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Decreto 2846 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
06/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/12/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48996 de diciembre 6 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 2846 DE 2013

(Diciembre 06)

Por medio del cual se adoptan estándares de tecnología para sistemas de recaudo electrónico vehicular y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el artículo de la Ley 105 de 1993 y los artículos 84 y 90 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011, definió los Sistemas Inteligentes de Transporte (SIT) como un conjunto de soluciones tecnológicas, informáticas y de telecomunicaciones que recolectan, almacenan, procesan y distribuyen información, los cuales se diseñan con el fin de mejorar la operación, la gestión y la seguridad del transporte y el tránsito.

Que el Gobierno Nacional está facultado para adoptar los reglamentos técnicos, estándares y protocolos de tecnología para proyectos SIT, los cuales deben estar basados en estudios y previa consulta con los prestadores del servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 1450 de 2011.

Que dentro de los proyectos SIT se encuentran los sistemas de recaudo y de estos hacen parte los denominados sistemas de recaudo electrónico vehicular que permiten la realización de transacciones electrónicas con vehículos de transporte terrestre.

Que los sistemas de recaudo electrónico vehicular buscan mejorar la seguridad y competitividad de las cadenas logísticas, y abren oportunidades para promover soluciones innovadoras y más eficientes, permitiendo el funcionamiento de aplicaciones como el cobro electrónico de peajes o la imposición de tasas por uso de áreas de alta congestión, de alta contaminación, o de infraestructura construida o mejorada para evitar congestión urbana.

Que el Gobierno Nacional efectuó los estudios y realizó la previa consulta para adoptar los estándares de tecnología requeridos a fin de propender a la interoperabilidad y permitir el intercambio de información entre las aplicaciones en cuestión, facilitando la organización y el funcionamiento de los sistemas de recaudo electrónico vehicular.

Que con base en lo anterior, se hace necesario como parte propia de los estándares de tecnología para sistemas de recaudo electrónico vehicular, adoptar las normas del protocolo de comunicación por radiofrecuencia para dichos sistemas.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Para efectos del presente decreto se denominan proyectos de Recaudo Electrónico Vehicular (REV) o proyectos REV las aplicaciones para la disposición de sistemasde recaudo electrónico vehicular que hagan uso de comunicación por radiofrecuencia entre vehículos de transporte terrestre y dispositivos de lectura en vía y/o portátiles.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los proyectos REV respaldados en el uso de un dispositivo a bordo que se comunique por medio de radiofrecuencia con dispositivos de lectura instalados en las vías y/o portátiles, se llevarán a cabo con base en la norma ISO/IEC 18000-63 o su equivalente de presentarse alguna modificación a dicha norma por parte de la International Standards Organization (ISO) y deberán cumplir la demás reglamentación que emita el Gobierno Nacional para efecto de asegurar la interoperabilidad entre proyectos REV.

ARTÍCULO TERCERO: El Ministerio de Transporte evaluará y adoptará la reglamentación necesaria para el almacenamiento de información en los dispositivos a bordo, el acceso a dichos dispositivos, la transferencia de datos e información en condiciones adecuadas de operación y seguridad, y formalizará los demás aspectos complementarios que le permitan promover activamente la interoperabilidad necesaria entre proyectos REV.

Igualmente el Ministerio de Transporte especificará las pruebas mínimas y/o el procedimiento de certificación requeridos para demostrar el cumplimiento de los estándares de tecnología, permitiendo tanto la integración, verificación y puesta en servicio de proyectos REV como la atención de principios básicos de compatibilidad e interoperabilidad.

ARTÍCULO CUARTO: Todos los proyectos REV que se definan, implementen o requieran actualización de forma directa o a través de terceros con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto deberán cumplir lo exigido en este acto.

PARÁGRAFO 1. Para los nuevos proyectos REV, las entidades nacionales y territoriales en el marco de sus autonomías y competencias legales, deberán adelantar todos los estudios necesarios para determinar su conveniencia técnica, operativa, legal y financiera, así como definir la distribución de los riesgos asociados a la definición, implementación, modificación y operación de los nuevos proyectos.

PARÁGRAFO 2. Los proyectos REV que se hayan implementado en virtud de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, continuarán ejecutándose de conformidad con lo dispuesto en los contratos respectivos; pero en las modificaciones, adiciones o prórrogas contractuales deberán incorporarse las previsiones del presente acto.

ARTÍCULO QUINTO: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de diciembre del año 2013

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN