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Concepto 1850 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PRIMA DE RIESGO

(CÓDIGO CJA18501999) PRIMA DE RIESGO.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-00698 del 12 de enero de 1999, conceptuó:

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Al respecto, es pertinente señalar que la prima de riesgo fue establecida para algunos empleados públicos de la Administración Central, por el artículo 130 del Acuerdo 40 de 1992, en los siguientes términos:

 

"Establecer a partir del 1 de enero de 1992 como prestaciones extralegales de los empleados públicos que laboran al servicio de la Administración Central de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital y con cargo al presupuesto de cada una de las dependencias que lo conforman o al de convenciones colectivas de la Secretaría de Hacienda, las siguientes:

 

"Prima de Riesgo: La Administración Central Distrital reconocerá y pagará una prima de riesgo mensualmente al personal de la Imprenta Distrital, Guardianes de la Cárcel Distrital, Personal de Vigilancia de la Secretaría de Tránsito y Transporte, Radio Operadores de la Administración Central, Técnicos en Salud Ocupacional, Operadores de Equipo, Auxiliares de Ingeniería y Técnicos de la División de Ingeniería de la Secretaría de Tránsito y Transporte, Empleados de publicaciones de la Secretaría de Educación, Operarios de la Fábrica de Pupitres San Blas y Fábrica de Tiza de la Secretaría de Educación con más de cinco (5) años de servicio, un cinco (5%) por ciento de la asignación básica mensual, más de un uno (1%) por cada año adicional a los primeros cinco (5) años de servicio sin que exceda el veinticinco (25%) por ciento; la prima de Bomberos se continuará pagando en los mismos términos en que se viene haciendo.

 

Así mismo se pagará en igual porcentaje y condiciones a los funcionarios de la Secretaría Distrital de Salud que laboren en forma directa con pacientes de SIDA, siempre y cuando trabajen permanentemente con el riesgo y para aquel personal de laboratorio que tenga permanentemente contacto con sangre y/o secreciones de este tipo de pacientes".

 

Así mismo, el artículo 25 del Decreto 978 de 1991, otorga la Prima de Riesgo al Personal de Asistencia y Protección del Departamento Administrativo de Bienestar Social - D.A.B.S.-.

 

La Prima de Riesgo fue establecida por el Acuerdo 40 de 1992, como un amparo extralegal para algunos empleados que dadas las condiciones en que desempeñan sus funciones, se hallen en constante exposición al riesgo, así pues, éste es el factor que se tiene en cuenta para conceder el amparo, y no los factores relativos a las calidades del funcionario.

 

En consecuencia, toda vez que sobre la prima de riesgo no existe una reglamentación adicional a la citada, se deduce que solamente tienen derecho a percibir esta prima las entidades con sus correspondientes niveles ocupacionales, taxativamente mencionados en el artículo 130 del Acuerdo 40 de 1992, es decir, que para el caso de Secretaría de Salud se aplica a los empleos de Radio Operadores, Técnicos en Salud Ocupacional, Operadores de Equipo, funcionarios que laboran directamente con pacientes con SIDA y personal de laboratorio que tenga contacto con sangre o secreciones de dichos pacientes.

 

Conforme a lo señalado y con el fin de establecer si los dos funcionarios que fueron nivelados al cargo de Técnico en Saneamiento Código 4230 Grado 6, tienen derecho a la prima de riesgo, es necesario establecer si las funciones que están desarrollando son iguales o diferentes a las del nuevo cargo y que ellas correspondan a algunos de los niveles ocupacionales establecidos por el Acuerdo 40 de 1992, que para el caso concreto, señalamos en el párrafo anterior.

 

Así mismo, hay que tener en cuenta que con motivo de la Ley 443 de 1998, por la cual se dictan normas sobre carrera administrativa y el Decreto Reglamentario 1569 de 1998, por el cual se estableció el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de las entidades territoriales, el Concejo Distrital expidió el Acuerdo 14 del 11 de noviembre de 1998, adoptando los grados de asignación básica de los diferentes empleos de las plantas de personal del Sector Central y la denominación de los cargos.

 

En desarrollo de este Acuerdo el Alcalde Mayor, expidió el Decreto 1047 del 14 de diciembre de 1998, adoptando el sistema general de nomenclatura y clasificación de los empleos para la Secretaría Distrital de Salud. Así pues, los empleos y niveles ocupacionales que tienen derecho a la prima de riesgo establecidos en el Acuerdo 40 de 1992, deben ser los equivalentes a los establecidos en el Decreto 1047 de 1998.

 

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Firma: JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR. VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO.

Subsecretaria de Asuntos Legales.