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Resolución 146 de 2014 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
12/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/03/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5318 de marzo 14 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0146 DE 2014

(Marzo 12)

Derogada por el art. 85, Resolución 0651 de 2019.

Por la cual se establece el procedimiento para el reconocimiento económico de los estudios hidráulicos, estructurales y las obras ejecutadas por los constructores en la ciudad y se fijan otros lineamientos de conformidad con la normativa legal vigente.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P.,

En ejercicio de sus facultades estatutarias y reglamentarias conferidas en el literal b) del artículo 16 del Acuerdo 011 de 2010, expedidos por la Junta Directiva de la EAB –ESP, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. En desarrollo de esta disposición constitucional el artículo 4 de la ley 142 de 1994 calificó los servicios públicos domiciliarios, entre ellos los servicios públicos de acueducto y alcantarillado como servicios públicos esenciales.

Que el acceso a los servicios públicos domiciliarios, es un derecho que legalmente le ha sido atribuido a quienes, teniendo capacidad para contratar, habiten o utilicen permanentemente un inmueble, sea cual fuere la condición que ostenten frente al mismo (propietario, poseedor, arrendatario), tal y como lo dispone el artículo 134 de la ley 142 de 1994, este derecho se concreta en la posibilidad de obtener la prestación de estos servicios a través del contrato de servicios públicos. Este criterio aplica para todos los servicios públicos domiciliarios en cuanto estos servicios fueron catalogados como esenciales.

Que la postura general asumida por la EAB – ESP ha venido soportándose en la normatividad legal vigente para el momento, según la cual la construcción de redes locales y demás obras necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto y/o alcantarillado era responsabilidad de los urbanizadores y constructores, acorde a lo que ordenaba el Decreto 302 de 2000 que reglamentó la ley 142 de 1994; sin embargo, la normativa nacional que sustenta la expedición de licencias de urbanismo y construcción, no ha sido diseñada para resolver funcionalmente dinámicas vigorosas y concentradas de densificación de las ciudades del país, y como tal no comprometía explícitamente a los constructores en la solución.

Que en concordancia con lo anteriormente expuesto y en aras de unificar criterios respecto a la responsabilidades en cabeza de Constructores y Prestadores de Servicios Públicos se adelantaron espacios de diálogo y análisis en los que han participado la EAB –ESP, CAMACOL y PERSONERIA DISTRITAL, en torno a las distintas preocupaciones de los constructores sobre los requisitos exigidos por la EAB-ESP., para el suministro del servicio y de ésta última por la densificación de la ciudad, razón por la cual se consolidaron y se definieron una serie de compromisos o acuerdos entre las partes de conformidad con la problemática antes enunciada, estableciendo que será responsabilidad de la EAB – ESP, la rehabilitación de sus redes, para lo cual, realizará los estudios para determinar la capacidad hidráulica de las mismas (incluidas las locales), la inspección necesaria de redes para determinar su condición estructural, realizará los diseños correspondientes para su rehabilitación y reconocerá a los constructores los cargos en que se incurra por concepto de las actividades antes descritas y durante todo el período que resulte necesario, mientras se estructuran los proyectos de rehabilitación de éstas redes.

Que el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012 dispone que los prestadores de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado están obligados a otorgar Viabilidad y Disponibilidad de dichos servicios y prestarlos efectivamente a usuarios finales.

Que conforme a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 3050 de 2013 “Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando les sean solicitadas”.

En consecuencia, se hace necesario establecer el procedimiento para el reconocimiento económico de los estudios hidráulicos, estructurales y las obras ejecutadas por los constructores en la ciudad, de conformidad con la normativa legal vigente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: La Empresa asumirá la reposición, adecuación o construcción de redes, o la presentación de estudios, alternativas técnicas para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, disposición de las aguas residuales o la caracterización de los vertimientos en los proyectos de construcción que se desarrollen en el área de prestación de servicios de la EAB ESP.

Parágrafo: El constructor podrá asumir la ejecución de las actividades descritas en el presente artículo, siempre y cuando exista acuerdo escrito entre las partes, evento en el cual la EAB-ESP realizará reembolso de los gastos en los que haya incurrido con ocasión de las actividades ejecutadas.

ARTÍCULO 2°: Previa aprobación de los estudios y diseños, la EAB-ESP, asumirá la rehabilitación de sus redes, incluso las locales, para lo cual estructurará técnica y financieramente proyectos para la rehabilitación y/o renovación de redes para la ciudad que le permitan ejecutarlos por su propia cuenta. Sin embargo, reconocerá a los constructores los cargos de obras por rehabilitación y/o renovación, estudios de capacidad hidráulica y estructural (Inspección CCTV), que desarrollen para conectar su proyecto.

ARTÍCULO  3°: Modificado por el art. 1, Resolución EAAB 0672 de 2014. Para todos los efectos legales, el período de reconocimiento se hará a los constructores que hayan firmado Carta de Compromiso a partir del primero (1) de enero de 2012, incluyendo los proyectos que cuenten con licencias de construcción expedidas en el marco del Decreto 190 de 2004, hasta la fecha que, previo análisis de la EAB- ESP, se considere como límite para asumir en su totalidad lo que le corresponde. Esta fecha límite, deberá definirse a más tardar el 30 de junio de 2014, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto 3050 de 2013 expedido por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO 4°: Los recursos económicos para los reconocimientos a los constructores por concepto de estudios, inspecciones, diseños, rehabilitación y/o renovación de redes están amparados en la disponibilidad existente en el rubro de inversión-. Para tal efecto, cada reconocimiento deberá cumplir los procesos internos definidos en el mapa de procesos.

La Dirección de Apoyo Técnico será la responsable de formular los proyectos conforme al Proceso Gestión de la Estrategia, Subproceso: Planeación de la Gestión Empresarial, Procedimiento: Formulación de Proyectos de Inversión

Los reconocimientos deberán enmarcarse en el plan de Desarrollo vigente en los macroproyectos relacionados con la rehabilitación de la infraestructura para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado de la Ciudad de Bogotá,

Los proyectos de inversión reconocidos por la Empresa al constructor en el marco del presente acuerdo, deberán cumplir los requisitos establecidos por la resolución CRA 287 DE 2004 (mediante la cual se estableció la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado), o la regulación vigente al momento del reconocimiento.

ARTÍCULO 5°: Una vez se ejecuten las obras proyectadas y sean entregados los planos record, se liquidaran las obras con los precios del catálogo de urbanizadores y constructores de la EAB-ESP con el objeto de hacer los reconocimientos por parte de la empresa, previa aprobación de las áreas correspondientes.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Expedida en Bogotá, D.C. a los 12 días del mes de marzo del año 2014.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALBERTO JOSÉ MERLANO ALCOCER

Gerente General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5318 de marzo 14 de 2014