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Resolución 2810 de 2012 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
19/11/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2012
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2810 DE 2012

(Noviembre 19)

Derogado por el art. 19 de la Resolución 1345 de 2020 de la Secretaría de Educación del Distrito.

Por la cual se regula la organización y funcionamiento del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral de la Secretaria de Educación del Distrito

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus facultades Constitucionales, legales y en especial de las conferidas por la Ley 1010 de 2006, Resolución 652 de 2012 y Resolución 1356 de 2012, el Decreto 515 de 2006, Decreto 437 de 2012,

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, expedida por el Ministerio de la Protección Social, se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto 515 del 20 de diciembre de 2006, "por medio del cual se da cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006", dispuso en el Título 4, artículo 6 sobre Conciliación para la Resolución de Conflictos de Acoso Laboral, que la Comisión de Personal Instituida en virtud de la Ley 909 de 2004 asumiría el conocimiento de los asuntos que generan competencia de Conciliación de Resolución de Conflictos de Acoso Laboral de que trata la Ley 1010 del 23 de enero de 2006 y estableció su integración.

Que la Resolución 652 de 2012 "Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones" dispuso la definición, conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral.

Que la Resolución 1356 de 2012 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 652 de 2012, dispone en el Artículo 2° "Comités de Convivencia Laboral Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.

Que la Secretaría de Educación del Distrito cuenta con 360 colegios distritales donde se ubican 31900 docentes y 1495 funcionarios de personal administrativo, además 18 Direcciones Locales con 189 funcionarios administrativos y en el Nivel Central de la Secretaría de Educación 580 funcionarios administrativos.

En mérito de lo expuesto este Despacho:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO:

ADOPCIÓN y CONFORMACIÓN:

Adoptar las normas señaladas y/o expuestas en la parte considerativa de esta resolución y ordenar la organización del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral en la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá.

Que de acuerdo a lo indicado en la Resolución 1356 de 2012 estará conformado por un (1) Comité Central y Dieciocho comités locales cuya integración, organización y funcionamiento se describen en la presente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO:

COMPETENCIA

El Comité de Convivencia y Conciliación laboral será el encargado de determinar las medidas preventivas con el fin de evitar conductas que conlleven a acoso laboral y de analizar, conceptuar y recomendar soluciones sobre las quejas presentadas por presuntas conductas de acoso laboral.

ARTICULO TERCERO:

INTEGRACION COMITÉ DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN LABORAL CENTRAL:

1. El/la Subsecretario/a de Gestión Institucional como delegado/a del Secretario de Educación

2. El/la Directora (a) de Talento Humano.

3. Dos (2) representantes de los funcionarios administrativos de Nivel Central

4. El/la Representante del empleador por parte del Comité Local, en caso que la queja lo requiera

5. Un (1) Representante de los trabajadores por parte del Comité Local, cuando sea convocado el Presidente del Comité Local.

PARAGRAFO 1:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012, relacionada con la conformación, cada miembro tanto del Comité de Convivencia Laboral Central como Local tendrá un suplente, quien obrará en reemplazo de éste, cuando sus responsabilidades no le permitan su participación en las audiencias de conciliación y/o reuniones del Comité, o cuando esté involucrado en la queja objeto de estudio dicha representatividad se delegará con las mismas prerrogativas que da la norma.

A las reuniones de los Comités solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales.

PARÁGRAFO 2: Adicionado por el art. 1° de la Resolución 2425 de 2019. <El texto adicionado es el siguiente>: Los suplentes del empleador en el Comité de Convivencia y Conciliación Laboral del Nivel Central serán:

1. El (la) Director(a) de Servicios Administrativos o quien haga sus veces como suplente del (la) Subsecretario(a) de Gestión Institucional.

2. El (la) Jefe de la Oficina de Escalafón Docente o quien haga sus veces como suplente del (la) Director(a) de Talento Humano Los representantes suplentes del empleador, en los Comités Locales de Convivencia y Conciliación Laboral serán designados por el Director(a) Local de Educación mediante acto administrativo, antes de la instalación del Comité.

ARTICULO CUARTO:

FUNCIONES COMITÉ DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN CENTRAL:

1. Recibir en el debido formato y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones y audiencias de conciliación con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral central, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia y Conciliación Laboral Central deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.

8. Analizar y determinar la viabilidad del acatamiento de las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, que se hagan por parte de los comités de convivencia y conciliación laboral local.

9. Proponer y sugerir las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral 10. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por los Comités de Convivencia y Conciliación laboral local según a las dependencias que competan las mismas

11. Elaborar el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia y conciliación laboral de nivel Central y consolidar los informes de los comités locales, presentar los informes requeridos por los organismos de control.

12. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados en las reuniones del Comité, para la orientación de políticas de la entidad.

ARTICULO CINCO

INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN LABORALES LOCALES

Acorde con lo dispuesto en la Resolución 1356 de 2012 Artículo 1, los Comités Locales estarán conformados por 6 miembros de los cuales tres serán representantes de los trabajadores así:

1. El Ila Directora(a) Local de Educación

2. El Ila Profesional de Talento Humano de la localidad

3. El Ila Profesional de Inspección y vigilancia de la localidad

4. Tres (3) representantes de los Trabajadores así: 2 Docentes y Un funcionario administrativo

Teniendo en cuenta la distribución administrativa y de la planta de las Direcciones locales, funcionará un (1) Comité de Convivencia y Conciliación Laboral Local para la localidad 5antafé y Candelaria, al igual que Un (1) Comité de Convivencia y Conciliación Laboral Local para las localidades de Chapinero y Teusaquillo.

ARTICULO SEXTO:

FUNCIONES COMITÉS

LABORALES LOCALES DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN

1. Proponer y participar en las actividades de formación y capacitación sobre las disposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006, y en temas de capacitación gerencial, conducción de grupos de trabajo, trabajo en grupo, conducción de reuniones, solución de problemas y tácticas de negociación, toma de decisiones sobre el personal, resolución de conflictos y habilidades de negociación.

2. Divulgar y promocionar programas y estrategias tendientes a mejorar las relaciones laborales y reforzamiento de valores, en sus propios espacios y ambientes de trabajo y en los de las instituciones que integran la localidad.

3. Servir como organismo de coordinación entre los colegios y el Comité de Convivencia y Conciliación Central en la elaboración de propuestas para el mejoramiento de ambientes laborales.

4. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral y examinarlas de manera confidencial.

5. Adelantar reuniones y audiencias de conciliación con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

6. Reportar al Comité de Convivencia y Conciliación Laboral Central los resultados de las intervenciones realizadas en los Colegios en caso de situaciones conflicto con el objeto de adoptar las medidas y posibles soluciones

7. Realizar las gestiones necesarias con el fin de promover ambientes de trabajo de sana convivencia.

8. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia y Conciliación Laboral Local, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación y documentar lo gestionado a la Secretaría Técnica del Comité Central relacionando las intervenciones desarrolladas por el comité local con las evidencias de dichas intervenciones y los planes de

mejora a los que no se dio cumplimiento.

9. En aquellos casos en que los miembros del Comité Local se involucren como parte del conflicto, la competencia será trasladada al Comité de Convivencia y Conciliación Laboral Central de la SED.

ARTICULO SEPTIMO:

PERIODO DEL COMITÉ DE CONVICENCIA y CONCILIACION LABORAL:

El periodo de los miembros del Comité será de (2) dos años, contados a partir de la firma del Acta de Posesión.

ARTICULO OCTAVO:

REUNIONES

El Comité de Convivencia y Conciliación Laboral tanto Central, como Local se reunirá de manera ordinaria cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.

PARAGRAFO 1:

A la sesión de instalación de los Comités de Convivencia y Conciliación Laboral Locales, deberán asistir todos los integrantes tanto principales como suplentes, con el fin de recibir la capacitación en la estructura, funcionamiento y responsabilidades de los Comités de Convivencia y Conciliación Laborales Locales y conocimiento de la dinámica del Comité Central.

ARTÍCULO NOVENO:

ELECCION DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE:

Se realizarán elecciones de los representantes de los trabajadores por votación secreta y mediante escrutinio público.

Los aspirantes deben contar con competencias actitudinales y comporta mentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos, Los aspirantes no pueden ser servidores a los que se les haya formulado una

queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación.

Los representantes de los trabajadores tendrán suplente, por tanto se elegirán seis (6) representantes de los trabajadores por localidad.

ARTÍCULO DECIMO:

ESPACIOS DE ACUERDO Y CONCILIACIÓN

Para las reuniones en busca de soluciones y acuerdos conciliatorios el quórum de los comités estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión conciliatoria y siempre y cuando hayan llegado las partes del conflicto se desarrollará la audiencia con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

ARTÍCULO UNDECIMO

PRESIDENTE DEL COMITÉ

Será Presidente del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral Central El/la Subsecretario/a de Gestión Institucional como delegado/a del Secretario de Educación

Será Presidente del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral Local: El/la Director (a) Local de Educación.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA Y

CONCILIACIÓN LABORAL CENTRAL

1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.

3. Tramitar ante la administración las recomendaciones aprobadas en el Comité.

4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad 16s recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE COMITÉ DE CONVIVENCIA Y

CONCILIACIÓN LABORAL LOCAL

1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.

3. Tramitar ante la administración las recomendaciones aprobadas en el Comité Local por cada caso

4. Representará al Comité Local en el Comité Central, cuando sea convocado.

ARTICULO DUODECIMO

SECRETARIO TECNICO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA - FUNCIONES

El/la Director Ca) de Talento Humano o su suplente será el Secretario Técnico del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral Central

En el Comité de Convivencia y Conciliación Laboral Local será Secretario Técnico el/la profesional de Talento Humano.

FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN LABORAL TANTO CENTRAL COMO LOCAL

1. Recibir en el debido formato y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.

3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma, cuando se considere conveniente y necesario.

4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información. Se llevará un solo archivo centralizado a cargo del Secretario Técnico del Comité de Convivencia y Conciliación Central, es obligación de los Secretarios Técnicos de los Comités Locales allegar lo pertinente.

6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité y Audiencias de Conciliación.

7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la SED

8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos en las Audiencias de Conciliación,

9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la SED y todos aquellos que sean requeridos a nivel interno o por los entes de control.

ARTICULO TRIGESIMO

RECURSOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

Los Representantes del Secretario de Educación ante los Comités deberán garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación, también participarán y promoverán la realización de actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los 19 días del mes de noviembre de 2012


ÓSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO

Secretario de de Educación de Bogotá