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Proyecto de Acuerdo 148 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO NO

PROYECTO DE ACUERDO NO. 148 DE 2014

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE CELEBRAR ACUERDOS MARCO DE PRECIOS PARA EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS MEDIDAS PARA LA EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETIVO

Establecer la obligación del Distrito Capital para celebrar acuerdos marco de precios como mecanismo preferente para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización independientemente del régimen jurídico aplicable.

II. JUSTIFICACIÓN

La contratación estatal es uno de los mecanismos estratégicos de gestión pública que permite concretar las metas de los planes de desarrollo y mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. Una gestión exitosa debe garantizar una contratación eficiente, eficaz y transparente porque sólo de esta manera es posible optimizar los recursos públicos y evitar hechos lamentables de corrupción. Ello es así, justamente, porque el contrato estatal es el principal medio por el cual se ejecuta el presupuesto público en todos los diferentes niveles de la administración, habida cuenta que usualmente ejecuta cerca del 15% del PIB, y de allí radica su importancia.

En Colombia está abierto el debate sobre la forma en que las entidades estatales deben ejecutar procesos contractuales que finalicen con la adquisición de obras, bienes y servicios acordes con las demandas sociales. En esta coyuntura, el país ha venido transformando no sólo su normatividad, sino también su institucionalidad en búsqueda de mejores prácticas.

A partir de la identificación de problemáticas como la dispersión normativa, sistemas de selección rígidos que priorizaban el contratista y no la oferta, altos índices de corrupción, sistemas de información deficientes y baja conectividad, se empezó a estudiar la posibilidad de realizar una reforma normativa que diera respuesta a esta situación. Por tanto, se expidieron los documentos CONPES 3186 y 3249 de 2002 y 2003, que terminaron con la expedición de la Ley 1150 de 2007.

Desde la expedición de la Ley 1150 de 2007, la regulación en materia de contratación estatal ha buscado optimizar los procesos y transformar la manera en que las entidades escogen a sus contratistas. Para ello se establecieron cambios significativos como la eliminación de puntaje para los requisitos habilitantes, la determinación de la modalidad de selección por el objeto contractual y no solo por la cuantía, así como la aplicación de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal para los regímenes excepcionales, entre otros.

Dentro de la exposición de motivos que dio lugar a la expedición de la Ley 1150 de 2007 se estableció que los objetivos de la reforma eran " el diseño de procesos adecuados a la naturaleza de los diferentes objetos contractuales, la utilización de mecanismos de contratación que permitan el aprovechamiento de economías de escala, la incorporación de probados mecanismos para "extraer valor" del proceso contractual (subastas, compra por catálogo, uso de bolsas de productos) y el establecimiento de indicadores para evaluar la utilización eficiente de los recursos (administrativos y presupuestales) involucrados en la ejecución contractual"1.- subrayado fuera del original-

Para el caso concreto de la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, lo que quiso la reforma fue hacer más ágiles los procesos:

" Otra incorporación importante es la selección abreviada, mecanismo que permite, según el Gobierno, la realización de procedimientos ágiles y la adopción de decisiones de manera expedita, con base en los principios de la contratación estatal. Por ello, las innovaciones intentan llevar sólo a horas los contratos de adquisición de bienes de características uniformes que representan el 80% de contratos. De esta manera, "Cuando se trate de adquirir un objeto cuyas características técnicas puedan reducirse a unas comunes a su funcionalidad y calidad, tal proceso debe realizarse únicamente en función del precio del bien, una vez se han verificado las condiciones de capacidad de los proponentes para cumplir con el contrato ("pasa, no pasa").

Allá en donde tal aproximación conceptual se ha llevado a la práctica en otras legislaciones, la contratación pública ha concentrado su estrategia de aprovisionamiento en la elaboración de catálogos a cargo del Gobierno, en donde tales bienes son descritos de manera neutra, permitiendo la simplificación y extraordinaria brevedad de la contratación de una gran cantidad de objetos contractuales de aprovisionamiento" 2.

Como se observa de la anterior transcripción, una de las preocupaciones del legislador y del Estado colombiano, en general, dentro de la reforma a la Ley 80 de 1993, que culminó con la expedición de la Ley 1150 de 2007, fue la eficiencia en las compras públicas.

Justamente, la eficiencia en las compras públicas es uno de los aspectos contractuales que merece la mayor atención por parte del Estado y la ciudadanía, pues cada año el Gobierno Nacional gasta cerca de 100 billones de pesos en compras, lo que representa el 15 por ciento del Producto Interno Bruto Nacional (PIB). Para el caso de Bogotá D.C., en el año 2013 por ejemplo, de acuerdo con el informe de ejecución presupuestal de la Veeduría Distrital, el presupuesto de gastos de inversión directa fue de $ 10.3 billones, de los cuales se comprometieron a 31 de diciembre $ 8.9 billones, equivalente al 87% del total disponible, lo que indica que la ciudad gasta entre 9 y 10 billones de pesos anuales en compras públicas, vale decir, la contratación estatal.

El tema de la eficiencia en la contratación pública no es de poca monta, pues por allí pasa la ejecución de todos los impuestos que pagamos los ciudadanos y la forma en que los administradores públicos gerencian los mismos. De allí, entonces, la importancia de crear o fortalecer mecanismos para mejorar la eficiencia y la eficacia en las compras públicas, y por supuesto, la transparencia en las mismas.

Precisamente, uno de los pilares que garantiza la transparencia en las compras públicas es el respeto de las modalidades de selección establecidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, verbigracia, (i) Licitación Pública, (ii) Selección Abreviada, (iii) Concurso de Méritos, (iv) Contratación Directa, y (v) Mínima Cuantía. Adicionalmente al uso adecuado de modalidades de selección, la transparencia se garantiza si se cumple el deber de selección objetiva del contratista, bajo reglas y parámetros objetivos, claros y justos establecidos previamente en los estudios previos y pliegos de condiciones, que permitan que las ofertas de los proponentes se puedan valorar para escoger la más favorable a la entidad, sin ningún tipo de consideración subjetiva, de afecto, de partido político u otra.

Para ello, la Ley 1150 de 2007 se ocupó de regular y adecuar de manera más precisa la modalidad de contratación al objeto del contrato. Así por ejemplo, si la necesidad de la entidad estatal es referida a la construcción de una obra pública o a la ejecución de un objeto complejo, el mecanismo indicado es la licitación pública, que además debe ser la regla general en materia de contratación estatal cuando no aplique una regla especial. Si el objeto contractual es la adquisición o el suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, la modalidad de selección corresponde a la selección abreviada por subasta inversa, bolsa de productos o acuerdo marco de precios. Si la necesidad de la entidad es la realización de una consultoría en donde eminentemente lo prioritario debe ser la calidad académica y la experiencia del contratista, la modalidad apropiada será el concurso de méritos. Así se ilustra mejor:

GRAFICA 1.

Fuente: PRAP Proyecto de Contratación Pública, DNP.

Por ello, los objetos definen la modalidad de selección:

GRAFICA 2.

Fuente: Jorge Beltrán Pardo, Conferencia Legis Editores S.A.

El principio de transparencia en materia de contratación estatal, se materializa entonces bajo el respeto a modalidades de selección preestablecidas legalmente y bajo reglas claras, objetivas y justas en cada proceso de selección.

No obstante lo anterior, muchas veces se contrapone la teoría a la realidad. Así por ejemplo, en el informe 117 de la Procuraduría General de Nación, con fecha 20 de marzo de 2013, donde evalúa la información reportada por el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, se indica que el monto de la contratación directa en el 2012 duplica lo contratado por licitación pública, lo cual, vale la pena aclarar, no necesariamente constituye ilegalidad pero sí genera un alto riesgo de incurrir en ello en algunos contextos institucionales.

En dicho informe se establecen los siguientes datos estadísticos y cifras que permiten hacerse a una idea acerca de la situación actual en la materia:

"(…) de los 52 billones de pesos que fueron contratados por entidades del orden nacional y territorial, un 44% (más de $23 billones) correspondió a la modalidad de contratación directa, lo que prácticamente duplica los $12,8 billones que se contrataron por licitación.

Las entidades del orden nacional (centralizadas y descentralizadas) reportaron 72.539 contratos celebrados por contratación directa, por un valor superior a los $13.1 billones de pesos, mientras que por licitación se reportaron 1.214 contratos por valor de $7.9 billones.

Modalidades de contratación en las entidades del orden territorial. Las alcaldías reportaron 73.204 contratos celebrados por contratación directa, por un valor de $3.6 billones de pesos, mientras que por licitación se reportaron 837 contratos con una destinación presupuestal de $1.1 billones.

Por su parte las gobernaciones destinaron $2.5 billones de pesos a 17.841 contratos celebrados por la modalidad de contratación directa, mientras que el presupuesto contratado por licitación correspondió a $302.038 millones en 118 contratos.

Las entidades descentralizadas del orden territorial reportaron 59.758 contratos celebrados por contratación directa por un valor de $3.7 billones de pesos, mientras que por licitación se reportan 372 contratos con una destinación presupuestal de $3.5 billones.

Para el resto de modalidades de selección, el año anterior se reportaron: (i) 8.223 contratos por selección abreviada con recursos por $3,6 billones de pesos, (ii) 3.725 contratos por subasta con una destinación presupuestal superior a los $3 billones, (iii) 108.701 contratos de mínima cuantía por valor de $1.5 billones de pesos, y (iv) se destinaron $1.3 billones a 1.398 contratos por concurso de méritos"3. La información se ilustra mejor en la siguiente gráfica:

GRÁFICA3

Como se puede apreciar, la licitación pública, que en teoría es la regla general de la contratación de la Nación, los departamentos y los municipios se utiliza en menor medida, e incluso se convierte muchas veces en la excepción. Lo anterior, indica que conforme las cifras del ente de control, de cada 10 contratos que firma el Estado, cuatro se efectúan bajo una modalidad (contratación directa) que aumenta la discrecionalidad del ordenador del gasto y limita la libre competencia como la base de la eficiencia en la contratación pública.

La contratación directa es una de las modalidades más usadas para la adquisición de servicios y su uso se ha generalizado en el país en todos los niveles de la administración pública. Parte de la situación se explica en la necesidad de contratar prestación de servicios en tanto avanza la regularización laboral.

Por otra parte, un avance normativo destacado, como la reciente expedición del Decreto 1510 de 2013 impone la necesidad de modificar los lineamientos con los que viene funcionando el Distrito en materia de contratación, sobre todo en lo que tiene que ver con la entrada en vigencia del acuerdo marco de precios que es obligatorio para las entidades nacionales y facultativo en el caso de las entidades territoriales como Bogotá.

Hoy en día, la modalidad de contratación que se escoge para un proceso determinado tiene un amplio margen de discrecionalidad en las diferentes entidades distritales, por lo que algunos bienes y servicios que son adquiridos mediante subasta en algunas entidades, son comprados en otras a través de procesos de selección abreviada de menor cuantía, por subasta o por la Bolsa Mercantil.

Ahora bien, frente a la eficiencia en la contratación estatal, hay que decir que ésta debe centrarse en aspectos tales como, (i) el análisis objetivo del mercado de los bienes, servicios y obras, para establecer los precios en qué se moverá el futuro contrato y cómo se afectan los mismos, (ii) la planeación del contrato y sus condiciones de calidad, (iii) la libre competencia en los proceso de selección, que permita que se forme la mejor oferta y los mejores precios, (iv) la entrega oportuna de bienes, servicios y obras.

Sobre este aspecto, la reforma contenida en la Ley 1150 de 2007 incluyó dentro de las modalidades de selección una previsión para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, que ocupan una gran parte de la contratación de las entidades, además de ser reiteradas cada vigencia. Para el efecto, señaló la Ley en comento que este tipo de bienes debe contratarse a través de la modalidad de selección abreviada, para mayor agilidad, bajo una de las tres figuras que trae la norma, y su Decreto reglamentario actual (Decreto 1510 de 2013):

a) Subasta Inversa. Esta puede ser presencial o electrónica.

b) Adquisición en Bolsa de Productos.

c) Acuerdos Marco de Precios.

Las dos primeras figuras se reglamentaron inicialmente inmediatamente fue expedida la Ley 1150 de 2007, pero la última fue reglamentada apenas el año anterior mediante el Decreto 1510 de 2013, posteriormente a la creación de la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, que se requería para la implementación de tales acuerdos.

Sin embargo, las preocupaciones del Estado se han concentrado en reconocer la contratación pública como un asunto estratégico bajo políticas unificadas que sirvan de guía a los administradores de compras, que permitan monitorear y evaluar el desempeño del sistema y generar mayor trasparencia en las compras.

En efecto, en el año 2011 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4170 de ese año, mediante el cual creó la Agencia Nacional de Contratación Pública "Colombia Compra Eficiente", para mejorar la eficiencia en el sistema de compras públicas; y le otorgó las funciones de (i) formulación de políticas, planes y programas para optimizar la oferta y demanda en el mercado; (ii) La racionalización normativa para una mayor eficiencia de las operaciones; (iii) La elaboración de estudios, diagnósticos y estadísticas para mejorar la efectividad del sistema; (iv) El diseño, la organización y la celebración de Acuerdos Marco de Precios; (v) El desarrollo del sistema de compras electrónicas; (vi) El apoyo a las entidades territoriales en la gestión de compras; entre otras.

Conscientes del desarrollo de este tipo de instrumentos (acuerdos o convenios marco) en otros países, como por ejemplo en Chile, el Decreto 1510 de 2013 actual reglamentario de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, reguló y le dio paso al instrumento. Al respecto la norma señalo:

"Artículo 47. Identificación de bienes y servicios objeto de un Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, periódicamente debe efectuar Procesos de Contratación para suscribir Acuerdos Marco de Precios, teniendo en cuenta los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes contenidos en los Planes Anuales de Adquisiciones de las entidades estatales y la información disponible del sistema de compras y contratación pública.

Las entidades estatales pueden solicitar a Colombia Compra Eficiente un Acuerdo Marco de Precios para un bien o servicio determinado. Colombia Compra Eficiente debe estudiar la solicitud, revisar su pertinencia y definir la oportunidad para iniciar el Proceso de Contratación para el Acuerdo Marco de Precios solicitado."

Con la previsión normativa transcrita se abre paso en el país al reconocimiento de una figura que internacionalmente ha permitido y seguramente, permitirá en Colombia ahorros sustanciales en términos de valor por dinero y condiciones de contratación ágiles y favorables al Estado, pues los Acuerdos Marcos de Precios son una herramienta para que el sector público agregue demanda y mejores sus decisiones de adquisición de bienes, obras o servicios para:

1. Producir economías de escala.

2. Compartir costos y conocimiento entre las diferentes agencias o departamentos del Estado.

3 Incrementar el poder de negociación del Estado.4.

Así por ejemplo, en Chile se encuentra implementado el Sistema de Compras Públicas llamado Chile Compra5, el cual según datos a 31 diciembre de 2013, presentó cifras de comportamiento de contratación a grandes volúmenes a través de Acuerdos Marcos de Precios, que permiten generar economías de escala, compartir costos asociados a la contratación, monitorear el mercado de compras públicas, generar transparencia en el sistema, entre otras, así 6.

* El monto transado acumulado en www.mercadopublico.cl a la fecha es de US$ 9.500 millones (incluye monto acumulado transado por convenio marco).

* El número de órdenes de compra acumulado a la fecha es de 2.106.407.

* El monto transado acumulado por convenio marco a la fecha es de US$ 2.024 millones.

En el caso de Colombia, que es muchísimo más reciente que el de Chile, los Acuerdos Marcos de Precios que iniciaron en este año (2014) y de los cuales se han firmado hasta la fecha dos (2), presentan un balance a 21 de abril de 2014 (cerca de 4 meses de inicio), así:

Fuente: Colombia Compra Eficiente.

Pese a las diferencias en cifras entre estos dos países comentados, Colombia busca cada día más fortalecer su sistema de compras públicas hacia la eficiencia en la contratación estatal que es, obviamente, la eficiencia en el gasto público mediante mecanismos como el que se acaba de ilustrar. Aunque la experiencia aun es incipiente en nuestro país, no deja de ser interesante en cuanto a dos aspectos fundamentales: (i) menores costos de adquisición de productos de iguales características y desempeño, y (ii) menores tiempos de contratación y uso de recursos humanos y administrativos de las entidades para adelantar un proceso de contratación. Estas dos ventajas, sin lugar a dudas, hacen que la figura sea viable y con una gran proyección a futuro, que debe ser replicada en los entes territoriales.

En la actualidad las entidades públicas adelantan procesos de contratación independientes para adquirir los mismos bienes o servicios, lo cual genera una carga administrativa innecesaria. Esto no permite que el Estado negocie como un solo comprador y crea condiciones contractuales distintas para la adquisición de los mismos bienes o servicios. Los Acuerdos Marco de Precios permitirían lograr mejores precios y resultados, en términos de valor por dinero, así como reducir los costos administrativos del proceso de compra, tanto para las entidades como para los proveedores7.

El Acuerdo Marco de Precios busca eliminar lo anterior para que el Estado negocie en escala como un mismo comprador, con condiciones iguales y de calidad para todas las entidades estatales. Justamente, el Acuerdo Marco de Precios es un contrato entre un representante de los compradores (Colombia Compra Eficiente) y uno o varios proveedores, que contiene la identificación del bien o servicio, el precio máximo de adquisición, las garantías mínimas y el plazo mínimo de entrega, así como las condiciones a través de las cuales un comprador (entidad estatal) puede vincularse al acuerdo. Generalmente, los compradores se vinculan a un Acuerdo Marco de Precios mediante una manifestación de su compromiso de cumplir las condiciones del mismo y la colocación de una orden de compra para la adquisición de los bienes o servicios previstos en el acuerdo8.

Lo anterior para el nivel nacional es obligatorio, es decir, si llegase a existir Acuerdo Marco de precios vigente para determinados bienes y/o servicios, las entidades estatales (compradoras) del nivel nacional, se encuentran obligadas a suscribir ordenes de compra en dicho Acuerdo Marco vigente; sin embargo, en virtud del articulo 46 del decreto 1510 de 2013, esta figura NO es obligatoria para los entes territoriales (entidades compradores del nivel territorial), y su uso en este caso es potestativo; por lo que el presente Proyecto de Acuerdo busca que en Bogotá D.C., se utilicen y promueva el uso de los Acuerdos Marco de Precios vigentes por todas las entidades estatales de la ciudad que son compradores de bienes y servicios de características técnicas uniformes, como una política de gasto público y de eficiencia en la contratación estatal.

Por último, es importante que el Distrito cuente con un sistema de información que permita calcular con exactitud cuál es el presupuesto anual que destina cada entidad para la adquisición de este tipo de bienes y servicios y permita establecer una caracterización precisa de los mismos. Es urgente para la ciudad generar dinámicas y articulación institucionales que permitan la demanda agregada en procesos que no solamente representen ahorro en términos de recursos públicos sino también en materia de trámites, tiempo y recursos humanos, lo que en últimas es la materialización del principio de economía, fundamental en la contratación estatal.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Ley 80 de 1993

"Artículo   25º.-    Del Principio de Economía. En virtud de este principio:  

4o. Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato."

Ley 1150 de 2007

"Artículo  2°. De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas:

2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Serán causales de selección abreviada las siguientes:

a La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos;"

Decreto 1510 de 2013

"Artículo 3°. Definiciones. Los términos no definidos en el presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente decreto, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

Acuerdo Marco de Precios es el contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión a las Entidades Estatales de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este. (...)

Catálogo para Acuerdos Marco de Precios es la ficha que contiene: (a) la lista de bienes y/o servicios; (b) las condiciones de su contratación que están amparadas por un Acuerdo Marco de Precios; y (c) la lista de los contratistas que son parte del Acuerdo Marco de Precios. (...)

Artículo 15. Deber de análisis de las Entidades Estatales. La Entidad Estatal debe hacer durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso.

Artículo 46. Procedencia del Acuerdo Marco de Precios. Las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios vigentes.

Las entidades territoriales, los organismos autónomos y los pertenecientes a la Rama Legislativa y Judicial no están obligados a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios, pero están facultados para hacerlo.

Artículo 47. Identificación de bienes y servicios objeto de un Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, periódicamente debe efectuar Procesos de Contratación para suscribir Acuerdos Marco de Precios, teniendo en cuenta los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes contenidos en los Planes Anuales de Adquisiciones de las entidades estatales y la información disponible del sistema de compras y contratación pública.

Las entidades estatales pueden solicitar a Colombia Compra Eficiente un Acuerdo Marco de Precios para un bien o servicio determinado. Colombia Compra Eficiente debe estudiar la solicitud, revisar su pertinencia y definir la oportunidad para iniciar el Proceso de Contratación para el Acuerdo Marco de Precios solicitado.

Artículo 48. Utilización del Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe publicar el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios, y la entidad estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación está obligada a verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios vigente con el cual la entidad estatal pueda satisfacer la necesidad identificada.

Si el Catálogo para Acuerdos Marco de Precios contiene el bien o servicio requerido, la entidad estatal de que trata el inciso 1° del artículo 46 del presente decreto está obligada a suscribir el Acuerdo Marco de Precios, en la forma que Colombia Compra Eficiente disponga, y luego puede colocar la orden de compra correspondiente en los términos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios. Las entidades estatales no deben exigir las garantías de que trata el Título III de las Disposiciones Especiales en las órdenes de compra derivadas de los Acuerdos Marco de Precios, a menos que el Acuerdo Marco de Precios respectivo disponga lo contrario.

Artículo 49. Proceso de contratación para un Acuerdo Marco de Precios. Colombia Compra Eficiente debe diseñar y organizar el Proceso de Contratación para los Acuerdos Marco de Precios por licitación pública y celebrar los Acuerdos Marco de Precios.

El Acuerdo Marco de Precios debe establecer, entre otros aspectos, la forma de: a) evaluar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los proveedores y de los compradores; b) proceder frente al incumplimiento de las órdenes de compra; y c) actuar frente a los reclamos de calidad y oportunidad de la PRESTACIÓN."

IV. COMPETENCIA

El artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como atribución del Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

1. "Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito".

Con base en la anterior prerrogativa normativa, el mismo Decreto Ley 1421 de 1993 también señalo que al Concejo de Bogotá le corresponde garantizar, mediante la reglamentación, la selección objetiva de los contratistas del Distrito. Señala la norma:

"ARTÍCULO.- 145. Selección objetiva de contratistas. La selección de los contratistas se hará mediante licitación, concurso público o cualquier otro procedimiento reglado de selección que reglamente el concejo y que garantice los principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva dispuestos en el estatuto general de la contratación pública".

Finalmente en este punto, el parágrafo 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artícuo 46 del Decreto 1510 de 2013, establecen la facultad para los entes territoriales descentralizados de diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios, así como, adherirse a los Acuerdos Marco vigentes que celebre la Nación, a través de la Entidad competente. Al respecto establece la citada Ley:

"Artículo  2°. De las modalidades de selección. (...)

Parágrafo 5°. Los acuerdos marco de precios a que se refiere el inciso 2° del literal a) del numeral 2° del presente artículo, permitirán fijar las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a las entidades estatales durante un período de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas en el acuerdo.

(...)

En el caso de los Organismos Autónomos y de las Ramas Legislativa y Judicial, así como las Entidades Territoriales, las mismas podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios propios, sin perjuicio de que puedan adherirse a los acuerdos marco a que se refiere el inciso anterior". (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Por lo anterior, sería competente este Concejo de Bogotá para el presente proyecto.

V. IMPACTO FISCAL

Siguiendo lo propuesto por la Ley 819 de 2003 que establece en su artículo 7 que "…en todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.". Es de señalar que el presente Proyecto de Acuerdo no tiene implicaciones económicas.

MARIA FERNANDA ROJAS MANTILLA

CONCEJALA DE BOGOTÁ

PARTIDO ALIANZA VERDE

PROYECTO DE ACUERDO NO__ DE 2014

POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE CELEBRAR ACUERDOS MARCO DE PRECIOS PARA EL DISTRITO CAPITAL Y SE OTRAS MEDIDAS PARA LA EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO EL CONCEJO DE BOGOTÁ EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR EL DECRETO-LEY 1421 1993

Acuerda

Artículo Primero: Las entidades del Distrito obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, estarán obligadas a adquirir los bienes y servicios de características técnicas uniformes a través de los acuerdos marco de precios vigentes.

Artículo Segundo: La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., buscando el apoyo de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, apoyará la identificación de las oportunidades de negocios para el uso y promoción de Acuerdos Marco de Precios, de acuerdo con el análisis que haga de los Planes Anuales de Adquisiciones de las entidades del Distrito Capital, para cada vigencia fiscal que inicia.

Artículo Tercero: El sistema de Contratación a la vista deberá contar con una herramienta, un sistema de información, un aplicativo o similar, que permita a las entidades distritales la elaboración de estudios del sector, conforme al artículo 15 del Decreto 1510 de 2013, con información compartida entre las mismas, mediante análisis de datos de contrataciones realizadas por el Distrito, principales bienes, servicios u obras adquiridas anualmente, principales oferentes y entidades demandantes, estados financieros, experiencias relevantes y, en general, información que le permita a las entidades compartir y analizar las compras realizadas por todas las entidades distritales y sus principales proveedores, de tal manera que cada una de ellas pueda obtener el mayor valor por dinero de sus contrataciones.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los ___ días del mes de _______ de dos mil catorce (2014)

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Consejo Nacional de Política Económica y Social. Departamento Nacional de Planeación (2003), Política de Contratación Pública para un Estado Gerencial. Proyecto de Contratación Estatal BIRF – DNP. Documento Conpes 3249. Bogotá, Octubre 20 de 2003. P. 7-8, disponible en: https://www.contratos.gov.co/Archivos/normas/Conpes_3249.pd, citado en Avila, Diana, "Efectos clientelistas y corporativistas derivados de las normas de contratación estatal", Universidad Javeriana 2011

2 Avila, Diana, "Efectos clientelistas y corporativistas derivados de las normas de contratación estatal", Universidad Javeriana 2011

3 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. "Monto de contratación directa en el 2012 duplica lo contratado por licitación, revela informe de la Procuraduría General de la Nación". Boletín No. 117. Publicado el miércoles 20 de marzo del 2013. 06:22 am. Tomado de http://www.procuraduria.gov.co/portal/Montode_contratacion_directa_en_el_2012_duplica_lo_contratado_por_licitaci_n__revela_informe_de_la_Procuraduria_General_de_la_Naci_n.NEWS

4 En: Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente. Guía para entender los Acuerdos Marco de Precios. G-EAMP-01. www.colombiacompra .gov.co. Bogotá 2013

5 www.chilecompra.cl

6 Informe de Gestión Diciembre de 2013. Dirección Chile Compra, área de estudios e inteligencia de negocios. Enero de de 2014. En: http://www.analiza.cl/web/Informacion_del_Mercado/Informes_de_gestion/Informe_gestion_Diciembre_2013.pdf

7 Tomado Guía para entender los Acuerdos Marco de Precios. G-EAMP-01. Ibímen

8 Ibídem