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Decreto 350 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/08/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/08/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el registro distrital N° 2695 del 15 de agosto de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM03502002

DECRETO 350 DE 2002

(Agosto 15)

«Por el cual se modifica el Decreto 955 de 2001 y sus decretos modificatorios».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 64 del

Decreto 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá expidió mediante el Acuerdo 47 de 2001, el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre del año 2002, el cual fue liquidado según Decreto 954 de 2001.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, inciso 2o. del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, el Gobierno Distrital expidió el Decreto 955 de 2001, mediante el cual se suspendieron unas apropiaciones del Presupuesto de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2002.

Que mediante laudo arbitral del 5 de julio de 2002 proferido dentro del proceso instaurado por el consorcio COOTRANSFUN se condenó al Distrito Capital a pagar lo demandado por dicha cooperativa en desarrollo del contrato de concesión No. 005 del 7 de julio de 1995, por lo cual se hace exigible el pago.

Que la Unidad Ejecutiva Servicios Públicos - UESP, mediante oficio No. 02857 del 29 de julio de 2002 estableció que el valor a pagar por concepto del laudo arbitral es la suma de $1.924.130.711.

Que se requieren con carácter urgente recursos por $1.200.000.000, para el Fondo Red Distrital de Bibliotecas con destino a su operación.

Que atendiendo a las actuales políticas del Gobierno Distrital es prioritario fortalecer la seguridad de la ciudad, para lo cual se requiere levantar la suspensión de algunos proyectos que permitan realizar las inversiones enmarcadas en el programa «Vida Sagrada» en el Fondo de Vigilancia y Seguridad, por $3.000.000.000.

Por lo anterior, es necesario levantar la suspensión en el Fondo de Compensación Distrital, la Secretaría de Educación y el Fondo de Vigilancia y Seguridad en las cuantías anteriormente mencionadas. La suspensión levantada en el Fondo de Vigilancia y Seguridad, se compensará parcialmente con la suspensión de $224.5 millones en las Transferencias de Inversión a Metrovivienda.

En virtud de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Levantar la suspensión en las siguientes apropiaciones del Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2002 así:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

111

SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

4.924.130.711

3

GASTOS

4.924.130.711

3 1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

1.924.130.711

3 1 3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

1.924.130.711

3 1 3 02

OTRAS TRANSFERENCIAS

1.924.130.711

3 1 3 02 01

Fondo de Compensación Distrital

1.924.130.711

3 3

INVERSIÓN

3.000.000.000

3 3 2

TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN

3.000.000.000

3 3 2 01

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

3.000.000.000

3 3 2 01 17

Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C.

3.000.000.000

112

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

1.200.000.000

3

GASTOS

1.200.000.000

3 3

INVERSIÓN

1.200.000.000

3 3 1

DIRECTA

1.200.000.000

3 3 1 11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

1.200.000.000

3 3 1 11 04

EDUCACIÓN

1.200.000.000

3 3 1 11 04 22

Todos a leer con gusto

1.200.000.000

3 3 1 11 04 22 7369

Fondo Red Distrital de Bibliotecas

1.200.000.000

TOTAL SUSPENSIÓN LEVANTADA

6.124.130.711

PARÁGRAFO.- La suspensión levantada en las Transferencias para Inversión en la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto a que se refiere este artículo, se reflejará en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la siguiente entidad Distrital, así:

217

FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ, D.C.

3.000.000.000

3

GASTOS

3.000.000.000

3 3

INVERSIÓN

3.000.000.000

3 3 1

DIRECTA

3.000.000.000

3 3 1 11

BOGOTÁ para VIVIR todos del mismo lado

3.000.000.000

3 3 1 11 01

CULTURA CIUDADANA

3.000.000.000

3 3 1 11 01 02

Vida Sagrada

3.000.000.000

3 3 1 11 01 02 4037

Desarrollo de las Inspecciones de Policía para la resolución de conflictos

560.000.000

3 3 1 11 01 02 6134

Mejoramiento de programas de vigilancia y comunicaciones para la

 
 

Policía Metropolitana

1.000.000.000

3 3 1 11 01 02 6185

Construcción y dotación de Comandos de Atención Inmediata

290.000.000

3 3 1 11 01 02 7093

Adquisición de equipo técnico y desarrollo de actividades de inteligencia policial

1.150.000.000

ARTÍCULO 2.- El monto correspondiente a la suspensión levantada en las Transferencias para Inversión de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto establecida en el artículo 1o, se compensará parcialmente con la suspensión de $224.5 millones según el siguiente detalle:

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

111

SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL

224.500.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

3

GASTOS

224.500.000

3 3

INVERSIÓN

224.500.000

3 3 2

TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN

224.500.000

3 3 2 02

OTRAS TRANSFERENCIAS

224.500.000

3 3 2 02 05

Metrovivienda

224.500.000

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto modifica el Decreto 955 de 2001 y sus modificatorios, en lo pertinente.

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil dos (2002).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2695 de Agosto 15 de 2002.