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Resolución 964 de 2014 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
31/03/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5330 de abril 2 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 964 DE 2014

(Marzo 31)

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1440 de 2012 “Por medio de la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En uso de sus facultades en especial las conferidas en (sic) por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, artículo 15 del Decreto 1716 de 2009, el artículo 8 del Decreto 109 de 2009 modificado por el Artículo 1 del Decreto 175 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de ambiente, mediante la Resolución 1440 de 2012 conformó el Comité de Conciliación de la entidad, la cual fue corregida mediante Resolución 372 de 2013.

Que luego de un año de operar el Comité de Conciliación de la entidad conforme lo previsto en la Resolución 1440 de 2012, se hace necesario llevar a cabo una modificación respecto de los integrantes y de las fichas técnicas del comité.

Que el sentido de modificación sobre los integrantes, es en el orden de reemplazar a la Dirección de Planeación y Sistemas de Información Ambiental por la Dirección de Control Ambiental considerando que la mayoría de asuntos que son de conocimiento del comité se generan por actuaciones como autoridad ambiental o se relacionan con el desarrollo propio de funciones de esa dependencia.

Que se hace necesario que la Subdirección Financiera sea invitada permanente del Comité, por cuanto es parte importante del proceso de cumplimiento de providencias judiciales y decisiones extrajudiciales desfavorables a la entidad.

Que para la operatividad de la instancia se hace necesario modificar el parágrafo 3 del artículo 5 Sesiones y Quórum, en el sentido de precisar el término en el cual el apoderado de los casos sometidos a consideración del Comité, ha de presentar a la Secretaría Técnica la ficha técnica del caso.

Que adicionalmente se hace necesario modernizar el comité, en el sentido de dar la viabilidad de celebrar sesiones virtuales que permitan la participación de los miembros utilizando las nuevas tecnologías de información y comunicación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Objeto. Modificar la Resolución 1440 de 2012 “Por medio de la cual se integra el Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente”, en el sentido de modificar los integrantes teniendo en cuenta que la mayoría de asuntos sometidos a discusión en el comité son de la Dirección de Control Ambiental, así mismo se procurar incorporar las nuevas tecnologías información y comunicación en las sesiones de la instancia a efectos de operativizar.

ARTÍCULO 2.- Alcance. La modificación de que trata la presente resolución versa sobre el artículo 4 de la integración y el artículo 5 de sesiones y quórum de la Resolución 1440 de 2012.

ARTÍCULO  3.- Modificar. El artículo cuarto respectos (sic)  de los integrantes, el cual quedará así:

Artículo 4°.- Integración: El Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Ambiente, se integrará de la siguiente manera:

1. El (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, quien lo presidirá.

2. El (la) Subsecretario (a) General y de Control Disciplinario.

3. El (la) Director (a) Legal Ambiental, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

4. El (la) Director (a) de Gestión Corporativa.

5. El (la) Director (a) de Control Ambiental

Parágrafo 1°. La participación de los integrantes es indelegable, salvo el del (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente, quien podrá delegar en el (la) asesor (a) de despacho u otro profesional del nivel directivo.

Parágrafo 2°. Serán invitados el (la) Jefe de Control interno, el Subdirector (a) Finanero, el apoderado (a) que represente los intereses de la entidad y los servidores públicos que por su condición o especialidad en determinados temas deban asistir para un caso concreto, quienes tendrán solo derecho a voz dentro de la respectiva sesión.

Parágrafo 3°. Se podrá invitar a un Funcionario de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia y de la Subdirección de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Alcaldía Mayo de Bogotá, quienes tendrán derecho a voz.”

ARTÍCULO  4.- Modificar. El Artículo 5.- Sesiones y Quórum, el cual quedará así:

Artículo 5°.- Sesiones y Quórum: De conformidad con el artículo 18 del Decreto 1716 de 2006, el Comité de Conciliación sesionará no menos de dos (2) veces al mes de forma ordinaria y, de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan. Habrá quórum deliberatorio con mínimo tres (3) de sus integrantes y, se tomarán decisiones válidamente por mayoría simple, se podrá sesionar de manera virtual, utilizando para tal efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como teleconferencia, conferencia virtual, chat, y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del comité.

Parágrafo 1°. Una vez presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité tendrá quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que conste el fundamento.

Parágrafo 2°. Las sesiones ordinarias sean presenciales o virtuales se llevarán a cabo el segundo (2°) y cuarto (4°) viernes de cada mes, a las 7:30 a.m. en la Dirección Legal Ambiental.

Parágrafo 3°. El apoderado de los casos sometidos a consideración del Comité preparará una ficha técnica relacionando los aspectos fácticos, procesales y jurisprudenciales del mismo, donde incluirá su recomendación personal; ficha que deberá ser entregada con mínimo tres (3) días de antelación a la fecha en que sesionará el comité a efectos que sea aprobada por el Secretario(a) Técnico(a), y este la remita a los miembros del Comité previa la celebración de la sesión correspondiente.”

ARTÍCULO 5°.- Publicación. Publíquese la presente resolución en la Gaceta Distrital de conformidad con el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, Modificar el artículo 4 y 5 de la Resolución 1440 de 2012, las demás disposiciones de la Resolución 1440 de 2012 corregida por la Resolución 372 de 2013, continúan vigentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).

NÉSTOR GARCÍA BUITRAGO

Despacho del Secretario


NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5330 de abril 02 de 2014