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Decreto 396 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el registro distrital 2716 del 16 de septiembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM03962002

DECRETO 396 DE 2002

(Septiembre 12)

"Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2002 con cargo al Fondo de Compensación Distrital"

EL ALCALDE MA YOR DE BOGOTA D.C.

en uso de sus atribuciones legales yen especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el articulo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerda 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánica del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesta mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fonda de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su articulo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaria de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesta -estudiara, evaluara los requerimientos y preparara el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesta en e1 articulo 2°, del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreta del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidc3d presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en merito de 10 expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2002, la suma de Treinta y Tres Millones de Pesos ($33.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACREDITOS

111

SECRETARIA DE HACIENDA

 

33.000.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3. 02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

 

.3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

33.000.000

 

 

SUMAN LOS CONTRACREDITOS

 

33.000.000

CREDITOS

126

DEPARTAMENTO TEcNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE

   

3

GASTOS

33.000.000

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

   

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

   

3.1.1.02.01

Arrendamientos

33.000.000

 

SUMAN LOS CREDITOS

33.000.000

ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil dos (2002)

EL ALCALDE MAYOR, D.C.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

EL SECRETARIO DE HACIENDA,

ISRAEL FAINBOIM YAKER

NOTA: Publicado en el registro distrital 2716 del 16 de septiembre de 2002