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Resolución 843 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
02/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/07/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el registro distrital 2670 del 9 de julio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSH008432002

RESOLUCION 843 DE 2002

(Julio 2)

"Por la cual se modifica el artículo 22 de la Resolución 1834 del 31 de diciembre de 2001 y el artículo 55 de la Resolución 1834 del 31 de diciembre de 2001, modificado por la Resolución 461 de abril 16 de 2002".

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2,7,10,15 y 19 del artículo 2 del Decreto Distrital 270 del 5 de abril de 2001 y el artículo 20 del Decreto Distrital 946 de 28 de diciembre de 2001 y

CONSIDERANDO

Que mediante las Resolución Nos. 1834 de 31 de diciembre de 2001 y 461 del 16 de abril de 2002, se establecieron las disposiciones procedimentales para la definición del factor "T" (Nivel Tecnológico), como uno de los indicadores a tener en cuenta para el reconocimiento en días calendario otorgado a las entidades recaudadoras por colocar a disposición de los contribuyentes medios electrónicos para el pago de los impuestos distritales. Este factor "T" equivale a un (1) día.

Que el factor "T", según lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución 461 de 2002, es un índice que resulta de la siguiente relación:

Índice Factor T = TPME / TDR

Donde: TPME = Total pagos electrónicos recibidos

TDR = Total Formularios Sugeridos recibidos en Ventanilla + Total Sugeridos Electrónicos (Predial + vehículos + ICA)

Que se han presentado inconvenientes en las validaciones del sistema de recaudo, para el logro del factor "T" por causas como nuevos requerimientos de la Administración Distrital y dificultades técnicas de las entidades recaudadoras.

Que debido a estos inconvenientes a la fecha sólo siete (7) de las quince (15) entidades recaudadoras han obtenido autorizaciones para recaudar los impuestos sobre vehículos a través de cajeros electrónicos, audio-respuesta e internet, pero ninguna cumple todos los requerimientos previstos en la Resolución 461 de 2002, para efectos de la contabilización y validación del factor "T".

Que puestos a consideración del Comité Evaluador de Entidades Recaudadoras y Receptoras de los Tributos Distritales los anteriores hechos, el Comité recomendó en sesión del 2 de julio de 2002, modificar la medición de la variable "T" y adicionar el contenido de la Resolución respectiva.

Que con ocasión de la implementación de estrategias encaminadas a facilitar el cumplimiento de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, se requiere implementar el uso del "Formulario Sugerido y /o Asistido para el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros", lo cual agiliza el proceso de recepción y recaudo de los impuestos distritales, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos a través de las entidades recaudadoras.

Que como consecuencia de lo anterior, es necesario realizar algunas modificaciones y adiciones al contenido de la Resolución 1834 de 31 de diciembre de 2001 y 461 del 16 de abril de 2002, con el fin de regularizar el proceso de recepción y recaudo de los impuestos distritales, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos a través de las entidades recaudadoras.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE :

ARTÍCULO 1. El artículo 55 de la Resolución 1834 del 31 de diciembre del 2001 quedará de la siguiente manera:

ARTICULO 55. FACTOR "T" NIVEL TECNOLÓGICO. El factor "T" corresponde al reconocimiento en días calendario que se otorga por colocar a disposición de los contribuyentes medios electrónicos para el pago de los impuestos distritales.

Este factor "T" equivale a un (1) día, y se otorgará a la entidad recaudadora a partir del bimestre julio-agosto de 2002, cuando haya sido autorizada por la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C.- Dirección Distrital de Impuestos en al menos dos (2) medios electrónicos de pago para un impuesto o un medio electrónico de pago para al menos dos (2) impuestos.

Para obtener el día de reciprocidad en el factor "T", la entidad recaudadora deberá estar autorizada a mas tardar el tercer (3) día hábil del respectivo bimestre objeto de calificación.

ARTÍCULO 2. El artículo 22 de la resolución 1834 de 31 de diciembre de 2001 quedará de la siguiente manera:

ARTICULO 22. FORMULARIOS PARA LA RECEPCIÓN Y RECAUDO TRIBUTARIOS SUGERIDOS Y ASISTIDOS. Se definen como Formularios Sugeridos y Asistidos, los Documentos Tributarios que contienen toda la información impresa para la presentación y el pago de los tributos distritales, éstos son:

1. Formulario para Declaración Sugerida del Impuesto Predial Unificado.

2. Formulario para Declaración Asistida del Impuesto Predial Unificado.

3. Formulario para Declaración Sugerida del Impuesto sobre Vehículos Automotores.

4. Formulario para Declaración Asistida del Impuesto sobre Vehículos Automotores.

5. Formulario de Recibo de Pago Sugerido - Impuesto Predial Unificado.

6. Formulario de Recibo de Pago Asistido - Impuesto Predial Unificado.

7. Formulario de Recibo de Pago Sugerido - Impuesto sobre Vehículos Automotores.

8. Formulario de Recibo de Pago Asistido - Impuesto sobre Vehículos Automotores.

9. Recibos de Pago Sugeridos para el pago de Actos Oficiales Impuestos a la Producción y al Consumo.

10. Recibos de Pago Asistidos para el pago de Actos Oficiales Impuestos a la Producción y al Consumo.

11. Formulario para Declaración Asistida del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros.

12. Formulario para Declaración Sugerida del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros.

ARTICULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 9 de la Resolución 461 del 16 de abril de 2002.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá., D.C., a los dos (2) días del mes de julio de dos mil dos (2002)

GUSTAVO GARCIA BATE

Secretario de Hacienda (E)

SUBSECRETARÍA DE CONTROL DE VIVIENDA

Nota: La presente Resolución fue publicada en el Registro Distrital 2670 de Julio 09 de 2002.