RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 378 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/09/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el registro distrital 2707 del 3 de septiembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 378 DE 2002

DECRETO 378 DE 2002

(Septiembre 3)

«Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gas tos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2002 con cargo al Fondo de Compensación Distrital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ . D.C.,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Le y 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, «Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital», establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones .

Que de conformidad con lo dispuesto e n e l artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2o., dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto- estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos de l Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2002, la suma de Diez Millones de Pesos ($10.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente de talle:

CONTRACRÉDITOS

111 SECRETARÍA DE HACIENDA 10.000.000

02 DIRECCIÓ N DISTRITAL DE PRESUPUESTO

3 GASTOS

3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

3.1.3 TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

3.1.3.02 OTRAS TRANSFERENCIAS

3.1.3.02.01 Fondo de Compensación Distrital 10.000.000

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS 10.000.000

CRÉDITOS

111 SECRETARÍA DE HACIENDA 10.000.000

02 DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

3 GASTOS

3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

3.1.3 TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

3.1.3.01 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

3.1.3.01.15 Fundación Gilberto Alzate Avendaño 10.000.000

SUMAN LOS CRÉDITOS 10.000.000

ARTÍCULO 2o.- La modificación de que trata e l artículo 1o. del presente Decreto, en lo pertinente a las Transferencias de Funcionamiento para la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del mismo, así:

215 FUNDACIÓN GILBERTO ALZ ATE AVENDAÑO

2 INGRESOS 10.000.000

2.2 TRANSFERENCIAS

2.2.4 ADMINISTRACIÓ N CENTRAL

2.2.4.01 Aporte Ordinario 10.000.000

3 GASTOS 10.000.000

3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

3.1.1 ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

3.1.1.02 GASTOS GENERALES

3.1.1.02.02 Dotación 1.000.000

3.1.1.02.05 Gas tos de Transporte y Comunicación 1.000.000

3.1.1.02.08 Mantenimiento y Reparaciones

3.1.1.02.08.01 Mantenimiento Entidad 4.000.000

3.1.1.02.10 Materiales y Suministros 2.500.000

3.1.1.02.15 Bienestar e Incentivos 1.500.000

ARTÍCULO 3o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de s u publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá , D.C., a los tres (3) días del mes de septiembre de dos mil dos .

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ISRAELFAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

NOTA: Publicado en el registro distrital 2707 del 3 de septiembre de 2002