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Decreto 545 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/07/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/07/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrial 1458 del 21 de Julio de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM05451997

DECRETO 545 DE 1997

Ver el Decreto Distrital 980 de 1997 ,Ver el Decreto Distrital 993 de 1997

(Julio 18)

Por el cual se imparten instrucciones sobre la redistribución de negocios y asuntos en tres entidades de Administración Distrital.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 6 y 9 del artículo 38 de inciso 2º. Del Articulo 55 del Decreto 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado asegurar una prestación eficiente de todos los servicios públicos que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, a fin de lograr el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida.

Que es igualmente obligación constitucional de los Alcaldes asegurar la prestación de los servicios a su cargo ya sea directamente o por intermedio de particulares.

Que se hace necesaria la distribución de algunos asuntos y negocios que han sido normalmente competencia de la Secretaría de Tránsito y Transporte y de la Secretaría de Obras Públicas con destino al Instituto de Desarrollo Urbano, con el fin de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativa.

Que de acuerdo con la circular 5000-19 del Departamento Administrativo de la Función Pública, cuando una entidad deba reestructurarse orgánicamente, fusionarse o suprimirse, los empleos de la planta de personal podrán proveerse mediante nombramientos provisionales, los cuales tendrán vigencia máxima el término concedido para la reestructuración.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Concédese un plazo hasta de cuatro (4) meses a los Secretarios de Transito y Transporte y de Obras Públicas del Distrito Capital, para que presenten una propuesta al Alcalde Mayor sobre los negocios y asuntos de su competencia que debe ser asumidos por el Instituto de Desarrollo Urbano.

ARTICULO SEGUNDO. Durante el término señalado en el artículo anterior y para no entorpecer la correspondiente reorganización administrativa, los empleos de planta de personal en las Secretaría de Transito y Transporte y en la Secretaría de Obras Públicas, podrán proveerse mediante nombramientos provisionales.

ARTICULO TERCERO. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá a los 18 de Julio de 1997.

PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN

SILVIA FORERO DE GUERRERO

Alcalde Mayor

Secretaría General

Nota: El presente Decreto fue publicado en el Registro Distrital No. 1458 del 21 de julio de 1997