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Resolución 401 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
30/01/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5290 de 31 de enero de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 401 DE 2014

(Enero 30)

Derogado por el art.  5, Resolucion 004478 de 2017.

Por la cual se establece el horario de trabajo en el Instituto de Desarrollo Urbano y se deroga la Resolucion No. 0386 de 1999”.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá D.C. y el Acuerdo No. 001 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, y

CONSIDERANDO:

Que son funciones y atribuciones del Director, dirigir y coordinar el trabajo de los empleados del Instituto de Desarrollo Urbano, dando cumplimiento al artículo 17, numeral 2 del Acuerdo 19 de 1972.

Que mediante el Acuerdo número 001 de febrero 3 de 2009 expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano estableció en el artículo 29: “Funciones generales del Director General” y en su inciso f consagró: “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal”.

Que el numeral 11 del artículo 34, de la Ley 734 de 2002, establece como deber de los servidores públicos “Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”.

Que es necesario reglamentar la jornada laboral del Instituto de Desarrollo Urbano, como norma de personal de obligatorio cumplimiento, para todos los funcionarios vinculados a la entidad.

Que le corresponde al Director fijar políticas y normas para el buen funcionamiento de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- La jornada de trabajo de los funcionarios del Instituto de Desarrollo, a partir de la fecha será, de Lunes a Viernes de 7:00 a.m a 4:30 p.m de cada día laborable.

PARAGRAFO PRIMERO: Habrá un descanso de una (1) hora diaria para almuerzo, en dos turnos de 12:00 p.m a 1:00 p.m y de 1:00 p.m a 2:00 p.m.

PARAGRAFO SEGUNDO: El horario de los Conductores será supervisado por el jefe inmediato, mediante la planilla FO-GAF-117 Bitácora de Trabajo por Vehículo ó aquel sistema de control que para tal efecto adopte la Entidad.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Derogar en su totalidad la Resolución No. 0386 de 1999 expedida por la Dirección General del IDU.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).

WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA

Director General


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5290 de enero 31 de 2014