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DECRETO 282 DE 2002 (Julio 4) «Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2002 con cargo al Fondo de Compensación Distrital». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, «Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital», establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal. Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2o, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestalses que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2002, la suma de Ciento Treinta y Cuatro Millones Doscientos Mil Pesos Moneda Corriente, según el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS
CRÉDITOS
ARTÍCULO 2.- La modificación de que trata el Artículo 1o. del presente Decreto, en lo pertinente a las Transferencias para Funcionamiento de la Contraloría, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la misma, así:
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil dos (2002). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor GUSTAVO ENRIQUE GARCÍA BATE Secretario de Hacienda (E.) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2667 del 4 de julio de 2002 |