DECRETO 058 DE 2014
(Enero 16)
Por el cual se reglamenta el
artículo 46 de
la Ley 1551 de 2012.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral
11 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política
otorga al Presidente de la República, como máxima autoridad administrativa,
el ejercicio de la potestad reglamentaria para dictar las normas de carácter
general que son necesarias para la correcta ejecución de las leyes.
Que la Ley 1551 de 2012 “por la cual se dictan normas
para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, dispuso
en el artículo 46 que la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica asesorará
los procesos de defensa judicial de los municipios de 4ª, 5ª y 6ª categoría y
ordenó al Gobierno Nacional su reglamentación, la cual se establece en el
marco de los procesos previstos en el artículo 45 de la misma ley que
dispone: “La medida cautelar del embargo no aplicará sobre los
recursos del Sistema General de Participaciones ni sobre los del Sistema
General de Regalías, ni de las rentas propias de destinación específica para
el gasto social de los municipios en los procesos contenciosos adelantados en
su contra. En los procesos ejecutivos en que sea parte demandada un municipio
solo se podrá decretar embargos una vez ejecutoriada la sentencia que ordena
seguir adelante con la ejecución. En ningún caso procederán embargos de sumas
de dinero correspondientes a recaudos tributarios o de otra naturaleza que
hagan particulares a favor de los municipios, antes de que estos hayan sido
formalmente declarados y pagados por el responsable tributario
correspondiente”
Que el artículo 287 de la Constitución Política reconoce a las
entidades territoriales autonomía para la gestión de sus intereses.
Que es preciso expedir la reglamentación del artículo 46 de la
Ley 1551 de 2012, en el marco de los objetivos generales y las competencias
de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con respeto a la
autonomía de las entidades territoriales.
DECRETA:
Artículo 1°. Alcance
de la asesoría. En virtud del artículo
46 de la Ley 1551 de 2012, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
brindará asesoría a los municipios de 4ª, 5ª y 6ª categoría mediante
recomendaciones generales en materia de embargos proferidos en procesos
ejecutivos y contenciosos contra recursos del Sistema General de
Participación, Regalías y rentas propias con destinación específica para el
gasto social de los municipios de acuerdo con el artículo 45 de la misma Ley.
Parágrafo. La
asesoría que brinde la Agencia no se extenderá a los casos o procesos
judiciales específicos, ni compromete la responsabilidad de esta frente a la
aplicación que la entidad territorial haga de las recomendaciones. Cada
municipio deberá valorar la conveniencia y oportunidad de la aplicación de
las recomendaciones en los casos o situaciones litigiosas concretas.
Artículo 2°. Formas
de acceder a la asesoría. La
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado brindará a los municipios de
4ª, 5ª y 6ª categoría la asesoría descrita en el artículo anterior,
principalmente a través de un enlace especial en su página web en la que
serán publicados los documentos generados por dicha entidad.
Artículo 3°. Grupo
de Asesoría Municipal. La Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado creará un grupo interno de trabajo en el marco de las
competencias establecidas en el numeral 16 del
artículo 11 del Decreto número 4085 de 2011, que tendrá por funciones
planear, coordinar y ejecutar con el acompañamiento de sus dependencias, las
acciones establecidas en el presente decreto.
Parágrafo. La
creación del grupo a que hace referencia el presente artículo no implica la
modificación de la actual planta de personal de la Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado.
Artículo 4°. Representación
judicial. La representación judicial de los municipios de 4ª, 5ª y 6ª
categoría por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado,
deberá seguir el procedimiento establecido en el parágrafo 1° del
artículo 6° del Decreto número 4085 de 2011.
Artículo 5°. Vigencia. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 16
días del mes de enero de 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del
Derecho,
ALFONSO
GÓMEZ MÉNDEZ.
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