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Resolución 1582 de 2002 Ministerio de Cultura

Fecha de Expedición:
05/08/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el diario oficial 44902 del 5 de agosto de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1582 DE 2002

RESOLUCIÓN 1582 DE 2002

(Agosto 05)

por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional el Centro Internacional Tequendama, localizado entre las carreras 10 y 13 y entre calles 26 y 28 de Bogotá, D. C.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo la Ley 397 de 1997, en especial los artículos 17 y 18 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley 397 de 1997 preceptúa que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura y previo con concepto del Consejo de Monumentos Nacionales es el responsable de la declaratoria y el manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional;

Que el numeral 3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 señala que con la declaratoria de un Bien como de interés Cultural se elaborará un plan especial de protección, en el cual se indica, entre otras, la zona o área de influencia;

Que los Decretos 3048 de 1997 y 1126 de 1999 determinaron que el ejercicio de la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo de Monumentos Nacionales corresponde a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Que dentro de las funciones asignadas por el Decreto 3048 de 1997 a la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales está la de presentar a dicho Consejo los informes, estudios y demás documentos que se requiera;

Que el numeral 10 del artículo 13 del Decreto 1126 de 1999 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratorias de obras arquitectónicas y escultóricas como Bienes de Interés Cultural, para la consideración del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Cultura;

Que la Dirección de Patrimonio, según Decreto 1126 de 1999 cuenta con funciones entre otras la de asesorar al Ministerio de Cultura en el diseño de propuestas para la defensa, conservación y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencia en los Monumentos Nacionales, conforme a las políticas del Ministerio de Cultura;

Que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, copropietaria del Centro Internacional Tequendama, presentó la solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional del mencionado Centro (Edificio: Bochica, Bachué, Residencias Sur, Residencias Tequendama Norte; Plazoletas, senderos y pasajes peatonales), localizado entre las carreras 10 y 13 y entre calles 26 y 28 de Bogotá, D. C.;

Que la Dirección de Patrimonio, decidió recomendar al Consejo de Monumentos Nacionales la emisión de concepto favorable para la declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional del Centro Internacional Tequendama, después de adelantar los estudios del caso y determinar los siguientes valores:

Valores de orden temporal: Originalidad: El Centro Internacional Tequendama es pionero en este tipo de proyectos en Colombia y ha permitido brindarle al país un escenario apropiado para el desarrollo del turismo, de los negocios y de importantes acontecimientos de la historia política y social reciente del país. De otra parte, abrió las puertas para el desarrollo del norte de la ciudad, y por su calidad funcional ha sido tomado como ejemplo para otros proyectos de la misma índole.

Valores de orden físico:

Constitución del bien: Todo el conjunto está construido los materiales y técnicas propias del concreto armado, el cual no sólo se manejó como solución estructural sino como expresión plástica de las fachadas, en algunas de éstas, también se utilizó la piedra "bogotana" lisa.

Estado actual de conservación: Los edificios y zonas exteriores que conforman el CIT se encuentran en buen estado de conservación.

Autenticidad: A pesar de las modificaciones (especialmente en espacios interiores) que a través del tiempo ha sufrido el CIT, lo cual se considera normal dado el uso del complejo; a nivel exterior, el conjunto mantiene intacta su forma y materiales originales lo cual permite apreciar en toda su expresión la estética de la modernidad propia de las décadas de los 50 y 60.

Valores de orden estético

El lenguaje formal del CIT responde no sólo a criterios de orden funcional, sino a detallados estudios compositivos de las fachadas, lo cual generó diversas expresiones claramente diferenciadas pero acertadamente articuladas. Es así como se aprecian lenguajes funcionalistas, expresionistas, estructuralistas y del "estilo internacional". Es importante mencionar que la firma Cuéllar Serrano Gómez posee un importante número de obras en la ciudad y el país, donde se puede comprobar la excelencia en el resultado formal de sus edificios, como es el caso de "Ecopetrol" ganador de la Primera Bienal de Arquitectura (1962) y declarado Monumento Nacional en 1994.

Valores de representatividad histórica:

Para la historia de la arquitectura colombiana el Centro Internacional Tequendama representa un importante hito. A excepción del Conjunto Bavaria, fue concebido diseñado y construido por una de las firmas más importantes y reconocidas del país en cabeza del arquitecto e ingeniero Gabriel Serrano Camargo, uno de los maestros de la arquitectura colombiana. Es complejo hotelero y de negocios, es un ejemplo sobresaliente de lo que se ha denominado Epoca de Oro de la arquitectura moderna colombiana, cuyo origen se sitúa en la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional, la primera fundada en el país (1936).

Que para dar cumplimiento al artículo 8° de la Ley 397 de 1997, la Dirección de Patrimonio presentó a consideración del Consejo de Monumentos Nacionales el estudio de solicitud de declaratoria como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional del Centro Internacional Tequendama Edificio: Bochica, Bachué, Residencias Tequendama Sur, Residencias Tequendama Norte; Plazoletas, senderos y pasajes peatonales), localizado entre las carreras 10 y 13 y entre calles 26 y 28 de Bogotá, D. C., según consta en Acta número 03 del 17 de junio de 2002 y al verificar que posee valores de originalidad, físicos, estéticos y representatividad histórica, decidió emitir concepto favorable y recomendar a la señora Ministra de Cultura su declaratoria de acuerdo a la solicitud,

RESUELVE

Artículo 1°. Declarar como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional el Centro Internacional Tequendama (Edificio: Bochica, Bachué, Residencias Tequendama Sur, Residencias Tequendama Norte; Plazoletas, senderos y pasajes peatonales), localizado entre las carreras 10 y 13 y entre calles 26 y 28 de Bogotá, D. C.

Artículo 2°. En aplicación a lo dispuesto por la Ley 397 de 1997, todas las construcciones, refacciones, remodelaciones, y obras de defensa y conservación que deban efectuarse en el Centro Internacional Tequendama, localizado entre las carreras 10 y 13 y entre calles 26 y 28 de Bogotá, D. C., deberán contar con la autorización por parte del Ministerio de Cultura.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2002.

La Ministra de Cultura,

Araceli Morales López.

(C. F.)

NOTA. Publicado en el Diario Oficial 44.902 de 5 de Agosto de 2002.