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Decreto 412 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el registro distrital 2725 del 27 de septiembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM04122002

DECRETO 412 DE 2002

(Septiembre 27)

«Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2002 con cargo al Fondo de Compensación Distrital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, «Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital», establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2o, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver Decreto Distrital 954 de 2001

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2002, la suma de Veintitrés Millones Novecientos Mil Pesos ($23.900.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

 

23.900.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

23.900.000

 

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

 

23.900.000

CRÉDITOS

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

 

23.900.000

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.01

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

 

 

3.1.3.01.02

Fondo de Ventas Populares

6.900.000

 

3.1.3.01.18

Jardín Botánico «José Celestino Mutis»

17.000.000

 

 

SUMAN LOS CRÉDITOS

 

23.900.000

ARTÍCULO 2o. La modificación de que trata el Artículo 1o. del presente Decreto, en lo pertinente a las Transferencias de Funcionamiento para el Fondo de Ventas Populares y el Jardín Botánico «José Celestino Mutis» se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de los mismos, así:

130

FONDO DE VENTAS POPULARES

 

 

2

INGRESOS

 

6.900.000

2.2

TRANSFERENCIAS

 

 

2.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

 

2.2.4.01

Aporte Ordinario

6.900.000

 

3

GASTOS

 

6.900.000

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

 

 

3.1.1.02.13

Servicios Públicos

6.900.000

 

215

JARDÍN BOTÁNICO «JOSÉ CELESTINO MUTIS»

 

 

2

INGRESOS

 

17.000.000

2.2

TRANSFERENCIAS

 

 

2.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

 

2.2.4.01

Aporte Ordinario

17.000.000

 

3

GASTOS

 

17.000.000

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

 

 

3.1.1.02.13

Servicios Públicos

17.000.000

 

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dos (2002).

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

NOTA: El presente Decreto fue publicado en el Registro Distrital 2725 de septiembre 27 de 2002.