdida auditiva que limita la adquisición y uso del lenguaje oral. Además de las implicaciones sensoriales, la pérdida auditiva desemboca en una forma diferente de percibir y vivir el mundo. El colectivo de personas sordas es un grupo heterogéneo en el que su condición ha repercutido en la construcción de identidades sociales diferenciadas. La Lengua de Señas (LS) es una de las principales respuestas que las personas sordas han dado a su situación comunicativa siendo un interesante aporte a la diversidad cultural y lingüística.27

Según el censo general realizado por el DANE en el año 2005, en Colombia existen 1.143.992 personas que poseen limitaciones para ver y 454.822 personas con limitaciones para oír.

TABLA No 1. LA DISCAPACIDAD EN COLOMBIA28

Entre los departamentos, cercanos al distrito capital, con mayor porcentaje de personas con discapacidad que poseen limitaciones permanentes para ver se encuentran:

Boyacá con el 46%

Tolima con el 46%

Cundinamarca con el 41%

Bogotá con el 38%

Como lo vemos a continuación:

TABLA No 2. DEPARTAMENTOS CON MAYOR PORCENTAJE DE PERSONAS CON LIMITACIONES PERMANENTES PARA VER29

Entre los departamentos, cercanos al distrito capital, con mayor porcentaje de personas con discapacidad que poseen limitaciones permanentes para oír se encuentran:

Boyacá con el 19%

Tolima con el 19%

Cundinamarca con el 19%

Bogotá con el 16%

TABLA No 3. DEPARTAMENTOS CON MAYOR PORCENTAJE DE PERSONAS CON LIMITACIONES PERMANENTES PARA OIR30

B. SITUACION DE LAS PERSONAS CON LIMITACIONES VISUALES Y AUDITIVAS EN BOGOTA

Según Censo DANE Marzo 2010, en lo que respecta a la población con discapacidad visual y auditiva se tiene que:

En Bogotá existen 20.539 personas con limitaciones visuales y auditivas.

En Bogotá predomina la alteración en el sistema nervioso (39.667 personas) y en segundo lugar predomina la alteración en el sistema visual (14.795 personas)

Existen un Total de 14.795 personas con algún tipo de discapacidad visual en Bogotá.

Del total de las Personas con algún tipo de discapacidad visual tenemos que las Localidades con mayor preeminencia de esta Población están ubicadas en Bosa, Kennedy, Rafael Uribe y Ciudad Bolívar.

La localidad con mayor número de personas con limitación visual es Kennedy con 2.192 personas.

En Bogotá existen un total de 5.744 personas con discapacidad auditiva.

Las Localidades que tienen más habitantes con discapacidad auditiva son: Kennedy, Suba, Engativá, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar.

La localidad con mayor número de personas con limitación auditiva es Kennedy.

Lo anterior lo vemos desarrollado en el siguiente cuadro:

TABLA No 4. PRINCIPAL ALTERACION PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES COTIDIANAS SEGÚN LOCALIDAD31

TABLA No 5. POBLACION CON REGISTRO PARA LA LOCALIZACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. GRUPOS DE EDAD, SEGÚN PRINCIPAL ESTRUCTURA O FUNCION 32

La discapacidad auditiva presenta mayores repercusiones en la población entre 5 y 60 años y más.

La discapacidad visual se presenta con mayor impacto en personas de edades entre entre 5 y 60 años y más.

Esta similitud conlleva a la necesidad de desarrollar una estrategia la cual abarque a la población en estas edades en términos de atención, accesibilidad, promoción, participación, empleabilidad e inclusión en la sociedad.

En segundo lugar, En el Encuentro Regional para la Construcción de la Política pública Nacional de Discapacidad e inclusión Social33 se pudieron hacer evidentes las principales problemáticas a las cuales se ven enfrentadas las personas en condición de discapacidad:

CUADRO No 1. PROBLEMAS PRIORIZADOS Y ALTERNATIVAS DE SOLUCION ENCUENTRO DE REDES Y FEDERACIONES 34

PROBLEMAS PRIORIZADOS Y ALTERNATIVAS DE SOLUCION ENCUENTRO DE REDES Y FEDERACIONES

PROBLEMA

SOLUCION

Poca incidencia en los espacios de participación ciudadana

  • Visibilizar por parte del estado las acciones realizadas por y para las personas con discapacidad en los espacios de participación ciudadana.

  • Difundir por parte del estado la participación ciudadana en el tema de discapacidad a través de los medios masivos de comunicación e información.

Desconocimiento de algunas familias y entornos cotidianos/comunitarios para el acceso a rutas de derecho

  • Implementar estrategias de comunicación orientadas a facilitar el acceso a la información sobre los servicios de forma incluyente y accesible.

  • Establecer mecanismos de contratación de recurso humano encargado de informar sobre los servicios y rutas de acceso a las familias.

Desconocimiento de las familias del cuidado de enfermedades raras

  • Implementar el uso de la tecnología de información de las comunicaciones "TIC" para el apoyo de las familias.

Barreras de acceso a los servicios

  • Establecer procedimientos o rutas claras que permitan el acceso al servicio.

  • Instalar los procedimientos o rutas en espacios visibles aplicando el enfoque diferencial que aplique la accesibilidad universal.

Debilidad en la elaboración o diseño de rutas de atención de las personas con discapacidad

  • Implementar Rutas de atención a partir de la articulación de toda la oferta institucional para la atención integral de personas con discapacidad y familias.

  • Divulgar (socializar) a todas las personas con discapacidad y la comunidad en general el accionar de las rutas de atención.

La sociedad desconoce las capacidades de la población con discapacidad

  • Implantar campañas de visibilizacion y concientización a las personas con discapacidad, familias y cuidadores-as, entidades gubernamentales y no gubernamentales en el desarrollo de capacidades de la población con discapacidad para generar mayores oportunidades.

Acceso a la información y formación en la familia, comunidad en temas relacionados con discapacidad.

  • Establecer estrategias de información, educación y comunicación para núcleos familiares y comunitarios de Personas con Discapacidad sobre derechos de Personas con discapacidad, buen trato y temas de discapacidad.

  • Instalar tecnologías de información para personas con discapacidad en espacios públicos a través de convenios.

La sociedad no reconoce las personas con discapacidad como sujetos de derechos

  • Aumentar el conocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y familias.

  • Reducir al 60% el desconocimiento generalizado de la sociedad sobre los derechos de las personas con discapacidad en nodo comunitario-familiar-institucional.

Desconocimiento por parte de la persona con discapacidad sobre los derechos y normatividad que lo apoya

A través de los medios masivos de comunicación difundir la normatividad de derechos mediante las secretarias y la comunidad.

Debilidades en la socialización de comunicación en el tema de accesibilidad

  • Las instituciones gubernamentales articuladamente con los medios de comunicación y organizaciones de personas con discapacidad establecen y aplican estrategias de comunicación educativa donde se visibilizan las capacidades de las personas con discapacidad dirigida a los actores sociales.

Persisten barreras actitudinales, de movilidad, arquitectónicas, de información, comunicación y sociales que dificultan el desarrollo de las personas con discapacidad en el marco de entornos amigables

  • Reglamentar y establecer mecanismos de sanción para el cumplimiento de la normatividad existente en información y comunicación para personas con discapacidad.

En resumen, se pueden resumir de la siguiente manera los problemas a los que se ven enfrentados las personas con discapacidad:

Bajo grado de conocimiento y uso de información por parte de las personas en condición de discapacidad debido a las barreras para su aprovechamiento.

Bajo grado de respeto de derechos, dignidad humana y reconocimiento de las capacidades de las personas en condición de discapacidad, en parte, por el mismo desconocimiento que existe por parte de ellos.

Bajo grado de acceso a los servicios y a la información y las comunicaciones en el ámbito público distrital.

De ahí que surja la idea de que para mejorar la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad y la garantía de sus derechos fundamentales es necesario mejorar el acceso a la información de su interés. La implementación medida que busquen mejorar el acceso a la información contribuye a: 1) que la ciudadanía, los funcionarios públicos y demás actores sociales tomen conciencia sobre el respeto de los derechos, la dignidad humana y el reconocimiento de las capacidades de la población en condición de discapacidad, 2) que se generen espacios de inclusión efectivos, 3) que se contribuya al desarrollo de la autonomía y el ejercicio de los derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales y 4) que se contribuya al logro de igualdad de oportunidades entendiendo este último como "… el proceso mediante el cual los diversos sistemas de la sociedad, el entorno físico, los servicios, las actividades, la información y la documentación se ponen a disposición de todos, especialmente de las personas con discapacidad…"35

  1. ACCESO A TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN EN COLOMBIA

Según el estudio realizado por IPSOS MEDIA CT TECHTRACKER en octubre de 2012 acerca de la Representatividad Nacional en términos de medición de las nuevas tendencias y desarrollos en tecnologías por las diferentes regiones nacionales, tenemos que a partir de la muestra estipulada en este estudio el 80% de la población en Colombia SI ha utilizado Internet; las tendencias de uso en el nivel nacional las encontramos en personas en edades entre 15 y 44 años pertenecientes a todos los estratos y géneros. También es posible establecer que 8 de cada 10 personas en Colombia declaran usar internet. 36Como lo vemos a continuación:

GRAFICA No 1 USO DE INTERNET37

Fuente: Estudio IPSOS MEDIA CT TECHTRACKER. Octubre de 2012. pág. 7

Así mismo, el 54% de los colombianos son usuarios de internet y lo utilizan todos los días de lunes a domingo como lo vemos en el siguiente cuadro:

GRAFICA No 2 PORCENTAJE DE COLOMBIANOS USUARIOS DE INTERNET38

Fuente: Estudio IPSOS MEDIA CT TECHTRACKER. Octubre de 2012. pág. 9

También, al consultar el diario del Espectador el día 14 de Febrero de 2013 tenemos que en Colombia "Según estudio, el 80% de los colombianos accede a internet. El Ministerio de las TIC y la firma Ipsos Napoleón Franco le midieron el pulso al consumo de tecnología en un país en el que los estratos bajos suman nuevas conexiones y los altos concentran el acceso a redes sociales."39

GRAFICA No 3 EL USO DE LA TECNOLOGIA EN COLOMBIA40

Fuente: Consultado en Diario el Espectador. 14 Feb 2013 - 8:44 pm. Radiografía de la sociedad digital.

En Colombia, vemos que los principales medios para acceder a la información son la radio, la televisión, la telefonía y el acceso a internet. Este último, es muy importante ya que se puede utilizar para acceder a correos electrónicos, visitar redes sociales, buscar información de diferente índole, ver videos en línea, descargar música, leer sobre noticias, visitar foros, leer periódicos y revistas, realizar trámites con entidades públicas, financieras y comerciales, entre otros.

En este punto, se manifiesta la necesidad y la importancia que tienen estas herramientas e instrumentos tecnológicos para que cualquier persona independientemente de su edad, género, estrato socio-económico y condición pueda acceder a la información, y la ponga al alcance de todos. En este sentido, el acceso universal a la información debe ser uno de los prerrequisitos en el uso de Internet; cuando no existe accesibilidad universal caemos en círculo de la exclusión y/o discriminación digital y virtual.

Por esta razón "…Hablar de inclusión social a través de las TIC, requiere pensar en su opuesta: la exclusión social a través de las TIC; fenómeno que, por su naturaleza, pareciera darse de forma multidimensional. La exclusión digital se apoya en factores como la discrepancia en la infraestructura, la desigualdad en los recursos económicos entre las diferentes poblaciones y regiones, del mismo modo que entre las zonas urbanas y las rurales; la edad, siendo el factor generacional muy importante, debido a la tendencia a que las personas más jóvenes sean quienes, en mayor medida, utilizan las innovaciones tecnológicas, a diferencia de algunas personas mayores a las que se les dificulta esta inclusión; el género, las personas con discapacidad, el territorio, la educación, entre otros…"41

Por otro lado, ya habiendo estudiado la cobertura de la población objetivo (Personas con discapacidad visual y auditiva) en la Ciudad de Bogotá, es decir, ya después de haberla caracterizado según los censos y la información recolectada, es importante analizar el tema de la cobertura actual en computadores y acceso a la red de Internet en la ciudad de Bogotá para así obtener una mirada más objetiva y especifica del impacto que tiene la implementación de esta iniciativa.

En primer lugar, tenemos una gráfica que manifiesta información acerca de los hogares que poseen por lo menos un computador para desarrollar labores de diferente índole. Esto es con el fin de demostrar que la tenencia de las personas en la utilización de este medio tecnológico (computador) se está incrementando cada vez más y esto evidencia la necesidad de promover la inclusión a través de estos artefactos.

TABLA No 6 HOGARES POR TENENCIA DE COMPUTADOR Y CONEXIÓN A INTERNET SEGÚN LOCALIDAD 2011 42

FUENTE: Encuesta Multipropósito para Bogotá año 2011

Encontramos, según la Encuesta Multipropósito para Bogotá año 2011, que de un Total de 2.185.874 Hogares en Bogotá el 53,9 % 1.179.121 hogares tienen por lo menos un Computador, de los cuales 940.879 hogares es decir, el 43% tienen acceso a Internet. Así mismo, a pesar de que el acceso a internet según el cuadro anterior es múltiple y diverso, las localidades más representativas en términos de la utilización de esta herramienta para el acceso y la inclusión encontramos a Usaquén, Kennedy, Suba, Engativá, Chapinero, Teusaquillo.

En segundo lugar, para obtener una mayor comprensión es necesario ubicar geográficamente a la población con el fin de analizar con mayor precisión las dinámicas de inclusión y más cuando hablamos de personas con Discapacidad. Como lo vemos en los siguientes cuadros:

GRAFICA 4 PORCENTAJE DE PERSONAS DE 10 AÑOS Y MAS QUE USAN COMPUTADOR POR LOCALIDAD43

FUENTE: Encuesta Multipropósito para Bogotá año 2011

Observamos que en Localidades como Teusaquillo, Chapinero, Usaquén, Fontibón, Suba son las tendencias por ubicación geográfica más marcadas en donde las personas mayores de 10 años de edad usan computador. Pero promediando tenemos que en todas las Localidades existe la posibilidad de tener acceso a un computador.

Del mismo modo, si contrastamos el cuadro anterior con el siguiente denominado "Uso de internet", tenemos que las Localidades que más usan el internet son: Suba, Kennedy, Engativá, Usaquén. Pero si miramos los avances en tecnología en términos de cómputo, acceso a servicios de internet, vemos que son más fáciles de tener, por tal motivo estas cifras si las analizamos a 2013 aumentarían de manera desproporcional.

INTERNET SEGÚN LOCALIDAD 2011 44

FUENTE: Encuesta Multipropósito para Bogotá año 2011

En tercer lugar, las cifras más representativas de Hogares que tienen acceso y conexión a Internet las encontramos en los Estratos 3, 4, 5 y 6. Como lo vemos a continuación:

FUENTE: Encuesta Multipropósito para Bogotá año 2011

Los hogares promedio los cuales tienen acceso a computador y a internet al mismo tiempo los encontramos en estratos 4, 5, 6.

En el otro lado de la moneda vemos grandes falencias en estratos 1, 2, 3 ya que existe la posibilidad de tener un computador más no la tendencia muy marcada de optar por internet también. Lógicamente, si miramos el boom que ha tenido Colombia en el acceso a este tipo de servicios, podríamos decir que a 2013 estas cifras en estratos bajos han aumentado el acceso a internet también.

En cuarto lugar de acuerdo al siguiente cuadro, vemos que los principales usos que se le dan a un computador en Bogotá son: para trabajar, para estudiar, para entretenimiento entre otros. Las Localidades donde más se utiliza el computador para trabajar son: Usaquén, Chapinero, Teusaquillo, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Barrios Unidos; Así mismo, las localidades que utilizan mayormente el computador para estudiar tenemos a Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Usme, Bosa, Rafael Uribe. Como lo vemos a continuación:

FUENTE: Encuesta Multipropósito para Bogotá año 2011

En quinto lugar, en Bogotá la Distribución de las Personas mayores de 10 años que utilizan el Computador según su uso y estrato tenemos: la población de estratos 3 , 4, 5 y 6 utilizan el computador mayormente para trabajar; mientras los estratos 1, 2, 3 lo usan para estudiar; por último, vemos que todos los estratos lo utilizan en igual proporción para entretenimiento. Como lo vemos posteriormente:

FUENTE: Encuesta Multipropósito para Bogotá año 2011

En sexto lugar, nos detendremos en analizar específicamente las actividades por las cuales se utiliza mayormente el computador, donde tenemos:

FUENTE: Encuesta Multipropósito para Bogotá año 2011

Los usos por los cuales se utiliza más el computador son: 1) Revisar y verificar el correo electrónico, 2) para chatear con otras personas,3) enterarse de las noticias, 4) inclusión a las redes sociales, 5) Para actividades de diversión y entretenimiento, 6) Actividades relacionadas con el trabajo, 7) Actividades relacionadas con el estudio.

En esta misma línea tenemos el siguiente cuadro el cual me visualiza el tipo de uso de internet que le dan las personas por estrato:

FUENTE: Encuesta Multipropósito para Bogotá año 2011

Por último, es interesante ver, que las diligencias relacionadas con entidades públicas, trámites, información, etc, tienen un uso significativo el cual se debe promover con una mayor proporción y más aún, en estos tiempos modernos, donde todo se está haciendo vía web. Ya que al hacerlo de esta manera, estamos siendo más eficientes, eficaces y efectivos, ya sea para acceder más rápido a la información, racionalizar los tiempos en los tramites, evitar los tiempos de movilización de las personas (con mayor importancia los dirigidos a las personas con discapacidad), etc.

VI. LAS TICS EN EL PLAN DE DESARROLLO BOGOTA HUMANA

A. LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION (TICS) EN EL PLAN DE DESARROLLO BOGOTA HUMANA

El tema de las tecnologías de la información es abordado por el Plan de Desarrollo BOGOTA HUMANA 2012-216 en Eje Dos Una Bogotá que defiende y fortalece lo público. El programa TIC para Gobierno Digital, Ciudad Inteligente y Sociedad del conocimiento y del emprendimiento

El Artículo 44 denominado Programa TIC para Gobierno Digital, Ciudad Inteligente y Sociedad del conocimiento y del emprendimiento tiene como objetivo principal: "…fortalecer el acceso universal, el uso y la apropiación social de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), así como su aplicación estratégica y coordinada en las entidades distritales para reducir la brecha digital e incrementar la eficacia de la gestión pública, disponer de información pertinente, veraz, oportuna y accesible, en los procesos de toma de decisiones, prestación de servicios a la ciudad, rendición de cuentas y control social, contribuyendo a la consolidación de la ciudad incluyente e inteligente y al desarrollo económico, social y cultural de su población …"45 El presupuesto asignado en el Plan de Desarrollo a este programa puede verse en el siguiente cuadro:

PROGRAMA

2012

2013

2014

2015

2016

TOTAL

TIC PARA EL GOBIERNO DIGITAL, CIUDAD INTELIGENTE, Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO Y DEL EMPRENDIMIENTO

 

24.555

Millones de pesos

 

27.392 Millones de pesos

 

 

27.461 Millones de pesos

 

 

22.776 Millones de pesos

 

 

23.570 Millones de pesos

 

125.754

Millones de pesos

Se destacan en este mismo artículo los siguientes proyectos prioritarios enfocados al desarrollo de las tecnologías de la información TIC en el Distrito Capital:

PROYECTOS DEL PLAN DE DESARROLLO BOGOTA HUMANA QUE HACEN REFERENCIA A LAS TIC46

 

PROYECTO PRIORITARIO

 

DESCRIPCION

 

META

PRESUPUESTO ASIGNADO PARA EL CUATRIENIO 2012-2016 (MILLONES DE PESOS)

BOGOTA: HACIA UN GOBIERNO DIGITAL Y UNA CIUDAD INTELIGENTE (766)

Promover e incorporar de manera estratégica y coordinada el uso intensivo de las TIC para incrementar la aplicación y uso de los medios digitales en la gestión de las entidades distritales, con el fin de mejorar su eficacia y su capacidad de atención y respuesta a las necesidades y demandas ciudadanas, garantizando su participación.

  1. Fortalecer 1 estrategia de gobierno electrónico distrital mediante el desarrollo de componentes tecnológicos.

  2. Formular 1 plan maestro de tecnología de la información y comunicación.

  3. Formular 1 modelo de migración a una plataforma distrital de servicios en la nube de aplicaciones internas de la administración distrital.

  4. Formular e implementar 1 plan de apropiación y masificación social de las TIC.

  5. Formular e implementar 3 aplicaciones o herramientas del Distrito desarrolladas en software libre.

  6. Asesorar 12 sectores de la Administración Distrital en el desarrollo de los programas relacionados con la implementación de los sistemas de tecnología e información.

 

14.531

VII. IMPACTO FISCAL:

La iniciativa puesta a consideración genera impacto fiscal y este puede ser cubierto por el programa TIC para el Gobierno Digital, Ciudad Inteligente y Sociedad del Conocimiento y el empoderamiento ya que, descriptiva y misionalmente, se ajusta al objetivo central del proyecto de acuerdo y, además, se cuenta con 1 proyecto prioritario, a saber, Bogotá: hacia un gobierno digital y una ciudad inteligente; este permite su desarrollo e implementación.

JOSE ARTHUR BERNAL AMOROCHO

PROYECTO DE ACUERDO DE 2013

"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN DIRECTRICES PARA LA ADECUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DE TRAMITES Y SERVICIOS EN LAS PAGINAS WEB DE LAS ENTIDADES DEL DISTRITO CAPITAL CON EL FIN DE GARANTIZAR EL ACCESO UNIVERSAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Y VISUAL"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Numeral 1o. del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO 1º. OBJETO. Establecer parámetros para avanzar en la garantía del acceso de las personas con discapacidad visual y/o auditiva a la información pública consignada en los medios de información virtual del Distrito Capital (páginas web institucionales) con el fin de generar mayor participación de esta población en los temas públicos, políticos y de su propio interés.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. El presente acuerdo se rige por los principios de autonomía, no discriminación, protección, gratuidad, calidad de la información, competitividad y participación, previstos en los Tratados Internacionales, la Constitución Política de Colombia, las leyes y otras disposiciones que rigen la materia.

ARTÍCULO 3o. Adóptese como directriz de todas las Entidades Públicas del Distrito Capital del Sector Centralizado y Descentralizado, incluyendo a las Bibliotecas Públicas de Bogotá, la promoción e implementación de mecanismos y herramientas para garantizar el acceso a la información, las tecnologías de la información para las personas con discapacidad auditiva y visual en sus diferentes grados.

ARTÍCULO 4o. Impleméntense en las Páginas Web de las Entidades Públicas del Distrito Capital del nivel centralizado y descentralizado formatos, modos, medios y mecanismos de accesibilidad a la información que faciliten una mayor inclusión de personas con Discapacidad Auditiva y Visual.

Artículo 5o. Dispóngase la implementación de un dispositivo (modulo) que contenga software libre Lector de Pantalla para uso de las personas con discapacidad visual, en los Centros de Atención Distrital Especializados (CADE), Teatros, Auditorios Públicos, Centros Culturales y Terminales de Transporte de Bogotá.

Artículo 6º. La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC– rendirán un informe sobre el estado actual de la accesibilidad de las Páginas Web de las distintas Entidades del Distrito Capital conforme a lo estipulado en la ley y a las normas técnicas, 5854, W3C sobre accesibilidad. Adicionalmente, implementaran acciones encaminadas a alcanzar un ajuste progresivo de las Páginas Web para garantizar el acceso universal de las personas con discapacidad.

Parágrafo: Se trabajará en coordinación con las Entidades Públicas Distritales y el Ministerio de las TIC para la implementación un lenguaje simplificado cumpliendo los requisitos exigidos por la Entidad Nacional y cumpliendo con las normas y los parámetros de calidad establecidos por los organismos internacionales para el acceso universal de personas con discapacidad auditiva y visual.

ARTÍCULO 7o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los días del mes de de dos mil trece (2013).

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 El término multimedia se utiliza para referirse a cualquier objeto o sistema que utiliza múltiples medios de expresión físicos o digitales para presentar o comunicar información. http://es.wikipedia.org/wiki/Multimedia.

2 Estrategia Gobierno en Línea 2012 – 2015  Para el Orden Nacional. 2012 – 2017 Para el Orden Territorial. MIN TIC. Ministerio de Tecnologías de la Información. Pág. 4. http://programa.gobiernoenlinea.gov.co/apcaafiles/e5203d1f18ecfc98d25cb0816b455615/manual3.1.pdf

3 Ibíd. Pág. 7.

4 Ibíd. Pág. 22.

5 Pautas de Accesibilidad de Contenido Web 2.0, Recomendación del W3C de 11 de diciembre de 2008, Ben Caldwell, y otros. Consultado en http://www.codexexempla.org/traducciones/pautas-accesibilidad-contenido-web-2.0.htm

6 Ibíd. Pág. 12

7 Ibíd. Pág. 17

9 Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones República de Colombia, , Gobierno en Línea, Vive Digital, Norma Técnica ICONTEC 5854 ACCESIBILIDAD A PAGINAS WEB, PAG 2 Consultada en http://colnodo.apc.org/apc-aafiles/57b870fe198e34d2a45443c1a7268989/NTC_5854.PDF

10 Ibíd. pág. 10

11 Consultado en http://www.w3.org/TR/UNDERSTANDING-WCAG20/intro.html#introduction-fourprincs-head, el 8 de mayo de 2013.

12 Óp. Cit 8, Pág. 11

13 Ibíd. Pág. 14

14 Ibíd. Pág. 17

15 Ibíd. Pág. 20

16 La NTC5854 fue ratificada por el Consejo Directivo del Icontec el 15 de Junio de 2011

17 Ibíd. Óp. Cit 8, pág. 25

18 Ibíd. pág. 28

19 Proyecto de Ley Número 138 de 2012 "Por el cual se adoptan acciones afirmativas para garantizar a las personas ciegas y con baja visión, el acceso autónomo e independiente a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones en Colombia" publicado en la Gaceta del Congreso Senado y Cámara el viernes 19 de octubre de 2012, Pág. 3.

20

21

22 Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948. Consultado en http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1948-DeclaracionUniversal.htm

24 Inclusión en la UN Pautas para la Interacción, Universidad Nacional de Colombia, Vicerrectoría General, Dirección Nacional de Bienestar, 1era Edición, Febrero de 2012, pág. 14.

25 Ibíd. pág. 32.

26 Ibíd. pág. 32.

27 Censo General DANE 2005 consultado en http://www.dane.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=808Itemid%3D120&Itemid=120

28 Censo General DANE 2005 consultado en http://www.dane.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=808Itemid%3D120&Itemid=120

29 Censo General DANE 2005 consultado en http://www.dane.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=808Itemid%3D120&Itemid=120

30 Censo General DANE 2005 consultado en http://www.dane.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=808Itemid%3D120&Itemid=120

31 Censo General DANE 2005 consultado en http://www.dane.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=808Itemid%3D120&Itemid=120

32 Documento Memoria Encuentro desarrollado en Bogotá el 3 y 4 de Diciembre de 2012 en el Ministerio de Protección Social, pág. 10

33 Ibíd. pág. 12

34Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, pág. 4, consultado en http://www.un.org/spanish/disabilities/standardrules.pdf

35 Ibíd. pág.9

36 Estudio IPSOS MEDIA CT TECHTRACKER. Octubre de 2012. pág. 7

37 Ibíd. pág.9

38 Consultado en Diario el Espectador. 14 Feb 2013 - 8:44 pm. Radiografía de la sociedad digital.

39 Ibíd.

40 Tecnologías de la Información para la INCLUSION SOCIAL: UNA APUESTA POR LA DIVERSIDAD. Dirección Corporación Colombia Digital, Octubre de 2012. Consultado en http://www.colombiadigital.net/tic-para-la-inclusion-social-una-apuesta-por-la-diversidad.html

41 FUENTE: Encuesta Multipropósito para Bogotá año 2011

42 FUENTE: Encuesta Multipropósito para Bogotá año 2011

43 FUENTE: Encuesta Multipropósito para Bogotá año 2011

44 Plan de Desarrollo Bogotá Humana, Pág. 232

45 Cuadro de elaboración propia

23 Consultado en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html. Departamento de Derecho Internacional. Organización de los Estados Americanos, Washington D.C

8 Esta norma establece los requisitos en cuanto a herramientas técnicas (hardware y software) que se deben implementar para  desarrollar sitios web en Colombia, que permiten eliminar las barreras de acceso a la información en las personas que tienen limitaciones visuales, auditivas, motrices y cognitivas. También busca orientar a las entidades gubernamentales y a las empresas que desarrollan  sistemas de  información virtual para que  tengan en cuenta las recomendaciones  propuestas por la World Wide Web Consortium (W3C), entidad encargada  de promover la accesibilidad en la web y que sirvieron como referencia para la norma  nacional que tiene como objeto establecer los requisitos  de accesibilidad que se deben implementar  en las páginas web nacionales  en los niveles de conformidad  A, AA y AAA. Consultado en http://colnodo.apc.org/novedades.shtml?apc=k-xx-1-&x=526