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Resolución 87 de 2014 Metrovivienda

Fecha de Expedición:
03/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5370 de junio 06 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 087 DE 2014

 

(Junio 03)

 

“Por la cual se anuncia la puesta en marcha del proyecto urbanístico de revitalización del centro ampliado Los Olivos y se dictan otras disposiciones”

 

EL GERENTE GENERAL DE METROVIVIENDA

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias; y en especial las otorgadas por el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional de 2729 de 2012, el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 3 de la Ley 388 de 1997 dispone que el ordenamiento del territorio constituye una función pública que tiene entre otros fines permitir a los habitantes el acceso a las vías públicas, la construcción de infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común; brindar atención a los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en áreas del interés común, propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, distribuir equitativamente las oportunidades y los beneficios del desarrollo y preservar el patrimonio cultural y natural.

 

Que de acuerdo con el artículo 58 de la Constitución Política la indemnización en los casos de expropiación se “…fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado”.

 

Que en el marco de la reglamentación de los procedimientos de expropiación, precedidos de las etapas de enajenación voluntaria o negociación directa, el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 establece que “Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea del caso”.

 

Que el artículo 1 del Decreto Nacional de 2729 de 2012 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social.”, establece que: “(…) Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Parágrafo 1°. En todo caso, también se procederá al anuncio de que trata este decreto para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social desarrollados mediante la concurrencia de terceros. (…)”.

 

Que el artículo 2 del Decreto Nacional de 2729 de 2012 establece que: “Efectos del anuncio del proyecto, programa u obra. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, con el anuncio del proyecto se descontará del avalúo comercial de adquisición, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra, salvo aquellos casos en que los propietarios hubieren pagado la participación en plusvalía por obra pública o la contribución de valorización, según sea del caso. Para el efecto, se elaborarán avalúos de referencia en los cuales se debe tener en cuenta las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, de acuerdo con la normativa vigente.”

 

Que el artículo 52 del Decreto 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” (contentivos del Plan de Ordenamiento Territorial) señala que “Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal. (…)”

 

Que el artículo citado señala que “Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra.”

 

Que el artículo del 22 Acuerdo 489 de 2012 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, para Bogotá D.C., Bogotá Humana” estableció el programa de revitalización del centro de ampliado.

 

Que dicho artículo señala que la revitalización de la ciudad consiste en intervenir zonas deterioradas o con precarias condiciones urbanísticas y ambientales, con el propósito de actualizar las infraestructuras de servicios públicos, aprovechar la oferta de transporte público, aumentar la oferta de espacio público y equipamientos, recuperar su significado como bien colectivo y patrimonial, potenciar su dinámica socioeconómica, aumentar el verde urbano y mejorar las oportunidades de la ciudadanía en el acceso a un hábitat humano.

 

Que para alcanzar dichos objetivos, el Plan propone generar nueva oferta de unidades habitacionales asequibles a los hogares de más bajos ingresos en el centro ampliado de la ciudad promoviendo la mezcla social y de actividades.

 

Que el mismo artículo 22 señala que la estrategia de intervención del centro tradicional y el centro ampliado se hará mediante proyectos urbanos de iniciativa pública y en alianzas con el sector privado, que incluyan procesos de densificación en los que la actuación pública se concentre en la producción de vivienda para los sectores de más bajos ingresos, y en la cualificación de las infraestructuras públicas y el espacio urbano.

 

Que dentro de las intervenciones urbanas priorizadas establecidas en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, entendidas como las acciones intersectoriales dirigidas a ejecutar proyectos detonantes de la revitalización del centro ampliado, se encuentra el proyecto de revitalización del centro tradicional.

 

Que mediante Resolución 1126 de diciembre 18 de 1996 “Por medio del cual se legalizan unos desarrollos, asentamientos o barrios localizados al interior del Perímetro Urbano del Distrito Capital.”, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital resolvió reconocer la existencia y aprobar los planos urbanísticos correspondientes al desarrollo legalizado Los Olivos, ubicado en la localidad de Chapinero y plano urbanístico CH20/4-00.

 

Que el desarrollo legalizado Los Olivos, hace parte del sector normativo 7 de la UPZ No. 90 Pardo Rubio, se encuentra identificado dentro del plano urbanístico CH20/4-00, ofrece un potencial estratégico para el desarrollo residencial y de otros usos, en razón a sus condiciones urbanísticas, de movilidad, de acceso al transporte público, de los índices de construcción y cercanía los centros de empleo.

 

Que el Artículo 12 del Decreto Nacional 075 de enero 23 de 2013 “Por el cual se reglamentan el cumplimiento de los porcentajes de suelo destinado a programas de Vivienda de Interés Social para predios sujetos a los tratamientos urbanísticos de desarrollo y renovación urbana y se dictan otras disposiciones.”, establece  que “La obligación de destinar suelo para VIP también se podrá hacer efectiva en los programas o proyectos que adelanten las entidades públicas municipales o distritales, mediante la compra de derechos fiduciarios.” (Subrayado fuera de texto)

 

Que el proyecto Los Olivos se gestionará por del Distrito Capital a través de Metrovivienda, como entidad pública, por lo que dicho proyecto podrá ser receptor de traslado de la provisión mínima del porcentaje de suelo destinado a Vivienda de Interés Prioritario.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. ANUNCIO DEL PROYECTO. Se anuncia a los interesados y a la ciudadanía en general, la puesta en marcha del proyecto urbanístico de iniciativa pública denominado Los Olivos, dirigido a promover la revitalización de una zona de mejoramiento integral, como parte del proyecto de revitalización de la zona del Centro Ampliado definido en el Plan de Desarrollo, económico, social, ambiental y de obras públicas 2012-2016 “Bogotá Humana”. El proyecto buscará la revitalización, mejoramiento de las condiciones urbanas y la densificación, protegiendo y garantizando la permanencia de los pobladores originales del sector. El proyecto urbano que se desarrolle en la zona incluirá la vivienda de interés social y prioritario, otros usos y la generación de nuevos espacios públicos y equipamientos dotacionales, que promuevan la transformación de esta zona armonizando las actuaciones con las necesidades de los habitantes que allí se localizan. Sin perjuicio de su carácter de proyecto de iniciativa pública, en la gestión del mismo se buscará concretar alianzas con los propietarios de los inmuebles.

 

ARTÍCULO 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El proyecto que aquí se anuncia se localiza en el área que conforma el barrio Los Olivos en la Localidad de Chapinero, UPZ 90 Pardo Rubio, legalizado mediante Resolución 1126 de 1996 e identificado dentro del plano urbanístico CH 20 – 4-00. Este barrio hace parte del sector normativo 7 de la mencionada UPZ 90 que corresponde al tratamiento de Mejoramiento Integral con Intervención Complementaria, área de actividad Residencial con actividad económica en la vivienda.

 

ARTÍCULO 3º. ACTUACIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El proyecto definido en el artículo 1º de esta Resolución se implementará a través de actuaciones públicas dirigidas a adoptar los instrumentos de planeación y de gestión previstos en las normas nacionales y distritales; asegurar la coordinación interinstitucional de las entidades distritales para la programación y ejecución de las distintas intervenciones públicas, y la promoción de asociaciones o alianzas con los propietarios y moradores de la zona, en un marco de distribución equitativa de cargas y beneficios, con miras al diseño, formulación técnica, jurídica y financiera e implementación de las obras públicas y privadas que sean necesarias. Las entidades del Sector Hábitat adelantarán las actuaciones y trámites conducentes a la concreción de uno o varios proyectos asociativos con los propietarios, promoverán la vinculación de inversionistas privados y, en caso de ser necesario, adelantarán los procedimientos de adquisición pública de suelo.

 

ARTÍCULO 4º. PRÁCTICA DE AVALÚOS. Para efectos de determinar el valor comercial de los terrenos o inmuebles antes del anuncio del proyecto y de la iniciación de las actuaciones tendientes a su implementación, la Secretaría Distrital de Hábitat solicitará la elaboración de avalúos por zonas o sub-zonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad con las normas pertinentes.

 

Estos avalúos se tendrán como avalúos de referencia para los distintos instrumentos de gestión del suelo eventualmente aplicables, de conformidad con las normas nacionales y distritales y particularmente, para efectos de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 61 de la ley 388 de 1997 y del cálculo del efecto y la participación en plusvalía, sin perjuicio de que posteriormente se cumplan los procedimientos que de manera específica aplican a este tributo, una vez se determinen de manera concreta las acciones urbanísticas que incrementan el aprovechamiento del suelo. Para la elaboración de los avalúos de referencia, se tendrán en cuenta las normas urbanísticas vigentes antes de la expedición de esta Resolución y del Decreto No. 614 de 2006 “Por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 90 PARDO RUBIO, ubicada en la localidad de CHAPINERO”.

 

ARTÍCULO 5º. El anuncio del proyecto contenido en esta Resolución no obliga a las entidades públicas a la ejecución del mismo.

 

ARTÍCULO 6º. DERECHO DE PREFERENCIA. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 de la ley 9ª de 1989 y 71 del Acuerdo No. 489 de 2012, se establece el derecho de preferencia de los terrenos localizados dentro de la delimitación contenida en el artículo 2º de esta Resolución, los cuales serán identificados y declarados de manera precisa por el representante legal de Metrovivienda, previo el visto bueno de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 7º. CUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES DE SUELO DESTINADO A PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. Los predios que hacen parte del proyecto objeto de la presente resolución podrán ser receptores del traslado de la obligación de provisión de suelo VIP de que trata el Decreto Distrital 327 de 2014 y el Decreto Nacional 075 de 2013 o demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 8º. INICIATIVA PARA LA FORMULACION DEL PROYECTO. La iniciativa para la formulación del proyecto será del Distrito Capital a través de Metrovivienda, sin perjuicio de que pueda ser promovido por los propietarios de suelo o por comunidades vinculadas a proyectos asociativos.

 

ARTÍCULO 9º. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 1 del del (sic) Decreto Nacional de 2729 de 2012 y 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Junio 3 de 2014

 

NICOLÁS CORSO SALAMANCA

 

Gerente General METROVIVIENDA

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5370 de junio 06 de 2014.