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Decreto 1793 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
21/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/08/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48890 de agosto 22 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1793 DE 2013

 

(Agosto 21)

 

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 9 del artículo 424 del Estatuto Tributario.

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 424 del Estatuto Tributario se en­cuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los dispositivos móviles inteligentes (tales como tabletas, tablets) y que tal exclusión constituye un beneficio tributario de aplicación restrictiva destinado a incentivar el uso de dichos dispositivos en el país.

 

Que de conformidad con la Sentencia C-158 de 1997 de la Corte Constitucional “(...) la técnica legislativa en materia de exenciones impone al legislador mencionar expresamente los casos que exceptúa de la regla general, habida cuenta de que las excepciones son de carácter restrictivo, por lo cual no es posible formularlas en términos generales o vagos, sino que es aconsejable que se establezcan en forma clara precisa de forma tal que no haya necesidad de hacer interpretaciones (…)”.

 

Que si bien existen diversas definiciones de carácter técnico de lo que se entiende por “dispositivo móvil inteligente”, para efectos tributarios se hace necesario establecer una defi­nición de dichos dispositivos, con el fin de delimitar el ámbito de aplicación de la exclusión.

 

Que dado lo anterior, se hace necesaria la reglamentación de dicha exclusión restrin­giendo su ámbito de aplicación,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Dispositivos móviles inteligentes excluidos de IVA. Los dispositivos mó­viles inteligentes excluidos del impuesto sobre las ventas conforme con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 424 del Estatuto Tributario, son todos aquellos que cumplen con la totalidad de las siguientes características:

 

a) Teclado completo, táctil o físico;

 

b) Operan sobre sistemas operativos estándares actualizables;

 

c) Tienen capacidad de procesamiento y cómputo;

 

d) Permiten la navegación en Internet;

 

e) Tienen conectividad WIFI;

 

f) Tienen acceso a tiendas de aplicaciones y soportan las aplicaciones hechas por terceros.

 

No se consideran dispositivos móviles inteligentes excluidos de IVA, los teléfonos móviles que tienen como función principal la prestación del servicio de telefonía móvil.

 

ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de agosto del año 2013

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

 

Ministro de Hacienda y Crédito Público