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Resolución 275 de 2013 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
02/09/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/09/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5193 de septiembre 5 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 275 DE 2013

(Septiembre 2)

 Derogada por el art. 1, Resolución Sec. Movilidad 305 de 2013

Por la cual se autoriza el inicio de un cobro tarifario ordenado por el Decreto 545 de 2010 en el servicio de transporté público terrestre automotor individual en vehículos Taxi desde la Terminal de Transporte.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 567 de 2006, en especial lo establecido en los Artículos 2º y 4º y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 3º del Decreto 618 de 2012 establece que es procedente para el servicio de transporte público tipo taxi, el cobro del recargo desde el Terminal de Transporte S.A., a partir de la fecha en que se defina en acto administrativo expedido por la Secretaria Distrital de Movilidad.

El cobro del recargo a efectuarse por el servicio que se presta en la Terminal de Transporte (Sector Salitre), debe realizarse con base en el reporte de inicio de operaciones que para el efecto realiza la misma vinculada.

En este sentido la Terminal de Transporte S.A realizó adecuaciones con el fin de optimizar las condiciones de operación de la zona amarilla, conforme consta en acta de la visita técnica efectuada por la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que las zonas amarillas destinadas para la prestación del servicio de transporte público individual deberán contar con la talanquera entregada en comodato a la Terminal de Transporte.

Que el servicio de transporte público individual de pasajeros, debe ser prestado en la ciudad de Bogotá por vehículos tipo taxi, debidamente matriculados y vinculados a las empresas prestadores de dicho servicio y que se encuentran debidamente habilitadas en el Distrito Capital.

Que todos los vehículos destinados a la prestación de dicho servicio, deben portar el dispositivo de identificación electrónica (DIE)

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Autorizar el cobro del recargo desde el Terminal de Transporte, a los vehículos que prestan el servicio de transporte público individual de pasajeros tipo taxi, de conformidad con lo establecido en el Decreto 618 de 2012.

PARÁGRAFO: El valor a pagar por el recargo corresponderá a lo establecido por el Decreto 618 de 2012 y en lo sucesivo los que modifiquen la tarifa del transporte público individual expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá.

ARTÍCULO 2º. La Terminal de Transporte S.A en coordinación con las empresas de transporte público individual de pasajeros, debe garantizar a la ciudadanía en general la prestación del servicio de manera óptima y eficaz en las zonas destinadas para tal fin.

ARTÍCULO 3º. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias,

Dada en Bogotá D.C., a los 2 días del mes de septiembre del año 2013.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL E. RODRÍGUEZ Z.

Secretario Distrital de Movilidad

SECRETARÍA DE CULTURA RECREACIÓN Y DEPORTE

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5193 de septiembre 5 de 2013