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PROYECTO DE ACUERDO 225 DE 2001 "POR EL CUAL SE CREA LA COMISION CUARTA DE ETICA Y SE DICTA SU MANUAL PARA SU PROCEDIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO". EXPOSICION DE MOTIVOS Dentro de lo contemplado en el artículo 11 el Decreto Ley 1421 de 1993, se establece como una de las atribuciones del Concejo, el dictarse su propio reglamento, de conformidad con las normas. En desarrollo de dicha atribución el Concejo de Bogotá en el año 2000 adoptó el Reglamento Interno de la Corporación, a través de la expedición del Acuerdo 1, en el cual se estableció la creación de tres Comisiones Permanentes (Comisión Primera del Plan de Desarrollo, Comisión Segunda de Gobierno y Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública). Dentro de las cuales se distribuyen los temas de la ciudad para ser estudiados de conformidad con el reparto que realice la Presidencia del Concejo. Se prevé la convocatoria a sesiones conjuntas cuando así se estime conveniente, a discreción de los presidentes de las Comisiones o del Presidente del Concejo. Al igual cuando existan temas que por su naturaleza no estén claramente definidos en las responsabilidades de sus Comisiones Permanentes serán distribuidos para su estudio por el Presidente del Concejo del D.C. a la comisión Permanente que él designe. NO obstante dentro de las funciones asignadas a la Comisiones Permanentes que actualmente operan en el Concejo, el Reglamento no previo la función de autorregulación interna en cabeza de ninguna de ellas, por lo que se considera viable, necesario y urgente el crear sistemas que permitan autorregularse internamente en cada una de USS actuaciones. Función esta que se acentúa en este tiempo de incredulidad a la fe pública y antecedentes de actos contra la moral y las buenas costumbres, por parte de algunos personajes públicos. POr lo anterior, se hace necesaria la creación de una Comisión de ética, vigilante de la transparencia en la gestión de los procesos y procedimientos de los actos propios de los integrantes del Conejo. Por lo anterior, pongo a consideración de esta Honorable Corporación la creación de la Comisión cuarta de ética, la cual pretende darle una mayor dimensión al concepto que comprende la ética, la cual se define como la parte de la filosofía que trata la valoración moral de los actos humanos. La ética es una disciplina normativa por que dice como debe comportarse el hombre en todas sus actuaciones incluyendo por su puesto las actuaciones políticas y guiado por lo valores de democracia, honestidad, trato a los demás colegas y el respeto por los funcionarios que representan el poder de las instituciones y a sus subalternos. El Concejo como suprema autoridad del distrito Capital, le corresponde autorregularse en todos los aspectos, incluidos los actos que obligan a la práctica de la moral como pilar de todas las manifestaciones del ser humano que genera transparencia y confianza en la gestión de sus integrantes para expedir actos legales y legítimos ante la opinión pública. Con el fin de hacer realidad y efectiva la gestión de los actos de los concejales a la luz de las normas legales y obedeciendo a criterios de transparencia e imparcialidad para juzgar los actos que sean sometidos a su consideración, se requiere la conformación y reglamentación de la Comisión de Ética que hoy propongo crear ante esta Corporación. Cordialmente, LEO CESAR DIAGO CASASBUENAS Concejal de Bogotá D.C. PROYECTO DE ACUERDO DE 2001 "POR EL CUAL SE CREA LA COMISION CUARTA DE ETICA Y SE DICTA SU MANUAL PARA SU PROCEDIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO". EL CONCEJO DE BOGOTA D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: ARTICULO 1º. Crease la Comisión Cuarta de Ética del Concejo de Bogotá D.C. Parágrafo: Facultase a la Mesa Directiva de la Corporación, para que en cumplimiento del presente artículo realice la integración numérica de las mismas. ARTICULO 2º. Adóptese el presente manual de procedimientos y funcionamiento para la Comisión Cuarta de ética del Concejo de Bogotá D.C. ARTICULO 3º. DEBERES ETICOS DEL CONCEJAL
ARTICULO 4 º. Faltas contra la dignidad de la investidura del Concejal.
ARTICULO 5º. Acciones que atentan contra el ejercicio del cargo del Concejal.
ARTICULO 6º. Procedimiento: Las investigaciones que adelante la Comisión de Ética se ajustarán al siguiente procedimiento:
Este informe por escrito, será presentado a la Comisión en pleno, para que allí se decida si se insiste en el seguimiento de la investigación o se archiva, para lo cual expedirá el auto respectivo debidamente motivado. ARTICULO 7º. Impedimentos y recusaciones. El concejal que este incurso en causal de recusación deberá declararse impedido ante la Comisión, ten pronto como advierta la existencia de ella, mediante escrito expresando los hechos en que se fundamenta. La Comisión de Ética decidirá sobre la procedencia o improcedencia, haciendo un nuevo reparto u ordenando que continúe la investigación el mismo concejal. Si el investigado considera que uno de los miembros esta incurso en causal de impedimento podrá recusarlo ante el Presidente de la Comisión anexando las pruebas; en caso de prosperar la recusación se efectuará un nuevo reparto. Las causales de impedimentos y recusaciones son las consagradas en el artículo 150 y ss del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordante. ARTICULO 8º. El proceso de investigación gozará de reserva sumarial y solo el informe final será público, sin menoscabo del ejercicio de defensa que le asiste al investigado a conocer el expediente o a solicitud hecha por autoridad competente. ARTICULO 9º. Se contemplan dentro de este proceso investigativo las siguientes:
De conformidad con la Constitución Política y la Ley si se trata de violación al conflicto de intereses, inhabilidades, incompatibilidades o Comisión de posibles delitos, se enviará por la Mesa Directiva la decisión adoptada a las instancias respectivas, para lo de su competencia. ARTICULO 10. Notificación: La decisión se notificará personalmente al investigado por el Secretario de la Comisión de Ética; en caso de no poder hacerlo personalmente, se hará por edicto de conformidad con el artículo 313 y ss del Código de Procedimiento Civil. ARTICULO 11º. Términos. Para los procedimientos aquí descritos se entiende que los días son hábiles y los términos se suspenden durante el receso de labores del Conejo. La acción investigativa prescribe en 4 años a partir de la ocurrencia de los hechos y caduca la sanción disciplinaria en 6 meses a partir de la ejecutoria del fallo. ARTICULO 12º. Recursos. Contra los actos que profiera la Comisión de Ética, en desarrollo del proceso de investigación proceden el recurso de reposición y de apelación ante la plenaria; debe presentarse por escrito dentro de los 5 días siguientes a la notificación debidamente sustentado y contra la decisión del recurso de apelación no procederá recurso alguno. ARTICULO 13º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias especialmente, las contempladas en el Acuerdo 1 de 2000. Comuníquese, Publíquese y Cúmplase Dado en Bogotá a los días del mes de de 2001 |