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Resolución 2954 de 2013 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
15/11/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5243 de noviembre 20 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2954 DE 2013

(Noviembre 15)

Por la cual se fijan las reglas para las devoluciones por Contribución de Valorización, según lo establece el Acuerdo Distrital 523 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,

en ejercicio de las facultades legales conferidas en el Acuerdo Distrital 19 de 1972, “Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano”, en el Acuerdo 002 de 2009 del Consejo Directivo “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones” y en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Distrital 523 de 2013 “Por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos Distritales 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el Acuerdo Distrital 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones”; y demás normas concordantes vigentes, y

Ver Resolución 2973 de 2013, Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá.Ver Resolución 21416 de 2015, Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 157 del Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, dispone: “Valorización. Corresponde al Concejo establecer la Contribución de Valorización por Beneficio Local, o General; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de hacer su reparto. Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras…”, lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo Distrital 7 de 1987.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene dentro de sus funciones, las de atender la ejecución de las obras públicas, así como las de realizar las operaciones administrativas de cálculo, liquidación y distribución de la Contribución de Valorización establecida en el artículo 3° del Acuerdo Distrital 7 de 1987, el cual se modifica mediante el Acuerdo Distrital 24 de 1992 en el artículo 1°, así: “El Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, podrá realizar las operaciones administrativas de cálculo, liquidación y distribución de la contribución de valorización por obras ordenadas por este sistema, que se construyan directamente por el Instituto o, mediante contratación, por otras entidades de derecho público del orden distrital, o por medio de inversión concertada entre cualquiera de esas entidades y el sector privado. La asignación y cobro de la contribución de valorización será de competencia exclusiva del IDU, el que no podrá cobrar como gastos de administración sino los que correspondan a los costos directos, inherentes al proyecto. (…)”.

Que acorde con lo dispuesto en los artículos 313 y 338 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 180 de 2005 que autorizó el cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un Plan de Obras.

Que el Acuerdo Distrital 523 del 8 de julio de 2013 modificó parcialmente los Acuerdos Distritales 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010, y entre otras disposiciones, modifica y suspende las obras autorizadas en el Acuerdo Distrital 451 de 2010.

Que el artículo 1° del Acuerdo Distrital 523 de 2013, establece: “Modificar parcialmente el Acuerdo Distrital 180 de 2005 modificado parcialmente por los Acuerdos Distritales 398 de 2009 y 445 de 2010”, en el sentido de:

* Ordenar que las Obras de los Grupos 2 y 3 identificadas con los Códigos 106, 108, 109, 115, 116, 136, 141, 169 y 210, como allí se definen, sean construidas y financiadas con los recursos de Valorización por Beneficio Local.

* Ordenar que las Obras identificadas con los Códigos 511 y 512 como se definen en la norma, se incluyan en el Grupo 2 para ser construidas y financiadas con los recursos de Valorización por Beneficio Local.

* Excluir del Plan de Obras establecido en el Acuerdo Distrital 180 de 2005 y sus acuerdos modificatorios las obras del Grupo 2 señaladas e identificadas con los Códigos 105, 110, 120, 125, 126, 127, 143, 147, 148, 304, 307, 308, 320, 321, 322, 323, 332, 333, 407, 409, 413, 415, 416, 417, 418, 419, 420 y 421.

* Excluir del Plan de Obras establecido en el Acuerdo Distrital 180 de 2005 y sus modificatorios las obras de los Grupos 3 y 4, excepto la obra que se define con el Código 141 la cual será incluida en el Grupo 2 y que se reasignará como se ordena en el citado Acuerdo.

Que el artículo 2° del Acuerdo Distrital 523 de 2013, establece: “Modificar el artículo 6 del Acuerdo Distrital 180 de 2005 modificado por el artículo 7 del Acuerdo Distrital 398 de 2009”, realizando la reasignación de la Fase II y Supresión de las Fases III y IV, en el sentido de:

1. Reasignar la Fase II asignada en el año 2012 en todas las zonas de influencia que se delimitan en el anexo denominado, Zonas de Influencia, que hace parte integral del Acuerdo Distrital 523 de 2013.

Dicha reasignación se realizará como máximo en el mes de diciembre del año 2013 por un monto distribuible de $381.692.329.032.oo a pesos de junio de 2013, más el costo de administración del recaudo proporcional, equivalente al 4%.

En la reasignación que se ordena, los atributos prediales para la liquidación serán los mismos que sirvieron de fundamento para la asignación de la Fase II, previa actualización a la vigencia, con las bases suministradas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD.

2. Suprimir las Fases III y IV.

De otra parte, y como dispone el Acuerdo Distrital 523 de 2013 en el parágrafo 1º del artículo 2°, devolver los recaudos obtenidos en virtud de la asignación realizada en la Fase I de Valorización, correspondientes a las obras del Grupo 2, identificadas con los Códigos 105 y 120.

Para efecto de la devolución señalada en el parágrafo 1°, se ordena en el parágrafo 2º del mismo artículo, que el Instituto de Desarrollo Urbano deberá comunicar a los ciudadanos la procedencia de dicha devolución a fin de que con esa información, ellos, si lo consideran pertinente, den inicio formal a dicho trámite, aclarándoles que respecto de los recaudos obtenidos en virtud de la asignación realizada en el año 2012 para la Fase II de Valorización, así como los referentes a las obras de la Fase I señaladas en el parágrafo 1°, deberán ser objeto de compensación con asignaciones realizadas en otros cobros de Valorización; por ende, sólo en los casos en que se verifique saldos a favor del contribuyente, se procederá a la devolución de éstos debidamente indexados con la variación del IPC entre la fecha de efectuado el primer pago y el mes inmediatamente anterior a la fecha de la Resolución que ordena la devolución, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, siendo este el mecanismo de imputación de pagos previsto en el Acuerdo Distrital 523 de 2013.

Que la Subdirección Técnica de Operaciones con fundamento en la información suministrada por la Dirección Técnica de Predios y la Dirección Técnica de Diseños de Proyectos, estableció el porcentaje que permite determinar el valor de la devolución, en relación con el costo de las obras identificadas con los Códigos 105 y 120 que corresponden a las Zonas de Influencia 2 y 3, respectivamente, del Componente de Predios, Estudios y Diseños y Administración del Grupo 2 de las Obras del Sistema de Movilidad de la Fase I del Acuerdo 180 de 2005.

Que el artículo 9° del Acuerdo Distrital 523 de 2013 modificó y suspendió por dos (2) años el Acuerdo Distrital 451 de 2010, y ordenó al Instituto de Desarrollo Urbano incluir en el Acuerdo Distrital 180 de 2005 la obra que se identifica con el Código 511.

Que en el texto de la misma normativa y en lo referente al Acuerdo Distrital 451 de 2010, se ordenó proceder a devolver a los contribuyentes los valores recaudados debidamente indexados con la variación del IPC a la fecha de la Resolución que ordena la devolución, para lo cual deberá comunicar a los ciudadanos la procedencia, a fin de que con esa información ellos si lo consideran pertinente, den inicio formal a dicho trámite, previa compensación con asignaciones realizadas en otros cobros de valorización, incluidos los que se desprenden del Acuerdo Distrital 523 de 2013; por ende, sólo en los casos en que se verifique saldos a favor del contribuyente, se procederá a la devolución de éstos debidamente indexados con la variación del IPC entre la fecha de efectuado el pago y el mes inmediatamente anterior a la fecha de la Resolución que ordena la devolución, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, siendo este el mecanismo de imputación de pagos previsto en el Acuerdo Distrital 523 de 2013, quedando la asignación realizada en el año 2011 sin valor y efecto por vía de esta modificación.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 854 del Estatuto Tributario Nacional, “La solicitud de devolución de impuestos deberá presentarse a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar”.

Que el artículo 861 del Estatuto Tributario Nacional, señala que “En todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable”.

Que el artículo 862 del Estatuto Tributario Nacional, dispone que “La devolución de saldos a favor podrá efectuarse mediante cheque, título o giro”.

Que tratándose de la asignación de la valorización ordenada en el Acuerdo Distrital 180 de 2005 para la Fase II, así como lo referente a la Fase I, y previo a lo dispuesto para el Acuerdo Distrital 451 de 2010, la devolución se realizará según lo indicado en el parágrafo 2º del artículo 2º y el numeral 2º del artículo 9º del Acuerdo Distrital 523 de 2013.

Que se hace necesario definir las reglas para las devoluciones por Contribución de Valorización de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 523 de 2013.

Que como Entidad Administradora de la Contribución de Valorización en el Distrito Capital, el Instituto de Desarrollo Urbano está facultado, en concordancia con las disposiciones legales, para definir las reglas específicas sobre las devoluciones, garantizando entre otros aspectos, la eficiencia y la eficacia en el trámite de las mismas, conforme a lo ordenado por el Cabildo Distrital en el Acuerdo 523 de 2013.

Que el artículo 9° de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.”

Que las disposiciones de la presente Resolución se aplicarán a todas las dependencias del IDU que en ejercicio de sus funciones gestionan, liquidan, determinan y recaudan la Contribución de Valorización, y que efectúen los giros correspondientes; así como para los contribuyentes que requieran realizar trámites de devoluciones ante la Entidad o para quienes opere la compensación, según lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 523 de 2013.

En mérito de lo expuesto, la Dirección General del IDU,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Definir las reglas aplicables para las devoluciones por concepto de la Contribución de Valorización a que se refiere el Acuerdo Distrital 523 de 2013. Para el efecto, se tendrán en cuenta las normas procedimentales previstas en el Decreto 624 de 1989 Estatuto Tributario Nacional, por remisión del Decreto 807 de 1993 Estatuto Tributario Distrital.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las solicitudes de devolución de saldos se radicarán en los puntos de atención que disponga el Instituto de Desarrollo Urbano, de acuerdo con la programación para cada Localidad, con el propósito de facilitar el desarrollo de la actuación administrativa que se genere en este proceso.

ARTÍCULO TERCERO.- Los sujetos pasivos que a la fecha de pago de la Contribución de Valorización asignada el 30 de noviembre de 2007 para Acuerdo Distrital 180 de 2005 Fase I; el 27 de septiembre de 2011 para Acuerdo Distrital 451 de 2010; el 28 de diciembre de 2012 para Acuerdo Distrital 180 de 2005 Fase II, podrán solicitar la correspondiente devolución.

La Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización realizará las gestiones que sean necesarias para verificar la identidad de los sujetos pasivos a la fecha de pago mencionada y podrá solicitar los documentos pertinentes, previo al reconocimiento de la solicitud de devolución.

ARTÍCULO CUARTO.- Para tramitar las solicitudes de devolución, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización llevará a cabo la verificación de las obligaciones por concepto de contribución de valorización que tenga vigente el contribuyente, para realizar, si fuere el caso, la compensación a que se refiere el Acuerdo Distrital 523 de 2013.

ARTÍCULO QUINTO.- Los sujetos pasivos a quienes se refiere el artículo tercero de la presente resolución, tendrán un término de dos (2) años para solicitar la devolución, contados a partir de la publicación del acto administrativo que la autorice teniendo en cuenta la Localidad en donde se ubique el inmueble.

ARTÍCULO SEXTO.- Delegar en la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización, la suscripción de los actos administrativos que reconocen y ordenan la devolución de la contribución de valorización a que se refiere el Acuerdo Distrital 523 de 2013. Estos actos administrativos deberán ser notificados de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Tributario.

PARÁGRAFO.- Las devoluciones que se generen en virtud de conceptos tales como mayor valor pagado, doble pago, modificación de gravamen, entre otros, se tramitarán con base en la normatividad aplicable.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización procederá a realizar la devolución a que haya lugar, previas las compensaciones que ésta determine, dentro de los cincuenta (50) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los documentos que se implementen para las devoluciones a que se refiere la presente resolución podrán ser obtenidos y consultados a través de la página web de la Entidad en el link www.idu.gov.co

ARTÍCULO NOVENO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5243 de noviembre 20 de 2013