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Resolución 6398 de 2002 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
17/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/05/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el diario oficial 44.808 del 22 de mayo de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RMT063982002

RESOLUCIÓN 6398 DE 2002

(Mayo 17)

"Por la cual se establece la base de cálculo de las tasas de uso que deben cobrar los terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte".

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 17 parágrafo 2° de la Ley 105 de 1993, el Decreto 2762 del 20 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Ley 105 de 1993, e n su artículo 17 parágrafo 2°, faculta al Ministerio de Transporte para fijar la política sobre Terminales de Transporte en cuanto a su regulación, tarifas y control operativo.

2. Que los Terminales de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros con sus instalaciones adecuadas prestan un servicio público que sirve de apoyo a las empresas de Transporte habilitadas por el Ministerio de Transporte, con el fin de mejorar la calidad de estos servicios prestados a sus usuarios.

3. Que las Empresas de Transporte usuarias de los Terminales de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera deben pagar a las Terminales por los servicios utilizados en ellas.

4. Que por medio de la Resolución 002222 del 21 de febrero de 2002 se autorizó un incremento en las tasas de uso de los terminales, aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los años 2000 y 2001, tomando como base las tablas que aparecen en la Resolución 222 de febrero 15 de 2000.

5. Que en reunión celebrada con el Presidente de la Corporación Nacional de Terminales y algunos gerentes, tanto de terminales como de empresas de Transporte Intermunicipal, se acordó fijar en el once por ciento (11%) el incremento de las tasas de uso de los terminales de transporte tomando como base las tablas que aparecen en la Resolución 222 de febrero 15 de 2000,

RESUELVE:

Artículo 1°. Fijar las tasas de uso que deben pagar las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros a los Terminales de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros por carretera homologados o habilitados por el Ministerio de Transporte por cada despacho, tomando como base las tablas que aparecen en la Resolución 222 de febrero 15 de 2000 incrementadas en un once por ciento (11%), en los siguientes porcentajes:

a) Para las rutas que tengan terminales en origen, intermedias y en destino un cuarenta por ciento (40%);

b) Para las rutas que tengan terminales en origen y en destino, sin tener terminales intermedias, un cincuenta y siete por ciento (57%);

c) Para las rutas que tengan únicamente terminal en el origen, sin tener terminales intermedias, ni en destino, un setenta por ciento (70%).

Parágrafo 1°. A partir del primero de enero del año 2003 las tasas de uso cobradas como se estableció en el punto anterior tendrán un incremento del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año 2002 más 2%. Para los años subsiguientes las tasas de uso a pagar a los Terminales de Transporte será el resultado de aplicar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.

Parágrafo 2°. Los terminales de Tulúa y Florencia se considerarán de origen para efectos del cobro de la tasa de uso de aquellos despachos que cubran rutas que no tengan terminal en origen.

Ver Ley 769 de 2002

Artículo . Quedan facultados los representantes legales de los Terminales de Transporte para concertar con las empresas de transporte intermunicipal de pasajeros el valor a pagar por la tasa de uso para los casos cuyo valor no aparezca en las tablas mencionadas y que correspondan a rutas legalmente autorizadas por el Ministerio de Transporte.

Parágrafo. Las tasas de uso que deben pagar los vehículos del grupo A serán las establecidas en la Resolución 002222 de febrero 21 de 2002. Las que deben pagar los vehículos de los grupos B y C en tránsito, será la suma de dos mil pesos ($2.000) moneda corriente.

Artículo 3°. Los representantes legales de los terminales de transporte de los departamentos de Nariño y Cauca podrán concertar con las empresas de transporte el valor de la tasa de uso transitoriamente. El Ministerio revisará esta autorización cuando se considere pertinente.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga los artículos primero y cuarto de la Resolución 02222 del 21 de febrero de 2002 dejando plenamente vigente el resto del articulado de la misma resolución.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2002.

El Ministro de Transporte,

Gustavo Adolfo Canal Mora.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.808 de Mayo 22 de 2002.