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Decreto 1667 de 2002 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
02/08/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el diario oficial 44892 del 6 de agosto de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN16672002

DECRETO 1667 DE 2002

(Agosto 2)

"Por el cual se designan unos humedales para ser incluidos en la lista de Humedales de Importancia Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los numerales 1 y 4 del artículo 2° de la Ley 357 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 357 del 21 de enero de 1997, el Congreso de la República de Colombia aprobó la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, la cual fue declarada exequible mediante Sentencia C-582/97 de la Corte Constitucional;

Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4° del artículo 2° de la citada Convención, cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, al firmar la Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión;

Que según los numerales 1 y 2 del artículo 2° anteriormente mencionado, cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio, basando su selección en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos;

Que de conformidad con el numeral 5 del mismo artículo 2°, toda parte contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su territorio;

Que de acuerdo con dichos criterios, se seleccionaron como humedales idóneos para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el Delta del río Baudó y el Delta del río San Juan, localizados en el departamento del Chocó;

Que así mismo, para la selección de dichos humedales se realizaron los estudios que permitieron establecer que cumplen con los criterios de las directrices de la Convención Ramsar contenidas en el "Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional";

Que de acuerdo con los estudios en mención, los Deltas de los ríos San Juan y Baudó se caracterizan por presentar diferentes tipos de humedales como pantanos arbustivos, ríos permanentes de cauce lentos, bosques inundados y estuarios, los cuales albergan una alta biodiversidad de fauna y flora y son de vital importancia para las comunidades locales. Así mismo, por su ubicación y relativo aislamiento, son áreas apropiadas para la conservación y el uso racional de sus recursos naturales;

Que de acuerdo con los numerales 22 y 24 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables y regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Se designan el Delta del río San Juan y el Delta del río Baudó, para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, los cuales se encuentran delimitados de la siguiente forma:

Delta del río San Juan: Está delimitado al norte por la Punta Togoromá, en la bocana del mismo nombre (N 04° 23., W 77° 23.) baja en dirección sur por el brazo Docordó hasta unirse con el brazo Cabeceras, pasando por la cabecera municipal del municipio de Litoral del San Juan (N 4° 16'; W 77° 22.), para seguir luego en dirección este por el brazo Cabeceras hasta la unión con el ramal principal de río San Juan (N 04° 13. W 77° 11.). De aquí toma dirección sur por el brazo San Juan y sigue este curso de agua hasta la Boca San Juan en la localidad de El Choncho (N 04° 04.; W 77° 28.), de aquí toma dirección norte siguiendo la línea de costa hasta encontrarse con La Bocana Togoromá.

Delta del río Baudó: Presenta su límite norte en el punto conocido como pantano José Ángel (N 04° 58'; W 77° 23.), sigue con dirección sur pasando al oriente de la cabecera municipal del municipio del Bajo Baudó-Pizarro (N 04° 57.; W 77° 22.), cruza el río Baudó, incluye todo el sistema de bosque inundable de las bocanas de los ríos Usaragá y Dotenedó continúa en dirección sur pasando por Sivirú hasta llegar a la Ensenada de Docampadó, aquí en la Isla Playa Nueva ( N 04° 48.; W 77° 22.) se ubica el límite sur; de aquí toma dirección norte siguiendo la línea de costa hasta unirse nuevamente con el Pantano José Ángel.

Artículo 2°. El manejo de estos humedales de Importancia Internacional se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional de Humedales Interiores, Política para el Manejo Integrado de las Zonas Costeras, así como por la normatividad que expida el Ministerio del Medio Ambiente para estas áreas.

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro del Medio Ambiente,

Juan Mayr Maldonado.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.892 de Agosto 6 de 2002.