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Decreto 1850 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/08/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48897 del 29 de agosto de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1850 DE 2013

(Agosto 29)

Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la promoción y colocación de emisiones primarias en los sistemas de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitu­ción Política y los literales a), b), c) e i) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005 y el parágrafo del literal a) del artículo 7° de la misma ley.

CONSIDERANDO:

Que dentro de los criterios de intervención del Gobierno Nacional en las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores se encuentra el de promover el desarrollo del mercado de valores;

Que la participación de las bolsas de valores en el listado de valores de renta variable en los sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores, ha impulsado el desarrollo de los sistemas de cotización de valores del extranjero;

Que con el fin de contribuir a la dinámica de negociación de los mercados que hacen parte de listado de valores de renta variable en los sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores, se hace necesario ampliar las actividades que pueden realizarse con los valores extranjeros listados en dichos sistemas y como consecuencia se hace necesario autorizar la realización ofertas públicas iniciales a través de dichos sistemas mediante la promoción por parte del emisor y el intermediario de valores local y la colocación de dichos valores.

DECRETA:

Artículo . Modifícase el artículo 2.15.6.2.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 2.15.6.2.2. Listado y negociación. El listado de valores de renta variable de emisores extranjeros en el marco de la integración a que se refiere el artículo anterior, será realizado por las bolsas de valores en virtud de los convenios o acuerdos de integración de mercados con una o más bolsas extranjeras. Respecto al artículo 2.15.6.1.7 del presente decreto, le serán exigibles a las bolsas de valores las obligaciones establecidas en los nu­merales 2 y 4.

La negociación de los valores será realizada en las bolsas de valores del país que haga parte del acuerdo y en la que se encuentren originalmente inscritos.

Los valores extranjeros listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores podrán ser promocio­nados por el emisor extranjero o por intermediarios de valores locales y colocados a través de estos últimos.

Parágrafo. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá señalar el contenido mínimo de los acuerdos que se celebren entre los proveedores de infraestructura locales y extranjeros, así como de los que se celebren entre los intermediarios de valores locales y extranjeros”.

Artículo 2°. Modifícase el numeral 2 del artículo 7.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:

2. La adquisición o enajenación en el mercado secundario de valores listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros por medio de las sociedades comisio­nistas de bolsa, así como la adquisición o enajenación en el mercado primario o secundario de valores listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores; y”.

Artículo . Modifícase el numeral 5 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

5. Las operaciones de colocación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNVE) o valores extranjeros listados en sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores, en las cuales el intermediario colocador garantice la totalidad o parte de la emisión o adquiera la totalidad o parte de los valores de la misma por cuenta propia, para colocarlos pos­teriormente en el mercado según sea el caso; así como, las operaciones de colocación de valores al mejor esfuerzo.

Estas operaciones podrán ser realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas independientes de valores y corporaciones financieras, de conformidad con su respectivo régimen normativo.

Igualmente, en adición a las demás operaciones sobre valores autorizadas, los estable­cimientos bancarios, las corporaciones financieras y las sociedades comisionistas de bolsa de valores, obrando como creadores de mercado y conforme a su respectivo régimen legal, podrán colocar títulos de deuda pública emitidos por la Nación, pudiendo o no garantizar la colocación del total o de una parte de tales emisiones, o tomando la totalidad o una parte de la emisión para colocarla por su cuenta y riesgo, en los términos del Título 1 del Libro 29 de la Parte 2 del presente decreto, la Ley 448 de 1998 y demás normas que los modifiquen o sustituyan, y”.

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de agosto del año 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.