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Proyecto de Acuerdo 202 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo de Bogotá
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PAC02022001

PROYECTO DE ACUERDO 202 DE 2001

"Por el cual se implementa la prestación y conexión del servicio de Internet al Concejo de Bogotá y a las Juntas Administradoras Locales a través de la REDP"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Hoy en día la información que produce el mundo en su gran mayoría es difundida a través del Internet, ya que la inmediatez y facilidad son las dos características que sopesan el valor de las comunicaciones y en especial de este servicio.

El facilitar el acceso a dicha información de una manera práctica y eficaz hace que el uso de Internet sea cada día más importante para lograr resultados óptimos y de calidad.

Este tipo de comunicación hace que quienes utilicen este servicio no solamente ahorren tiempo y recursos económicos, sino que puedan consultar a cualquier hora y desde cualquier lugar del mundo.

De acuerdo a un artículo publicado en la revista The Economist (junio 26 - Julio de 1999) define a Internet como "la invención más transformadora de la historia humana, con la capacidad de cambiar cómo aprendemos, trabajamos, nos comunicamos y nos divertimos.

Su rápida difusión frente a otras tecnologías del siglo XX es extraordinaria. A Internet le tomo 4 años alcanzar 50 millones de usuarios, mientras que para alcanzar esa cifra a la telefonía le tomó 75 años, a la radio 38 años y a la televisión 13 años.

De acuerdo con datos suministrados por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) en su proyecto de acuerdo acerca del cupo de endeudamiento para la empresa, se muestra que el mercado de Internet en Colombia se ubica entre los principales de América Latina con cerca de 665.000 usuarios conectados a la red. Se espera que este año se alcance la cifra de 1.5 millones de usuarios, lo que refleja un crecimiento acelerado y un favorable desarrollo para este servicio.

Por lo anterior el Internet ya no es visto como un lujo sino como una necesidad. Por esa razón es que parece inaudito que una corporación pública tan importante como el Concejo de Bogotá y las 20 Juntas Administradoras Locales no cuenten con este servicio en pleno siglo XXI.

La comunicación entre las instituciones y quienes necesitan de ellas es clave, porque las decisiones que se toman al interior de las mismas deben ser transmitidas a los ciudadanos con el fin de que se debatan o por lo menos se cuenta con una opinión externa.

Recordemos que la información recibida por los ciudadanos incrementa la confianza de los mismos en instancias del gobierno local y permite una mayor gobernabilidad en el proceso de toma de decisiones.

Pero no sólo se debe implementar el Internet en el Concejo y las 20 Juntas Administradoras Locales para informar de las acciones que allí se ejecutan, sino que se aplica el modelo de descentralización.

Si bien es cierto que en el Concejo de Bogotá existía este servicio hasta el año pasado, por razones económicas fue cancelado, perjudicando no sólo a quienes laboramos allí, sino a las personas externas que consultaban la página de la Corporación y requerían información de los acuerdos y muchas otras actividades que se llevan a cabo en la Corporación.

Se hace necesario entonces volver a retomar este servicio. Y que mejor manera que apoyándonos en los servicios que presta la Red Integrada de Participación Educativa (REDP) ya que al igual que el Concejo cuenta con toda la infraestructura técnica para realizarlo, por lo tanto no sería tan dispendioso su reinstalación en la Corporación.

El Concejo de Bogotá tiene toda la infraestructura para conectarse a un proveedor de Internet, posee los servidores la red interna que conecta aproximadamente 150 computadores.

Existe en el Distrito, a través de la Secretaría de Educación la Red Integrada de Participación Educativa (REDP), una red que conecta y provee de servicio de Internet de manera gratuita a varios colegios en todas la localidades de la capital de la República, interconectando los centros educativos a los distintos Cadeles y estos a su vez al Centro de Gestión desde donde se maneja toda la red. Por lo que tanto el Concejo como las 20 JALs funcionarían como "colegios" y se conectarían al respectivo Cadel.

Caso contrario sucede con las JALs, quienes tendrían por intermedio de sus respectivos Fondos de Desarrollo Local que proveerse de los equipos necesarios para acceder al servicio de intenet. Una vez cuenten con la infraestructura técnica podrán conectarse al servicio prestado por la REDP.

La propuesta entonces es que el Distrito al tener esta red proveedora de internet, y el Concejo de Bogotá y las 20 Juntas Administradoras Locales la necesidad de tener acceso a este importante servicio puedan ser vistas como otros puntos en la red y así poder tener conexión a ésta.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La Constitución Política en su artículo 331 numeral 1º, establece que corresponde a los Concejos reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

Que es atribución del Concejo de Bogotá mediante el decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo primero dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo de Distrito, y en su artículo décimo dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación.

Igualmente en el Decreto 440 de 2001 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas, Bogotá para vivir todos del mismo lado" establece en su artículo 3º numeral 6 "Intercambiar información en forma clara y oportuna", así mismo en el artículo 4º, numeral 1º "La ciudadanía y su participación serán el eje de la gestión", numeral 3º "La Administración Distrital será promotora de confianza en un entorno cada vez más abierto".

De igual forma dentro de los programas a desarrollar en el tema de Cultura Ciudadana se establece como proyectos prioritarios de participación ciudadana "Acciones orientadas a garantizar que la ciudadanía tenga un conocimiento suficiente de las distintas opciones de participación en la gestión de asuntos públicos y sus derechos políticos y ciudadanos" y "el fortalecimiento de los canales de discusión pública y las instancias de participación democrática".

Con la anterior argumentación, pongo a consideración del Honorable Concejo de la ciudad, el presente proyecto de acuerdo busca mejorar el trabajo institucional tanto del Concejo de Bogotá, de las 20 Juntas Administradoras Locales, como de la propia ciudadanía.

Cordialmente,

HIPOLITO MORENO GUTIERREZ

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO DE 2001

"Por el cual se implementa la prestación y conexión del servicio de Internet al Concejo de Bogotá y a las Juntas Administradoras Locales a través de la REDP"

El honorable Concejo de Bogotá, Distrito Capital, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA

Artículo Primero. La Secretaría de Educación proveerá a través de la Red Integrada de Participación Educativa (REDP), la prestación y conexión del servicio de Internet al Concejo de Bogotá y a las 20 Juntas Administradoras Locales.

Artículo Segundo. La administración de la página del Concejo de la ciudad estará a cargo de la unidad de Sistemas y bancos de la Corporación, comprometiéndose ésta a mantenerla al día en cuanto a decretos, acuerdos e información general del Concejo y Juntas Administradoras Locales.

Artículo Tercero. Las Juntas Administradoras Locales a través de los Fondos de Desarrollo Local se encargarán de montar sus respectivas infraestructuras técnicas (computadores, cableado estructurado y demás) que sean necesarias para la acometida de la red con el fin de recibir el servicio de Internet a través de la REDP.

Artículo Cuarto. Las Juntas Administradoras Locales se encargarán de proveer la información que las mismas consideren necesarias, tales como acuerdos, planes de desarrollo, proyectos de interés para la comunidad, con el fin de que sean publicados en la página del Concejo de Bogotá.

Artículo Quinto. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dado a los del mes de de 2001.

MARIA VICTORIA VARGAS

Presidente Concejo de Bogotá

MANUEL VICENTE LOPEZ

Secretario General