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Resolución 248 de 2012 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital Rafael Uribe Uribe I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
04/07/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/07/2012
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 248 DE 2012

 

(Julio 04)

 

Por medio de la cual se modifica y aclara la resolución 346 de 2009

 

EL GERENTE DEL HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE I NIVEL E.S.E.

 

En ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 17 de 1997, el Decreto 096 de 2006, y el Decreto 1716 de 2009.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos funge como medio de descongestión de Despachos Judiciales y por la protección y defensa de los intereses públicos contribuyendo a minimizar la conflictividad entre el Estado y los Particulares.

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política consagra que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, cusados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

 

Que en el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.

 

Que con fundamento en lo anterior resulta imperativo diseñar y desarrollar políticas de defensa de los intereses públicos en litigio y de prevención del daño antijurídico estatal.

 

Que la Ley 446 de 1998, en su artículo 75, establece que las entidades y Organismos de Derecho Público del orden Nacional, Departamental, Distrital y de los entes descentralizados de estos mismos niveles, deben integrar un comité de conciliación.

 

Que el Decreto 1716 de Mayo de 2009, reglamentó el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, señalado en el Capítulo Segundo las disposiciones en materia de comités de conciliación.

 

Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar y aclarar la Resolución 346 de 2009, para adecuar la conformación y funcionamiento del comité interno de conciliación del Hospital Rafael Uribe Uribe E.S.E., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1716 de 2009.

 

En mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  PRIMERO. Modificar el artículo Primero de la Resolución 346 de 13 de Noviembre de 2009 el cual quedará de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO PRIMERO. INTEGRACIÓN.- El Comité Interno de Conciliación del Hospital Rafael Uribe Uribe, quedara conformado por los siguientes funcionarios quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

 

*El Gerente o su delegado, quien lo presidirá

 

*El Subgerente Administrativo y Financiero

 

*El Asesor de Gerencia Código 105 Grado 3

 

*El Asesor Jurídico o quien tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad.

 

Parágrafo Primero. Concurrirán sólo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Gestión Pública y Auto Control o quien haga sus veces, el Secretario Técnico del Comité.

 

Parágrafo Segundo. El Comité podrá invitar a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia, quien tendrá la facultad de asistir a sus sesiones con derecho a voz. Así mismo podrá asistir con el mismo derecho las personas que por su conocimiento, experiencia o especialidad se requieran para la adopción de determinaciones por parte del Comité Interno de Conciliación del Hospital Rafael Uribe Uribe.

 

ARTÍCULO  SEGUNDO. Modificar el artículo tercero de la Resolución 346 de 13 de Noviembre de 2009, y precisar que el mismo corresponde en realidad al Artículo Segundo de la misma resolución, el cual quedará de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO SEGUNDO: SESIONES Y VOTACIÓN. El Comité Interno de Conciliación del Hospital Rafael Uribe Uribe E.S.E., se reunirá no menos de dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.

 

El comité podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará sus decisiones por mayoría simple.

 

ARTÍCULO  TERCERO. ACLARACIÓN. Aclarar la resolución 346 de 2009 en el sentido que conforme con la precisión hecha en el artículo segundo de la presente resolución los artículos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo de la resolución objeto de modificación; quedan a partir del Artículo Segundo como artículos: TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO DECIMO Y UNDECIMO.

 

ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 4 días del mes de julio del año 2012.

 

HECTOR JAVIER QUIÑONES ALBARRACÍN

 

Gerente