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Proyecto de Acuerdo 278 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ANALES DEL CONCEJO
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D

PROYECTO DE ACUERDO No.278 DE 2013

Ver Acuerdo Distrital 610 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA AMBIENTAL SOBRE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL PARA LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.

1. Objeto del proyecto

El presente acuerdo que busca regular la publicidad exterior visual en el Distrito Capital tiene como principal objetivo: "…dictar disposiciones generales ambientales a las cuales se somete la publicidad exterior visual, crear y ajustar las especificaciones técnicas ambientales de las estructuras que soportan los elementos PEV, unificar y cualificar el procedimiento de otorgamiento de permisos y registros ambientales respectivos y actualizar los criterios del Sistema Único de Información PEV, para la ciudad…" teniendo en cuenta que la publicidad exterior visual como actividad económica tiene importantes implicaciones ambientales, de usos de suelo y espacio público, que históricamente han sido considerados de manera fragmentada y que además, requieren especificaciones técnicas que deben ser observadas desde dos puntos de vista: el impacto ambiental que genera el elemento publicitario, en contraste con la capacidad de carga visual del paisaje, por una parte y por otra el impacto ambiental que genera la estructura portante del elemento, que si bien tienen un nexo causal definido, no pueden entenderse desde un único punto de vista desde las obligaciones que como autoridades ambientales nos asisten.

Adicionalmente, dentro de las pretensiones del proyecto de Acuerdo se encuentran las de actualizar y sistematizar la regulación existente sobre Publicidad Exterior Visual, teniendo como base principal la Ley 140 de 1994, la dinámica misma de la ciudad de Bogotá y de la actividad económica publicitaria que exige del Concejo Distrital como primera autoridad ambiental de Bogotá, la expedición en el marco de sus competencias, de una reglamentación proteccionista de cara a la afectación del recurso natural por una parte, y ofrezca seguridad jurídica por otra, para el desarrollo de una actividad económica legal y legítimamente constituida; encontrando el balance que exige nuestro modelo constitucional entre la protección de los derechos colectivos, entre ellos a disfrutar del ambiente libre de contaminación alguna y la dinamización del sector productivo, estimulando las actividades económicas que surgen de la iniciativa privada.

De igual manera, el presente Proyecto de Acuerdo busca la estandarización de la operación administrativa para otorgamiento de permisos y posterior registro de todos los elementos de publicidad exterior visual a instalarse en el Distrito Capital, desarrollando los principios de celeridad, publicidad y transparencia, necesarios para la implementación de los sistemas de evaluación seguimiento y control, al interior de la Secretaría Distrital de Ambiente.

En ese mismo sentido, pretende el presente Proyecto de Acuerdo, sentar los criterios de funcionalidad del Sistema Único de Información PEV, diseñando sistemas de geo-referenciación por elementos, que permitan en tiempo real la materialización de las actividades de evaluación, seguimiento y control de los mismos, el otorgamiento expedito de permisos y la socialización de los procedimientos implementados.

Aunado a lo anterior, y como gran objetivo en abstracto, el Proyecto de Acuerdo además de dar alcance a la dinámica propia de la actividad económica, estandarizando la regulación e implementando nuevas tecnologías en la función administrativa, busca incentivar procesos de concienciación e inclusión social, basados en modelos pedagógicos para la implementación y el gradual tránsito hacia la utilización de tecnologías cada vez mas amigables con el ambiente y eficientes en el consumo de recursos, mediante las cuales se materialice el balance entre el desarrollo económico y la protección ambiental.

2. Marco Constitucional y Legal

2.1. Marco Constitucional

2.1.1. Los Artículos 79 y 80 de la Carta Política establecen que los habitantes del territorio nacional tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano, estableciendo un sistema progresivo de protección en abstracto, como parte de la reivindicación del conjunto de derechos colectivos y en virtud de la materialización de clausulas obligacionales del Estado Social de Derecho Colombiano, teniendo como presupuesto principal el alcance del modelo de desarrollo sustentable, traducido del principio de sostenibilidad, lo que necesariamente implica el deber que recae en el estado de asegurar las condiciones legales y materiales para que la implementación del modelo económico se base en el respeto de los principios ambientales de rango constitucional, garantizando por esa vía el ambiente sano para las generaciones futuras y asegurando, además , la participación ciudadana en el diseño de políticas públicas orientadas a dicha protección.

2.1.2. Específicamente, el artículo 80 de la Constitución Política define el alcance del principio del Desarrollo Sostenible de cara a la explotación económica de los recursos naturales al establecer al Estado como el principal responsable en la planificación del manejo y aprovechamiento de los mismos, con un sentido preventivo frente al menoscabo que puedan producir las actividades económicas en las condiciones normales de los sistemas ambientales, que permite además de la implementación por parte de las autoridades ambientales de procedimientos para la imposición de sanciones ambientales en procura de la reparación de los daños causados, el diseño de políticas para la prevención y control de los factores de deterioro ambiental.

2.1.3. En cuanto al disfrute efectivo del espacio público, en su dimensión jurídica, la Constitución prescribe en su artículo 82: "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (…) Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común", lo cual implica que la prevalencia del acceso al espacio público en condiciones de igualdad para toda la población es prioritario sobre la explotación del mismo en manos de particulares. Además, bajo tal premisa, al ser el recurso paisaje componente del espacio aéreo, es susceptible de tratamiento, regulación y condiciones de acceso para su explotación económica, conforme a la primacía mayoritaria que establece el marco Constitucional.

2.1.4. Frente a la libertad de empresa establecida por los lineamientos Constitucionales, si bien se entrega un amplio margen para el desarrollo empresarial como actividad económica de iniciativa privada, esta también tiene restricciones igualmente de orden constitucional, pues como el artículo 333 en su inciso final dispone: "(…) La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación (…)". En este sentido, si bien puede entenderse que el Estado tiene como obligación la garantía de las condiciones ideales para que la iniciativa económica privada se desarrolle, también puede extraerse del texto constitucional que esa libertad económica al entrar en tensión con otros principios o derechos de carácter fundamental debe ceder su aplicación material; entre esos principios se encuentra por supuesto el ambiente y como regulación legal la Ley 140 de 1994, en materia de Publicidad Exterior Visual, que establece los presupuestos de desarrollo de la actividad económica, en contraste con la explotación de un recurso natural susceptible de protección especial (Subrayado fuera del texto original).

2.1.5. De igual manera desde el marco constitucional se asigna a los Concejos, en sus numerales 7° y 9° la reglamentación para los usos del suelo y la creación de normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

2.2. Marco Legal.

2.2.1. Por otra parte, el Decreto-Ley 2811 de 1974, "Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", establece como patrimonio común al ambiente y en su artículo 3° numeral 10° define al paisaje como recurso natural renovable, susceptible de ser protegido por esa disposición legal y por la estructura administrativa del estado colombiano..

2.2.2. De otra parte, al tener las regulaciones una doble dimensión espacial, la nacional y la local, es necesario determinar el alcance regulatorio de las entidades territoriales. De esta manera, al tener el Distrito Capital unas características especiales, su diseño estructural es recogido por el Decreto Ley 1421 de 1993, ejercicio normativo que da aplicación al régimen especial para Bogotá y que en su artículo 12° numeral 7° establece: "Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad a la Constitución y a la ley: (…) 7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente (…)". En ese orden de ideas, es esta autoridad administrativa a quien le compete la reglamentación de actividades que incidan o tengan impacto en cualquiera de los considerados legalmente como recursos naturales.

2.2.3. Con la expedición de la Ley 99 de 1993 y el diseño del Sistema Nacional Ambiental, se reconoce al paisaje como patrimonio común en el diseño de los principios generales ambientales en su artículo 1°. De igual manera, en medio de la definición de las funciones de las entidades territoriales en la planificación ambiental, en el artículo 63° se establecen los tres principios normativos generales aplicables a la actividad de las autoridades ambientales en el territorio nacional, de la siguiente manera:

(…) Principio de Armonía Regional.

Los Departamentos, los Distritos, los Municipios, los Territorios Indígenas, así como las regiones y provincias a las que la ley diere el carácter de entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación.

Principio de Gradación Normativa

En materia normativa las reglas que dicten las entidades territoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables respetarán el carácter superior y la preeminencia jerárquica de las normas dictadas por autoridades y entes de superior jerarquía o de mayor ámbito en la comprensión territorial de sus competencias. Las funciones en materia ambiental y de recursos naturales renovables, atribuidas por la Constitución Política a los Departamentos, Municipios y Distritos con régimen constitucional especial, se ejercerán con sujeción a la ley, los reglamentos y las políticas del Gobierno Nacional, el Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales.

Principio de Rigor Subsidiario.

Las normas y medidas de policía ambiental, es decir aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten, en concordancia con el artículo 51 de la presente Ley (…)

De los principios anteriormente referidos, debe inferirse que las entidades territoriales descritas (Departamentos, Distritos, Municipios y territorios Indígenas) en virtud de la autonomía administrativa que les otorga la Carta Política, pueden desarrollar normatividades que guarden entre sí un alto grado de coordinación y armonía con el diseño estructural de la política ambiental nacional, atendiendo a los postulados generales sentados en la legislación, teniendo la potestad, además, de hacer las normas en materia ambiental más rigurosas, incluso limitando derechos y libertades públicas en defensa de la protección del medio ambiente, teniendo como presupuesto el concepto de rango constitucional de la función ecológica y social de la propiedad privada.

2.2.4. De cara al tema de la Publicidad Exterior Visual, la Ley 140 de 1994 "Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional", describe como su objeto, el de mejorar la calidad de vida de los habitantes del país, mediante la descontaminación visual y del paisaje, la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la simplificación de la actuación administrativa en relación con la Publicidad Exterior Visual, constituyéndose a sí misma como la regulación normativa básica y mínima a nivel nacional frente a la cual deben aplicarse los principios normativos diseñados por la Ley 99 de 1993.

En la misma Ley 140 en su artículo 3°, literal C, se establece: (...) Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes: c) Donde lo prohíban los concejos municipales y distritales conforme a los numerales 7o. y 9o. del artículo 313 de la Constitución Nacional (…). De esta manera, Ley en comento reglamentó las condiciones en que los particulares pueden exhibir publicidad exterior visual en el territorio nacional disponiendo, además, que la instalación de elementos publicitarios no podrían ser colocados en los lugares en los que expresamente lo prohíban los concejos municipales y distritales, entregando así la competencia a esta corporación para reglamentar en uso de los principios normativos básicos ambientales, esta actividad económica con impacto en el recurso natural paisaje. (Subrayado fuera del texto original)

Queda claro entonces, que se asigna la competencia a los Concejos Municipales y Distritales, para reglamentar el registro de publicidad exterior, en el desarrollo de actividades tributarias y de control, ensamblando así el margen de acción que estas autoridades administrativas poseen, de cara al rol de garante y a la cláusula general de obligación del Estado que, como parte de él y como autoridades ambientales nos asisten.

2.3. Desarrollo Jurisprudencial

2.3.1. Sin embargo, las sentencias de constitucionalidad C-535 de 1996 y C- 064 de 1998 han determinado que la competencia de los Concejos distritales y municipales, no son absolutas, en el entendido que la Constitución y la Ley 140 de 1994, imponen los lineamientos generales para reglamentar la actividad de la publicidad exterior visual, en medio del cual se encuentra la tensión mencionada entre la libertad de empresa y la protección ambiental, haciéndose necesario el equilibrio razonable, aplicando el contenido del artículo 63 de la Ley 99 de 1993, para la articulación de la regulación ambiental.

Ahora bien, es cierto que la libertad de empresa y el establecimiento de un modelo económico basado en el desarrollo sustentable son piezas vitales del ordenamiento jurídico nacional, pero también lo es, la preponderancia del modelo político que subyace en los derechos de carácter colectivo que incluso constituyen la filosofía del principio de Rigor Subsidiario y en general del Estado Social de Derecho Colombiano, conforme a los cuales las entidades territoriales previo análisis de su contexto socio-económico y ambiental, pueden legítimamente hacer más rigurosas las actividades de evaluación, seguimiento y control, frente al desarrollo de una actividad económica también legitima, en procura de la salvaguarda de intereses constitucionales superiores, como sin duda lo es, el patrimonio ecológico.

Así, en la sentencia C-535 de 1996, se determinaron las competencias de los Concejos municipales y distritales, zanjando la discrepancia de conceptos entre las interpretaciones sobre el alcance de las atribuciones de las autoridades nacionales y las asignadas constitucional y legalmente a las autoridades locales, de la siguiente manera:

(…) la publicidad exterior visual hace parte de la noción de "patrimonio ecológico" local, por lo cual se está frente a una competencia propia de los concejos municipales y distritales, así como de los órganos de gobierno de los territorios indígenas, la cual les es asignada en función del interés territorial subyacente, pues los problemas de modificación del paisaje que le están asociados abarcan primariamente un ámbito local, por lo cual su regulación corresponde también, en principio, a las autoridades municipales y de los territorios indígenas. Sin embargo, eso no significa que la ley no pueda establecer una normatividad básica nacional en este campo pues, se trata de competencias concurrentes. Lo que no puede el Legislador es vaciar la competencia constitucional propia de los concejos y las autoridades indígenas de dictar normas para proteger, conforme a sus criterios, normas sobre la protección del patrimonio ecológico local (…)

En el mismo sentido, de cara a los límites que el diseño constitucional impone a las autoridades administrativas, en defensa del equilibrio del uso del poder y el respeto a las garantías individuales en el mismo pronunciamiento el alto Tribunal Constitucional establece que, la facultad de los municipios y distritos en cabeza de los Concejos para establecer una normatividad más rigurosa, no implica que se deje una puerta abierta a la arbitrariedad administrativa: (…)En efecto, esta Corporación ha señalado, en diversas decisiones, que no se puede confundir lo discrecional con lo arbitrario, pues la Carta admite la discrecionalidad administrativa pero excluye la arbitrariedad en el ejercicio de la función pública, ya que en Colombia es enteramente aplicable el principio de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Esto significa que el ejercicio de las competencias normativas de los concejos se encuentra sometido a los principios que gobiernan la validez y eficacia de los actos administrativos, y se debe entender limitado a la realización de los fines específicos que le han sido encomendados a la autoridad por el ordenamiento jurídico (…)

2.3.2. De igual manera la sentencia C-064 de 1998, complementa la doctrina constitucional, haciendo referencia a la sentencia C- 535 de 1996, reiterando el carácter residual y concurrente de las autoridades locales para determinar regulaciones de cara a la actividad de la publicidad exterior visual, de la siguiente manera:

"…La referida Sentencia, contiene un pormenorizado análisis de la manera como a la luz de los preceptos constitucionales debe operar el reparto de las competencias entre el legislador y los concejos municipales en lo relativo a la regulación de la publicidad exterior visual, como un aspecto del medio ambiente. La Corte estima oportuno reiterar los postulados contenidos en dicho fallo(…) Se dijo en esa ocasión, que la regulación relativa a la publicidad exterior visual era tema referente a la obligación estatal de preservar el medio ambiente, y, más específicamente, de conservar el paisaje como recurso natural renovable. Que debido al carácter global e integrado del medio ambiente y a la interdependencia de los distintos ecosistemas, en principio su regulación competía prima facie al poder central. En este orden de ideas, se señaló que la Carta Política contiene varias normas que plantean una forma unitaria y nacional de regulación del medio ambiente, entre ellas los artículos 2°, 79 inciso 2°, 80, 333, 334, 366, 268 y 277 numeral cuarto

No obstante lo anterior, dicha jurisprudencia también reconoció que existían otras disposiciones en el Estatuto Superior, que indicaban que el asunto de la regulación del medio ambiente era un tema en el que concurrían las competencias nacional, departamental y municipal, y citó entre otras los artículos 300, 313, 331, 289 y 330. De ello dedujo que en materia de medio ambiente había temas de interés nacional y otros meramente locales. La Corte entonces determinó que de manera particular la Constitución atribuía a los concejos municipales, como competencia propia, la facultad de dictar las normas para la protección del patrimonio ecológico municipal (CP art. 313 numeral 9º), por lo cual consideró que existían unos fenómenos ambientales que terminaban en el límite municipal o del territorio indígena, que por ello mismo podían ser regulados autónomamente por las autoridades municipales o indígenas. Entre estos fenómenos se ubica el de la contaminación visual del paisaje por efecto de la colocación de publicidad exterior visual.

Determinada así la competencia concurrente del legislador y de las autoridades municipales o indígenas en relación con el tema del patrimonio ecológico estrictamente local, la Corte delimitó la órbita de cada una de estas competencias concurrentes acudiendo al principio de rigor subsidiario que recoge el artículo 288 constitucional, con fundamento en el cual sostuvo que "las normas nacionales de policía ambiental, que limitan libertades para preservar o restaurar el medio ambiente, o que por tales razones exijan licencias o permisos para determinadas actividades, pueden hacerse más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes de los niveles territoriales inferiores, por cuanto las circunstancias locales pueden justificar una normatividad más exigente. En el caso del patrimonio ecológico local, este principio es aún más claro, pues al ser una competencia propia de los concejos municipales y los territorios indígenas, su potestad reglamentaria no puede ser limitada por la ley, al punto de vaciarla de contenido, por cuanto el Congreso desconocería la garantía institucional de la autonomía territorial. Pero sí puede la ley dictar aquella normatividad básica indispensable a la protección del patrimonio ecológico en todo el territorio nacional.

De esta manera, la Corporación fue precisa al determinar que la competencia concurrente del legislador no podía ser tan exhaustiva que vaciara de contenido a la de las autoridades locales mencionadas, pues de ser así se afectaría el núcleo esencial del principio de autonomía reconocido a los entes municipales y a los territorios indígenas en materia ambiental…"

2.3.3. La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo también se ha pronunciado ampliamente frente a los cuestionamientos, realizados a los limites de competencia entre autoridades nacionales y locales; es así como en la sentencia radicado 25000-23-24-000-2003-00379-02 del 24 de mayo de 2012, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado manifestó: "…La Sala estima que si bien es cierto que el Concejo Distrital de Bogotá cuenta con competencia de poder de policía equivalente a la de las asambleas departamentales, además de gozar el Distrito Capital de un régimen especial, el ámbito competencial que se debate en el sublite no se basa primordialmente en dicha normativa, sino en el artículo 313 de la C.N., numeral 9º (…). En efecto, es aceptado ampliamente por la Corte Constitucional y por esta Sección, que el concepto de patrimonio ecológico incluye la noción de publicidad exterior visual, y por tanto, en los concejos municipales reside la competencia para regularla, en atención a su función de defensa y protección de ese patrimonio como parte integrante del medio ambiente

Es así como la publicidad exterior visual se encuentra enmarcada dentro de la temática ambiental, al considerar el paisaje como recurso natural renovable, que puede ser afectado o deteriorado por la contaminación visual (…) Asimismo, el que exista una ley nacional que regule la publicidad exterior visual no es óbice para que los concejos municipales expidan las regulaciones que, de acuerdo con sus necesidades locales, sean requeridas a fin de contrarrestar la contaminación visual, que en ocasiones, puede generar ese tipo de publicidad. De este modo, se trata de competencias concurrentes, según se ha determinado legal y jurisprudencialmente (…). En este contexto, reconociendo que la publicidad exterior visual se encuadrada normativamente dentro de la preservación del patrimonio ecológico local, y que la Ley 140 de 1994 constituye solamente la legislación básica mínima sobre la materia, es evidente que corresponde su regulación y desarrollo a las autoridades de los entes territoriales, en aplicación de los principios legales del artículo 63 de la Ley 99 de 1993, en especial el de rigor subsidiario. Esta disposición se encuentra en el Título IX relativo a las funciones de las entidades territoriales y de la planificación ambiental…"

Teniendo como base las anteriores referencias jurisprudenciales, es necesario recalcar que la regulación en materia de publicidad exterior visual por parte del Concejo Distrital se encuentra enmarcada en las competencias concurrentes, asignadas por el ordenamiento constitucional y legal; así en medio de la mencionada concurrencia, esta corporación está plenamente legitimada para proferir un Acuerdo Distrital de las características del presente, en virtud de la aplicación de los principios normativos establecidos por la Constitución Política de Colombia, las Leyes 99 de 1993 y 140 de 1994 y el Decreto-Ley 1421 de 1993.

2.4. Plan de desarrollo.

Por otra parte, el Acuerdo Distrital 489 de 2012 "Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá 2012-2016 Bogotá Humana" en el Capítulo III- eje dos "un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua- Descripción, Objetivos, Estrategias, Programas y Proyectos Prioritarios" Artículo 31- Programa Bogotá Humana ambientalmente saludable, Proyecto II, tiene dentro de sus proyectos el de:

(…) 2. Mejor ambiente para Bogotá. Monitoreo, control, seguimiento y evolución permanente de los factores de deterioro que afectan el ambiente urbano y en consecuencia la salud de la población del distrito capital. Implica acciones coordinadas desde el Plan decenal de descontaminación del aire de Bogotá para disminuir la contaminación por material particular (PM10) y generar condiciones para el monitoreo de (PM 2.5) en la ciudad, así como los niveles de contaminación sonora, y la contaminación visual en sectores críticos de las localidades (…) Subrayado fuera del texto original.

La anterior referencia implica que para estar a tono con el plan de desarrollo de la ciudad, que gira en torno a la reivindicación ambiental de la misma, se hace necesaria la regulación de la actividad publicitaria en Bogotá basada en estándares ambientales, es así como la definición del paisaje y su importancia para la construcción cultural y de identidad de la ciudad, la determinación de la carga del mismo y la zonificación del Distrito en torno a estos criterios constituyen una apuesta ambiental para una actividad que históricamente se ha regulado conforme a criterios técnicos de instalación y montaje del elemento, sin considerar su impacto ambiental, en la perspectiva del recurso paisaje.

El presente Acuerdo, tiene como su principal fin recoger estos elementos puramente ambientales y armonizarlos con los presupuestos técnicos de instalación de publicidad, para entregar a la ciudad un instrumento normativo que permita realizar labores de prevención en cuanto a la contaminación visual, de seguimiento, control y claro está, la imposición de sanciones ambientales, con una innegable esencia y vocación ambiental.

3. Consideraciones técnicas.

Una de las grandes falencias en la construcción de proyectos anteriores, orientados al establecimiento de reglas generales en materia de publicidad exterior visual para el Distrito Capital es la difícil construcción de comunicabilidad entre los diversos actores que tienen injerencia directa o indirecta en la actividad publicitaria, con la autoridad administrativa en el Distrito Capital, un gran vacío identificado en el Informe resultante del Convenio Interadministrativo 1140 de 2009, suscrito entre La Secretaría Distrital de Ambiente y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, fue la inexistencia de una construcción participativa para la regulación del tema PEV.

Establecer un reglamento acorde a las necesidades dinámicas de la ciudad, es el objetivo de este proyecto; según el estudio del convenio interadministrativo 1140 de 2009, las razones que incluso han puesto históricamente a los actores en constante contradicción, como por ejemplo en el nivel de percepción de la "contaminación visual" por parte de los transeúntes, según el cual observan un alto grado de contaminación visual, mientras tanto el gremio de las agencias de publicidad reclama la necesidad de mas áreas para el desarrollo de la PEV.

Un insumo importante para la consolidación del proyecto PEV, fue Informe resultante del convenio 039 de 2008, suscrito entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que tuvo como objeto "REALIZAR LOS ESTUDIOS PARA EL PLAN DE INSTALACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE MOGADORES Y CARTELERAS PUBLICAS EN LAS LOCALIDADES USAQUÉN, TEUSAQUILLO, CANDELARIA Y SANTA FE DEL DISTRITO CAPITAL", sumando un gran esfuerzo para controlar uno de los factores que más deprimen las estructuras asociadas al espacio público, como lo es la instalación de afiches y "mal pegados" en todos los elementos estructurales y naturales que componen y afectan al espacio público.

De otra parte, pueden señalarse dos perspectivas de análisis en cuanto a la dinámica propia de la PEV, por un lado la percepción visual, como la compresión del entorno por parte del ciudadano y de otro lado la dimensión de la capacidad publicitaria basaba en el sentido de apropiación de la ciudad como medio físico, soporte de una actividad económica y cultural.

Los criterios para identificar el impacto de los elementos publicitarios que eventualmente pueden producir contaminación visual pueden resumirse de la siguiente manera, teniendo en cuenta además, la importancia que cada uno tiene en cuanto al establecimiento de un paisaje armónico: el efecto paisajístico o estético, la degradación del entorno, el efecto psicoactivo, la consolidación barreras visuales y los efectos negativos en el ser humano, siendo estos últimos los de mayor trascendencia en la calidad de vida de los ciudadanos.

Establecida la línea base, sobre la cual se propone trabajar, se hace necesario que la Secretaría Distrital de Ambiente, determine de manera clara para la ciudad de Bogotá un índice o capacidad de aglomeración de la Publicidad exterior Visual, diferenciando los posibles tipos de aglomeración, usos del recurso y población objetiva entre otros criterios.

Una de las más grandes metas del presente proyecto de Acuerdo es el establecimiento de una zonificación para la ciudad de Bogotá, identificando las áreas susceptibles de mayor proyección para la utilización aglomerada de PEV, esto permitirá establecer la política en cuanto al uso del recurso paisaje.

Establecer áreas de baja, media y alta capacidad de aglomeración permite delimitar medidas para el manejo de la PEV, en cuanto a formatos, áreas de exposición y alturas, reservando un manejo apropiado según sea establecido.

De esta manera la Secretaría Distrital de Ambiente, podrá contar con un instrumento de toma de decisiones, pero sobre todo que permita un adecuado ejercicio de evaluación, seguimiento y control de la actividad publicitaria en salvaguarda de un derecho colectivo, como lo es sin duda el recurso paisaje, que permita la planificación sistemática de una visión de ciudad más segura, ambientalmente sostenible y equitativa. Este instrumento permitirá generar un sistema de cupos según el tipo de área, las áreas de mayor capacidad podrían albergar mayor tipo de elementos con un régimen de vigencia especial, teniendo en cuenta los principios de equidad y uso adecuado del recurso.

Se hace relevante ajustar el régimen actual que determina las condiciones básicas de instalación de elementos de PEV, debido a la evolución tecnológica a la que se ha visto avocado el manejo de los mismos, no es posible realizar una evaluación técnica ambiental con parámetros como las áreas de exposición de los elementos, las condiciones que determinan la altura máxima o mínima de instalación sobre fachadas, culatas o predios privados, así como el parámetro que establece la distancia de los elementos, deben ser reevaluados bajo el nuevo concepto de ciudad dinámica, compacta y sostenible.

Así mismo, la Secretaría Distrital de Ambiente, necesita redefinir y ajustar los términos de vigencia y prórroga de los elementos, teniendo en cuenta que cada uno de estos requiere unas consideraciones específicas, de esta manera se podrá llegar a un régimen más participativo, equitativo y equilibrado desde el punto de vista social y económico, concentrando como eje estructural la conservación del paisaje y el uso general del mismo.

Un análisis técnico de las condiciones en las cuales se manifiesta el ejercicio de la PEV en Bogotá, no solamente contribuye a la determinación de áreas máximas y mínimas aprovechables, establecer un canon de alturas y la distancia apropiada entre elementos, tiene por lo tanto, que trascender del escenario exclusivo del urbanístico, al plano socioeconómico, develando las mejores estratégicas para el aprovechamiento sostenible del paisaje, teniendo en cuenta las intrincadas relaciones que se dan en el transcurso del ejercicio de la PEV.

Otro factor determinante en la problemática de la PEV, es el alto índice de desconocimiento de la normatividad ambiental para el tema, esto sumado a la escasa conciencia ciudadana en cuanto a la ubicación de elementos publicitarios, contribuyen al fenómeno de la contaminación visual.

De otro lado el citado Informe resultante del convenio interadministrativo 1140 de 2009 revela una cifra alarmante en cuanto a la percepción de la comunidad, de las 10 localidades analizadas concluye que el 91% de la ciudad posee problemas de contaminación visual.

La gran cantidad de normas en cuanto a PEV que se encuentran hoy en día en vigencia, son facilitadoras para el desconocimiento, sobre inflación normativa, que contribuyen de manera efectiva a su eficacia puramente simbólica, teniendo en cuenta además, que la ciudadanía en general podría conocer una norma específica y desconocer otra reglamentaria, a esto se suma el hecho de tener que interpretar tantas condiciones especificas en una serie de normas vinculantes para un tema.

La ciudad de Bogotá en los últimos 10 años ha tenido un crecimiento elevado, Bogotá y Cundinamarca aportan alrededor del 31% del PIB del país (DANE -SDP), la ciudad se encuentra enmarcada en un desarrollo económico inminente, las dinámicas de la ciudad han cambiado, la visión de ciudad debe ajustarse al nuevo paradigma que ha surgido, permitir el aprovechamiento económico del paisaje o conservar las condiciones paisajísticas del entorno urbano.

De otra parte el Decreto 959, compiló lo establecido en los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000 y se dio un gran paso delimitando técnicamente los elementos, condiciones y prohibiciones para la instalación y mantenimiento de las actividades relacionadas con la PEV. Sin embargo como ya se ha mencionado los sistemas urbanos son dinámicos y con base a las nuevas dinámicas sociales, económicas, ambientales e institucionales, las condiciones de los elementos deben reajustarse y ser coherentes con la visión de una ciudad sostenible a partir de lograr una adecuada interrelación entre el territorio biofísico y las formas socioculturales de apropiación del mismo.

Por otro lado es importante delinear una de las problemáticas mas álgidas que se dan en el tema de contaminación visual y es la del abandono de los elementos después de su vida útil o finalizado el periodo de promoción; es importante aclarar que el abandono de las estructuras de elementos PEV – vallas, pendones, pasacalles entre otros –se puede configurar como pasivo ambiental, ya que después de su utilización continúan generando un impacto negativo y deteriora el paisaje urbano de la ciudad.

Es de vital importancia establecer de manera específica los elementos, distribución y temporalidad de los elementos institucionales, que tengan como fin la promoción de actividades que concuerden con el logro de los fines del Estado. Esto con el objeto de delimitar claramente que elementos pertenecen a entidades de la Nación o del Distrito y cuales exclusivamente se dedican al desarrollo de la actividad publicitaria comercial o de servicios.

Retomando lo descrito en el informe del convenio interadministrativo 039 de 2008, la regulación de estructuras y elementos destinados a la instalación de afiches temporales, es un insumo que potenciado, permitiría dar solución a la instalación de elementos temporales comerciales e institucionales de manera coherente y armónica en la ciudad.

4. Consideraciones Generales- Antecedentes.

Desde la implementación del modelo político y económico del Estado Social de Derecho de la Constitución Política de 1991, el tema de la protección ambiental vs. El modelo de desarrollo económico, ha estado presente como elemento central en los debates formuladores de normas y políticas públicas que en uno y otro sentido han expedido autoridades del orden nacional y territorial.

El tema de la Publicidad Exterior Visual, no ha escapado a este análisis dual; más aun si se tiene en cuenta la realidad dinámica y cambiante del Distrito Capital, sumado a los adelantos tecnológicos cada vez mas vertiginosos utilizados en la actividad publicitaria; es así como tanto desde el Honorable Concejo Distrital, como desde la Administración Distrital en diversas épocas, se ha buscado una reglamentación acorde con las realidades anteriormente descritas, que brinde una adecuada protección al ambiente y en especifico al recurso renovable del paisaje y brinde seguridad jurídica a los particulares que desarrollan la actividad económica publicitaria en el Distrito Capital.

Es así como con la expedición de los Acuerdos 01 de 1998 y 12 del 2000, compilados por el Decreto Distrital 959 de 2000 y posteriormente desarrollados por el Decreto 506 de 2003, se buscaba centralizar y sistematizar las condiciones de instalación de elementos publicitarios, así como de las estructuras que lo soportan, buscando en un primer momento regular desde el punto de vista del concepto de "saturación visual" la protección del recurso natural y por otro las condiciones de uso del espacio aéreo del Distrito, en medio de la actividad económica.

Sin embargo, en el escenario de la producción tecnológica masificada, se ha hecho necesario, el ajuste en cuanto a precisiones técnicas ambientales de instalación de los elementos publicitarios, lo que ha llevado a la Secretaría Distrital de Ambiente, a realizar estas precisiones por medio de resoluciones administrativas, para cada elemento de Publicidad Exterior Visual y para adecuar el procedimiento administrativo de otorgamiento de "registros", así como los de evaluación, seguimiento y control ambiental.

Ante esta realidad, incluso por iniciativa de los Honorables Concejales, se han presentado diversos Proyectos de Acuerdo que buscan hacer frente a esa realidad, entre ellos podemos contar en orden cronológico entre otros:

* Proyecto de Acuerdo 175 de 2002: "Por el cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones".

* Proyecto de Acuerdo 118 de 2012: "Por el cual se dictan disposiciones generales sobre la colocación de publicidad exterior visual en el Distrito Capital, se establecen condiciones y características para sus elementos".

* Proyecto de Acuerdo 192 de 2012: "por el cual se dictan disposiciones generales sobre publicidad exterior visual en el Distrito Capital, se establecen condiciones y características para sus elementos"

* Proyecto de Acuerdo 190 de 2012: "Por el cual se dictan disposiciones generales sobre la colocación de publicidad exterior visual en el Distrito Capital, se establecen condiciones y características para sus elementos".

En ese orden de ideas, por iniciativa de la Administración y recogiendo el anhelo del Honorable Concejo Distrital, del sector productivo, de la academia y de la sociedad en general, se busca con el presente proyecto de Acuerdo, definir las características técnicas ambientales para la instalación de elementos de publicidad exterior visual, con base en la normatividad constitucional y legal, con un instrumento general pensado hacia futuro y de cara a los avances tecnológicos que imprimen cada vez más la necesidad de afinar las herramientas administrativas para asegurar el desarrollo de la actividad económica, con el presupuesto esencial de protección ambiental.

Cabe destacar, por lo tanto que el proyecto de Acuerdo Por el cual se dictan disposiciones generales en materia ambiental sobre publicidad exterior visual para la ciudad de Bogotá D.C., tiene por objeto dictar disposiciones generales ambientales a las cuales se somete la publicidad exterior visual, crear y ajustar las especificaciones técnicas ambientales de las estructuras que soportan los elementos PEV, unificar y cualificar el procedimiento de otorgamiento de los permisos ambientales respectivos y actualizar los criterios del Sistema Único de Información PEV, para la ciudad. Su contenido de principio a fin, ha sido fuertemente enriquecido y alimentado por los aportes de actores diversos de carácter público y privado: líderes políticos, empresariales, académicos, sociales e institucionales, en 40 encuentros y sesiones de trabajo, a lo largo de tres meses, con la participación de 200 personas de forma directa, y más de 800 a través de la web, configurando así, un ejercicio de auténtica construcción democrática, propio de la Bogotá Humana.

5. Proceso de Concertación y Construcción Participativa del Proyecto de Acuerdo

5.1. Recuento Histórico

Luego de varios intentos por generar una normatividad que regulara de forma suficiente el ejercicio de la Publicidad Exterior Visual - PEV, desde una perspectiva ambiental, y diera respuesta al sentir de la ciudadanía recogido por la Encuesta Multipropósito 2011, en la que 179.464 personas señalan exceso de anuncios publicitarios por toda la ciudad, la administración distrital de la Bogotá Humana, bajo el liderazgo de la Secretaría Distrital de Ambiente, se dio a la tarea de emprender un proceso amplio y participativo de concertación del contenido del Acuerdo que, a partir de la construcción de un proceso de legitimidad social y política, sentara las bases de lo que será el comportamiento de los actores privados y públicos, alrededor de una Publicidad Exterior Visual ambientalmente sostenible, remediando la dispersión y en algunos casos, la ambivalencia normativa.

Localidad

Exceso de anuncios publicitarios

Total

%

Usaquén

10.978

7,2

Chapinero

6.655

11,4

Santa Fe

3.489

10,7

San Cristóbal

4.928

4,7

Usme

7.073

7,1

Tunjuelito

5.909

10,8

Bosa

11.103

7,3

Kennedy

23.491

8,5

Fontibón

7.704

7,7

Engativá

20.400

8,5

Suba

33.215

10,8

Barrios Unidos

10.516

14,7

Teusaquillo

6.293

11,9

Los Mártires

4.475

15,2

Antonio Nariño

2.615

9,1

Puente Aranda

7.672

10,4

La Candelaria

1.153

12,8

Rafael Uribe Uribe

4.581

4,5

Ciudad Bolívar

7.213

4,8

Total Bogotá

179.464

8,6

Fuente: DANE – Encuesta Multipropósito para Bogotá, Distrito Capital 2011

Para ello, el primer paso fue el diseño de una estrategia de trabajo, y la concertación de una Hoja de Ruta para la definición de un Proyecto de Acuerdo sobre Publicidad Exterior Visual para Bogotá D.C. (Diagrama No. 1), fruto del consenso entre actores institucionales y sociales; este logro implicó la organización y realización de una primera sesión de trabajo con los-as Concejales-as y Asesores-as de las Unidades de Apoyo Normativo de la Comisión del Plan, el día 20 de septiembre de 2012 en la Sala de Juntas del Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente. En lo posterior, se gestionó la vinculación al proceso de los Concejales autores y ponentes del proyecto de acuerdo inicial sobre este particular.

Para operativizar las acciones contempladas en la estrategia de trabajo y en la hoja de ruta, en orden a consensuar el contenido del Proyecto de Acuerdo de PEV, se conformó un equipo interno de funcionarios-as de la Secretaría Distrital de Ambiente, cuya reunión inicial tuvo lugar el viernes 21 de septiembre de ese mismo año, de 10:30 a 12:00 m., contando con la presencia de las Direcciones Legal Ambiental y de Control Ambiental, las Subdirecciones de Calidad del Aire, Auditiva y Visual y de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, las Oficinas de Participación, Educación y Localidades, y la Asesora de Comunicaciones. Luego se vincularía activamente la Subdirección Financiera, a través del grupo de Instrumentos Económicos Ambientales.

El proceso de búsqueda de consensos democráticos implicó la instalación de varias mesas de trabajo que sucedieron de forma paralela: una Mesa con Concejales-as y Asesores-as de las Unidades de Apoyo Normativo, una Mesa con Empresarios y Líderes Gremiales del sector de la Publicidad Exterior Visual, una Mesa con expertos de la Academia y una Mesa Interinstitucional que ha acompañado en proceso de principio a fin.

A continuación se enumeran los encuentros y reuniones por Mesa de Trabajo:

5.1.1. Mesa con Concejales-as.

Primer Encuentro: con los-as Concejales-as y Asesores-as de las Unidades de Apoyo Normativo de la Comisión del Plan, el día 20 de septiembre en la Sala de Juntas del Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente, para la concertación de la Hoja de Ruta en orden a definir el Proyecto de Acuerdo de Publicidad Exterior Visual para Bogotá D.C.

Segundo Encuentro: Concejales y Asesores de la Unidad de Apoyo Normativo de la Comisión del Plan - viernes 5 de octubre de 7 a 9 a.m. en la Sala de Juntas del Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Tercer Encuentro: jueves 1 de noviembre de 4:00 p.m. a 6:00 p.m. en la Sala de Juntas del Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente ahora con Concejales-as y Asesores-as de otras Comisiones interesados en el tema, con el propósito de retroalimentar la segunda versión del articulado fruto de la concertación.

Cuarto Encuentro: jueves 29 de noviembre de 4:00 a 6:00 p.m., con el fin de revisar la tercera versión del articulado del proyecto PEV, en la que ya se evidencia un alto grado de consenso con excepción del tema de Publicidad Exterior Visual en vehículos Automotores.

De igual forma, se mantuvo una constante comunicación con los-as Concejales-as y Asesores-as participantes de la Mesa sobre los avances que reportó el proceso.

5.1.2. Mesa Interinstitucional

Cinco reuniones con la Mesa Interinstitucional de apoyo y acompañamiento constante al proceso, integrada por las Secretarías Distritales de Hacienda, Gobierno, Movilidad, el Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, y la Policía de Tránsito de la Metropolitana de Bogotá. Realizadas los días viernes 12 de octubre de 12:30 m. a 2:30 p.m.; jueves 18 de octubre de 8:30 a.m. a 10:30 a.m.; miércoles 24 de octubre de 8:20 a.m. a 10:30 a.m. Miércoles 7 de noviembre de 8:00 a 10:30 a.m. y martes 27 de noviembre de 9:00 a .m. a 11:00 a.m.

5.1.3. Mesa de Empresarios y Líderes Gremiales

Cuatro encuentros generales con Empresarios y Líderes Gremiales destacados del sector, tales como: ANALPEX, ANDI, ASOMEDIOS, FENALCO Bogotá, UCEP, FENALPEM, CAMACOL, VALTEC, MARKET MEDIOS, OPE, VALLAS MODERNAS, METAL VISUAL, Bigon Construcciones, PUBLIK, PEPSICO, MYM, BAVARIA S.A., LÓPEZ PUBLICIDAD, ULTRADIFUSIÓN, VISUALBOXMEDIA, ASER ASOCIADOS, PROPUESTADEMARCA, CONTRASEÑA JARDINES VERTICALES, MOBILIARIO URBANO, API, METALVISUAL, y S.A.S., realizadas los días: martes 16 de octubre de 7:35 a.m. a 10:30 a.m., Jueves 8 de noviembre de 7:00 a.m. a 9:30 a.m., martes 20 de noviembre, y miércoles 28 de noviembre de 8:00 a 10:00 a.m.

Ahora bien, de forma complementaria, se realizó una ronda de siete reuniones por Elementos PEV y Nuevas Tecnologías, coordinadas por la Subdirección de Calidad de Aire, Auditiva y Visual – SCAAV, de la Secretaría Distrital de Ambiente, así:

TEMA

FECHA

GRANDES ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

Martes 13 de noviembre

3:00 p.m.

Sala de Juntas - SDA

PUBLICIDAD EN AUTOMOTORES- PUBLICIDAD EN MOVIMIENTO

Jueves 15 de noviembre

3:00 p.m.

Sala de Juntas – SDA

Martes 20 de noviembre

3:00 p.m.

Sala de Juntas - SDA

ELEMENTOS MENORES - ESPACIO PUBLICO (AVISOS, AFICHES, CARTELES, CARTELERAS LOCALES)

Miércoles 14 de noviembre

3:00 p.m.

Sala de Juntas - SDA

NUEVAS TECNOLOGÍAS: PANTALLAS LED E INNOVACIONES TECNOLÓGICAS

Lunes 19 de Noviembre

3:00 p.m.

Sala de Juntas SDA

NUEVAS TECNOLOGÍAS: AMBIENTALMENTE SOSTENIBLES – JARDINES VERTICALES

Martes 20 de noviembre

7:00 a.m.

Sala de Juntas – Despacho

Viernes 30 de noviembre 8:00 a 11:00 a.m.

Oficina Subsecretario

Revisión de la Resolución 6619 de 2011 sobre Jardines Verticales.

Esta ronda de reuniones permitió, además de fortalecer el articulado normativo del proyecto de Acuerdo, brindar información técnica de primera mano que fortalece el ejercicio de control ambiental, ejercido por el equipo de Publicidad Exterior Visual, al interior de la Subdirección de Calidad de Aire, Auditiva y Visual, de la Secretaría Distrital de Ambiente, así como dejar lineamientos para la posterior reglamentación del Proyecto de Acuerdo, y la construcción de Manuales Técnicos de tipo institucional.

5.1.4. Mesa Académica.

La Mesa de Expertos de la Academia, conformada por representantes de las Facultades de Publicidad de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, Arquitectura, Diseño Gráfico y el Instituto Hábitat de la Universidad Nacional de Colombia, Ingeniería Ambiental de la Universidad de la Salle, Artes y Humanidades de la Universidad de Caldas, y Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Universidad Distrital Francisco José De caldas, con dos reuniones de trabajo: jueves 15 de noviembre de 7:00 a.m. a 9:30 a.m. y martes 27 de noviembre de 7:00 a 9:00 a.m., cuyo aporte ha sido determinante y ha ampliado, de forma considerable, la visión del proyecto inicial.

5.1.5. Conversatorio Abierto

Dentro de las primeras acciones demarcadas por la hoja de ruta, se cuenta la organización y realización del Conversatorio "Hacia un Reglamento de Publicidad Exterior para Bogotá D.C., un llamado a la Corresponsabilidad Público - Privada", realizado el día viernes 19 de octubre de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. en la Sala Barule de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y que contó con la participación de más de 70 personas, más aquellas conectadas vía streaming.

El objetivo del conversatorio fue propiciar un escenario de encuentro interinstitucional y comunitario con el propósito de conocer, analizar y retroalimentar la propuesta de Reglamento de Publicidad Exterior Visual para Bogotá, en su primera versión borrador. La metodología orientadora de su desarrollo, constó de una primera parte dedicada a conocer ponencias centrales presentadas por la administración, los Concejales-as, la academia, el sector privado, y la sociedad civil sobre su perspectiva acerca de un marco regulatorio de Publicidad Exterior Visual para la ciudad, y la segunda, una gran ronda de preguntas y aportes del público que fueron respondidos por el equipo de la Secretaría Distrital de Ambiente.

5.1.6. Diálogo Interactivo

Con el apoyo de la Oficina de Comunicaciones, desde el inicio del proceso se colgó el proyecto borrador inicial de Reglamento PEV en la página web para recibir los comentarios de la ciudadanía, los cuales fueron canalizados a la Dirección Legal Ambiental, de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Se diseñó un instrumento interactivo para conocer la visión de la ciudadanía sobre el tema, con los resultados descritos en gráfico a continuación:

Durante todo el ejercicio de concertación, se mantuvo permanente comunicación virtual con los visitantes del Portal Web y con los demás actores sociales, haciendo del proceso de construcción consensuada del proyecto de Acuerdo un ejercicio acorde con la filosofía democrática del Estado Social de Derecho Colombiano y del Distrito Capital de Bogotá.

6. Impacto Fiscal

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, este Proyecto de Acuerdo sometido a la discusión y eventual aprobación del Honorable Concejo del Distrito Capital, si bien incurrirá en gastos para su ejecución, aquellos no representarán algún tipo de modificación del Marco Fiscal de Mediano Plazo o la creación de una nueva fuente de financiación, toda vez que estos gastos pueden ser cubiertos con los recursos apropiados en el presupuesto de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Conforme a lo anteriormente expuesto, ponemos a disposición del Honorable Concejo del Distrito Capital el presente proyecto de Acuerdo para que sea debatido conforme a lo establecido por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el reglamento interno del Concejo Distrital.

Gustavo Petro Urrego

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Néstor García Buitrago

Secretario Distrital de Ambiente

Revisó:

Julio César Pulido Puerto-

Subsecretaría General y de Control Disciplinario

Sandra Patricia Rincón Gómez-

Asesora de Despacho

Lucila Reyes Sarmiento-

Directora Legal Ambiental

Haipha Thricia Quiñones Murcia-

Directora de Control Ambiental

Fernando Molano Nieto-

Subdirector de Calidad del Aire, Auditiva y Visual

Proyectó:

Giovanni Andrés Páez González.

Dirección Legal Ambiental

William Molano.

Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual

Daniel Montenegro Ramos.

Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual

Julio Cesar Palacios Rodríguez.

Dirección de Control Ambiental

ACUERDO No. _________

POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA AMBIENTAL SOBRE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL PARA LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 7º del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 3 y 4 de la Ley 140 de 1994 y los artículos 63 y 65 de la Ley 99 de 1993.

ACUERDA:

TÍTULO I

AFECTACIÓN PAISAJÍSTICA Y PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

Capítulo Único

CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto dictar disposiciones generales ambientales a las cuales se somete la publicidad exterior visual, crear y ajustar las especificaciones técnicas ambientales de las estructuras que soportan los elementos PEV, unificar y cualificar el procedimiento de otorgamiento de permisos y registros ambientales respectivos y actualizar los criterios del Sistema Único de Información PEV para la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 2º. Campo de aplicación. El presente Acuerdo rige en toda la ciudad de Bogotá y a él se someten todas las actividades de publicidad exterior visual que se adelanten en la ciudad y las estructuras que soportan los elementos PEV.

ARTÍCULO 3º. Principios. La publicidad exterior visual en el Distrito Capital se regirá por los siguientes principios:

1. El recurso paisaje es patrimonio común y deberá ser protegido, de tal manera que, tanto su uso, goce y disfrute debe ser ambientalmente sostenible.

2. La propiedad cumple una función ecológica y social, por tanto está sujeta a limitaciones de acuerdo a los términos que establece la Constitución Política de Colombia.

3. El paisaje, por ser de uso público, tiene el carácter de inalienable e imprescriptible.

4. La saturación al paisaje es un factor que deteriora y contamina el ambiente, exige por tanto, acciones de corresponsabilidad público-privada para prevenir, mitigar, corregir y compensar las alteraciones que en virtud de la actividad publicitaria sufra el recurso.

5. La Publicidad Exterior Visual deberá cumplir con los principios de sostenibilidad, precaución y prevención ambiental.

6. La Publicidad Exterior Visual deberá, en todo caso, respetar el patrimonio histórico y cultural del Distrito Capital, las zonas de importancia ecológica y la estructura ecológica principal de la ciudad.

ARTÍCULO 4º. Glosario. Para los efectos de aplicación del presente acuerdo deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

Adosado: en el caso de los avisos, cuando el elemento se fija a la fachada sin que exista espacio entre esta y el elemento.

Afectación Estético-Paisajística: es toda aquella perturbación en el equilibrio ecológico del sistema, deterioro de la arquitectura y de los elementos naturales, que crea una imagen caótica, desarticulada y desordenada de la ciudad como resultado de la modificación del entorno por la inclusión de elementos antrópicos.

Afectación Psicosocial: es la perturbación de la calidad de vida del habitante, generada por la sobre estimulación y saturación del paisaje, la cual causa fatiga, frustración, tensión, agresividad vial, estrés, y ansiedad por sobrecarga informativa y fatiga cognoscitiva.

Afiche o Cartel: el afiche o cartel, es un escrito o dibujo hecho sobre una lámina de papel resistente, que se coloca temporalmente sobre carteleras locales y mogadores dispuestos y autorizados por la Administración Distrital en lugares públicos, con el fin de informar la realización de una actividad o evento de carácter cultural, recreativo, artístico, educativo o deportivo.

Ancho de Vía: medida transversal de una zona de uso público para el tránsito de peatones y vehículos, compuesta por andenes, calzadas, ciclo-rutas, separadores y demás elementos del espacio público.

Antejardín: constituye un elemento arquitectónico natural de los inmuebles públicos y privados, hace parte del espacio público y, por tanto, sus normas son jerárquicamente superiores a las que regulan los demás aspectos del predio particular.

Antepecho: es la parte maciza inferior del hueco que define una ventana, el cual se levanta desde el piso y exteriormente muestra la parte frontal inferior de una ventana. Por lo general, el antepecho se realiza de los mismos materiales que el resto del muro exterior, y tiene un acabado especial en el alféizar, que suele poseer una pieza vierteaguas.

Área hábil para instalar publicidad exterior visual en vehículos: corresponde a los costados laterales, siempre y cuando se haga en materiales resistentes a la intemperie, no reflectivos. En todos los casos la publicidad se fijará o instalará de tal manera que, permita identificar claramente los distintivos y colores originales del vehículo registrados en la licencia de tránsito. No se considera área hábil el costado anterior, ni el posterior del vehículo, lo mismo que la cabina de los vehículos. En ningún caso la publicidad exterior visual podrá cubrir las ventanas, el área de las llantas, ni de los accesorios mecánicos.

Avisos: es el conjunto de elementos distintos, compuesto por logos y letras o una combinación de ellos, que se utilizan como anuncio, señal, advertencia o propaganda con fines profesionales, culturales, comerciales, turísticos o informativos, e instalados en las fachadas de las edificaciones. No serán considerados como avisos aquellos elementos destinados a señalizar el ingreso y salida de los establecimientos, ni los horarios de atención al público y tarifas siempre y cuando no contengan ningún elemento de publicidad visual exterior.

Aviso separado de fachada: es un elemento tipo aviso que se encuentra adherido al piso mediante una estructura rígida, metal, concreto, mampostería u otro material estable con sistemas fijos, que a su vez se encuentra ubicada dentro de los parámetros o áreas libres del predio. Este aviso puede estar también dentro del inmueble.

Aviso en un establecimiento a cielo abierto: elemento tipo aviso que se instala sobre el muro de cerramiento del área comercial, también se entiende como el aviso separado de fachada instalado en un establecimiento a cielo abierto con un área libre mayor a 2500 m2.

Canopy: estructura de concreto o metálica, cuya función principal es resguardar los sistemas de distribución de combustibles de agua lluvia y de la intemperie en general.

Cartelera Local: entiéndase por cartelera local los espacios que se han adecuado en las fachadas, muros de cerramiento de obra o predios de inmuebles públicos o privados y demás sitios aptos para la fijación de afiches o carteles dispuestos por la Administración Distrital con el propósito de ubicar publicidad en ella.

Contaminación Visual: es la proliferación de cualquier tipo elemento antrópico que afecta de forma adversa el entorno, influye en la estética o en la imagen del paisaje tanto rural como urbano, alterando el sentido del lugar y los aspectos arquitectonicos, patrimoniales estéticos y culturales de la ciudad, perjudicando la calidad de vida del ciudadano ocasionándole sobre estimulación visual, ausencia de concentración, agresividad o llevándolo a estados de estrés o ansiedad.

Culata: muro sin vista, perteneciente a una edificación, que colinda con uno o varios predios.

Degradación del Entorno: es la consecuencia o efecto de la afectación y distorsión del paisaje urbano y sus elementos constitutivos visuales: la forma, la línea, el color, la textura, el espacio y la escala. Estas alteraciones, a su vez, desembocan en la perturbación de la salud de los ciudadanos por los efectos de sobre estimulación, produciendo estrés por sobrecarga informativa y fatiga cognoscitiva.

Elementos mayores de Publicidad Exterior Visual: son aquéllos elementos de publicidad exterior visual que se ubiquen en presentación de gran formato hasta un máximo de 48m2 y un mínimo de 8m2. Estos elementos se instalan sobre estructuras independientes en materiales resistentes sobre los cuales se integra físicamente la publicidad. Dentro esta categoría estarán incluidos elementos como vallas comerciales, vallas de promoción y venta de obra, avisos separados de fachada, avisos divisibles para grandes superficies y publicidad exterior con movimiento.

Elementos menores de Publicidad Exterior Visual: son aquellos elementos que en su presentación no alteran la estructura de un inmueble, están instalados sin superar proporcionalmente el tamaño del mismo y no generan grandes impactos visuales considerados como unidad. Dentro de esta categoría estarán incluidos elementos como avisos, avisos para el canopy en estaciones de servicio, avisos para establecimientos a cielo abierto, pendones, elementos temporales, afiches y carteles, siempre y cuando su tamaño no supere los 8 mts2 según corresponda.

Espacio público: entiéndase por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

Espacio aéreo o espacio atmosférico: es una columna de aire fija, definible, limitada, constante, en la cual el Estado ejerce jurisdicción. Llega hasta una altitud de 400 km, por encima de la cual comienza el espacio ultraterrestre.

Establecimiento a cielo abierto: es el área en la cual se ejerce una actividad, en un espacio cerrado perimetralmente, en donde no existe una estructura o edificación interna.

Fachada: es un elemento arquitectónico espacial y natural de propiedad privada que, por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, es incorporada como tal en los POT y que adicionalmente es constitutivo artificial o construido del espacio público.

Innovación Tecnológica: es la posibilidad de introducción de nuevos productos y servicios, nuevos procesos, nuevas fuentes de abastecimiento y cambios en la organización industrial, de manera continua y, orientados al cliente, consumidor o usuario de la publicidad exterior visual.

Malla Vial Arterial Principal: es la red de vías de mayor jerarquía, que actúa como soporte de la movilidad y la accesibilidad urbana y regional y de conexión con el resto del país. Para la Malla Arterial Principal y la Malla Arterial Complementaria: V-0, V-1, V-2 y V-3.

Malla Arterial Complementaria: es la red de vías que articula operacionalmente los subsistemas de la malla arterial principal, facilita la movilidad de mediana y larga distancia como elemento articulador a escala urbana. Para la Malla Arterial Principal y la Malla Arterial Complementaria.

Malla Vial Intermedia: es la constituida por una serie de tramos viales que permean la retícula que conforma la malla arterial principal y complementaria, sirviendo como alternativa de circulación a éstas. Permite el acceso y la fluidez de la ciudad a escala zonal. Para la malla vial Intermedia: V-4, V-5 y V-6.

Malla Vial Local: es la conformada por los tramos viales cuya principal función es la de permitir la accesibilidad a las unidades de vivienda. Para la malla vial local: V-7, V-8 y V-9.

Mobiliario Urbano: es el conjunto de elementos predominantemente de uso público, en los que se realizan actividades complementarias a las de habitación y trabajo, o bien, en las que se proporcionan a la población servicios de bienestar social y de apoyo a las actividades económicas. En función a las actividades o servicios específicos a que corresponden se clasifican en: equipamiento para la salud; educación; comercialización y abasto; cultura, recreación y deporte; administración, seguridad y servicios públicos.

Mogador: se entiende por mogador, la estructura autosoportada ubicada en el espacio público por las autoridades distritales o autorizadas por éstas, con el fin de que a ella se adosen carteles o afiches.

Nuevos Elementos de Publicidad Exterior Visual: son aquellos elementos que por variación de formatos tradicionales brinden innovaciones tecnológicas, ecológicas y estéticas.

Paisaje Urbano: se entiende por paisaje urbano la composición entre el paisaje construido, delimitado por factores arquitectónicos y urbanísticos, y el paisaje natural del cual hace parte la estructura típica del sistema.

Pantalla: medio físico de comunicación donde se proyectan imágenes luminosas, las cuales pueden tener diferentes emisores y receptores. La proyección de imágenes puede tener diferentes características de secuencia, resoluciones, colores y tamaños; pueden ser únicas o múltiples.

Pantalla Led: es elemento de publicidad exterior visual destinado a mostrar caracteres, textos, imágenes y videos luminosos mediante un dispositivo compuesto de paneles o módulos emisores de luz.

Paramento: es el plano vertical que delimita la fachada de un inmueble sobre un área pública o privada.

Patrimonio Cultural Construido del Distrito: el patrimonio cultural construido del Distrito es el conformado por los Bienes de Interés Cultural definidos en las normas propias de esa materia y que poseen un interés histórico, artístico, arquitectónico o urbanístico para la ciudad, cuya vocación es ser heredado a las generaciones futuras.

Pendones: son elementos de publicidad exterior visual que tienen como finalidad anunciar, de manera temporal, una actividad o evento de carácter cultural, cívico, educativo o deportivo.

Permiso: es el acto administrativo mediante el cual, la Secretaría Distrital de Ambiente otorga la facultad de usar un recurso natural.

Propaganda Electoral: es la publicidad que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Publicidad de Eventos Realizados en el Espacio Público: es aquella publicidad exterior visual que se permite, de manera temporal, para anunciar o promocionar un evento específico que se efectúa en el espacio público.

Publicidad Exterior Visual: se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales y lumínicos como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

Publicidad Exterior Visual con Movimiento: es cualquier elemento de publicidad exterior visual que se destina a llamar la atención del público a través de leyendas, elementos visuales o imágenes en movimiento mediante la utilización o instalación de pantallas, o cualquier otro dispositivo electrónico dinámico.

Publicidad Exterior Visual en Movimiento o en Vehículos Automotores: actividad de comunicación con fines culturales, comerciales, turísticos, informativos e institucionales que se instala sobre el área hábil para instalar publicidad exterior visual en vehículos automotores.

Publicidad Instalada en el cubrimiento en edificaciones en proceso de construcción o remodelación de obra: es aquella publicidad que se hace a través de la utilización de materiales microperforados que no opongan resistencia al viento, y cuya finalidad sea el aislamiento total de los impactos generados por la obra.

Publicidad Exterior Visual Proyectadas sobre Fachadas: es la óptico imagen resaltada sobre una superficie arquitectónica que genera comunicación, gracias a su dinamismo e impacto visual, con el uso de elementos de arte y tecnología.

Publicidad Exterior Visual con Elementos Vegetales Vivos: son aquellos elementos de publicidad exterior visual que reemplazan el material con el que se realiza la pieza publicitaria por una agrupación de especies vegetales para anunciar un producto, siempre que sea ambientalmente sostenible.

Registro: es la actuación administrativa surtida por la Secretaría Distrital de Ambiente en la cual, una vez verificadas las condiciones específicas de cada elemento PEV, se procederá a incluirlo en el Sistema Integrado de Información de Publicidad Exterior Visual del Distrito Capital – SIIPEV.

Para los elementos menores bastará que estos se ajusten a los requerimientos del presente Acuerdo y se proceda al registro por parte de su propietario, sin que medie acto administrativo alguno.

Voladizo: elemento volumétrico de la fachada de una edificación que sobresale del paramento de construcción en pisos diferentes del primero y se proyecta sobre el espacio público, antejardín o vía.

Valla: se entiende por valla todo anuncio utilizado de manera temporal o transitoria como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios, cívicos, comerciales, turísticos, culturales, políticos, institucionales, artísticos, informativos o similares, que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos, el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta. Para todos los efectos, cada valla estará integrada por la cara publicitaria y la estructura que la soporta.

Valla Institucional: elemento tipo valla que tiene por objeto comunicar actividades de los organismos del Estado.

Zonas de densidad alta: zonas en las cuales se autoriza un grado más elevado de aprovechamiento del paisaje, mayor densidad de ubicación de elementos de Publicidad Exterior Visual y la instalación de elementos exclusivos para éstas, conforme al estudio técnico realizado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Zonas de densidad media: zonas en las cuales se autoriza un nivel intermedio de densidad publicitaria.

Zonas de densidad baja: zonas que por la configuración especifica del paisaje y sus condiciones características poseen una capacidad menor de carga visual y por lo tanto la instalación de elementos de Publicidad Exterior Visual se restringe solo a los elementos expresamente autorizados en el presente Acuerdo.

TÍTULO II

PAISAJE URBANO

Capítulo Único

ARTÍCULO 5°. Aspectos Ambientales del Paisaje Urbano. Para efectos de aplicación del presente Acuerdo se considerará como paisaje urbano, además de los elementos que le son propios y que son definidos en el acápite de glosario, los elementos físicos, biológicos y antropológicos que configuran la percepción ciudadana y que son objeto de protección por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO 6°. Importancia del Paisaje Urbano para el Distrito Capital. El paisaje urbano tiene suma importancia para la construcción del proyecto de ciudadanía del Distrito Capital, como soporte funcional, como construcción estética y como imaginario cultural de la ciudad, lo cual hace necesaria su protección por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente para prevenir, mitigar, corregir y compensar las alteraciones que en virtud de cualquier actividad económica sufra el recurso.

TÍTULO III

IMPACTOS AMBIENTALES DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

Capítulo Único

ARTÍCULO 7°. Criterios de Identificación de Impacto Ambiental al Recurso Paisaje. El diseño e instalación de cualquier elemento antrópico extraño al paisaje urbano puede producir efectos perturbadores a su armonía y pueden ser identificados y evaluados mediante los siguientes criterios:

1. Afectación estético-paisajística.

2. Degradación del entorno.

3. Afectación Psicosocial.

ARTÍCULO 8º. Afectación luminosa a residencias. Los elementos de publicidad exterior, cualquiera que sea su formato, no podrán afectar lumínicamente a residencias. Se considera que hay afectación luminosa a una residencia cuando la luz, iluminación o luminosidad proveniente del elemento o de la Publicidad Exterior Visual, penetra las edificaciones de uso residencial, vulnerando el derecho a la vida íntima y causando grave perjuicio a la salud física y mental.

TITULO IV

PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

Capítulo I

LUGARES DE DISTRIBUCIÓN DE DENSIDADES SURGIDAS DE LA PRESENCIA DE ELEMENTOS PEV

ARTICULO 9°. Clasificación de zonas de ubicación. Teniendo en cuenta el principio de rigor subsidiario, contenido en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 y para asegurar el aprovechamiento ambientalmente sostenible del recurso paisaje en el Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Ambiente establecerá la clasificación de las zonas ambientales de ubicación publicitaria con base en un estudio técnico que determine la carga del paisaje y con fundamento en la identificación de los criterios de impacto ambiental.

PARÁGRAFO: a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Ambiente contará con dieciocho (18) meses para entregar y comenzar a implementar los resultados de dicho estudio técnico.

ARTÍCULO 10°. Elementos publicitarios autorizados para las zonas de densidad alta. En este tipo de zonas podrán ubicarse los siguientes elementos publicitarios: elementos menores tipo aviso, publicidad exterior visual con movimiento, elementos publicitarios con elementos vegetales vivos y nuevas tecnologías.

ARTÍCULO 11°. Elementos publicitarios autorizados para las zonas de densidad media. En este tipo de zonas podrán ubicarse los siguientes elementos: elementos menores, vallas, avisos mayores o de grandes formatos, afiches y carteles, pendones y elementos publicitarios con elementos vegetales vivos.

ARTÍCULO 12°. Elementos publicitarios autorizados para las zonas de densidad baja. En este tipo de zonas podrán ubicarse únicamente elementos menores y elementos publicitarios con elementos vegetales vivos.

Capítulo II

LUGARES PROHIBIDOS PARA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS PEV

ARTÍCULO 13º. Lugares prohibidos. No podrá colocarse publicidad exterior visual en los siguientes sitios:

1. En las áreas que constituyan espacio público de conformidad con las normas distritales, las Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997, sus decretos reglamentarios y demás normas que las complementen, modifiquen o sustituyan.

2. En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.

3. Sobre infraestructuras, tales como: postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, cajas eléctricas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.

4. En la estructura ecológica principal del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad ambiental. Sólo está permitida la instalación de las vallas de tipo institucional que informen sobre el cuidado de estas zonas, las cuales, en todo caso, deberán ser armónicas con el objeto de esta norma, de conformidad con el Plan de Manejo Ambiental respectivo.

5. En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles.

6. En lugares que puedan obstaculizar la instalación, mantenimiento y operación de los servicios públicos domiciliarios.

7. En un radio de doscientos (200) metros de cualquier establecimiento educativo, recreativo o de bienes declarados monumentos nacionales no podrá colocarse publicidad exterior visual que induzca al consumo de bebidas embriagantes, tabaco o sus derivados.

8. En las sedes de entidades públicas, embajadas y consulados en las que sólo está permitida la instalación de los avisos que indican el nombre de las entidades citadas.

9. En vehículos rodantes que transiten por las redes viales de la ciudad no se podrá promocionar tabaco ni sus derivados.

PARÁGRAFO: los doscientos (200) metros de distancia de que habla el numeral 7° se medirán de forma horizontal desde el elemento de publicidad exterior hasta el extremo más próximo del predio donde funcione el establecimiento educacional o recreacional.

TÍTULO V

ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

Capítulo I

EXCLUSIONES GENERALES

ARTICULO 14º. Elementos excluidos. Para efectos de la aplicación de este Acuerdo, no se considera Publicidad Exterior Visual:

1. La señalización vial.

2. Pendones, pasacalles o pasavías de información vial, que son aquellos que anuncian la modificación o restricción al flujo vehicular o al sentido de las vías, instalados por entidades públicas competentes o sus contratistas, los cuales se someten a las normas de señalización vial.

3. Nomenclatura urbana incluyendo la identificación de las agrupaciones residenciales, propiedad horizontal de carácter residencial y la nomenclatura rural.

4. La información sobre sitios históricos, turísticos y culturales.

5. Las expresiones artísticas como pinturas, murales y grafitis que no contengan mensajes comerciales, conforme a lo establecido por el Decreto Distrital 75 de 2013. Además, deberán contar para su ejecución con el concepto previo de la Comisión Intersectorial de Espacio Público, conforme al artículo 37° del Decreto Distrital 546 de 2007.

6. Información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas del Distrito, directamente o a través de personas contratadas para ello, las cuales podrán incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza, siempre que no ocupen más del veinte por ciento (20%) del tamaño del elemento respectivo en las condiciones que determine el Gobierno Distrital.

7. Los mensajes transmitidos en los informadores electrónicos o pantallas institucionales para información de interés ciudadano, no publicitario, que el Distrito Capital instale en el espacio público.

8. Las advertencias sobre amenaza, peligro o riesgo de cualquier tipo.

PARÁGRAFO: las entidades distritales que instalen anuncios institucionales, directamente o a través de terceras personas por su encargo, serán responsables directamente o a través de éstas, del mantenimiento, perfecta conservación y desmonte de los mismos.

Capítulo II

ELEMENTOS MENORES

I. AVISOS.

ARTÍCULO 15º. Condiciones de ubicación. Para que se puedan instalar avisos deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. Hacer el registro correspondiente ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

2. Portar el número de registro otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

3. Estar instalados sobre la fachada propia del establecimiento comercial, a excepción de los avisos separados de la fachada que tienen su propia regulación.

4. Sólo podrá existir un aviso por fachada de establecimiento, salvo que la edificación tenga dos (2) o más fachadas en vías diferentes, en cuyo caso se autorizará uno por cada una de ellas. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos establecimientos que puedan dividir su aviso según las reglas contenidas en el presente Acuerdo.

5. Para establecimientos que funcionen en el primer piso, el espacio destinado a la publicidad será el comprendido desde el nivel de piso hasta la placa de entrepiso del segundo piso, siempre por debajo del voladizo. En los casos en que materialmente no se pueda ubicar el elemento allí, podrá ser instalado en el antepecho del segundo piso previa autorización del propietario del inmueble.

6. Para los establecimientos que funcionan del segundo piso en adelante, deberán ubicar su publicidad únicamente en el antepecho del segundo piso; en los casos en que funcionen varios establecimientos de comercio, estos deberán compartir el espacio proporcionalmente al número de establecimientos de comercio.

7. Los avisos no podrán exceder el treinta por ciento (30%) del área hábil de la fachada del respectivo inmueble cuando exista más de un establecimiento de comercio.

8. En todo caso el aviso por establecimiento de comercio no podrá superar los ocho metros cuadrados (8m2).

9. Para el caso de edificios de oficinas, estos podrán tener el nombre en la parte superior o remate del último piso incluyendo el cuarto de máquinas, siempre y cuando estén ubicados sobre vías de la malla vial arterial principal y complementaria de la ciudad y tengan cinco o más pisos de altura.

10. Para establecimientos institucionales o de servicios podrán tener su aviso en la parte superior o remate del último piso, incluyendo el cuarto de máquinas, siempre y cuando estén ubicados sobre vías de la malla vial arterial principal y complementaria de la ciudad y tengan cinco o más pisos de altura.

11. En las edificaciones en que operen redes de cajeros automáticos se permite que cada uno de éstos cuente con su respectivo aviso, el cual no podrá ocupar más del treinta por ciento (30%) del área del frente del respectivo cajero. Estos avisos se consideran como avisos distintos de aquellos que corresponden a la edificación en que se localizan los establecimientos de comercio.

12. En las zonas residenciales netas, sólo se pueden instalar avisos adosados a la fachada de establecimientos comerciales, sin iluminación, salvo aquellos que por disposición de autoridad competente deban tener iluminación en horario nocturno.

13. Los avisos instalados en el centro histórico o en bienes considerados de patrimonio histórico o cultural, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el presente Acuerdo, deberán aportar autorización expedida por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural para su instalación.

ARTÍCULO 16°. Avisos para establecimiento a cielo abierto. Los establecimientos a cielo abierto sólo podrán contar con un único aviso, el cual deberá ubicarse en el cerramiento del establecimiento sin sobrepasar la altura del mismo, también podrán ubicarse sobre el acceso al parqueadero sin que lleguen a sobrepasar el ancho del mismo y podrán tener una altura máxima de ochenta centímetros (80 cms).

ARTÍCULO 17°. Avisos en el canopy de las estaciones de servicio. Se permite un único aviso en el canopy de la estación de servicio sin que este sobresalga de la estructura portante, y deberá estar ubicado perpendicularmente al aviso separado de fachada.

ARTÍCULO 18°. Prohibiciones en la instalación de avisos. Está prohibido colocar avisos en los siguientes casos:

1. Ubicados en los voladizos o salientes de la fachada, con excepción de lo previsto para los avisos separados de fachada.

2. Los que sean elaborados con pintura o materiales reflectivos.

3. Los pintados, impresos, adheridos o incorporados en cualquier forma a las ventanas o puertas de la edificación.

4. En la cubierta de los inmuebles.

5. En las culatas de los inmuebles.

6. Los adosados o suspendidos en antepechos superiores al segundo piso.

II. PENDONES

ARTÍCULO 19º. Condiciones de ubicación. Para que se puedan instalar pendones deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. Estarán sujetos a registro, el cual deberá solicitarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

2. Se podrán permitir, con carácter temporal, para anunciar el desarrollo de eventos culturales, cívicos, educativos, artísticos y deportivos.

3. Podrán instalarse dentro de las setenta y dos (72) horas anteriores al comienzo del evento, o una vez iniciado el mismo y podrán permanecer instalados por el tiempo de duración del evento que se anuncia.

4. No podrán contener mensajes comerciales o de patrocinador en un área superior al veinte por ciento (20%) del tamaño total del pendón.

5. En todos los casos, los pendones deberán guardar una distancia mínima de cien metros (100 mts) entre sí.

6. Los pendones estarán elaborados en tela o similares.

7. Solamente podrán estar colocados en los postes que se encuentren adecuados para su porte.

8. En ningún caso podrán obstaculizar el espacio público, ni la visibilidad de peatones y conductores.

ARTÍCULO 20º. Retiro o desmonte. Los pendones autorizados deberán ser desmontados por quien adelantó el trámite dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la terminación del evento o actividad.

PARÁGRAFO: los pendones que incumplan este Acuerdo y las normas vigentes sobre Publicidad Exterior Visual serán retirados por las Alcaldías Locales, sin que deba mediar requerimiento previo al responsable del elemento, quien se hará acreedor a las sanciones correspondientes y deberá asumir el costo del desmonte realizado por estas autoridades conforme a sus competencias policivas, sin perjuicio de la aplicación del principio del debido proceso.

ARTÍCULO 21º. Prohibiciones. Respecto de pendones se establecen las siguientes prohibiciones:

1. Ubicarlos en cabinas telefónicas, botes de basura, bancas, módulos, o cualquier otro elemento del mobiliario urbano, salvo los establecidos en el presente Acuerdo.

2. Que sean sostenidos, usados o portados por personas que se ubiquen o transiten por el espacio público.

3. Instalarlos sujetos a árboles, arbustos y demás especies vivas.

4. Que anuncien información diferente a una actividad o evento de carácter cultural, cívico, artístico, educativo o deportivo. No podrá hacer alusión a publicidad comercial, marca, producto o servicio alguno, a excepción de la publicidad relativa al patrocinador del evento, que sólo podrá ocupar un 20% del área total del elemento.

III. AFICHES Y CARTELES

ARTÍCULO 22º. Ubicación. Los afiches o carteles solamente podrán ubicarse en las carteleras locales o mogadores.

ARTÍCULO 23°. La Secretaría Distrital de Planeación adoptará conforme a las competencias establecidas por el Artículo 1° del Decreto Distrital 603 de 2007, o aquella norma que lo adicione o modifique, las condiciones de diseño del mobiliario urbano necesario para la ubicación de este tipo de elementos de publicidad exterior visual y los incluirá en la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá.

ARTÍCULO 24º. Prohibiciones. Está prohibido colocar afiches o carteles en los siguientes lugares:

1. En la propiedad privada cuando esta tenga afectación al espacio público, salvo aquellos que encuentren autorizados e incluidos en la Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá.

2. Pegados a elementos de mobiliario urbano, distintos de los mogadores o carteleras.

3. Adheridos o instalados en postes o elementos de la infraestructura de servicios públicos.

4. En los lugares y áreas descritos en las prohibiciones generales del presente Acuerdo.

5. Se prohíbe que sean sostenidos, usados o portados por personas que se ubiquen o transiten por el espacio público, o por medio de control remoto.

6. En los vidrios de los vehículos automotores que obstaculicen su visibilidad.

ARTÍCULO 25°. Los habitantes de la ciudad de Bogotá podrán solicitar la instalación en inmuebles de su propiedad, de una cartelera local o un mogador, siempre y cuando medie autorización de la respectiva Alcaldía Local, y por la Secretaría Distrital de Planeación sea aprobado su diseño e inclusión de la estructura en la Cartilla del Mobiliario Urbano de Bogotá.

IV. GLOBOS ANCLADOS, ELEMENTOS INFLABLES, , MANIQUÍES Y OTROS ELEMENTOS TEMPORALES

ARTÍCULO 26º. Globos anclados, elementos inflables, maniquíes o similares. Estos elementos de publicidad exterior visual deberán cumplir con las siguientes condiciones para su instalación:

1. Registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

2. Los elementos temporales anteriormente referidos podrán estar instalados por un plazo máximo de setenta y dos (72) horas.

3. Deberán cumplir con las demás normas urbanísticas vigentes.

4. Podrán ser ubicados en vías pertenecientes a la malla vial local e intermedia, conforme a las disposiciones de la Secretaría Distrital de Planeación y el Taller del Espacio Público.

Capítulo III

ELEMENTOS MAYORES

I. VALLAS

ARTÍCULO 27º. Ubicación. Las vallas en el Distrito Capital podrán ubicarse en los inmuebles que tengan frente sobre las vías tipo V-0, V-1 y V-2 siempre y cuando coincidan con las zonas de densidad media . En zonas residenciales netas no podrán instalarse vallas, salvo que el corredor vial o la zona donde se encuentre ubicado el inmueble respectivo tengan aprobados usos complementarios y compatibles de tipo comercial, industrial o de servicios.

ARTÍCULO 28º. Condiciones para la instalación de vallas. La instalación de vallas en el Distrito Capital se sujetará a las siguientes reglas:

1. Deberán solicitar el respectivo permiso ambiental expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente.

2. No podrán ubicarse en espacio público ni en sus elementos constitutivos.

3. La distancia mínima entre vallas que anuncian en un mismo costado y sentido vehicular, será de ciento sesenta (160) metros en zonas cuyo uso principal sea comercial, industrial y de servicios y, de trescientos veinte (320) metros, en zonas de usos principales distintos.

4. La distancia será medida de centro a centro del mástil de cada estructura.

5. Para el caso de elementos instalados en inmuebles esquineros se tomará del centro del mástil proyectada sobre las dos vías.

6. La altura máxima de la valla, junto con la estructura que la soporta, será de veinticuatro (24) metros.

7. El área de la valla no podrá tener más de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2) ni podrá sobresalir del límite del inmueble.

8. Las vallas no podrán utilizar pintura ni materiales reflectivos.

9. Cada estructura podrá soportar máximo dos (2) caras de publicidad.

10. En toda valla se deberá indicar en el margen inferior derecho el número del permiso ambiental otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual deberá ser visible para su control y seguimiento.

11. Las vallas podrán ser iluminadas interior o exteriormente, siempre y cuando no afecten residencias ni espacios de habitación.

12. Las vallas no podrán invadir espacio aéreo del predio vecino, por tal motivo deberán estar ubicadas dentro de los predios a partir de la línea de construcción y no podrán sobresalir sobre los costados de los inmuebles, los predios colindantes ni sobre el espacio público. Lo anterior es aplicable a los elementos de iluminación artificial en los casos en que, estando permitido, cuenten con ella.

13. Las vallas pueden atravesar, agujerar o penetrar, la cubierta del inmueble donde se encuentren instaladas, siempre y cuando se anexe a la solicitud del permiso la licencia de construcción respectiva, conforme a lo dispuesto por el Decreto 1469 de 2010 o aquella norma que lo adicione o modifique.

14. Las vallas podrán tener piezas en movimiento, siempre y cuando se garanticen las condiciones mínimas de seguridad las cuales serán establecidas por la Secretaría Distrital de Ambiente.

PARÁGRAFO: las vallas que atraviesen la cubierta y cuyo permiso se encuentre vigente, tendrán seis (6) meses para presentar la respectiva licencia de construcción ante la Secretaría Distrital de Ambiente, so pena de la pérdida de vigencia del permiso.

ARTÍCULO 29º. Prohibiciones. Sin perjuicio de las exclusiones generales contenidas en el presente Acuerdo se restringe la instalación de elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial en los siguientes lugares:

1. En los predios e inmuebles ubicados al costado oriental de la línea determinada por el eje de las siguientes vías: Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera Séptima) desde el límite norte del Distrito, calle 246 y su continuación hasta la calle 34 sur, siguiendo por ésta hasta la diagonal 36 sur Avenida Ciudad de Villavicencio. Se exceptúan de esta prohibición las vallas de obra.

2. Sobre las cubiertas de las edificaciones cuando pretendan instalarse solamente encima de ellas, o adosadas a las fachadas o culatas de las mismas o ubicadas en antejardines.

3. Dentro de los doscientos (200) metros contados a partir del límite exterior de un elemento del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital.

4. Dentro del área de afectación de las subestaciones eléctricas, los transformadores de luz y las franjas de terreno de protección de líneas de alta tensión.

5. Dentro de los doscientos (200) metros de distancia contados a partir de los límites del predio protegido, de los bienes declarados monumentos nacionales, según lo dispuesto en el literal b del artículo 3º de la Ley 140 de 1994.

6. En inmuebles de interés cultural y conservación arquitectónica.

ARTÍCULO 30º. Las dos (2) caras publicitarias podrán compartir una misma estructura, pero seguirán siendo consideradas como vallas individuales con obligaciones independientes. Por tanto, cada una deberá contar con su respectivo permiso ambiental, la póliza de responsabilidad civil extracontractual y pagar el impuesto correspondiente.

ARTÍCULO 31º. Vallas de promoción o venta de una obra. En toda obra de urbanismo, construcción, remodelación, adecuación o ampliación legalmente autorizada por las autoridades competentes y con frente a cualquier vía, se podrán instalar:

1. Máximo dos (2) vallas para el anuncio de promoción o venta de una obra o construcción, siempre y cuando no estén en un mismo sentido y costado vehicular.

2. Podrán instalarse una vez quede en firme la licencia de construcción respectiva y anexar el porte del encargo fiduciario.

3. El área de cada valla en ningún caso podrá superar cuarenta y ocho (48) metros cuadrados, y no podrá exceder del 30% del área proyectada para la fachada de la edificación.

4. Deberán retirarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de finalización de la obra.

5. Solamente pueden ubicarse del cerramiento de la obra hacia adentro.

6. No podrán incluir publicidad comercial diferente a la del anuncio de la obra.

7. La valla de obra podrá ser tubular siempre y cuando cumpla con todos los requisitos establecidos para las vallas comerciales.

8. Estarán sujetas al permiso ambiental que expida la Secretaría Distrital de Ambiente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las vallas de obra institucionales no podrán tener una dimensión mayor a dieciocho metros cuadrados (18m2), estarán sujetas a permiso, y deberán ser identificadas en la esquina inferior derecha con el nombre de la institución que la instala y la referenciación de la valla, de acuerdo con las condiciones que reglamente la Secretaría Distrital de Ambiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La valla de promoción o venta de una obra solamente podrá contar con la publicidad comercial que tenga relación directa con el desarrollo o realización del proyecto u obra que se está ejecutando. No podrá incluir publicidad comercial diferente, exceptuando la información de financiamiento del proyecto respecto de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

II. AVISOS MAYORES O DE GRANDES FORMATOS

ARTÍCULO 32º. Avisos separados de fachada. Está permitida la colocación de avisos comerciales separados de la fachada dentro del perímetro del predio, en las estaciones para el expendio de combustible y los establecimientos comerciales con área libre de cubierta superior a dos mil quinientos metros cuadrados (2.500m2). En todos los casos deberán estar orientados en sentido perpendicular al aviso de la fachada o canopy según corresponda.

El área de exposición de la publicidad será de mínimo ocho metros cuadrados (8m2) y máximo quince metros cuadrados (15m2) para cada cara. Podrán tener como máximo quince (15) metros de altura.

Los avisos separados de la fachada podrán contar con dos caras, siempre y cuando no anuncien en el mismo sentido visual entre ellas ni en el mismo sentido visual del aviso de fachada del establecimiento de comercio.

PARÁGRAFO: este tipo de avisos no podrán instalarse en zonas de protección ambiental, zonas de cesiones públicas para parques y equipamientos, andenes, calzadas de vías y demás sitios que este Acuerdo prohíbe.

ARTÍCULO 33°. Avisos divisibles para grandes superficies. Para grandes superficies comerciales, de carácter zonal o metropolitano, que tengan más de seis mil metros cuadrados (6000m2) de área en ventas, el porcentaje máximo autorizado por el presente Acuerdo para la instalación de avisos con publicidad podrá dividirse hasta un máximo de nueve (9) fracciones, dependiendo del área de la misma, siempre y cuando la fachada supere los doscientos metros cuadrados (200m2).

En el evento en que una fracción supere los cuarenta y ocho metros cuadrados (48m2) se contará como una pieza adicional sin que en ningún caso se pueda superar el treinta por ciento 30% del total de la superficie de la fachada.

PARÁGRAFO: si la gran superficie comercial desarrolla su actividad en máximo 3 pisos, estas fracciones podrán ser ubicadas del nivel de la cubierta hacia abajo, si no es así deberán ser instalados en el antepecho.

Capítulo IV

PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL EN VEHÍCULOS AUTOMOTORES

ARTÍCULO 34º. Vehículos autorizados. La instalación de Publicidad Exterior Visual en vehículos automotores en Bogotá D.C., está autorizada únicamente para:

1. Vehículos automotores que utilizan las empresas para el transporte o distribución de los productos o la prestación de sus servicios, siempre y cuando porten únicamente los logos distintivos de la empresa. Para la realización de campañas publicitarias se permitirá únicamente la utilización de vehículos de carga que utilicen tecnologías limpias.

2. Vehículos de servicio público de transporte masivo o individual de pasajeros que utilicen las tecnologías limpias definidas por la Secretaría Distrital de Ambiente.

PARÁGRAFO: todos los vehículos autorizados por el presente Acuerdo para portar publicidad exterior visual en el Distrito Capital, deben haber cumplido el procedimiento de homologación técnica por parte del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 35º. Condiciones generales de instalación de PEV en vehículos automotores autorizados. Para instalar publicidad exterior visual en los vehículos automotores de que trata el artículo anterior se deberán observar las siguientes condiciones:

1. El vehículo debe cumplir con las normas de tránsito y transporte vigentes.

2. La instalación de publicidad exterior visual en vehículos automotores en ningún caso podrá:

a. Modificar, adicionar o exceder el ancho y la longitud originales del vehículo.

b. Obstaculizar la visibilidad de las placas de identificación del vehículo.

c. Obstaculizar el normal funcionamiento de las ventanas o puertas.

d. Obstaculizar la visibilidad del conductor a través de los vidrios, con propaganda, publicidad o adhesivos.

e. Portar publicidad con movimiento o con sonido.

Capítulo V

PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL CON MOVIMIENTO

I. Tipo Pantalla LED.

ARTÍCULO 36º. Ubicación. La publicidad exterior visual con movimiento, tipo pantalla LED, se podrá ubicar exclusivamente en zonas de alta densidad publicitaria, siempre que el elemento no se ubique sobre una vía perteneciente a la malla vial arterial principal o complementaria de la ciudad.

ARTÍCULO 37°. Condiciones de instalación. La instalación de elementos de publicidad exterior visual con movimiento, tipo pantalla LED, se someterá a las siguientes condiciones:

1. Deberán solicitar permiso ambiental correspondiente ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

2. Podrá tener solamente una cara de exposición.

3. El área de exposición del elemento será máximo de dieciséis metros cuadrados (16mts2) y se definirá en el permiso correspondiente conforme al índice de capacidad de carga del paisaje de la zona

4. Deberán reunir las condiciones técnicas establecidas por la Secretaría Distrital de Ambiente en cuanto a la estructura que sirve de soporte al elemento.

5. Deberán reunir las condiciones de funcionamiento establecidas por la Secretaría Distrital de Ambiente, con base en criterios de resolución, luminosidad, frecuencia del mensaje y horario de funcionamiento.

6. La altura de la pantalla, junto con su estructura de soporte, no podrá superar los quince metros (15mts) de altura, contados a partir del nivel de la calzada de la vía correspondiente hasta la parte más alta de la pantalla y se definirá en el permiso correspondiente.

7. La Secretaría Distrital de Ambiente definirá las distancias de ubicación entre elementos con base en el estudio técnico que para el efecto será realizado.

PARÁGRAFO: para eventos masivos temporales podrá instalarse publicidad exterior visual con movimiento tipo pantalla LED, con una sola cara de exposición, hasta un máximo de veinticuatro metros cuadrados (24mts2), siempre que el elemento no se ubique sobre una vía perteneciente a la malla vial arterial principal o complementaria de la ciudad.

I. Proyección en Fachada.

ARTÍCULO 38º. Ubicación. La publicidad exterior visual con movimiento, tipo proyección en fachada, se podrá ubicar exclusivamente en zonas de alta densidad publicitaria, siempre que el elemento no se ubique sobre una vía perteneciente a la malla vial arterial principal o complementaria de la ciudad.

ARTÍCULO 39°. Condiciones de instalación. La instalación de elementos de publicidad exterior visual con movimiento, tipo proyección en fachada, se someterá a las siguientes condiciones:

1. Deberán solicitar permiso ambiental correspondiente ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

2. Podrá proyectarse solamente sobre una fachada del inmueble.

3. El área de exposición del elemento será máximo el de la fachada del inmueble y se definirá en el permiso correspondiente conforme al índice de capacidad de carga del paisaje de la zona.

4. Deberán reunir las condiciones de funcionamiento establecidas por la Secretaría Distrital de Ambiente, con base en criterios de resolución, luminosidad, frecuencia del mensaje y horario de funcionamiento.

5. La Secretaría Distrital de Ambiente definirá las distancias de ubicación entre proyecciones con base en el estudio técnico que para el efecto será realizado.

Capítulo VI

JARDINES VERTICALES, CUBIERTAS VERDES Y PUBLICIDAD EXTERIOR QUE CONTENGAN ELEMENTOS VEGETALES VIVOS.

ARTÍCULO 40°. Jardines Verticales, cubiertas verdes y publicidad exterior que incluye elementos vegetales vivos. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, podrá implementarse en la ciudad de Bogotá elementos de publicidad exterior visual ambientalmente sostenibles, como jardines verticales, cubiertas verdes y elementos publicitarios que contengan elementos vegetales vivos que, en todo caso, estarán sujetos a la expedición del permiso correspondiente otorgado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO 41°. Lugares de ubicación. Para la instalación de elementos publicitarios que contengan elementos vegetales vivos en el Distrito Capital, se autorizarán los siguientes lugares:

1. Culatas de inmuebles.

2. Cubiertas de los inmuebles.

3. Cerramientos.

4. Fachadas, siempre y cuando el elemento no obstruya la ventilación e iluminación interna del inmueble.

5. Elementos del mobiliario urbano que hagan parte de la infraestructura externa del Sistema Integrado de Trasporte Público de Bogotá.

6. En los elementos mayores de publicidad exterior visual.

ARTÍCULO 42°. Condiciones de instalación. La instalación de elementos publicitarios, que contengan elementos vegetales vivos, se someterán a las siguientes condiciones:

1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 531 de 2010 o la norma que lo adicione o modifique.

2. El arreglo de jardinería del elemento no será, en ningún caso, inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del área ocupada por el elemento publicitario.

3. Deberán reunir las especificaciones técnicas establecidas por la Secretaría Distrital de Ambiente en cuanto a su instalación y las especies vegetales a utilizar en su diseño.

4. El responsable de la publicidad contentiva de elementos vegetales vivos adjuntará al momento de la solicitud de permiso un cronograma de mantenimiento, seguimiento y evaluación de la estructura portante y de los elementos vegetales que lo conforman, del cual allegará a la Secretaría Distrital de Ambiente un informe semestral de cumplimiento.

5. De no cumplirse el cronograma de mantenimiento de que trata el numeral anterior, se considerará como causal de pérdida de vigencia del permiso correspondiente.

6. Deberá anexar al momento de la solicitud de permiso la respectiva licencia de construcción cuando ésta sea requerida, conforme a las disposiciones del Decreto 1469 de 2010.

Capítulo VII

OTROS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

ARTÍCULO 43º. Publicidad aérea. Es aquella que se hace a través de globos libres, dirigibles y aviones con publicidad de arrastre o publicidad exterior.

La publicidad aérea se regirá por las normas que en esta materia tenga establecida la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. Además, deberá registrarse ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

En ningún caso estará permitido arrojar publicidad o información alguna desde naves en vuelo sobre el Distrito Capital.

Capítulo VIII

NUEVOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

ARTÍCULO 44º. Nuevos elementos de publicidad exterior visual. Cuando en virtud de adelantos tecnológicos surjan nuevas formas de publicidad, no contempladas en el presente Acuerdo en aplicación de los principios establecidos en el artículo 3°, se fijarán las condiciones técnicas por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente para su implementación y los requisitos para su permiso o registro, según corresponda, conforme a los criterios de evaluación de impacto ambiental, zonas de densificación publicitaria y la territorialización ambiental del Distrito Capital.

Capítulo IX

CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

ARTÍCULO 45º. Contenido de la Publicidad Exterior Visual. La Publicidad Exterior Visual no podrá contener mensajes que atenten contra la Constitución Política, las leyes o conduzcan a confusión en la señalización vial e informativa.

Todos los elementos de publicidad exterior visual deberán contener el correspondiente número del permiso o registro ambiental otorgado por la Secretaría de Ambiente, con la fecha de otorgamiento de los mismos, legible desde la vía pública únicamente para los elementos PEV mayores o de grandes formatos, a fin de determinar las responsabilidades ambientales y tributarias imputables a los elementos de Publicidad Exterior Visual.

PARÁGRAFO: cuando por el contenido de su publicidad, un elemento de publicidad exterior visual deba tener por mandato legal, un mensaje específico referente a la salud, el medio ambiente, la cultura o de carácter cívico, deberá incluir el mensaje respectivo en un área no menor al quince por ciento (15%) del área total del mismo, cuyos caracteres deberán ser legibles desde la vía pública.

Capítulo X

MANTENIMIENTO DE ESTRUCTURAS PORTANTES Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS

ARTÍCULO 46º. Mantenimiento. A todo elemento de Publicidad Exterior Visual, así como a su estructura portante en caso de ser utilizada, que se ubique en Bogotá, D.C., deberá dársele adecuado mantenimiento por parte del responsable del elemento, de tal forma que no presente condiciones de inseguridad, suciedad, o contaminación alguna; en las etapas de instalación, permanencia, desmonte y disposición final, que pueda poner en riesgo la integridad física de los ciudadanos, sus propiedades y la integridad del ambiente.

PARÁGRAFO: la Secretaría Distrital de Ambiente efectuará el seguimiento y control a los elementos mayores de publicidad exterior visual, con brigadas de control para los elementos menores de forma coordinada con las Alcaldías Locales, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, con el propósito de verificar que los responsables de la publicidad exterior visual estén adelantando el adecuado mantenimiento y den estricto cumplimiento a los deberes y obligaciones contenidas en este Acuerdo.

TITULO VI

COMPETENCIAS EN MATERIA DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

ARTÍCULO 47º. Competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente. La competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente en esta materia será la determinada por las facultades y funciones que le han sido otorgadas mediante la Ley 99 de 1993, la Ley 140 de 1994, la Ley 1333 de 2009 y las normas que las modifiquen o sustituyan, al igual que las funciones establecidas en el presente reglamento y en las demás disposiciones distritales vigentes.

PARÁGRAFO: la Secretaría Distrital de Ambiente será responsable del otorgamiento de los permisos y registros, de su administración y del Sistema Integrado de Información de Publicidad Exterior Visual del Distrito Capital – SIIPEV.

De igual manera realizará en coordinación con las Alcaldías Locales, labores de seguimiento y control de los elementos menores de publicidad exterior visual.

ARTÍCULO 48°. Competencia de la Secretaría Distrital de Gobierno. La Secretaría Distrital de Gobierno en el marco de las competencias establecidas por el Decreto 539 de 2006, como entidad del nivel central de la administración distrital, apoyará la labor policiva de seguimiento, control y aplicación del régimen sancionatorio realizado por las Alcaldías Locales en cuanto a los elementos publicitarios sujetos a registro en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 49°. Competencia de las Alcaldías Locales. Las Alcaldías Locales del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, el Decreto 539 de 2006 y en especial con las funciones policivas conferidas por el Acuerdo 079 de 2003 o las normas que lo adicionen o modifiquen, realizarán las actividades de control, seguimiento y aplicación del régimen sancionatorio de desmonte e imposición de multas contempladas en el artículo 13° de la Ley 140 de 1994, en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente, para los elementos menores de publicidad exterior visual contemplados en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 50º. Competencia de la Secretaría Distrital de Planeación. La Secretaría Distrital de Planeación incluirá en la Cartilla de Mobiliario Urbano los elementos de mobiliario urbano que se destinen para el uso publicitario en la ciudad de Bogotá, D.C., de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen.

ARTÍCULO 51º. Competencia de las Autoridades de Policía. Las autoridades de policía podrán ordenar el retiro de vallas, avisos, pasacalles, pendones u otros elementos que estén en la vía pública y que obstaculicen la visibilidad de las señales de tránsito, de conformidad con la competencia atribuida por Acuerdo 079 de 2003.

TÍTULO VII

PERMISO, SEGUIMIENTO Y CONTROL

Capítulo I

MODOS DE ADQUIRIR EL DERECHO A USAR EL RECURSO NATURAL PAISAJE PARA EFECTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

ARTÍCULO 52°. El uso del recurso paisaje, por medio de la actividad publicitaria, se realizará de manera exclusiva a través de permisos o registros, de acuerdo a la naturaleza de los elementos de publicidad exterior visual, los cuales serán otorgados por la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO 53º. Permiso. El permiso de publicidad exterior visual es el acto administrativo por medio del cual la Secretaría Distrital de Ambiente autoriza el uso sostenible del recurso natural paisaje para la instalación de publicidad exterior visual en el Distrito Capital, previo cumplimiento de los requisitos técnicos y jurídicos exigidos por las normas vigentes, bajo las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO PRIMERO: el permiso de que trata el artículo anterior será concedido únicamente para los siguientes elementos de publicidad exterior visual: elementos mayores o de gran formato, publicidad en vehículos automotores, publicidad por medio de pantallas o publicidad con movimiento cualquiera que sea su formato, jardines verticales u otra forma de publicidad contentiva de elementos vegetales vivos y nuevas tecnologías publicitarias que conforme a la dinámica tecnológica surjan con posterioridad al presente Acuerdo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: el permiso se concederá teniendo en cuenta el impacto ambiental producido por el elemento publicitario, la saturación del paisaje y sus índices de carga.

ARTÍCULO 54°. Actualización de Información. Cualquier cambio de la información o de las condiciones materiales de instalación del elemento PEV deberá ser avisado dentro de los tres (3) días siguientes a la Secretaría Distrital de Ambiente. La no actualización de la información tiene como consecuencia la pérdida de vigencia del permiso o registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 55º. Prórroga del Permiso. Cuando el elemento de Publicidad Exterior Visual cuente con permiso, el responsable del mismo podrá solicitar su prórroga a la Secretaría Distrital de Ambiente, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes que regulan el tema para el momento de la solicitud.

Dicha prórroga deberá solicitarse noventa (90) días antes al vencimiento del permiso, tomando como fecha de vigencia la de ejecutoria del acto administrativo.

PARÁGRAFO: conforme al artículo 35 del Decreto Ley 019 de 2012, las solicitudes de prórroga presentadas, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos por el presente Acuerdo, se entenderán aceptadas hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente sobre la solicitud.

ARTÍCULO 56º. Solicitudes incompletas. Las solicitudes de permiso que omitan la información o requisitos previstos en el presente Acuerdo, tendrán cinco (5) días hábiles para subsanar las inconsistencias, contados a partir de la fecha en que se notifique al solicitante. De no hacerlo, en el término anteriormente establecido, se entenderá el desistimiento del trámite por parte del solicitante.

Las solicitudes de información adicional y los desistimientos se regirán por lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 57º. Trámite de la solicitud. Radicada la solicitud en forma completa, la Secretaría Distrital de Ambiente, verificará que la publicidad cumpla con las normas vigentes y con los documentos que se enuncian a continuación:

1. Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble o certificación catastral del inmueble, cuya fecha de expedición no supere tres (3) meses de anterioridad a la fecha de la radicación de la solicitud.

2. Cuando se actúe por intermedio de apoderado, poder debidamente otorgado en los términos del Código General del Proceso.

3. Certificación suscrita por el propietario, poseedor o tenedor del inmueble en la que conste que autoriza al responsable de la publicidad exterior visual para que la instale en el inmueble o predio de su propiedad o posesión, y que autoriza a la Secretaría Distrital de Ambiente para ingresar al inmueble cuando ésta realice las actividades de evaluación, seguimiento y control de la actividad de publicidad exterior visual.

4. Cuando se trate de tenedor en calidad de arrendatario se debe demostrar la facultad para subarrendar.

5. Plano o fotografía panorámica de inmueble o vehículo en la que se ilustre la instalación de la publicidad exterior visual.

6. Los demás exigidos por la Secretaría Distrital de Ambiente particularmente a cada elemento de publicidad exterior visual, conforme a sus características de instalación y los elementos que lo componen.

PARÁGRAFO: los documentos que sirvan para acreditar los requisitos establecidos en el presente artículo serán aquellos que la ley determine como necesarios para probar la propiedad, posesión o tenencia, la constitución y gerencia, en caso de personas jurídicas, o documento de identidad en caso de personas naturales.

ARTÍCULO 58° Concesión del Permiso. Una vez verificadas las condiciones técnicas y jurídicas se procederá a otorgar el permiso de publicidad exterior visual, para aquellos elementos que en virtud del presente Acuerdo requieran permiso por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente. A partir de ese momento se podrá instalar el elemento de publicidad exterior visual.

Si la Secretaría Distrital de Ambiente encuentra que la solicitud de permiso no cumple con las especificaciones técnicas y jurídicas requeridas, negará la solicitud exponiendo los argumentos que llevan a tomar dicha decisión mediante acto administrativo motivado, que será informado al solicitante.

PARÁGRAFO PRIMERO: la Secretaría Distrital de Ambiente atenderá a las solicitudes de permiso, prórroga o cesión, en el estricto orden en el que fueron radicadas. Para ello se establecerá un mecanismo de socialización del estado de las solicitudes en la página web institucional de la Secretaría Distrital de Ambiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: a partir de la vigencia del presente Acuerdo, no se podrán instalar elementos de publicidad exterior visual sin haber obtenido permiso previo ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

ARTÍCULO 59°. Término para instalación del elemento PEV. Una vez en firme el permiso, el solicitante tendrá un término máximo de treinta (30) días para la instalación del elemento publicitario, de lo contrario el permiso perderá su vigencia.

ARTÍCULO 60º. Notificación y comunicación de los actos por medio de los cuales se resuelven las solicitudes de permiso de publicidad exterior visual. El acto administrativo que otorgue o niegue el permiso deberá notificarse de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El requerimiento que ordene el desmonte del elemento al que se le niegue el permiso, se notificará al responsable de la publicidad exterior.

ARTÍCULO 61°. Cesión. El titular de un permiso vigente podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del mismo a un tercero, siempre y cuando el elemento de publicidad exterior visual conserve las mismas características de modo, tiempo y lugar del permiso inicial, para lo cual deberá dar aviso a la Secretaría Distrital de Ambiente aportando copia del documento privado de cesión que deberá incluir, la aceptación de cedente y cesionario, así como la aceptación de las obligaciones respectivas del elemento en cesión por parte de éste último.

PARÁGRAFO PRIMERO: la Secretaría Distrital de Ambiente deberá proferir el respectivo acto administrativo autorizando la cesión, previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: el titular de un permiso vigente deberá comunicar a la Secretaría Distrital de Ambiente el cambio de razón social, si lo hubiere, de lo cual deberá proferirse el acto administrativo correspondiente y efectuar la respectiva actualización de pólizas. De no informarse conforme a lo establecido en el presente parágrafo el permiso correspondiente perderá su vigencia.

ARTÍCULO 62º. Recurso. Contra el acto que otorgue o niegue el permiso procede el recurso de reposición en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 63º. Término de vigencia del permiso. El término de vigencia del permiso de la publicidad exterior visual, a partir de su otorgamiento, es el siguiente:

a. Vallas: por tres (3) años prorrogable por un (1) periodo de tres (3) años. Al terminar este periodo, se deberá desmontar la estructura tubular metálica del elemento, sin perjuicio de una nueva solicitud de permiso con su respectiva prórroga.

b. Vallas de obra: mientras se encuentre vigente la respectiva licencia de construcción y 15 días más.

c. Aviso separado de fachada: por cinco (5) años prorrogables por un periodo de cinco (5) años. Al terminar este periodo se deberá solicitar nuevo permiso ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

d. Avisos divisibles en grandes superficies: por cinco (5) años prorrogables por un periodo de cinco (5) años. Al terminar este periodo se deberá solicitar nuevo permiso ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

e. Publicidad en vehículos automotores: tres (3) años prorrogables por un (1) periodo de tres (3) años, sin perjuicio de una nueva solicitud de permiso presentada a la Secretaría Distrital de Ambiente.

f. Publicidad en Movimiento tipo pantalla LED: por tres (3) años prorrogables por un (1) periodo de tres (3) años. Al terminar este periodo, se deberá desmontar la estructura tubular metálica del elemento, sin perjuicio de una nueva solicitud de permiso con su respectiva prórroga.

g. Elementos publicitarios con elementos vegetales vivos: tres (3) años prorrogables por un (1) periodo de tres (3) años, sin perjuicio de una nueva solicitud de permiso con sus respectivas prorrogas.

ARTÍCULO 64º. Responsabilidad civil extracontractual. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del permiso y durante el trámite de prórroga del mismo, el propietario del elemento de publicidad exterior visual deberá presentar póliza de responsabilidad civil extracontractual, para los elementos mayores o de gran formato, con excepción de los elementos publicitarios que contengan elementos vegetales vivos.

La no presentación de la póliza, en los tiempos establecidos, acarreará la pérdida del permiso del elemento de publicidad exterior visual.

PARÁGRAFO: la póliza deberá suscribirse a favor de la Secretaría Distrital de Ambiente, tendrá un término de vigencia igual al del permiso y seis (6) meses más y un valor equivalente a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 SMLMV).

ARTÍCULO 65º. Registro para elementos susceptibles de permiso. La Secretaría Distrital de Ambiente realizará el registro de la Publicidad Exterior Visual que se autorice por medio de permisos en la ciudad de Bogotá D.C., utilizando la información derivada del trámite respectivo y con fundamento en el Formato Único de Solicitud de Permiso Ambiental de Publicidad Exterior Visual que se adopte para tal efecto. Este registro conformará la base de datos geo-referenciados, los cuales orientarán las funciones de inspección, vigilancia y control que ejerce la Secretaría Distrital de Ambiente en la ciudad.

ARTÍCULO 66°. Registro para elementos no obligados a solicitud de permiso. Para los elementos considerados por el presente Acuerdo como menores, bastará con que el solicitante se allane a los requisitos exigidos en el mismo y registre el elemento de publicidad exterior visual ante la Secretaría Distrital de Ambiente, para lo cual no se requerirá la mediación de acto administrativo alguno.

ARTICULO 67°. Término de vigencia del registro. El término de vigencia del registro de la publicidad exterior visual considerada en el presente Acuerdo como menor a partir de su otorgamiento, es el siguiente:

a. Publicidad Exterior Visual instalada en mobiliario urbano: por el tiempo que para el efecto se establezca en el contrato de concesión firmado con la autoridad competente o en la regulación de la zona de clasificación de densidad donde se encuentre ubicado.

b. Avisos: por cinco (5) años. Cada cinco (5) se deberá registrar nuevamente el elemento ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

c. Aviso en el canopy de las estaciones de servicio: por cinco (5) años. Cada cinco (5) se deberá registrar nuevamente el elemento ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

d. Pendones, afiches y carteles: por el término de duración del evento temporal y veinticuatro (24) horas más.

e. Globos anclados, elementos inflables, maniquíes, o similares: por el término de duración del evento y veinticuatro (24) horas más.

Capítulo II

SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL DEL DISTRITO CAPITAL – SIIPEV

ARTÍCULO 68º. Creación del SIIPEV. Créase el Sistema Integrado de Información de Publicidad Exterior Visual del Distrito Capital – SIIPEV administrado por la Secretaria Distrital de Ambiente, que tiene como propósito el establecimiento de un sistema unificado de registro de colocación de elementos de Publicidad Exterior Visual en el Distrito a excepción de los temporales, el cual será de acceso público.

El Sistema deberá garantizar que la información fundamental para la toma de decisiones esté continuamente actualizada, constituyendo una herramienta indispensable para realizar las labores de control y seguimiento ambiental, fortalecer el control social y la participación ciudadana prevista en la Ley 99 de 1993 y servir de fuente de información constante para la administración distrital.

PARÁGRAFO PRIMERO: la Secretaría Distrital de Ambiente insertará y administrará en la página web www.ambientebogota.gov.co/ el Sistema Integrado de Información de Publicidad Exterior Visual del Distrito Capital – SIIPEV.

PARÁGRAFO SEGUNDO: la Secretaría Distrital de Ambiente tendrá dieciocho (18) meses, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para el diseño e implementación del SIIPEV.

ARTÍCULO 69º. Información del SIIPEV. El SIIPEV deberá contener como mínimo, la información que a continuación se relaciona:

a. Informe de los permisos y registros otorgados por la Secretaría Distrital de Ambiente.

b. Inventario de los elementos PEV de la ciudad, extraído del sistema de geo-referenciación implementado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

c. Recursos provenientes del otorgamiento de permisos y registros otorgados por la Secretaría Distrital de Ambiente.

d. Iinformación sobre el recaudo y cobro de los impuestos respectivos de publicidad exterior visual

e. Elementos de mobiliario urbano donde se encuentre instalada publicidad exterior visual.

f. Información sobre las zonas de ubicación por densidades y la territorialización ambiental por carga del paisaje del Distrito Capital.

g. Actuaciones jurídicas en general sobre elementos de publicidad exterior visual.

h. Listado de solicitudes y estado de trámites adelantados por la Secretaría Distrital de Ambiente en temas de publicidad exterior visual.

ARTÍCULO 70º. Implementación y Manejo del SIIPEV. Las siguientes entidades estarán encargadas de alimentar el SIIPEV, dentro del ámbito de sus competencias:

a. Secretaría Distrital de Ambiente: lo relativo a los permisos y registros otorgados en desarrollo de sus funciones, los desmontes ordenados, las sanciones impuestas y las acciones populares en las que intervenga.

b. Secretaría Distrital de Hacienda: información periódica sobre el recaudo y cobro de los impuestos respectivos de publicidad exterior visual.

c. Secretaría Distrital de Planeación: definición de diseños de elementos pertenecientes al mobiliario urbano e inclusión en la Cartilla del Mobiliario Urbano del Distrito Capital.

d. Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público: los elementos de mobiliario urbano que contengan publicidad exterior visual.

e. Secretaría Distrital de Gobierno y Alcaldías Locales: las actividades de seguimiento y control policivo, así como la imposición de multas, desmontes y demás actuaciones sancionatorias en cuanto a los elementos menores de publicidad exterior visual.

Capítulo III

RÉGIMEN SANCIONATORIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO PARA ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL SUSCEPTIBLES DE PERMISO

ARTÍCULO 71º. Régimen Sancionatorio para elementos de publicidad exterior visual susceptibles de permiso. El propietario del elemento de Publicidad Exterior Visual que sea objeto de permiso y que incumpla las normas vigentes, será sancionado de conformidad con lo establecido en las Leyes 99 de 1993 y 1333 de 2009 y demás normas que las complementen, adicionen o modifiquen.

PARÁGRAFO: en caso de no poder ubicar al propietario de la Publicidad Exterior Visual de que trata el presente artículo, las sanciones podrán imponerse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, tenedores o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad. Pero en caso de estar identificado el propietario de la estructura este será el responsable principal, sin perjuicio del carácter solidario de la obligación contraída en el marco de la actividad publicitaria.

ARTÍCULO 72º. Pérdida de vigencia del permiso de Publicidad Exterior Visual. Los permisos o autorizaciones ambientales de publicidad exterior visual perderán su vigencia cuando expiren las prórrogas debidamente concedidas, cuando los fundamentos de hecho y de derecho con base en los cuales se aprobaron cambien, cuando se efectúen modificaciones a la publicidad exterior visual sin solicitar la actualización del permiso dentro del término establecido en el presente Acuerdo, o cuando se instale la publicidad exterior visual en condiciones diferentes a las autorizadas so pena de iniciar el proceso sancionatorio respectivo

En caso de pérdida de vigencia del permiso, la Secretaría Distrital de Ambiente ordenará al responsable de la publicidad exterior visual el desmonte del elemento, para lo cual le concederá un término de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales ordenará el desmonte del elemento a costa del infractor.

ARTÍCULO 73°. Pérdida del permiso por inclusión lumínica a residencias. En el evento en el cual la Secretaría Distrital de Ambiente establezca que un elemento de publicidad exterior visual, cualquiera que sea su naturaleza, esté afectando lumínicamente a residencias se considerará causal de desmonte del elemento, de conformidad al previo agotamiento del procedimiento establecido en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 74º. Desmonte y sanciones por la ubicación irregular de elementos de publicidad exterior visual. Cuando el incumplimiento a las normas de Publicidad Exterior Visual sea ostensible y manifiesto, los elementos se ubiquen sin permiso, o teniendo permiso vigente no cumplen con las especificaciones técnicas y los requisitos legales y reglamentarios que sirvieron como base para la expedición del mismo, la Secretaría Distrital de Ambiente procederá a imponer la medida correctiva de retiro o desmonte, sin perjuicio del procedimiento sancionatorio establecido por la Ley 1333 de 2009 o aquella norma que la adicione o modifique.

ARTÍCULO 75º. Los elementos de Publicidad Exterior Visual que sean removidos por las autoridades distritales serán depositados en los lugares dispuestos para este efecto por la Secretaría Distrital de Ambiente y podrán ser reclamados por sus propietarios, previo el pago del costo incurrido por el desmonte y las multas impuestas.

PARÁGRAFO: los elementos desmontados y no reclamados en el trascurso de tres (3) años, se podrán entender que han sido abandonados por su dueño, y por tanto, dejando constancia en acta, se notificará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, para que conforme a la leyes civiles puedan disponer de ellos.

ARTÍCULO 76º. Medida Administrativa de instalación de calcomanía. Con el propósito de garantizar que la orden de desmonte se lleve a cabo por parte del responsable del elemento de publicidad exterior visual, una vez haya quedado en firme el acto que lo ordena y diez (10) días más sin que se haya procedido al desmonte del elemento, se instalará una calcomanía con la leyenda que determine la Secretaría Distrital de Ambiente para tal efecto. La calcomanía permanecerá colocada sobre la cara publicitaria del elemento, hasta tanto no se proceda al desmonte total del elemento y la estructura que lo soporta.

PARÁGRAFO: la calcomanía no podrá ser vulnerada, dañada u ocultada con publicidad, so pena de recibir multas diarias y sucesivas, hasta que se proceda al desmonte total del elemento de publicidad exterior visual, al tenor de lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o aquella norma que la adicione o modifique.

ARTÍCULO 77º. Del derecho a intervenir en los procedimientos administrativos ambientales. En los términos de los artículos 69 al 71 de la Ley 99 de 1993, cualquier persona podrá intervenir en las actuaciones administrativas iniciadas para el otorgamiento o cancelación de los permisos o registros de elementos de publicidad exterior visual o para la imposición o revocación de sanciones por el incumplimiento de las normas ambientales y de policía en esta materia.

Capítulo IV

REGIMEN SANCIONATORIO ELEMENTOS MENORES DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL

ARTÍCULO 78°. Régimen sancionatorio para elementos menores de publicidad exterior visual. El propietario de los elementos de publicidad exterior visual menor que no esté obligado a solicitar permiso e incumpla las normas vigentes, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley 140 de 1994, en concordancia con los procedimientos establecidos por el Decreto 539 de 2006 y el Acuerdo Distrital 079 de 2003 y demás normas que los complementen, adicionen o modifiquen, por parte de las Alcaldías Locales, conforme a lo establecido en materia de competencias en el presente Acuerdo.

PARÁGRAFO: en caso de no poder ubicar al propietario de la Publicidad Exterior Visual de que trata el presente artículo, las sanciones podrán imponerse al anunciante o a los dueños, arrendatarios, tenedores o usuarios del inmueble que permitan la colocación de dicha publicidad, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 140 de 1994 o la norma que la adicione o modifique. Pero en caso de estar identificado el propietario del elemento publicitario, este será el responsable principal, sin perjuicio del carácter solidario de la obligación contraída en el marco de la actividad publicitaria.

TITULO VIII

INSTRUMENTOS ECONÓMICOS O FINANCIEROS DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL

ARTÍCULO 79°. Servicios de Evaluación y Seguimiento a Permisos: La Secretaría Distrital de Ambiente establecerá las tarifas y los procedimientos costo eficientes para atender las solicitudes de evaluación a los tipos de elementos de Publicidad Exterior Visual autorizados en el Distrito Capital.

PARÁGRAFO: para el establecimiento de la tarifa recaudada por la Secretaría Distrital de Ambiente, en el marco de las actividades de evaluación, seguimiento y control ambiental, se tendrá en cuenta, además del valor de recuperación por gestión administrativa establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, el valor por compensación del uso del recurso paisaje por la instalación de elementos de publicidad exterior visual.

ARTÍCULO 80°. Para el establecimiento de la tarifa recaudada por la Secretaría Distrital de Ambiente para el registro de elementos menores de publicidad exterior visual se tendrán el cálculo y procedimiento establecido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 o aquella que la adicione o modifique.

ARTÍCULO 81° Destinación del Recaudo: Los recursos provenientes del recaudo por servicios de evaluación y seguimiento a elementos de Publicidad Exterior Visual, para la disminución del gasto del sector ambiente por servicios y control deberá destinarse de la siguiente manera, en orden de prioridad, así:

1. Reducción de los costos cubiertos con recursos públicos por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente para la expedición de permisos o registros ambientales y monitoreo, control y seguimiento por parte de las Alcaldías Locales conforme a sus competencias.

2. Programas de capacitación a la ciudadanía en diseño e instalación legal de elementos de Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital y en el uso sostenible del recurso paisaje.

3. Programa para la implementación intersectorial de elementos de mobiliario urbano en las localidades, con el objeto de ubicar de manera temporal y programada los afiches o carteles de los grupos de interés local.

4. Implementación de programas de compensación por el uso del recurso natural paisaje con el fin de garantizar la persistencia del mismo.

TÍTULO IX

RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL

ARTÍCULO 82°. Porcentaje de elementos de Publicidad Exterior Visual dirigido a campañas de sensibilización ambiental. En el marco de la responsabilidad social empresarial y con el ánimo de fortalecer la corresponsabilidad público – privada, como mecanismo de optimización del cumplimiento normativo y de adopción de modelos económicos sostenibles, la Secretaría Distrital de Ambiente desarrollará con el sector privado un plan de trabajo conjunto mediante el cual estos últimos se comprometan de forma voluntaria a destinar un porcentaje de sus elementos de publicidad exterior visual a campañas de sensibilización ambiental.

ARTÍCULO 83°.Compromiso ambiental en la cadena de valor La Secretaría Distrital de Ambiente propiciará el establecimiento de un compromiso ambiental por parte del sector privado, mediante el cual los empresarios, líderes gremiales, anunciantes, comerciantes, y demás actores que hagan uso de la publicidad exterior visual propenderán que los insumos para la fabricación, los implementos para la instalación, y el procedimiento para el mantenimiento y desmonte de los elementos de Publicidad Exterior Visual sean desarrollados con tecnologías ambientalmente responsables, implementadas bajo la perspectiva del ecodiseño en el ciclo de vida. Estas tecnologías podrán basarse en tendencias mundiales o locales y deben ser propuestas innovadoras que permitan reducir el impacto ambiental que se genera por la publicidad exterior visual.

ARTÍCULO 84°. Incentivos a Publicidad Exterior Visual con contenido de Responsabilidad Social Ambiental y/o elaboradas con tecnologías ambientalmente sostenibles. La Secretaría Distrital de Ambiente definirá los parámetros para otorgar incentivos a elementos de publicidad exterior visual que contengan mensajes de responsabilidad social ambiental y que sean diseñados, fabricados, instalados, mantenidos, reciclados y reutilizados, contemplando el uso de tecnologías ambientalmente sostenibles. Con este propósito se definirá un portafolio de incentivos, según los aportes de cada elemento a la mitigación de impactos por contaminación ambiental y cobeneficios al paisaje urbano.

TITULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 85º. Permisos o autorizaciones ambientales vigentes. Los permisos o autorizaciones ambientales otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente acuerdo conservarán su validez hasta la fecha de su vencimiento.

PARÁGRAFO PRIMERO: para el caso de que trata este artículo solamente se contará el término del permiso inicial sin considerar sus prórrogas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: una vez concluida la vigencia de que trata el artículo anterior para los elementos publicitarios tipo valla, se deberá además de solicitar un nuevo permiso, desmontar de la estructura tubular metálica que lo soporta, hasta tanto se resuelva la nueva solicitud de permiso.

ARTÍCULO 86º. Publicidad exterior visual con fines políticos. La Publicidad exterior visual con fines políticos que se coloque para los comicios estará sujeta a lo previsto en la Ley 130 de 1994, la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral, las normas que los adicionen, modifiquen o reglamenten.

PARÁGRAFO: la Secretaría Distrital de Ambiente, de forma conjunta con las autoridades electorales y policivas, diseñará e implementará un plan de acción para contrarrestar el aumento del uso de elementos de publicidad exterior visual con fines políticos en los periodos previos a la realización de elecciones.

ARTÍCULO 87º. Educación y formación ambiental sobre Publicidad Exterior Visual y el uso responsable del recurso paisaje. Los contenidos y disposiciones del presente acuerdo serán socializados a través de ejercicios, espacios y campañas amplias de educación y formación ambiental sobre Publicidad Exterior Visual, apoyados por los medios de comunicación, dirigidos a los empresarios, líderes gremiales del sector, cámaras de comercio, anunciantes, comerciantes, partidos políticos, ciudadanía, instancias del Sistema Distrital de Participación, organizaciones sociales, colegios, universidades e instituciones educativas, así como autoridades locales, policivas y entidades distritales.

ARTÍCULO 88º. Participación Ciudadana. La Secretaría Distrital de Ambiente propiciará la apertura de espacios de diálogo, participación con la academia, los gremios, expertos, organizaciones sociales y ciudadanía, orientados a alimentar técnicamente la toma de decisiones públicas en materia de gestión ambiental, de cara al ingreso de nuevas tendencias y tecnologías.

ARTÍCULO 89º. La Secretaría Distrital de Ambiente reglamentará los aspectos técnicos ambientales por los cuales se regirá la Publicidad Exterior Visual en un plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 90°. Vigencias y derogatorias. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga de manera expresa los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados por el Decreto 959 de 2000, sus decretos y resoluciones reglamentarias, además de todas las disposiciones que le resulten contrarias.

María Clara Name Ramírez

Presidenta del Concejo Distrital

Mauricio Acosta González

Secretario General

Gustavo Petro Urrego

Alcalde Mayor de Bogotá