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Decreto 1037 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
21/05/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial 48797 de mayo 21 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1037 DE 2013

 

(Mayo 21)

 Derogado por el art. 5, Decreto Nacional 207 de 2014

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley de 1992,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Escala salarial. Fíjase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a (sic) entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes de (sic) optaron al régimen previsto en el mismo, así:

 

SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

4.516.500

6.734.086

3.180.728

1.906.967

1.467.352

2

4.988.130

7.714.857

3.730.181

2.174.051

1.651.460

3

6.241.129

8.714.842

4.364,484

2.534.864

1.858.515

4

7.150.103

 

4.605.552

2,984.080

1.948.801

5

8.529.694

 

5.124.309

3.348.872

 

6

10.635.702

 

5.897.439

 

 

7

11.022.884

 

7.227.670

 

 

8

 

 

8.219.650

 

 

 

Parágrafo 1°. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.

 

Parágrafo 2°. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8° del citado Decreto.

 

Artículo 2°. Escala salarial empleados incorporados. Fíjase a partir del 1° de enero de 2013 la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 3° del Decreto 2635 de 2012, así:

 

GRADO SALARIAL

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

1

 

 

 

2

1.894.547

 

 

3

0

 

 

4

0

 

 

5

2.205.467

 

 

6

0

 

 

7

0

 

 

8

0

 

 

9

0

 

 

10

0

 

 

11

2.854.696

 

 

12

0

 

 

13

0

 

1.456.894

14

0

 

0

15

3.851.718

 

1.528.344

16

4.152.698

2.237.170

0

17

4.367.897

 

0

18

 

 

0

19

 

 

0

20

 

 

1.671.451

 

En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.

 

Parágrafo. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8° del citado Decreto.

 

Artículo 3°. Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

Artículo 4°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 1° y 3° del Decreto 2635 de 2012 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2013.

 


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2013

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

El Ministro de Hacienda y Crédito

 

Mauricio Cárdenas Santamaría

 

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

Elizabeth Rodríguez Taylor